Ayudas a víctimas de actos terroristas

 
   

PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS RESARCIMIENTOS

 

  • Las solicitudes presentadas al amparo de esta normativa serán tramitadas y resueltas por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Las resoluciones recaídas pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición o impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  • Los procedimientos se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que se establecen en el Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las Víctimas de Delitos de Terrorismo.
  • La instrucción y resolución del procedimiento estarán presididas por los principios de celeridad y trato favorable a la víctima por lo que se evitarán trámites formales que alarguen o dificulten el reconocimiento de las ayudas. En este orden, no se requerirá aportación documental del interesado, como denuncias, certificados del padrón u otros, para probar hechos notorios o elementos o circunstancias cuya acreditación conste en los archivos o antecedentes de la Administración actuante.
  • La incoación e instrucción de actuaciones judiciales por razón de los hechos a que se refiere el citado Reglamento, no será impedimento para la iniciación y resolución de dichos procedimientos.
  • Los plazos para resolver y notificar dichos procedimientos serán:
  • Resarcimientos por muertes: 4 meses
  • Resarcimientos por lesiones: 6 meses
  • Resarcimientos por gastos derivados de tratamientos médicos y ayudas al estudio y de asistencias psicológicas y psicopedagógicas: 5 meses
  • Resarcimientos por daños materiales, alojamiento provisional y ayudas extraordinarias: 6 meses
  • Subvenciones: el previsto en las correspondientes convocatorias.

    Estos plazos se computarán desde el día de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio del Interior. La realización de evaluaciones médicas de lesiones y de tasaciones periciales de daños materiales, cuando resulten determinantes para adoptar la resolución, suspenderán el procedimiento hasta la incorporación al expediente indemnizatorio de los respectivos informes.
  • Se podrán entender desestimadas las solicitudes de indemnización por lesiones y daños materiales cuando transcurrido el plazo máximo para resolver, computando las suspensiones efectuadas, no haya recaído resolución expresa.
  • Plazo para presentar las solicitudes:

    1. El derecho a solicitar los resarcimientos y las ayudas prescribe por el transcurso del plazo de un año a partir del hecho causante del daño. Para el resarcimiento de las lesiones, dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha en que la víctima esté totalmente curada de sus lesiones o de la que se hayan estabilizado los efectos lesivos, según los casos.

    2. Las sentencias judiciales que reconozcan a los perjudicados daños que fueren indemnizables y no hubieren sido objeto de reconocimiento administrativo anterior, reabrirán el plazo de solicitud por un plazo de un año desde la notificación de la sentencia judicial.

    3. En los supuestos en que, como consecuencia directa de las lesiones, se produjese el fallecimiento, se abrirá un nuevo plazo de igual duración para solicitar el resarcimiento, o en su caso, la diferencia que procediese entre la cuantía satisfecha por tales lesiones y la que corresponda por el fallecimiento. De igual modo se procederá cuando, como consecuencia directa de las lesiones, se produjese una situación de mayor gravedad a la que corresponda una cantidad superior.