PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

¿Cuáles son las condiciones
para optar al ingreso en la Guardia Civil?
- Poseer la nacionalidad española.
- No estar privado de los derechos civiles.
- Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la
Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones
e informes sobre conducta ciudadana.
- Carecer de antecedentes penales.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado
con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
- No tener reconocida la condición de objetor de conciencia ni estar
en trámite su solicitud.
- Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
- Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido ni cumplir
los treinta dentro del de la oposición.
- Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la Orden de 9 de
abril de 1996, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán
de acuerdo con los criterios y marcas establecidos en el Apéndice II
de la presente convocatoria.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título de Graduado
en Educación Secundaria o de otro equivalente o superior. También será
posible acceder a estos estudios, acreditando la superación de la prueba
que recoge el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, referida a los ciclos formativos
de la formación profesional específica de grado medio.
A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlos
cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado
los correspondientes estudios que permiten acceder a las mencionadas
titulaciones.
- Estar en posesión del permiso de conducción clase B, o en condiciones
de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

¿Dónde se pueden conseguir
las instancias?
En la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, en
cualquier Comandancia o Puesto de la Guardia Civil.

¿Dónde puedo consultar
alguna duda sobre el proceso selectivo?
En la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, mediante llamada
telefónica, fax, correo electrónico, correo ordinario o personándose en
la mencionada oficina.

¿Qué documentación
hay que adjuntar a la instancia?
- El “Ejemplar para la Administración“ del modelo
790 de la Tasa 001 por Derechos de Examen, debidamente validado por
la entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito),
justificativo de haber ingresado la cantidad que apruebe el Gobierno
anualmente en la Ley de Acompañamiento en concepto de derechos
de examen.
Estarán exentas del pago de la Tasa por derechos de examen las
personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta
convocatoria y, en este plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo, los
interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto
a la declaración de las rentas, bastará con una declaración
escrita del aspirante.
- Fotocopia, por ambas caras, del documento nacional de identidad en
vigor (no es necesario si se autoriza la comprobación en las bases de datos de identificación, regulado según R.D. 522/2006, de 28 de abril, y Orden Presidencial/3949/2006 de 26 de diciembre)
- Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos
de estar en posesión de alguno de los títulos o prueba
exigidos en la base 2.1.10.
- Declaración, cuyo modelo figura como Apéndice IV, de
cumplir los requisitos exigidos en las bases 2.1.2, 2.1.4, 2.1.5 y 2.1.6,
así como del compromiso especificado en la base 2.1.7.
- Declaración complementaria de conducta ciudadana a que hace
referencia la base 2.1.3, según modelo que figura como Apéndice
V.
- Fotocopia compulsada del permiso de conducción citado en 2.1.11.

¿Cómo deben ser los documentos
presentados?
Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos
en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán
afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento
y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma
e identificación personal del funcionario que las extiende. No
serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros
sistemas análogos, salvo que sean emitidos por las Administraciones
Públicas en los términos señalados en el artículo
45.5 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las
modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

¿Cuándo saldrán
publicadas las listas de admitidos y excluidos?
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el General
Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de admitidos a
las pruebas y excluidos. Esta resolución se publicará, en
el "Boletín Oficial del Estado" y en ella constará:
- El "Boletín Oficial de Defensa" en que se han publicado
las listas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales.
- La lista de excluidos y excluidos condicionales, señalando
el plazo de diez días para subsanación de defectos o corrección
de errores.
- El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y orden de
actuación de los admitidos a las pruebas.
Las listas completas de admitidos a las pruebas y excluidos se podrán
consultar también en las Comandancias de la Guardia Civil, en la
Jefatura de Enseñanza, en la Oficina de Información y Atención
al Ciudadano de la Subdirección General de Atención al Ciudadano
y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del
Interior (número de teléfono 902.150.002) o en la página
“web” en la red Internet, del Ministerio del Interior, en
la dirección dedicada a procesos selectivos.

¿Cuáles son las pruebas
de la fase de oposición?
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.2 de las normas recogidas
en el Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996 y con sujeción al
programa, en su caso, que figura en el Apéndice "A" de
la citada Orden, la fase de oposición constará de las siguientes
pruebas:
- Ortografía
- Conocimientos
- Lengua extranjera
- Psicotécnico

¿Cómo se desarrollan las
pruebas?
- Prueba de ortografía. Consistirá en la realización
de un ejercicio de ortografía.
El tiempo para esta prueba será de diez minutos.
- Prueba de conocimientos. Consistirá en la contestación
a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas, extraídas
de los temas que figuran en el Apéndice "A" del Anexo
a la Orden antes citada.
El tiempo para esta prueba será de una hora y treinta minutos.
- Prueba de lengua extranjera. Consistirá en la contestación
a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma -inglés
o francés- elegido por el aspirante en la instancia, de no indicar
ninguno se entenderá que opta por idioma inglés.
El tiempo para esta prueba será de veinte minutos.
- Prueba psicotécnica. Consistirá en la evaluación
de la aptitud de los admitidos a las pruebas para obtener un buen rendimiento
académico y profesional mediante test que midan especialmente
los factores aptitudinales y variables comportamentales.
El tiempo de la prueba será el resultante de la suma de los tiempos
previstos para cada “test”.

¿Cómo se califican las
pruebas de la fase de oposición?
En la prueba de Ortografía serán “no aptos”
aquellos admitidos a las pruebas que cometan diez o más faltas
ortográficas, quedando fuera del proceso selectivo.
Una vez obtenida la calificación definitiva de los aptos y ordenados
éstos de mayor a menor puntuación, pasarán a realizar
las pruebas de aptitud psicofísica del apartado 2.4 del Anexo a
la citada Orden de 9 de abril de 1996, un número de ellos equivalente
al de multiplicar por 1,7 las plazas convocadas para cada modalidad, pudiendo
ser incrementado este número a juicio del Tribunal de Selección,
si del desarrollo de las pruebas se dedujese que no se cubren las plazas
convocadas, todo ello con las limitaciones y prioridades establecidas
en los apartados 2.3.3 y 2.3.4 de la referida Orden.

