PACTO DE AJURIA ENEA
Acuerdo para la Normalización
y Pacificación de Euskadi
Firmado en Vitoria, el 12 de enero de 1988
Transcurridos casi once años desde las primeras
elecciones democráticas, el terrorismo es un fenómeno que
persiste entre nosotros. Su erradicación sigue siendo hoy, por
tanto, un objetivo común fundamental de la acción de todas
las instituciones y fuerzas democráticas.
El combate contra el terrorismo es, por encima de todo,
el combate de la razón frente a la sinrazón, de la vida
frente a la muerte, de la libertad frente a la imposición. Es,
en consecuencia, el esfuerzo por hacer prevalecer los principios éticos
en que se asienta la convivencia en una sociedad civilizada ante quienes
lo niegan.
La recuperación de las libertades democráticas
y, en concreto, la aprobación, mediante referéndum, del
Estatuto de Gernika, constituyen los acontecimientos decisivos, que introducen
en la Comunidad Autónoma del País Vasco una situación
política radicalmente distinta de la anterior.
Desde este perspectiva, los partidos firmantes queremos
insistir en que cualquier referencia que en el Acuerdo se haga a problemas
políticos del pueblo vasco, al desarrollo estatutario o a las relaciones
que la Comunidad Autónoma Vasca vaya a mantener con la Comunidad
Foral de Navarra no puede entenderse en ningún caso ni como justificación
del terrorismo ni como condición, contrapartida o moneda de cambio
para el case de la violencia terrorista, que no tiene ningún tipo
de justificación en esta sociedad. Esta condena y rechazo de ETA
la hacemos los partidos vascos desde la legitimidad que nos confiere la
defensa democrática y pacífica del autogobierno para nuestro
pueblo.
Porque el Estatuto de Gernika –resultado de un
largo y, a veces, difícil proceso de negociaciones, que desembocaron
en un auténtico pacto entre los representantes de la Asamblea de
Parlamentarios Vascos y los de la Comisión Constitucional del Congreso–
constituye un punto de encuentro de la voluntad mayoritaria de los vascos
y el marco jurídico del que la sociedad vasca se dota, en un determinado
momento histórico, para acceder al autogobiemo y regular la convivencia
pacífica, representando, en consecuencia, la expresión legítimamente
refrendada de la propia voluntad y un logro histórico sin precedentes
en la historia contemporánea del pueblo vasco, aun cuando no recoja,
como es obvio, todas y cada una de las reivindicaciones de los diversos
sectores representativos de la pluralidad de intereses de la sociedad.
El mismo Estatuto contiene además en su propio
texto los mecanismos necesarios, igualmente refrendados por la voluntad
popular, para poder acceder a su eventual reforma. Más aún,
como expresión de respeto y reconocimiento de las profundas aspiraciones
al autogobierno que el pueblo vasco ha demostrado a lo largo de su historia,
el propio Estatuto refrendado, en su disposición adicional, hace
reserva expresa de los derechos que a dicho pueblo hubieran podido corresponder
en virtud de su historia y a cuya actualización, mediante la expresión
de su voluntad en cada momento y de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento
jurídico, aquél no renuncia por la aceptación del
actual régimen de autonomía.
Tanto las disposiciones positivas que contiene, como
estas reservas cautelares, unidas a la disposición adicional primera
y a las posibilidades que ofrece el artículo 150.2 de la Constitución,
hicieron que el pueblo vasco viera en el Estatuto de Gernika un instrumento
válido para la progresiva satisfacción de sus aspiraciones
y lo refrendara por amplia mayoría.
Incluso algunos sectores, que habían continuado
utilizando la violencia para la consecución de sus fines políticos,
supieron apreciar la novedad de la situación creada a raíz
de su aprobación, abandonaron la actividad violenta y decidieron
su incorporación a la actividad política dentro del marco
mayoritariamente aprobado.
