Ayudas a víctimas de actos terroristas

 
   
PENSIONES EXTRAORDINARIAS A PERSONAS INCLUIDAS EN ALGUNO DE LOS REGÍMENES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y FAMILIARES


Sumario:



CARACTERES COMUNES

  • Las pensiones a personas incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, y a sus familiares, son incompatibles con:
  • Las pensiones ordinarias que pudieran corresponder o se tuvieran reconocidas a sus beneficiarios por los mismos hechos causantes.
  • Las pensiones extraordinarias que por las mismas causas pueda reconocer cualquier régimen público de protección social básica.
  • Las pensiones ordinarias ya reconocidas a partir de las cuales se determina la base reguladora de la pensión extraordinaria.
  • No están sujetas, en ningún caso, a los límites de señalamiento inicial y de revalorización posterior, previstos con carácter general para las pensiones ordinarias.
  • Les son aplicables todos los demás caracteres establecidos en el Régimen General para las pensiones por incapacidad permanente y por muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo que no se opongan a los anteriores.
  • Corresponde la gestión de estas prestaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.
  • El pago de estas pensiones es mensual, con dos pagas extraordinarias al año que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre.
  • Estas pensiones extraordinarias se aplicarán a los supuestos derivados de actos de terrorismo, acaecidos a partir del 1 de enero de 1987. No obstante, las pensiones ordinarias ya reconocidas por la Seguridad Social, anteriores al 1 de enero de 1987, siempre que tuvieran su causa en actos de terrorismo, serían revisadas a instancia de parte para su transformación en extraordinarias. En este supuesto, la conversión surtiría efectos económicos desde el 1 de enero de 1987. Los efectos económicos de dicha revisión estaban sujetos al plazo de prescripción de cinco años, contados a partir del 2-8-92, por lo que todas las solicitudes de revisión que se presentaron antes del 2-8-97 tuvieron efectos económicos desde 1-1-87. Sin embargo, aquéllas cuya revisión haya sido solicitada a partir del 2-8-97, únicamente tendrán efectos económicos desde la solicitud con tres meses de retroactividad.


CLASES DE PENSIONES


INCAPACIDAD PERMANENTE

Concepto

  • Se entiende por incapacidad permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan a quien las padece su capacidad laboral. Tienen derecho a la pensión extraordinaria los trabajadores o pensionistas que padecen esa alteración de la salud como consecuencia de un acto terrorista del cual no son responsables.
  • Existen varios tipos o grados de incapacidad permanente para la actividad profesional:
  • Incapacidad Permanente Total: la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad Permanente Total "Cualificada": se define igual que la Incapacidad Permanente Total pero, por razones de edad (tener cumplidos 55 años), falta de preparación, circunstancias socio-laborales u otras similares, se presume la dificultad de obtener un empleo distinto al habitual.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran Invalidez: la situación del trabajador que, a consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.


Beneficiarios

  • Trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social, se encuentren o no en alta o situación asimilada a la de alta. No se exige período previo de cotización.
  • Pensionistas de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
  • A la solicitud se añadirá el DNI, el Libro de Familia o certificado en extracto del Acta de Matrimonio y documentos que acrediten la existencia del acto terrorista.

Cuantía

El importe total de estas pensiones es el 200% de la cantidad que resulte de aplicar a la base reguladora, el porcentaje que corresponda según el grado de incapacidad declarado.

  • La cuantía de la base reguladora es la siguiente:
  • Trabajadores en alta o situación asimilada al alta: Se determina dividiendo por 14 el resultado de multiplicar por 12 la última base mensual de cotización.
  • Trabajadores que no estén en alta ni en situación asimilada al alta: La base mensual de cotización a tener en cuenta será la base mínima de cotización del Régimen General correspondiente a trabajadores mayores de 18 años.
  • Pensionistas: Será la base reguladora de la pensión que viniera disfrutando, actualizada conforme a la evolución del IPC desde el mes de determinación de dicha base hasta el segundo mes anterior al que se produjera el acto terrorista.
  • El porcentaje depende del grado de incapacidad declarado:
  • Invalidez permanente total: 55%
  • Invalidez permanente total cualificada: 75%
  • Invalidez absoluta: 100%
  • Gran invalidez: 150%
  • Garantía de mínimos: la cuantía mínima de estas pensiones no puede ser inferior al triple del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.