¿Cuáles son las pruebas
físicas a desarrollar?
Prueba de velocidad.- Carrera de 50 metros
en pista la cual se deberá cubrir en tiempo no superior a 8 segundos
y 30 centésimas para hombres y a 9 segundos 40 centésimas para mujeres. Un único
intento.
Prueba de resistencia muscular.- Carrera
de 1.000 metros en pista la cual se deberá cubrir en tiempo no
superior a 4 minutos y 10 segundos para hombres y a 4 minutos 30 segundos para mujeres.
Un único intento.
Prueba de potencia del tren inferior.- Salto
vertical. Situado el ejecutante de costado al lado de una pared graduada,
en posición de firme. Levantará el brazo más próximo
a la pared manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará
la altura a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el
salto vertical mediante flexión de piernas señalando la
nueva altura alcanzada. La marca alcanzada no será inferior a 40
centímetros para hombres y a 35 centímetros para mujeres.
Se permitirán tres intentos.
Prueba extensora del tren superior.- Se
realizará situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia
delante. Colocará las manos en la posición más cómoda
manteniendo los brazos perpendiculares al suelo. Se contabilizará
como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con
la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida manteniendo
en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación.
No será válida la flexión-extensión de los
brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte
del cuerpo distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. El número
de flexiones que se realicen no será inferior a 18 para hombres
y a 14 para mujeres. Se permitirán dos intentos espaciados para
permitir la recuperación del ejecutante.
Prueba de natación.- Recorrido de 50 metros en piscina.
Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará
al agua y efectuará el recorrido con estilo libre y sin apoyo en
un tiempo no superior a 70 segundos para hombres y a 75 segundos para
mujeres. Un único intento.

¿Qué ocurre si una mujer
admitida a las pruebas físicas no las puede realizar por embarazo
o parto?
Lo acreditará mediante certificado médico expedido en impreso
oficial por el especialista que la atienda y estará a lo dispuesto
en el apartado 9.2. que dice textualmente: “La admitida a la pruebas
que no efectúe las pruebas físicas por embarazo o parto,
debidamente acreditados conforme a la base 8.1.b), se entenderá
que ha obtenido plaza cuando lo permita el puesto de escalafón
que le corresponda por la puntuación alcanzada en el proceso selectivo
y quedará la plaza que en su caso obtuviera, condicionada a la
superación de aquéllas. Para realizar tales pruebas físicas,
la interesada podrá optar entre el 9 de septiembre de 2003 o la
que en su momento se determine para la siguiente convocatoria. Si en esta
fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, igualmente
acreditados, podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas
sin que, en ninguno de estos casos, le sean de aplicación los límites
de edad.
Cualquiera que fuese la causa, la interesada perderá todo derecho
a la plaza obtenida si no supera las pruebas físicas en la fecha
prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la que obtuvo
plaza.
La interesada ingresará en el centro de formación correspondiente
con los admitidos como alumnos de la convocatoria en la que supere las
pruebas físicas”.

¿En qué consistirá
la entrevista personal?
En la recogida de la información a través del dialogo y
de “Test” que considere pertinentes el entrevistador.

¿Cuándo serán
nombrados alumnos, una vez superada la oposición?
- Al hacer su presentación en el centro docente de formación
en la fecha señalada en la orden de convocatoria, serán
nombrados alumnos por el Director del Centro. Previamente a dicho nombramiento
deberán firmar el documento de incorporación a la Guardia
Civil. El Director del Centro remitirá a la Jefatura de Enseñanza
de la Guardia Civil la relación de los alumnos incorporados.
Si algún alumno no efectúa su presentación en la
fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia,
se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
Los que hayan obtenido una de las plazas señaladas en la base
1.1.1, deberán presentar, a su incorporación al centro,
certificado expresivo de ser militares profesionales de Tropa y Marinería,
expedido por el Jefe de la Unidad donde presten sus servicios, cuyo
modelo figura en al Apéndice X.
- La relación de alumnos se publicará en el “Boletín
Oficial del Estado”, mediante Resolución del General Jefe
de Enseñanza de la Guardia Civil.

¿Qué plan de estudios
se llevará?
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Real
Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales
de los planes de estudios de las enseñanzas de formación
para el acceso a la Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del
Cuerpo de la Guardia Civil, modificado por el Real Decreto 1115/1999,
de 25 de junio, el plan de estudios que faculta para la incorporación
a la Escala se completará en dos periodos:
Primer periodo: De formación
en centro docente, con una duración de un curso académico.
Segundo periodo: De formación
en aquellas Unidades del Cuerpo que designe la Dirección General
de la Guardia Civil, con una duración de un año.
- Los alumnos que superen el plan de estudios accederán a la
Escala de Cabos y Guardias con el empleo de Guardia Civil.
- Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en el correspondiente
centro docente de formación de la Guardia Civil el día
de su incorporación al mismo.
- Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente, al régimen de derechos y deberes de carácter
general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares,
al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen
del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia
Civil y al régimen interior de los mismos.
- El compromiso contraído por el militar de complemento o militar
profesional de tropa y marinería que mantiene una relación
de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, quedará
resuelto al ser nombrado alumno del centro docente de formación
de la Guardia Civil.

© Departamento de Internet Guardia Civil (2006)