Hoy es el día. sin embargo, en que, pasados ya
ocho años desde la aprobación del Estatuto, ciertos sectores,
en contra de la voluntad mayoritaria clara y reiteradamente expresada
por su pueblo. continúan utilizando la violencia como medio de
imponer modelos políticos alternativos, que, además de no
haber podido articularse hasta ahora en una oferta política clara,
han resultado siempre minoritarios en cuantos procesos electorales se
han producido.
Por otra parte, el uso ilegítimo y reprobable
del terrorismo, además de suponer la expresión más
dramática de la intolerancia y del exclusivismo, un inadmisible
desprecio de la voluntad popular y un atentado contra los derechos fundamentales
de la persona, continúa acumulando sobre la sociedad vasca desastrosas
consecuencias en los aspectos morales, sociales, políticos y económicos,
que se ven sustancialmente distorsionados y deteriorados por su causa.
Más aún, la llamada violencia política,
sea cual fuere su utilidad respecto de los fines que los propios violentos
afirmen perseguir, se ha demostrado ya en nuestro país, dotado
de instituciones democráticas, no sólo ineficaz, sino perjudicial
para la consecución efectiva del autogobierno a que el pueblo vasco
aspira, erigiéndose así en un importante obstáculo
para la satisfacción de sus aspiraciones.
Ya en marzo de 1985, el Parlamento Vasco adoptó,
en circunstancias muy concretas, una postura decidida contra la utilización
de la violencia para la consecución de fines políticos,
negándole cualquier pretensión de suplantar la voluntad
popular.
Hoy se puede constatar con satisfacción que en
la sociedad vasca se ha extendido e intensificado el deseo de alcanzar
su definitiva pacificación. Van haciéndose cada vez más
frecuentes las llamadas al abandono del terrorismo y a la participación
de todos los sectores, desde sus respectivas posiciones legítimamente
discrepantes, en la resolución progresiva, por las vías
democráticas e institucionales, de los graves problemas que tiene
planteados el país.
La sociedad vasca, que ha optado rnayoritariamente por
la vía estatutaria, ha adquirido ya una conciencia clara de que
ni la violencia política ni los planteamientos de quienes la exculpan
o justifican deben condicionar su posicionamiento democrático y
mayoritario, de modo que la persistencia del uso de la fuerza no puede
servir ni de argumento para intentar acceder a mayores cotas de autogobiemo
que las democráticamente aprobadas ni de freno a la plena satisfacción
de sus aspiraciones mayoritarias, actitudes ambas que redundarían
en la quiebra de su confianza democrática.
Convencidos, por tanto, de que la única vía
para la normalización y pacificación de la sociedad es la
que pasa por el estricto respeto de la voluntad popular, dirigimos un
llamamiento a quienes aún continúan utilizando o legitimando
la violencia para que, por respeto a esa misma voluntad popular, abandonen
las armas y se incorporen a la actividad institucional, desde la que estarán
legitimados para defender, por vías pacíficas y democráticas,
sus propios planteamientos políticos.
Tal llamamiento lo hacemos además desde la constatación
de que son estos cauces democráticos los únicos que pueden
conducir a la resolución de los problemas que tiene planteados
nuestra sociedad. Debemos constatar, a este respecto, los indudables avances
que se han producido en nuestro país a raíz de la aprobación
y desarrollo del Estatuto, que han sido posibles gracias a actitudes de
diálogo y negociación.
Al mismo tiempo, no podemos dejar de constatar la preocupación
que se ha ido produciendo en sectores de la sociedad vasca, que entienden
que ni el ritmo ni algunos de los contenidos del desarrollo estatutario
han correspondido a lo que pudieron esperar cuando se aprobó el
Estatuto.
Esta preocupación, que no invalida los logros
conseguidos en estos ocho años de desarrollo estatutario ni, mucho
menos, los métodos democráticos con que se han alcanzado,
debe servirnos de estímulo para intensificar la disposición
al diálogo y al acuerdo como vías eficaces para la resolución
de los conflictos políticos y para el mantenimiento de la confianza
depositada en el Estatuto.
