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Sumario:
CARACTERES COMUNES
- Las pensiones a personas incluidas en alguno de los
regímenes del sistema de la Seguridad Social, y a sus familiares,
son incompatibles con:
- Las pensiones ordinarias que pudieran corresponder
o se tuvieran reconocidas a sus beneficiarios por los mismos hechos
causantes.
- Las pensiones extraordinarias que por las mismas causas
pueda reconocer cualquier régimen público de protección
social básica.
- Las pensiones ordinarias ya reconocidas a partir de
las cuales se determina la base reguladora de la pensión extraordinaria.
- No están sujetas, en ningún caso, a
los límites de señalamiento inicial y de revalorización
posterior, previstos con carácter general para las pensiones
ordinarias.
- Les son aplicables todos los demás caracteres
establecidos en el Régimen General para las pensiones por incapacidad
permanente y por muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo
que no se opongan a los anteriores.
- Corresponde la gestión de estas prestaciones
al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de
la Marina.
- El pago de estas pensiones es mensual, con dos pagas
extraordinarias al año que se hacen efectivas con las mensualidades
de junio y noviembre.
- Estas pensiones extraordinarias se aplicarán
a los supuestos derivados de actos de terrorismo, acaecidos a partir
del 1 de enero de 1987. No obstante, las pensiones ordinarias ya reconocidas
por la Seguridad Social, anteriores al 1 de enero de 1987, siempre que
tuvieran su causa en actos de terrorismo, serían revisadas a
instancia de parte para su transformación en extraordinarias.
En este supuesto, la conversión surtiría efectos económicos
desde el 1 de enero de 1987. Los efectos económicos de dicha
revisión estaban sujetos al plazo de prescripción de cinco
años, contados a partir del 2-8-92, por lo que todas las solicitudes
de revisión que se presentaron antes del 2-8-97 tuvieron efectos
económicos desde 1-1-87. Sin embargo, aquéllas cuya revisión
haya sido solicitada a partir del 2-8-97, únicamente tendrán
efectos económicos desde la solicitud con tres meses de retroactividad.
CLASES DE PENSIONES
INCAPACIDAD PERMANENTE
Concepto
- Se entiende por incapacidad permanente la situación
del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales
graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan a quien
las padece su capacidad laboral. Tienen derecho a la pensión
extraordinaria los trabajadores o pensionistas que padecen esa alteración
de la salud como consecuencia de un acto terrorista del cual no son
responsables.
- Existen varios tipos o grados de incapacidad permanente
para la actividad profesional:
- Incapacidad Permanente Total:
la que inhabilita al trabajador para la realización de todas
o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque
pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad Permanente Total "Cualificada":
se define igual que la Incapacidad Permanente Total pero, por razones
de edad (tener cumplidos 55 años), falta de preparación,
circunstancias socio-laborales u otras similares, se presume la dificultad
de obtener un empleo distinto al habitual.
- Incapacidad Permanente Absoluta:
la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión
u oficio.
- Gran Invalidez: la situación
del trabajador que, a consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales,
necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más
esenciales de la vida.
Beneficiarios
- Trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad
Social, se encuentren o no en alta o situación asimilada a la
de alta. No se exige período previo de cotización.
- Pensionistas de cualquiera de los regímenes
de la Seguridad Social.
- A la solicitud se añadirá el DNI, el
Libro de Familia o certificado en extracto del Acta de Matrimonio y
documentos que acrediten la existencia del acto terrorista.
Cuantía
El importe total de estas pensiones es el 200% de la
cantidad que resulte de aplicar a la base reguladora, el porcentaje que
corresponda según el grado de incapacidad declarado.
- La cuantía de la base reguladora es la siguiente:
- Trabajadores en alta o situación asimilada
al alta: Se determina dividiendo por 14 el resultado de multiplicar
por 12 la última base mensual de cotización.
- Trabajadores que no estén en alta ni en situación
asimilada al alta: La base mensual de cotización a tener en cuenta
será la base mínima de cotización del Régimen
General correspondiente a trabajadores mayores de 18 años.
- Pensionistas: Será la base reguladora de la
pensión que viniera disfrutando, actualizada conforme a la evolución
del IPC desde el mes de determinación de dicha base hasta el
segundo mes anterior al que se produjera el acto terrorista.
