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Artículo 36. Modificación
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función
Pública
Se añade un nuevo párrafo al artículo 20, apartado
1, letra c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, con la siguiente redacción:
"Las Administraciones públicas podrán trasladar a sus
funcionarios, por necesidades de servicio, a unidades, departamentos u
organismos públicos distintos a los de su destino, respetando sus
retribuciones, condiciones esenciales de trabajo y provincia e isla de
destino y modificando, en su caso, la adscripción de los puestos
de trabajo de los que sean titulares. Cuando el nuevo destino implique
cambio del término municipal de residencia, los funcionarios tendrán
derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los
traslados forzosos en territorio nacional."
Se suprime el apartado d) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
Artículo 53.- Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento
de la Seguridad del Estado
Uno. El Organismo Autónomo Gerencia de Infraestrucutras
de la Seguridad del Estado, que a partir de la entrada en vigor de esta
Ley, pasará a denominarse Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento
de la Seguridad del Estado, es un organismo autónomo de los previstos
en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El Organismo autónomo tiene personalidad jurídica pública
diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía
de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar para el
cumplimiento de sus funciones. Depende del Ministerio del Interior, estando
adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad, y su duración
será ilimitada.
Dos. Son funciones de la Gerencia de Infraestructuras
y Equipamiento de la Seguridad del Estado, las siguientes:
1.ª Desarrollar las directrices del Ministerio del Interior en materia
de patrimonio inmobiliario y condiciones urbanísticas del mismo,
a efectos de la elaboración y realización de los planes
de infraestructura de la seguridad del Estado y cumplir los cometidos
que se le asignen en relación con los inmuebles afectados a los
fines de la seguridad.
2.ª Hacer propuestas referentes al planeamiento urbanístico,
coordinar y desarrollar los planes de infraestructura de la Seguridad
del Estado, así como llevar a cabo acuerdos de colaboración
al efecto con las Corporaciones locales y con las Comunidades Autónomas.
3.ª Colaborar con los Ayuntamientos en los planes de ordenación
urbana que afecten a los inmuebles y acuartelamientos existentes. Esta
colaboración, así como las propuestas a que se refiere el
apartado anterior, deberán procurar la coordinación con
el planeamiento para facilitar la ejecución de los planes de infraestructura.
4.ª Adquirir y construir, en su caso, bienes inmuebles para su afectación
a los fines de la seguridad del Estado, conforme a los planes de infraestructura
formulados, así como enajenarlos mediante venta o permuta, según
los correspondientes planes, al objeto de obtener recursos para el cumplimiento
de los fines del organismo.
5.ª La adquisición de infraestructura, armamento y material
para su uso por las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado de acuerdo
con los planes y programas aprobados por la Secretaría de Estado
de Seguridad y que ésta le encomiende, sin perjuicio de las competencias
de la Dirección General de la Policía y de la Dirección
General de la Guardia Civil.
6.ª La enajenación onerosa de los bienes muebles que sean
puestos a su disposición, al objeto de obtener recursos para el
cumplimiento de los fines del organismo.
Tres. Son órganos de gobierno y administración del Organismo
autónomo, el Consejo Rector, la Comisión Delegada y del
Director de la Gerencia, que serán sus órganos rectores.
a) El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de dirección.
Lo presidirá el Secretario de Estado de Seguridad y estará
compuesto por un mínimo de seis vocales.
Serán vocales natos el Director general de la Policía, el
Director general de la Guardia Civil, el Director general de Infraestructuras
y Material de la Seguridad, el Director general de Patrimonio del Estado,
el Director general de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y el Director
general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.
El resto de vocales, hasta un máximo de doce serán nombrados
y cesados por el Ministro del Interior.
Corresponde al Consejo Rector, además de la alta dirección
y representación del organismo, la aprobación de los planes
de actuación, los de compra, venta y permuta de solares y bienes
muebles e inmuebles y las competencias que se le asignen reglamentariamente.
b) El Consejo Rector creará una Comisión Delegada con la
composición y funciones que determine.
c) La Dirección de la Gerencia será el órgano ejecutivo
de la misma y corresponderá al Director general de Infraestructuras
y Material de la Seguridad.
Cuatro. Los contratos y acuerdos relativos a la administración
y disposición a título oneroso de los bienes que hayan sido
puestos a su disposición por el Ministerio del Interior, se regirán
por lo dispuesto en los párrafos siguientes, y en su defecto, por
las previsiones contenidas en la Ley de Patrimonio del Estado.
Los convenios o contratos relativos a los citados bienes que realice el
Organismo autónomo quedan sometidos al principio de libertad de
pactos siempre que no sean contrarios a derecho, al interés público,
o a los principios de buena administración. En los mismos podrán
incluirse cláusulas y estipulaciones que permitan la participación
del Organismo autónomo en los aumentos de valor conseguidos por
los compradores o los cesionarios de dichos recursos y, especialmente,
en las plusvalías que se generan como consecuencia de la acción
urbanística.