Esta preocupación, que no invalida los logros
conseguidos en estos ocho años de desarrollo estatutario ni, mucho
menos, los métodos democráticos con que se han alcanzado,
debe servirnos de estímulo para intensificar la disposición
al diálogo y al acuerdo como vías eficaces para la resolución
de los conflictos políticos y para el mantenimiento de la confianza
depositada en el Estatuto.
Así pues, los partidos abajo firmantes aprobamos
el siguiente
Acuerdo para la Normalización
y Pacificación de Euskadi:
1. El Estado democrático de derecho tiene su
pilar básico en la soberanía de la voluntad popular, expresado
mediante el sistema de sufragio libre. Este Parlamento rechaza. en consecuencia,
la utilización de la violencia tal y como viene produciéndose
en Euskadi por entender que, además de constituir una práctica
éticamente execrable y de acarrear desastrosas consecuencias de
todo orden para nuestro pueblo, representa la expresión más
dramática de la intolerancia, el máximo desprecio de la
voluntad popular y un importante obstáculo para la satisfacción
de las aspiraciones de los ciudadanos vascos.
En tal sentido, nos reafirmamos íntegramente
en la Resolución unánime sobre la violencia, aprobada por
este Parlamento el 14 de marzo de 1985, insistiendo una vez más
en la falta de legitimidad de los violentos para expresar la voluntad
del pueblo vasco, así como en el rechazo de su pretensión
de negociar problemas políticos, negociación que solo debe
producirse entre los representantes legítimos de la voluntad popular.
2 a. El Estatuto de Gernika representa la expresión
de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos del País Vasco y constituye,
en consecuencia, la norma institucional básica de que se ha dotado
para acceder a su autogobierno, por lo que su asunción o acatamiento
es una condición necesaria para alcanzar su definitiva normalización
y pacificación.
2 b. El pleno y leal desarrollo de todos y cada uno
de los contenidos del Estatuto sigue siendo el marco válido para
la resolución progresiva de los conflictos de la sociedad vasca
y contribuirá de manera decisiva al reforzamiento de la democracia
y de la convivencia pacífica, por lo que todos los firmantes del
presente Acuerdo nos comprometemos a desarrollarlo en su plenitud, de
conformidad con los principios que lo inspiraron y respetando su singularidad.
A tal efecto, a través de una Comisión Institucional del
Parlamento Vasco, se procederá, en un clima de entendimiento básico,
a fijar, con el mayor consenso posible, los criterios del Parlamento sobre
el alcance del pleno desarrollo del Estatuto.
2 c. Es la voluntad mayoritaria del pueblo, a través
de sus representantes legítimos, y no la de quienes pretenden imponer
de forma violenta o totalitaria sus criterios sobre el conjunto de la
sociedad. quien debe juzgar en cada momento de la validez o invalidez
del Estatuto como instrumento de autogobiemo y decidir, en su caso, su
reforma y desarrollo mediante los procedimientos contemplados en el propio
Estatuto y en la Constitución, estando siempre legitimado el mismo
Pueblo para reivindicar cualquier derecho que, de acuerdo con las Disposiciones
Adicional Primera de la Constitución y Unica del Estatuto, lo hubiera
podido corresponder.
2 d. Frente a quienes pretenden que Navarra forme parte
del régimen autonómico vasco al margen de la voluntad de
los propios navarros y sus instituciones, proclamamos que sólo
a los ciudadanos navarros corresponde decidir sobre su propio futuro.
Las diferentes opciones políticas planteadas
en torno a la relación de Navarra con la Comunidad Autónoma
Vasca tienen su cauce de realización democrática en el marco
de la Constitución, del Estatuto de Gernika y la Ley de Reintegración
y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que contemplan la
posibilidad de su incorporación al régimen autonómico
vasco si así lo deciden los ciudadanos navarros, la celebración
de convenios para la gestión y prestación de servicios propios,
así como de acuerdos de cooperación.
Habida cuenta de que la relación con el Territorio
Foral de Navarra es una aspiración sentida por amplios sectores
de la sociedad vasca, los partidos firmantes del presente Acuerdo, de
conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, propiciaremos,
de acuerdo con las instituciones navarras, la intensificación de
esa relación y la creación de instrumentos que respondan
a nuestras afinidades e intereses comunes.
