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El Consejo de Seguridad,
Profundamente preocupado por el aumento de
los actos de terrorismo internacional que ponen en peligro la vida y el
bienestar de las personas en todo el mundo, así como la paz y la
seguridad de todos los Estados,
Condenando todos los actos terroristas, independientemente
de su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos,
Consciente de todas las resoluciones pertinentes
de la Asamblea General, incluida la resolución 49/60, de 9 de diciembre
de 1994, por la que la Asamblea aprobó la Declaración sobre
medidas para eliminar el terrorismo internacional,
Subrayando la necesidad de intensificar la
lucha contra el terrorismo en el plano nacional y de reforzar, bajo los
auspicios de las Naciones Unidas, la cooperación internacional
efectiva en esta esfera basada en el respeto de los principios de la Carta
de las Naciones Unidas y las normas del derecho internacional, incluido
el respeto del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos,
Apoyando los esfuerzos encaminados a promover
la participación universal en las convenciones internacionales
vigentes contra el terrorismo y su aplicación, así como
a elaborar nuevos instrumentos internacionales para hacer frente a la
amenaza terrorista,
Encomiando la labor desarrollada por la Asamblea
General, los órganos y los organismos especializados pertinentes
de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y de otro tipo
para luchar contra el terrorismo internacional,
Decidido a contribuir, de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas, a los esfuerzos encaminados a luchar contra
toda forma de terrorismo,
Reafirmando que la represión de los
actos de terrorismo internacional, incluidos aquellos en los que están
implicados los Estados, es una contribución esencial al mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales,
1. Condena inequívocamente todos los
actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos
criminales e injustificables, independientemente de su motivación
y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, en todas sus formas
y manifestaciones, en particular los que puedan representar una amenaza
para la paz y la seguridad internacionales;
2. Hace un llamamiento a todos los Estados
para que apliquen plenamente las convenciones internacionales contra el
terrorismo en las que son partes, alienta a todos los Estados a considerar
con carácter prioritario la posibilidad de adherirse a aquéllas
en las que no lo son y alienta también a que se aprueben con rapidez
las convenciones pendientes;
3. Destaca la función vital que desempeñan
las Naciones Unidas en el fortalecimiento de la cooperación internacional
en la lucha contra el terrorismo y pone de relieve la importancia de una
mayor coordinación entre los Estados y las organizaciones internacionales
y regionales;
4. Hace un llamamiento a todos los Estados
para que, entre otras cosas, en el contexto de esa cooperación
y coordinación, adopten medidas apropiadas para:
- Cooperar entre sí, especialmente en el marco
de acuerdos y arreglos bilaterales y multilaterales, para prevenir y reprimir
los actos terroristas, proteger a sus nacionales y otras personas de los
ataques terroristas y enjuiciar a los responsables de tales actos;
- Prevenir y reprimir en sus territorios por todos los
medios lícitos la preparación y financiación de todo
acto terrorista;
- Denegar refugio a quienes planifiquen, financien o
cometan actos terroristas, velando porque sean detenidos y procesados
o extraditados;
- Cerciorarse, antes de conceder el estatuto de refugiado
a quien solicite asilo, de conformidad con las disposiciones pertinentes
del derecho nacional e internacional, incluidas las normas internacionales
de derechos humanos, de que no haya participado en actos terroristas;
- Intercambiar información, de conformidad con
el derecho internacional y nacional, y cooperar en asuntos administrativos
y judiciales a fin de prevenir la comisión de actos terroristas;
5. Pide al Secretario General que, en los informes
que presente a la Asamblea General, en particular en virtud de lo dispuesto
en su resolución 50/53 sobre la adopción de medidas destinadas
a eliminar el terrorismo internacional, preste atención especial
a la necesidad de prevenir y combatir la amenaza que las actividades terroristas
representan para la paz y la seguridad internacionales;
6. Expresa que está dispuesto a examinar
las disposiciones pertinentes de los informes mencionados en el párrafo
5 supra y a adoptar las medidas necesarias, de conformidad con la responsabilidad
que le incumbe en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, para hacer
frente a las amenazas terroristas contra la paz y la seguridad internacionales;
7. Decide seguir ocupándose de esta
cuestión.
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