- El porcentaje depende del grado de incapacidad
declarado:
- Invalidez permanente total: 55%
- Invalidez permanente total cualificada: 75%
- Invalidez absoluta: 100%
- Gran invalidez: 150%
- Garantía de mínimos: la cuantía
mínima de estas pensiones no puede ser inferior al triple del
salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
VIUDEDAD
Tiene derecho a la pensión extraordinaria de
viudedad la persona que esté o hubiera estado casada con el/la
trabajador/a, o pensionista, fallecido como consecuencia de un acto terrorista
del cual no es responsable. En caso de dos o más beneficiarios,
el derecho a la pensión es compartido por el cónyuge y/o
ex-cónyuges en proporción al tiempo de convivencia con el
causante de la pensión.
- Causan derecho a pensión extraordinaria
de viudedad:
- Trabajadores afiliados, estén o no en alta
o situación asimilada. No se exige período previo de cotización.
- Los perceptores del subsidio de incapacidad temporal,
incluida, en su caso, la prórroga de efectos, pensionistas de
jubilación, beneficiarios de pensión ordinaria de incapacidad
permanente y beneficiarios de pensión extraordinaria de incapacidad
permanente, si la causa de la misma deriva de las lesiones producidas
por acto terrorista.
Beneficiarios
- El cónyuge sobreviviente.
- En su caso, los excónyuges sobrevivientes.
Cuantía
El importe total de las pensiones de viudedad es el
200% de la cantidad que resulte de aplicar el 46% o, en su caso, el 70%
(este último porcentaje se aplica cuando los ingresos del pensionista
no superan una determinada cuantía, la pensión de viudedad
constituye la principal o única fuente de ingresos del pensionista
y éste tiene cargas familiares) sobre la base reguladora. En caso
de varias pensiones se distribuye entre el cónyuge y/o excónyuges
sobrevivientes en proporción al tiempo convivido con el causante.
- La cuantía de la base reguladora
es la siguiente:
- En el caso de trabajador en alta o asimilada al alta,
se determina dividiendo por 14 el resultado de multiplicar por 12 la
última base mensual de cotización.
- En el caso de trabajador que no esté en alta
ni en situación asimilada a la de alta, la base mensual de cotización
a tener en cuenta será la base mínima de cotización
del Régimen General correspondiente a trabajadores mayores de
18 años.
- En el caso de pensionista, será la base reguladora
de la pensión que viniera disfrutando, actualizada conforme a
la evolución del IPC, desde el mes de determinación de
dicha base hasta el segundo mes anterior al que se produjera el acto
terrorista.
- Cuantía mínima:
- Único beneficiario de pensiones de supervivencia:
el triple del salario mínimo interprofesional vigente en cada
momento.
- Concurrencia de pensiones de viudedad, orfandad y
en favor de familiares derivadas del mismo hecho causante: el triple
del salario mínimo interprofesional, computadas conjuntamente.
- Pensión de viudedad coparticipada: la cuantía
garantizada hasta el triple del salario mínimo interprofesional
se distribuye en la misma proporción que se aplicó al
cálculo inicial de la pensión.
Documentación:
- Solicitud.
- Documento Nacional de Identidad.
- Certificado del Acta de defunción del causante.
- Libro de Familia o certificación en extracto del Acta de matrimonio.
- Sentencia de separación judicial, de nulidad matrimonial o
divorcio, en su caso.
- Documentación que acredite la existencia del acto terrorista.
ORFANDAD
- El/la trabajador/a o pensionista fallecido es el
causante de la pensión, en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Trabajadores afiliados, estén o no en alta
o situación asimilada. No se exige período previo de cotización.
- Los perceptores del subsidio de incapacidad temporal,
incluida, en su caso, la prórroga de efectos.
- Pensionistas de jubilación.
- Beneficiarios de pensión ordinaria de incapacidad
permanente.
- Beneficiarios de pensión extraordinaria de
incapacidad permanente si la causa de la misma deriva de las lesiones
producidas por actos terroristas.
Beneficiarios
- Hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza
legal de su filiación, siempre que al fallecer el causante, sean
menores de 18 años o tengan reducida su capacidad de trabajo
en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta
o gran invalidez.
En los casos en que el hijo del causante no efectúe trabajo lucrativo
por cuenta ajena o propia o, cuando realizándolo, los ingresos
que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al 75 por ciento
del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento,
también en cómputo anual, podrá ser beneficiario
de la pensión de orfandad, siempre que, a la fecha del fallecimiento
del causante, sea menor de 22 años de edad o de 24 si no sobreviviera
ninguno de los padres.