VIUDEDAD

Tiene derecho a la pensión extraordinaria de viudedad la persona que esté o hubiera estado casada con el/la trabajador/a, o pensionista, fallecido como consecuencia de un acto terrorista del cual no es responsable. En caso de dos o más beneficiarios, el derecho a la pensión es compartido por el cónyuge y/o ex-cónyuges en proporción al tiempo de convivencia con el causante de la pensión.

  • Causan derecho a pensión extraordinaria de viudedad:
  • Trabajadores afiliados, estén o no en alta o situación asimilada. No se exige período previo de cotización.
  • Los perceptores del subsidio de incapacidad temporal, incluida, en su caso, la prórroga de efectos, pensionistas de jubilación, beneficiarios de pensión ordinaria de incapacidad permanente y beneficiarios de pensión extraordinaria de incapacidad permanente, si la causa de la misma deriva de las lesiones producidas por acto terrorista.


Beneficiarios

  • El cónyuge sobreviviente.
  • En su caso, los excónyuges sobrevivientes.

Cuantía

El importe total de las pensiones de viudedad es el 200% de la cantidad que resulte de aplicar el 46% o, en su caso, el 70% (este último porcentaje se aplica cuando los ingresos del pensionista no superan una determinada cuantía, la pensión de viudedad constituye la principal o única fuente de ingresos del pensionista y éste tiene cargas familiares) sobre la base reguladora. En caso de varias pensiones se distribuye entre el cónyuge y/o excónyuges sobrevivientes en proporción al tiempo convivido con el causante.

  • La cuantía de la base reguladora es la siguiente:
  • En el caso de trabajador en alta o asimilada al alta, se determina dividiendo por 14 el resultado de multiplicar por 12 la última base mensual de cotización.
  • En el caso de trabajador que no esté en alta ni en situación asimilada a la de alta, la base mensual de cotización a tener en cuenta será la base mínima de cotización del Régimen General correspondiente a trabajadores mayores de 18 años.
  • En el caso de pensionista, será la base reguladora de la pensión que viniera disfrutando, actualizada conforme a la evolución del IPC, desde el mes de determinación de dicha base hasta el segundo mes anterior al que se produjera el acto terrorista.
  • Cuantía mínima:
  • Único beneficiario de pensiones de supervivencia: el triple del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
  • Concurrencia de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares derivadas del mismo hecho causante: el triple del salario mínimo interprofesional, computadas conjuntamente.
  • Pensión de viudedad coparticipada: la cuantía garantizada hasta el triple del salario mínimo interprofesional se distribuye en la misma proporción que se aplicó al cálculo inicial de la pensión.

Documentación:

  • Solicitud.
  • Documento Nacional de Identidad.
  • Certificado del Acta de defunción del causante.
  • Libro de Familia o certificación en extracto del Acta de matrimonio.
  • Sentencia de separación judicial, de nulidad matrimonial o divorcio, en su caso.
  • Documentación que acredite la existencia del acto terrorista.


ORFANDAD

  • El/la trabajador/a o pensionista fallecido es el causante de la pensión, en cualquiera de las siguientes situaciones:
  • Trabajadores afiliados, estén o no en alta o situación asimilada. No se exige período previo de cotización.
  • Los perceptores del subsidio de incapacidad temporal, incluida, en su caso, la prórroga de efectos.
  • Pensionistas de jubilación.
  • Beneficiarios de pensión ordinaria de incapacidad permanente.
  • Beneficiarios de pensión extraordinaria de incapacidad permanente si la causa de la misma deriva de las lesiones producidas por actos terroristas.