3. El Gobierno de la Comunidad Autónoma, contando
con el apoyo activo de los representantes del pueblo vasco, está
llamado a encabezar toda acción política y social frente
a la violencia de cara a la consecución de la paz.
Entendemos necesario y urgente el establecimiento de
un acuerdo estable y definitivo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma
y el Gobierno de Estado del que se derive una acción coordinada
para combatir el terrorismo, en la que se contemple la asunción
progresiva de responsabilidades en la materia por parte del Gobierno Vasco
en consonancia con el Acuerdo unánime del Parlamento Vasco del
16 de octubre de 1987, y en desarrollo del Artículo 17 del Estatuto
de Autonomía.
4. Ante la violación sistemática de los
principios que conforman la convivencia democrática y especialmente
el derecho a la vida, abogando por una solución democrática
y respetuosa de los derechos humanos frente al problema de la violencia,
compartimos la necesidad e importancia de la acción policial que
contribuya a la erradicación del terrorismo, a la protección
de dichos principios y a la prevención de atentados y la persecución
de sus autores.
5. Expresamos nuestra convicción de que la colaboración
internacional entre los gobiernos y los distintos poderes judiciales es
indispensable para la erradicación de la violencia, a fin de prevenir
la comisión de nuevos atentados y evitar la impunidad de quienes
los han cometido o los pudieran todavía cometer, colaboración
que debe producirse acorde con los principios que rigen las relaciones
internacionales y el respeto a los derechos humanos.
6. Nos comprometemos a velar por que la necesaria defensa
del Estado de Derecho contra los ataques de la violencia se produzca siempre
dentro del más estricto respeto de la legalidad y de los derechos
humanos en general, sintiéndonos legitimados para denunciar, con
la misma convicción con que condenamos toda violencia, los casos
en que pueda haber violaciones de dicho principio.
7. Dado que la ruptura que se ha producido en nuestra
sociedad entre quienes mayoritariamente hemos optado por las vías
democráticas y estatutarias y quienes continúan haciendo
uso de la violencia sólo podrá superarse como consecuencia
del cese de esta última, hacemos un llamamiento a quienes aún
continúan utilizándola para que, atendiendo a la voluntad
mayoritaria de su pueblo, renuncie a ella como instrumento de acción
política y se incorporen a la tarea común de buscar, por
los cauces mayoritariamente aceptados, los instrumentos más adecuados
para dar satisfacción a las aspiraciones compartidas de la sociedad
vasca.
8. Hacemos, igualmente, un llamamiento a quienes, aun
ostentado representación parlamentaria, no ejercen sus derechos
y obligaciones inherentes a la misma, para que, al igual que el resto
de las fuerzas políticas, asuman las responsabilidades institucionales
y defiendan desde ellas sus propios planteamientos políticos. En
tal sentido, la legitimidad de todas las ideas políticas, expresadas
democráticamente, tiene en el marco parlamentario, la vía
de defensa y, en su caso, de incorporación al ordenamiento jurídico
de cualquier reivindicación.
9. En consonancia con las resoluciones adoptadas por
unanimidad por el Parlamento Vasco, consideramos válidas y apoyamos
las vías de reinserción para aquellas personas que decidan
o hayan decidido abandonar la violencia con el propósito de defender
sus ideas por cauces democráticos, respetando en cada caso la decisión
que adopten las instituciones competentes del Estado a este respecto.
10. Si se producen las condiciones adecuadas para un
final dialogado de la violencia, fundamentadas en una clara voluntad de
poner fin a la misma y en actitudes inequívocas que puedan conducir
a esa convicción, apoyamos procesos de diálogo entre los
poderes competentes del Estado y quienes decidan abandonar la violencia,
respetando en todo momento el principio democrático irrenunciable
de que las cuestiones políticas deben resolverse únicamente
a través de los representantes legítimos de la voluntad
popular.
