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Sumario:
PENSIONES EN FAVOR DEL CIUDADANO
CONCEPTO
- Trae su causa en la situación del ciudadano
que, como consecuencia de un acto de terrorismo del que no sea responsable,
sufra lesiones permanentes invalidantes que le impidan hacer su vida
habitual o fallezca y no esté protegido por ningún régimen
público de Seguridad Social con una prestación de la misma
naturaleza.
BENEFICIARIOS, CUANTÍA Y LIMITES
- Todos los ciudadanos sin distinción, cualquiera que fuera
su nacionalidad.
- La cuantía es equivalente al triple del salario mínimo
interprofesional.
- No están sometidas a ningún límite, ni son computables
cuando concurran con otra pensión.
GESTIÓN Y ABONO
- Las pensiones se abonarán con efectos del primer día
del mes siguiente a la fecha del acto terrorista, siempre que se haya
formulado la solicitud por el interesado, o su representante, dentro
del período de un año a contar desde el mismo acto.
- Transcurrido este año, los efectos económicos cuentan
desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
- Se abonan mensualmente, con dos pagas extraordinarias, en los meses
de junio y diciembre.
- La gestión corresponde a la Dirección General de Costes
de Personal y Pensiones Públicas.
- El pago se realiza materialmente por la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, por los Delegados Provinciales
de Economía y Hacienda, según designe el beneficiario
en razón de su lugar de residencia.
ASISTENCIA SANITARIA
- Los titulares de estas pensiones tienen derecho a
asistencia sanitaria y servicios sociales con la misma extensión,
contenido y condiciones que los pensionistas del Régimen General
de la Seguridad Social, siempre que no tengan derecho a dichos beneficios
en cualquier régimen de previsión público y obligatorio.
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
- Solicitud de la persona interesada a la Dirección General
de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
- Para la calificación de las lesiones permanentes como invalidantes,
se estará a lo que resulte del expediente instruido por el Ministerio
del Interior para determinar el importe del resarcimiento por daños
corporales.
- La competencia para el reconocimiento de la pensión, corresponde
a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
DOCUMENTACIÓN
- Solicitud del interesado.
- Documento Nacional de Identidad.
- Declaración de no estar incluido en ningún régimen
de Seguridad Social Público a través del cual se tenga
derecho a prestación de la misma naturaleza.
PENSIONES EN FAVOR DE SUS FAMILIARES
BENEFICIARIOS
- El cónyuge del fallecido, siempre que no esté
separado legalmente (pensión de viudedad).
- Hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza
legal de su filiación, los menores de 18 años o mayores
incapacitados para todo trabajo al momento del fallecimiento del causante
o antes del cumplimiento de la citada edad.
En el caso de que el hijo del causante no realice trabajo lucrativo
o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores
al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, podrá
ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que, a
la fecha del fallecimiento del causante, fuera menor de veintidós
años o de veinticuatro si no sobreviviera ninguno de los dos
padres.(pensión de orfandad).
-
En ausencia del cónyuge e hijos, los padres
que convivieran y dependieran económicamente del fallecido
(pensión en favor de padres). Se entenderá que existe
dependencia económica, cuando los ingresos de los padres sean
inferiores al doble del salario mínimo interprofesional.
LÍMITES, CUANTÍA E INCOMPATIBILIDAD
- No tienen límite ni son computables, cuando concurran con
otra pensión.
- La cuantía es equivalente al triple del salario mínimo
vigente.
- La pensión de orfandad es incompatible con el desempeño
de un puesto de trabajo en el Sector Público.
CONCURRENCIA DE FAMILIARES Y ACRECIMIENTO
La cuantía se distribuirá cuando concurran
familiares de la forma siguiente:
- Si concurren cónyuge e hijos, la mitad para el cónyuge
y la otra mitad entre los hijos a partes iguales.
- Si la viuda falleciese o contrajera nuevo matrimonio, su parte acrecerá
la de los huérfanos.
- Si se extingue la de los hijos, por fallecimiento, por contraer matrimonio
o cumplir la edad de 18 años (con las particularidades antes
descritas en el apartado "beneficiarios" respecto de la prórroga
a los 22 ó 24 años), su parte acrecentará la de
los restantes huérfanos, o, en su defecto, acrecerá a
la de viudedad.
- Si se extingue la de uno de los padres por fallecimiento o contraer
nuevo matrimonio posterior al fallecimiento del causante, su parte acrecerá
la del otro ascendiente.
GESTIÓN Y ABONO
- Las pensiones se abonan desde el primer día del mes siguiente
al fallecimiento del causante, siempre que se haya formulado la solicitud
dentro del período de un año a contar desde aquel fallecimiento.
- Transcurrido este año, los efectos económicos cuentan
desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
- Se abonan mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses
de junio y diciembre.
- La gestión corresponde a la Dirección General de Costes
de Personal y Pensiones Públicas.
- El pago se realiza materialmente por la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera o por los Delegados Provinciales
de Economía y Hacienda, según designe el beneficiario
en razón de su lugar de residencia.
ASISTENCIA SANITARIA
- Los titulares tienen derecho a asistencia sanitaria y servicios sociales
con la misma extensión, contenido y condiciones que los pensionistas
del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que no tengan
derecho a dichos beneficios en cualquier régimen de previsión
público y obligatorio.
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
- Instancia de la persona interesada a la Dirección
General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
- Por esta Dirección, se abrirá expediente
para determinar la causalidad entre el fallecimiento y las lesiones
producidas en el acto de terrorismo, cuando el causante ya tuviera reconocida
pensión extraordinaria de terrorismo.
- El reconocimiento, en su caso, corresponde a la misma
Dirección General, previo dictamen del Tribunal Médico
Central, que depende de la misma.
DOCUMENTACIÓN
- Solicitud.
- Fotocopia del D.N.I.
- Certificación de defunción.
- Certificación de matrimonio, en caso de viudedad, así
como declaración solemne de estado civil.
- Certificación de nacimiento, para pensiones de orfandad y la
de incapacidad, en su caso.
- Acreditación de la dependencia económica, en el supuesto
de pensiones en favor de padres.
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