Ayudas a víctimas de actos terroristas

 
   
PENSIONES EXTRAORDINARIAS A CIUDADANOS NO PROTEGIDOS POR NINGÚN RÉGIMEN PÚBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL Y A FAMILIARES


Sumario:



PENSIONES EN FAVOR DEL CIUDADANO



CONCEPTO

  • Trae su causa en la situación del ciudadano que, como consecuencia de un acto de terrorismo del que no sea responsable, sufra lesiones permanentes invalidantes que le impidan hacer su vida habitual o fallezca y no esté protegido por ningún régimen público de Seguridad Social con una prestación de la misma naturaleza.

 



BENEFICIARIOS, CUANTÍA Y LIMITES

  • Todos los ciudadanos sin distinción, cualquiera que fuera su nacionalidad.
  • La cuantía es equivalente al triple del salario mínimo interprofesional.
  • No están sometidas a ningún límite, ni son computables cuando concurran con otra pensión.


GESTIÓN Y ABONO

  • Las pensiones se abonarán con efectos del primer día del mes siguiente a la fecha del acto terrorista, siempre que se haya formulado la solicitud por el interesado, o su representante, dentro del período de un año a contar desde el mismo acto.
  • Transcurrido este año, los efectos económicos cuentan desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
  • Se abonan mensualmente, con dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y diciembre.
  • La gestión corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
  • El pago se realiza materialmente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por los Delegados Provinciales de Economía y Hacienda, según designe el beneficiario en razón de su lugar de residencia.

 



ASISTENCIA SANITARIA

  • Los titulares de estas pensiones tienen derecho a asistencia sanitaria y servicios sociales con la misma extensión, contenido y condiciones que los pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que no tengan derecho a dichos beneficios en cualquier régimen de previsión público y obligatorio.


COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

  • Solicitud de la persona interesada a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
  • Para la calificación de las lesiones permanentes como invalidantes, se estará a lo que resulte del expediente instruido por el Ministerio del Interior para determinar el importe del resarcimiento por daños corporales.
  • La competencia para el reconocimiento de la pensión, corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.



DOCUMENTACIÓN

  • Solicitud del interesado.
  • Documento Nacional de Identidad.
  • Declaración de no estar incluido en ningún régimen de Seguridad Social Público a través del cual se tenga derecho a prestación de la misma naturaleza.


PENSIONES EN FAVOR DE SUS FAMILIARES


BENEFICIARIOS

  • El cónyuge del fallecido, siempre que no esté separado legalmente (pensión de viudedad).
  • Hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, los menores de 18 años o mayores incapacitados para todo trabajo al momento del fallecimiento del causante o antes del cumplimiento de la citada edad.

    En el caso de que el hijo del causante no realice trabajo lucrativo o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que, a la fecha del fallecimiento del causante, fuera menor de veintidós años o de veinticuatro si no sobreviviera ninguno de los dos padres.(pensión de orfandad).

  • En ausencia del cónyuge e hijos, los padres que convivieran y dependieran económicamente del fallecido (pensión en favor de padres). Se entenderá que existe dependencia económica, cuando los ingresos de los padres sean inferiores al doble del salario mínimo interprofesional.




LÍMITES, CUANTÍA E INCOMPATIBILIDAD

  • No tienen límite ni son computables, cuando concurran con otra pensión.
  • La cuantía es equivalente al triple del salario mínimo vigente.
  • La pensión de orfandad es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el Sector Público.

 



CONCURRENCIA DE FAMILIARES Y ACRECIMIENTO

La cuantía se distribuirá cuando concurran familiares de la forma siguiente:

  • Si concurren cónyuge e hijos, la mitad para el cónyuge y la otra mitad entre los hijos a partes iguales.
  • Si la viuda falleciese o contrajera nuevo matrimonio, su parte acrecerá la de los huérfanos.
  • Si se extingue la de los hijos, por fallecimiento, por contraer matrimonio o cumplir la edad de 18 años (con las particularidades antes descritas en el apartado "beneficiarios" respecto de la prórroga a los 22 ó 24 años), su parte acrecentará la de los restantes huérfanos, o, en su defecto, acrecerá a la de viudedad.
  • Si se extingue la de uno de los padres por fallecimiento o contraer nuevo matrimonio posterior al fallecimiento del causante, su parte acrecerá la del otro ascendiente.



GESTIÓN Y ABONO

  • Las pensiones se abonan desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento del causante, siempre que se haya formulado la solicitud dentro del período de un año a contar desde aquel fallecimiento.
  • Transcurrido este año, los efectos económicos cuentan desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
  • Se abonan mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre.
  • La gestión corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
  • El pago se realiza materialmente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o por los Delegados Provinciales de Economía y Hacienda, según designe el beneficiario en razón de su lugar de residencia.


ASISTENCIA SANITARIA

  • Los titulares tienen derecho a asistencia sanitaria y servicios sociales con la misma extensión, contenido y condiciones que los pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que no tengan derecho a dichos beneficios en cualquier régimen de previsión público y obligatorio.

 



COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

  • Instancia de la persona interesada a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
  • Por esta Dirección, se abrirá expediente para determinar la causalidad entre el fallecimiento y las lesiones producidas en el acto de terrorismo, cuando el causante ya tuviera reconocida pensión extraordinaria de terrorismo.
  • El reconocimiento, en su caso, corresponde a la misma Dirección General, previo dictamen del Tribunal Médico Central, que depende de la misma.


DOCUMENTACIÓN

  • Solicitud.
  • Fotocopia del D.N.I.
  • Certificación de defunción.
  • Certificación de matrimonio, en caso de viudedad, así como declaración solemne de estado civil.
  • Certificación de nacimiento, para pensiones de orfandad y la de incapacidad, en su caso.
  • Acreditación de la dependencia económica, en el supuesto de pensiones en favor de padres.