Beneficiarios

  • Hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, siempre que al fallecer el causante, sean menores de 18 años o tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

    En los casos en que el hijo del causante no efectúe trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que, a la fecha del fallecimiento del causante, sea menor de 22 años de edad o de 24 si no sobreviviera ninguno de los padres.
  • Hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.


Cuantía

El importe total de la pensión de orfandad será el 200% de la cantidad que resulte de aplicar el 20% sobre la base reguladora tomada para calcular la pensión de viudedad.

  • En caso de que no se haya generado pensión de viudedad, el porcentaje del 20% de la pensión de orfandad, se incrementará con el correspondiente a la pensión de viudedad (46% o la fracción que corresponda, si son varios los titulares).
  • Cuantía mínima:
  • Si concurren pensión de viudedad y de orfandad, triple del salario mínimo interprofesional, a repartir entre todos los beneficiarios de pensiones de muerte y supervivencia.
  • Si no se ha generado pensión de viudedad, triple del salario mínimo interprofesional, que se distribuirá entre todos los beneficiarios.


Documentación

  • Solicitud.
  • Documento Nacional de Identidad.
  • Certificado del Acta de defunción del causante.
  • Libro de Familia o certificación en extracto de las actas de nacimiento.
  • Documentación que acredite la existencia del acto terrorista.
  • Si el solicitante es huérfano absoluto, certificado del acta de defunción del padre y la madre.


EN FAVOR DE FAMILIARES

  • La pensión extraordinaria en favor de familiares se reconoce a personas que tienen parentesco en línea directa con el/la trabajador/a o el pensionista fallecido como consecuencia de un acto terrorista del cual no es responsable. El fallecido es el causante de la pensión y los familiares en línea directa pueden ser: abuelos, padres, hermanos, hijos o nietos. Todos ellos deben cumplir determinadas condiciones para beneficiarse de la pensión.

Causantes

  • Trabajadores afiliados, estén o no en alta o situación asimilada. No se exige período previo de cotización.
  • Los perceptores del subsidio de incapacidad temporal, incluida, en su caso, la prórroga de efectos.
  • Pensionistas de jubilación.
  • Beneficiarios de pensión ordinaria de incapacidad permanente.
  • Beneficiarios de pensión extraordinaria de incapacidad permanente, si la causa de la misma deriva de las lesiones producidas por actos terroristas.


Beneficiarios

  • Nietos/as y hermanos/as, huérfanos de padre y madre, menores de 18 años o que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Madre y abuelas viudas, solteras, casadas cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
  • Padres y abuelos de 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
  • Hijas/os o hermanas/os de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, solteras/os, viudas/os separadas/os judicialmente o divorciadas/os mayores de 45 años, que hayan cuidado del causante hasta su fallecimiento al menos durante dos años.
  • El importe total de la pensión que corresponda será el 200% de la cantidad que resulte de aplicar el 20% sobre la base reguladora tomada para calcular la pensión de viudedad.
  • Existe la posibilidad de incrementar el porcentaje del 20% con el correspondiente a la pensión de viudedad (46% o, en su caso, la fracción de pensión que le hubiese correspondido al beneficiario cuando sean varios los titulares de pensión de viudedad), siempre que no se hayan generado pensiones de viudedad y de orfandad.
  • Cuantía mínima: Si no se han generado pensiones de viudedad y de orfandad, el triple del salario mínimo interprofesional, a distribuir entre todos los beneficiarios; o el triple del salario mínimo interprofesional si concurre con la pensión de viudedad o, en su caso, con la de orfandad, a distribuir entre todos los beneficiarios.


Documentación

  • A la solicitud se acompañará el DNI; Certificado del Acta de Defunción; Libro de Familia o, en su caso, certificación en extracto de las Actas acreditativas del parentesco con el fallecido.
  • Certificado de convivencia con el fallecido.
  • Si no hay huérfano con derecho a pensión, ni viudo/a sobreviviente, certificado de defunción de ambos cónyuges.
  • Si el solicitante es hermano/a, nieto/a, abuelo/a del fallecido, los certificados que acrediten la defunción y el parentesco alegado.
  • Documentación que acredite la existencia del acto terrorista.