|
Sumario:
PENSIONES EN FAVOR DEL FUNCIONARIO
CONCEPTO Y DOCUMENTACIÓN
- Trae su causa en la situación del funcionario,
jubilado (personal civil), o retirado (personal militar) que, como consecuencia
de un acto de terrorismo, del que no sean responsables, resulten incapacitados
para el servicio o inutilizados por las lesiones permanentes invalidantes
sufridas, o fallecidos.
- Los documentos a presentar son la solicitud y el DNI.
LEGISLACIÓN
APLICABLE Y BENEFICIARIOS
- Texto refundido de Clases Pasivas aprobado por Real
Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (BOE núm. 126,
de 27 de mayo).
- Real Decreto 851/1992, de 10 de julio (BOE de 1 de
agosto).
Son beneficiarios:
- Funcionarios de carrera del Estado.
- Militares profesionales, sean o no de carrera, y de Escalas de Complemento
y Reserva Naval. Caballeros Alférez Cadete, Alférez Alumno,
Sargento Alumno y Guardiamarina.
- Funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
- Funcionarios de carrera de las Cortes y otros Órganos Constitucionales.
- Funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas.
- Funcionarios en prácticas pendientes de su incorporación
definitiva al servicio del Estado e interinos a los que se refiere el
artículo 1º del Decreto Ley 10/1965, de 23 de septiembre.
- Ex Presidentes, Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado
del Gobierno de la Nación; Presidentes de los Órganos
Constitucionales, Fiscal General y Defensor del Pueblo.
- Personal jubilado o retirado del Régimen de Clases Pasivas
del Estado.
IMPORTE Y LÍMITE
- A partir de 1 de enero de 2002, la cuantía
de las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas
del Estado derivadas de acciones terroristas, causadas en propio favor,
y con independencia de su legislación reguladora, será
la que resulte de aplicar el porcentaje único del 200 por ciento
al haber regulador que corresponda, entre los establecidos en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones que se causen
al amparo del Título I del texto refundido de la Ley de Clases
Pasivas del Estado, al Grupo de clasificación asignado al Cuerpo
de pertenencia del funcionario al momento de su cese en el servicio
activo. La distribución de la citada cuantía entre quienes
sean beneficiarios, según la legislación en cada caso
aplicable, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49.3
del citado texto refundido.
- No están sometidas al límite máximo
de percepción de las pensiones públicas, ni se computan
a efectos de dicho límite cuando concurran con otras pensiones
públicas
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
Las fases del procedimiento son:
- Instancia de la persona interesada o de las Unidades
competentes para la jubilación, caso de que no estuviera jubilado.
- Instrucción de expediente de averiguación
de causas que motiven la incapacidad y su nexo causal con el acto de
terrorismo; así como la emisión del dictamen médico
para calificación de lesiones a efectos del resarcimiento de
daños corporales.
- El expediente es iniciado por los Ministerios de
Interior y Defensa, según se trate de civiles o militares, respectivamente.
- Remisión del expediente a la Dirección
General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, c/ Almagro,
34 (personal civil) o a la Dirección General de Personal del
Ministerio de Defensa (personal militar), que lo valorarán y,
en su caso, reconocerán la pensión extraordinaria.
GESTIÓN Y ABONO
- Las pensiones se abonan, con efectos del primer día
del mes siguiente a la fecha del acto terrorista, mensualmente, con
dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, y la gestión
se lleva a cabo por la Dirección General de Costes de Personal
y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda.
- El pago se realiza materialmente por la Dirección
General de Tesoro y Política Financiera o por los Delegados Provinciales
de Economía y Hacienda, según designe el beneficiario.
INCOMPATIBILIDADES
Y OPCIÓN
Estas pensiones extraordinarias son incompatibles
con:
- Las ordinarias que puedan corresponder a sus beneficiarios por los
mismos hechos causantes en el Régimen de Clases Pasivas.
- Las extraordinarias que por los mismos hechos se pueden reconocer
en cualquier Régimen Público, incluido Clases Pasivas,
de protección social.
- Con el desempeño de puestos de trabajo en el sector público.
- En los casos de incompatibilidad, de dos o más pensiones, se
podrá optar por cualquiera de ellas.
PENSIONES EN FAVOR DE FAMILIARES
BENEFICIARIOS
Son beneficiarios:
- El cónyuge del fallecido, que sea o haya sido en proporción
al tiempo convivido (pensión de viudedad).
- Los hijos del causante, menores de 23 años y los mayores de
dicha edad que estén incapacitados para todo trabajo, antes del
cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante.
En el supuesto de que el huérfano no realice trabajo lucrativo,
o cuando realizándolo los ingresos que obtenga en cómputo
anual resulten inferiores al 75 por ciento del salario mínimo
interprofesional, podrá ser beneficiario de la pensión
de orfandad hasta los veinticuatro años de edad, siempre que
a la fecha del fallecimiento del causante o antes del cumplimiento
de los veintitrés años, no sobreviviera ninguno de los
padres.
Si el huérfano mayor de veintitrés años se incapacitase
para todo trabajo antes de cumplir los veinticuatro años de
edad tendrá derecho a la pensión de orfandad con carácter
permanente.
-
En ausencia del cónyuge e hijos, los padres que dependieran
económicamente del causante al momento de su fallecimiento.
CUANTÍA MÍNIMA Y LÍMITE MÁXIMO
- A partir de 1 de enero de 2002, la cuantía
de las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas
del Estado derivadas de acciones terroristas, causadas en favor de familiares
y con independencia de su legislación reguladora, será
la que resulte de aplicar el porcentaje único del 200 por ciento
al haber regulador que corresponda, entre los establecidos en la letra
a) del apartado 1 del artículo 37 de la Ley 23/2001, de 27 de
diciembre, al Grupo de clasificación asignado al Cuerpo de pertenencia
del funcionario al momento de su cese en el servicio activo. La distribución
de la citada cuantía entre quienes sean beneficiarios, según
la legislación en cada caso aplicable, se ajustará a lo
dispuesto en el artículo 49.3 del texto refundido de la Ley de
Clases Pasivas del Estado.
- No están sometidas al límite máximo
de percepción de las pensiones públicas.
CONCURRENCIA DE FAMILIARES Y ACRECIMIENTO
- Si concurren cónyuge e hijos, la mitad para el cónyuge
y la otra mitad entre los hijos a partes iguales.
- Si concurren padres, se distribuirá entre los mismos a partes
iguales.
- Cuando un copartícipe pierda el derecho, su parte acrecerá
la del resto de ellos.
INCOMPATIBILIDADES
Estas pensiones extraordinarias son incompatibles con:
- Las ordinarias que puedan corresponder a sus beneficiarios por los
mismos hechos causantes en el Régimen de Clases Pasivas.
- Las extraordinarias que por los mismos hechos se puedan reconocer
en cualquier Régimen Público, incluido Clases Pasivas,
de protección social.
- Sólo las pensiones de orfandad son incompatibles con el desempeño
de un puesto de trabajo en el sector público.
- En los casos de incompatibilidad de dos o más pensiones, se
podrá optar por cualquiera de ellas.
DOCUMENTACIÓN
- Solicitud.
- Fotocopia del DNI
- Certificado de defunción.
- Certificado de matrimonio, en caso de viudedad, así como declaración
solemne de estado civil.
- Certificado de nacimiento para pensiones de orfandad, y la de incapacidad,
en su caso.
- Acreditación de la dependencia económica en el supuesto
de pensiones en favor de padres.
|