11. La defensa de nuestro sistema democrático
contra la violencia no requiere en la actualidad de una ley de carácter
especial, por lo que apoyamos la derogación de la legislación
especial contra el terrorismo y los principios de independencia, intervención
e inmediación judicial.
12. Reiteramos nuestro apoyo al texto consensuado en
la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco en relación
con las ayudas a víctimas de atentados terroristas y sus familiares,
en sesión celebrada el 13 de mayo de 1987.
13. La gravedad de situación de crisis que atraviesa
la economía con sus secuelas de paro, especialmente entre los jóvenes,
y de marginación de los sectores menos favorecidos de la sociedad,
que adquiere en nuestro caso un carácter diferencial derivado de
la especial naturaleza del tejido industrial vasco y de la perpetuación
de un clima de violencia, que dificulta la recuperación de nuestra
economía a través de la inversión, refuerza nuestro
empeño por lograr una situación normalizada.
Urgimos a las instituciones públicas a intensificar
las medidas necesarias para superar las graves consecuencias sociales
de la crisis económica y para impulsar desde el sector público
la creación de las condiciones precisas para la recuperación
de la economía de Euskadi, al tiempo que nos comprometemos a crear
el clima propicio de pacificación y normalización que anime
la confianza inversora imprescindible para la economía vasca.
14. Hacemos un llamamiento a todos los ciudadanos vascos
para que, individualmente y a través de las asociaciones ciudadanas,
sindicales, empresariales y profesionales en que se integran, trabajen
activamente en favor de la tolerancia, del respeto recíproco y
de la libertad personal y colectiva como elementos básicos de la
convivencia pacífica y constructiva de la sociedad. Dirigimos muy
especialmente este llamamiento a los responsables políticos, a
los educadores, a los profesionales de la información, quienes
están llamados a desempeñar, por su indudable influencia
en los comportamientos sociales, un papel importante en el proceso de
pacificación de nuestra sociedad.
15. Invitamos a todas las instituciones vascas –Juntas
Generales, Diputaciones Forales, Ayuntamientos y demás entidades
públicas– a que, asumiendo el sentir de este Parlamento,
se sumen a este acuerdo para la Normalización y la Pacificación
y trabajen en sus respectivos ámbitos para lograr la plena instauración
de la convivencia democrática en Euskadi.
Por ello y a través de nuestros representantes,
nos comprometemos a adherirnos a este acuerdo en la próxima reunión
de las respectivas instituciones.
16. El contenido de este acuerdo se trasladará
al Gobierno del Estado y a los partidos firmantes del Acuerdo de Madrid,
de 5 de noviembre de 1987.
17. Al objeto de propiciar el diálogo permanente
entre las distintas fuerzas políticas,profundizar en las vías
que posibiliten la incorporación de quienes hoy no aceptan la voluntad
mayoritaria del Pueblo Vasco y garantizar el cumplimiento del presente
acuerdo, solicitamos al lehendakari continúe liderando el proceso
en aras de la total normalización del país».
Y, en prueba de conformidad con el Acuerdo que antecede,
lo firman, en Ajuria Enea, sede de la Presidencia del Gobierno.
Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 1988
Por AP: Julen Guimón Ugartechea .
Por el CDS: Alfredo Marco Tabar.
Por EE: Kepa Aulestia Urrutia.
Por EAJ-PNV: Xabier Arzalluz Antía.
Por el PSE-PSOE: José María Benegas Haddad.
Lehendakari: José Antonio Ardanza Garro.
Por EA: Inaxio Oliveri Albizu.
Reserva de EA En relación con el punto 3, Párrafo
2, y su alusión al artículo 17 del Estatuto, EA considera
imprescindible aclarar en términos inequívocos que el pleno
desarrollo de la competencia Policial de la Comunidad Autónoma
Vasca, según dicho artículo, significa que la Comunidad
Autónoma Vasca podrá ejercer la competencia exclusiva sobre
todas las materias no citadas como supra o extracomunitarias en el mencionado
artículo, sin perjuicio de los plazos, procedimientos y actuaciones
coordinadas que pudieran acordarse para un eficaz ejercicio de la competencia.
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