- Hijos del cónyuge sobreviviente aportados al
matrimonio siempre que éste se hubiera celebrado dos años
antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas
y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad
Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de
prestarles alimentos, según la legislación civil.
Cuantía
El importe total de la pensión de orfandad será
el 200% de la cantidad que resulte de aplicar el 20% sobre la base reguladora
tomada para calcular la pensión de viudedad.
- En caso de que no se haya generado pensión
de viudedad, el porcentaje del 20% de la pensión de orfandad,
se incrementará con el correspondiente a la pensión de
viudedad (46% o la fracción que corresponda, si son varios los
titulares).
- Cuantía mínima:
- Si concurren pensión de viudedad y de orfandad,
triple del salario mínimo interprofesional, a repartir entre
todos los beneficiarios de pensiones de muerte y supervivencia.
- Si no se ha generado pensión de viudedad, triple
del salario mínimo interprofesional, que se distribuirá
entre todos los beneficiarios.
Documentación
- Solicitud.
- Documento Nacional de Identidad.
- Certificado del Acta de defunción del causante.
- Libro de Familia o certificación en extracto de las actas de
nacimiento.
- Documentación que acredite la existencia del acto terrorista.
- Si el solicitante es huérfano absoluto, certificado del acta
de defunción del padre y la madre.
EN FAVOR DE FAMILIARES
- La pensión extraordinaria en favor de familiares
se reconoce a personas que tienen parentesco en línea directa
con el/la trabajador/a o el pensionista fallecido como consecuencia
de un acto terrorista del cual no es responsable. El fallecido es el
causante de la pensión y los familiares en línea directa
pueden ser: abuelos, padres, hermanos, hijos o nietos. Todos ellos deben
cumplir determinadas condiciones para beneficiarse de la pensión.
Causantes
- Trabajadores afiliados, estén o no en alta o situación
asimilada. No se exige período previo de cotización.
- Los perceptores del subsidio de incapacidad temporal, incluida, en
su caso, la prórroga de efectos.
- Pensionistas de jubilación.
- Beneficiarios de pensión ordinaria de incapacidad permanente.
- Beneficiarios de pensión extraordinaria de incapacidad permanente,
si la causa de la misma deriva de las lesiones producidas por actos
terroristas.
Beneficiarios
- Nietos/as y hermanos/as, huérfanos de padre y madre, menores
de 18 años o que tengan reducida su capacidad de trabajo en un
porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o
gran invalidez.
- Madre y abuelas viudas, solteras, casadas cuyo marido sea mayor de
60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas
judicialmente o divorciadas.
- Padres y abuelos de 60 años cumplidos o incapacitados para
todo trabajo.
- Hijas/os o hermanas/os de pensionistas de jubilación o incapacidad
permanente, solteras/os, viudas/os separadas/os judicialmente o divorciadas/os
mayores de 45 años, que hayan cuidado del causante hasta su fallecimiento
al menos durante dos años.
- El importe total de la pensión que corresponda será
el 200% de la cantidad que resulte de aplicar el 20% sobre la base reguladora
tomada para calcular la pensión de viudedad.
- Existe la posibilidad de incrementar el porcentaje del 20% con el
correspondiente a la pensión de viudedad (46% o, en su caso,
la fracción de pensión que le hubiese correspondido al
beneficiario cuando sean varios los titulares de pensión de viudedad),
siempre que no se hayan generado pensiones de viudedad y de orfandad.
- Cuantía mínima: Si no se han generado pensiones de viudedad
y de orfandad, el triple del salario mínimo interprofesional,
a distribuir entre todos los beneficiarios; o el triple del salario
mínimo interprofesional si concurre con la pensión de
viudedad o, en su caso, con la de orfandad, a distribuir entre todos
los beneficiarios.
Documentación
- A la solicitud se acompañará el DNI; Certificado del
Acta de Defunción; Libro de Familia o, en su caso, certificación
en extracto de las Actas acreditativas del parentesco con el fallecido.
- Certificado de convivencia con el fallecido.
- Si no hay huérfano con derecho a pensión, ni viudo/a
sobreviviente, certificado de defunción de ambos cónyuges.
- Si el solicitante es hermano/a, nieto/a, abuelo/a del fallecido, los
certificados que acrediten la defunción y el parentesco alegado.
- Documentación que acredite la existencia del acto terrorista.
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