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- Las solicitudes presentadas al amparo de esta normativa
serán tramitadas y resueltas por la Secretaría General
Técnica del Ministerio del Interior. Las resoluciones recaídas
pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser
recurridas potestativamente en reposición o impugnadas directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- Los procedimientos se ajustarán a lo dispuesto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con
las especialidades que se establecen en el Reglamento de Ayudas y Resarcimientos
a las Víctimas de Delitos de Terrorismo.
- La instrucción y resolución del procedimiento
estarán presididas por los principios de celeridad y trato favorable
a la víctima por lo que se evitarán trámites formales
que alarguen o dificulten el reconocimiento de las ayudas. En este orden,
no se requerirá aportación documental del interesado,
como denuncias, certificados del padrón u otros, para probar
hechos notorios o elementos o circunstancias cuya acreditación
conste en los archivos o antecedentes de la Administración actuante.
- La incoación e instrucción de actuaciones
judiciales por razón de los hechos a que se refiere el citado
Reglamento, no será impedimento para la iniciación y resolución
de dichos procedimientos.
- Los plazos para resolver y notificar dichos procedimientos
serán:
- Resarcimientos por muertes: 4 meses
- Resarcimientos por lesiones: 6 meses
- Resarcimientos por gastos derivados de tratamientos
médicos y ayudas al estudio y de asistencias psicológicas
y psicopedagógicas: 5 meses
- Resarcimientos por daños materiales, alojamiento
provisional y ayudas extraordinarias: 6 meses
- Subvenciones: el previsto en las correspondientes
convocatorias.
Estos plazos se computarán desde el día de la fecha
en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros
del Ministerio del Interior. La realización de evaluaciones médicas
de lesiones y de tasaciones periciales de daños materiales, cuando
resulten determinantes para adoptar la resolución, suspenderán
el procedimiento hasta la incorporación al expediente indemnizatorio
de los respectivos informes.
- Se podrán entender desestimadas las solicitudes
de indemnización por lesiones y daños materiales cuando
transcurrido el plazo máximo para resolver, computando las suspensiones
efectuadas, no haya recaído resolución expresa.
- Plazo para presentar las solicitudes:
1. El derecho a solicitar los resarcimientos y las ayudas prescribe
por el transcurso del plazo de un año a partir del hecho causante
del daño. Para el resarcimiento de las lesiones, dicho plazo
comenzará a correr a partir de la fecha en que la víctima
esté totalmente curada de sus lesiones o de la que se hayan estabilizado
los efectos lesivos, según los casos.
2. Las sentencias judiciales que reconozcan a los perjudicados daños
que fueren indemnizables y no hubieren sido objeto de reconocimiento
administrativo anterior, reabrirán el plazo de solicitud por
un plazo de un año desde la notificación de la sentencia
judicial.
3. En los supuestos en que, como consecuencia directa de las lesiones,
se produjese el fallecimiento, se abrirá un nuevo plazo de igual
duración para solicitar el resarcimiento, o en su caso, la diferencia
que procediese entre la cuantía satisfecha por tales lesiones
y la que corresponda por el fallecimiento. De igual modo se procederá
cuando, como consecuencia directa de las lesiones, se produjese una
situación de mayor gravedad a la que corresponda una cantidad
superior.
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