El Ministro del Interior ostenta la facultad para la declaración
de desafectación y de alienabilidad de todos los bienes afectados
al Ministerio del Interior.
El procedimiento habitual de enajenación será el de pública
subasta. No obstante, se faculta al Ministro del Interior, que podrá
delegar en el Consejo Rector o en el Director del Organismo autónomo,
para enajenar directamente los bienes, de acuerdo con lo dispuesto en
los Estatutos del Organismo autónomo. En estos casos deberán
ser aprobadas por el Consejo de Ministros la operaciones correspondientes
cuando el valor de los bienes exceda la cuantía determinada en
el artículo 63 de la Ley de Patrimonio del Estado.
Los bienes inmuebles afectados al Ministerio del Interior, declarada su
innecesariedad y disponibilidad, serán desafectados por el Ministro
del Interior, y puestos a disposición del Organismo autónomo,
que procederá a la depuración física y jurídica
de los inmuebles que pretende enajenar, ejerciendo las facultades de investigación,
deslinde y regularización registral, conforme a lo dispuesto en
la Ley del Patrimonio del Estado y demás normas que sean aplicables,
siendo competente para dictar las correspondientes resoluciones que agotarán
la vía administrativa. Dicha competencia se extenderá también
a cuantas actuaciones se promuevan de oficio o a instancia de los interesados
en razón de los derechos que pudieran derivarse de la desafectación
del fin para el que los bienes hubieran sido en su día expropiados
o donados.
La referida puesta a disposición no perjudicará los posibles
derechos de terceros sobre dichos bienes, que serán ejercidos ante
el Organismo autónomo, el cual quedará subrogado a todos
los efectos en los derechos y obligaciones que correspondían al
Estado.
La enajenación de estos bines inmuebles por el Organismo autónomo
será comunicada previamente al Ministerio de Hacienda, que podrá
decidir afectarlos a cualquier otro servicio de la Administración
del Estado o de sus organismos públicos.
Cinco. Para el cumplimiento de sus fines la Gerencia
de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, dispondrá
de los siguientes recursos:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos, ventas e incrementos de su patrimonio.
c) Los solares e inmuebles actualmente afectados a la seguridad del Estado
que una vez desafectados se pongan a su disposición o los que sean
adscritos.
d) Los derivados de las operaciones que realice en el desarrollo y cumplimiento
de las funciones que se le atribuyen.
e) Las subvenciones que en su caso pudieran incluirse en los Presupuestos
Generales del Estado destinados al Organismo autónomo.
f) Las subvenciones, transferencias, donaciones, legados y otras aportaciones
que se concedan a su favor procedentes de fondos específicos de
la Unión Europea y de otras Agencias y Administraciones públicas
nacionales e internacionales, de entes públicos, así como
de particulares.
g) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que
pueda corresponderle por Ley, convenio, donación o cualquier otro
procedimiento legalmente establecido.
Seis. El personal que presta actualmente sus servicios
en la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, continuará
con los mismos derechos y obligaciones en el nuevo Organismo autónomo,
en tanto se proceda a la aprobación del nuevo catálogo y
relación de puestos de trabajo.
Siete. En el plazo de tres meses se procederá
a la publicación de los Estatutos del Organismo autónomo
y del nuevo catálogo y relación de puestos de trabajo.
Ocho. La Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento
de la Seguridad del Estado se subroga en los derechos y obligaciones,
contratos y convenios contraídos por la Gerencia de Infraestructuras
de la Seguridad del Estado.
Nueve. Se autoriza al Consejo de Ministros, y al Ministerio
del Interior para que en el ámbito de sus respectivas competencias
doten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución
de lo dispuesto en el presente artículo.
Disposición adicional novena.- Ámbito de
aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con
las víctimas del terrorismo. (Ley 53/2002)
Uno. El ámbito temporal de aplicación de
la Ley 32/1999 se extiende a los hechos previstos en dicha Ley, acaecidos
entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003, sin perjuicio
de las demás ayudas que pudieran corresponder por los mismos con
arreglo al ordenamiento jurídico.
Dos. Cuando en virtud de sentencia firme se reconociera
una indemnización en concepto de responsabilidad civil por hechos
acaecidos con posterioridad al 10 de octubre de 1999, superior a la cantidad
global percibida por los conceptos contemplados en la Ley 13/1996, de
30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social,
y en la Ley 32/1999, la Administración General del Estado abonará
al interesado la diferencia.
Tres. El plazo para solicitar las ayudas previstas en
la Ley 32/1999, por hechos ocurridos entre el 1 de enero de 2003 y el
31 de diciembre de 2003 será de un año contado a partir
de la fecha en que se hubieren producido.
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