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Sumario:
OBJETO
- El Ministerio del Interior podrá conceder
subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones,
sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación
y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, que
desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales
o colectivas de dichas víctimas, en los términos y condiciones
preceptuadas por el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley
General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre, por el Reglamento de Procedimiento para Concesión
de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto
2225/1993, de 17 de septiembre, y por lo dispuesto en el Reglamento
de Ayudas y Resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.
FINALIDAD
- Las subvenciones de este orden habrán de dirigirse
al cumplimiento y fomento, por las entidades relacionadas en el apartado
siguiente, de alguna o algunas de las actividades siguientes:
a) Apoyo al movimiento asociativo, complementando y coadyuvando a la
financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento
y gestión (alquileres, luz, teléfono y personal administrativo)
generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención
asistencial de las víctimas del terrorismo y de sus familiares,
así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus
objetivos.
b) Ayudas dirigidas preferentemente a complementar la acción
del Estado, en el campo de la asistencia legal, material, social o psicológica
de las víctimas, individual o colectivamente consideradas, con
especial atención a aquellas situaciones que no pudieran atenderse
con los tipos ordinarios de ayudas o que pudieran socorrerse de forma
más eficaz a través de los programas de actuación
de las asociaciones.
c) Formación y orientación profesional en orden a facilitar
la integración social y laboral de las víctimas, promocionando
la función del voluntariado en las tareas de ayuda a las mismas.
d) Información y sensibilización de la opinión
pública sobre los efectos de la violencia terrorista en el cuerpo
social y su especial incidencia en el colectivo de víctimas.
BENEFICIARIOS
- Las subvenciones podrán ser solicitadas por
las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo
de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa
de los intereses de las víctimas del terrorismo y que desarrollen
programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o
colectivas de dichas víctimas.
Los requisitos a reunir por estas organizaciones:
a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.
b) Tener como objetivo primordial la representación y defensa
de los intereses de las víctimas del terrorismo.
c) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo
de víctimas por terrorismo y la capacidad de desarrollo de la
actividad para la que se demanda la subvención.
d) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y
sociales en el momento previo al cobro de la subvención.
La comprobación del cumplimiento de los indicados deberes se
podrá realizar a través de certificados expedidos, respectivamente,
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la
Tesorería de la Seguridad Social, y con referencia a los doce
meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud.
Asimismo, se entenderá acreditado el cumplimiento de hallarse
al corriente de las obligaciones tributarias, cuando la Agencia Estatal
de Administración Tributaria suministre al Ministerio del Interior
la información que acredite que la entidad solicitante cumple
dichas obligaciones. Este suministro de información se realizará
previa autorización expresa del interesado y en los términos
y con las garantías establecidas en la Disposición Adicional
Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras normas tributarias y normas dictadas
para su desarrollo. En este supuesto, el certificado tributario al que
se refiere el párrafo anterior, será sustituido por declaración
responsable del interesado de que cumple las obligaciones señaladas,
así como autorización expresa para que pueda procederse
a este suministro de información.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas
recibidas con anterioridad, por este concepto, del Ministerio del Interior.
f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento
de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para
ello.
Los programas para los que se solicita la subvención no podrán
ser objeto de subcontratación.
No podrán concurrir a la concesión de nuevas subvenciones
los beneficiarios de anteriores ayudas, que no las hubieran justificado
en los plazos y la forma que establecieran sus respectivas normas reguladoras.
PROCEDIMIENTO
- El procedimiento para la concesión de subvenciones
se iniciará, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento
del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas,
aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por solicitud
de la asociación o entidad interesada en la subvención
o de oficio, a través de convocatoria previa, mediante Orden
Ministerial, publicada en el Boletín Oficial del Estado.
- Cada convocatoria establecerá los requisitos
necesarios para concurrir a ellas y especificará el procedimiento
para la concesión de las subvenciones convocadas.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- Como pautas de valoración para la adjudicación
de las subvenciones correspondientes a las actividades a financiar,
la Orden de convocatoria tendrá en cuenta, entre otras, las siguientes:
a) El grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimiento
de las finalidades.
b) La capacitación organizativa y técnica, y la experiencia
de la entidad solicitante en la realización de programas o proyectos
similares a los presentados.
c) La coherencia entre los objetivos, los instrumentos y el presupuesto
previsto, así como la posible inclusión de un sistema
de evaluación de los resultados a obtener.
d) El grado de implantación social de la entidad solicitante
y la exactitud del cumplimiento y justificación de actividades
anteriormente financiadas.
e) El desarrollo del programa o proyecto por personal voluntario en
el mayor grado posible.
DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
- Las solicitudes deberán acompañarse
de la documentación siguiente:
a) Fotocopia cotejada del DNI/NIF de la persona que ostente la representación
de la entidad o poder suficiente para ello.
b) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada
de los estatutos de la entidad, en los que habrá de constar su
ámbito territorial y la inexistencia de ánimo de lucro
en sus fines.
c) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en
el Registro administrativo correspondiente.
d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal
de la Entidad.
e) Declaración expedida por el representante legal de la entidad,
en la que se haga constar la relación nominal de los miembros
componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en
el momento de la solicitud, así como su fecha de nombramiento
y forma de elección.
f) Memoria explicativa de las características sustanciales de
la entidad solicitante, así como otra Memoria para cada uno de
los programas o actividades para los que se solicita subvención.
Dichas Memorias se formalizarán en los modelos que como anexos
se acompañen a la Orden de la convocatoria, teniendo en cuenta
que los datos no cumplimentados en los modelos de Memorias, así
como los requisitos de los programas que no queden acreditados no podrán
ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración. Dichos anexos,
debidamente firmados por el representante legal de la entidad, servirán
de certificación de la veracidad de los datos que en ellos se
contienen.
g) Acreditación de los requisitos previstos en el apartado "Beneficiarios".
h) Los demás documentos exigidos en la correspondiente convocatoria.
- No será necesario acompañar los documentos
exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y
estuvieran en poder del Centro Directivo convocante, siempre que se
haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados y el procedimiento
del que formen parte. En este supuesto, se aportará declaración
expresa del representante de la entidad justificativo de no haber variación
alguna con respecto a los documentos anteriores.
- La comprobación de la existencia de datos
no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las Memorias
o en la documentación aportada, podrá comportar, en función
de su importancia la denegación de la subvención solicitada,
sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y RESOLUCIÓN
- Para el examen y valoración de las solicitudes
presentadas, la convocatoria preverá la constitución de
una Comisión de Evaluación de Proyectos presidida por
el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior y de
la cual formarán parte el Subdirector General de Atención
al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, como
Vicepresidente, y dos vocales más a determinar en cada convocatoria,
actuando un funcionario de la citada Subdirección General como
Secretario. La Comisión, previa la instrucción del procedimiento,
formulará la propuesta de concesión de subvenciones, que
serán otorgadas mediante Orden Ministerial.
- En todo caso, se valorará que ninguna entidad
asociativa pueda recibir un porcentaje superior al treinta y cinco por
ciento del importe total fijado para cada convocatoria, con el fin de
garantizar la proporcionalidad y objetividad de la distribución
de fondos de carácter subvencional.
- El plazo máximo para la resolución del
procedimiento será de tres meses, a contar desde la terminación
del de la presentación de solicitudes, transcurrido el cual,
sin que hubiese recaído resolución expresa, se podrá
entender que es desestimatoria.
JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA
FINALIDAD
- La realización de las actividades o funciones
para las que se haya concedido la subvención se justificará
mediante la presentación de una Memoria del cumplimiento de la
finalidad perseguida y, en su caso, de las condiciones impuestas con
motivo de la concesión, acompañada de los originales de
las facturas o recibos de los gastos efectuados, todo ello en la forma
y con el alcance que establezca la correspondiente Orden de convocatoria.
PAGO DE LAS SUBVENCIONES
- El abono de la subvención otorgada se realizará
previa justificación de la realización de la actividad
subvencionada y de los gastos realizados, de acuerdo con lo establecido
en el apartado anterior, así como previa acreditación,
en la forma establecida por la reglamentación vigente, de encontrarse
al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social.
- Para el pago de los programas o proyectos que precisen
una financiación previa a la realización de la actividad
subvencionada se requerirá la presentación de una certificación
de previsión de gastos. La posibilidad de esta forma de financiación,
que podrá alcanzar hasta un setenta y cinco por ciento de la
cantidad total subvencionada, habrá de preverse en la correspondiente
resolución de concesión, pudiendo estar condicionada o
no a la constitución de una garantía equivalente en la
Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades reguladas
en el Reglamento de la misma, aprobado por el Real Decreto 161/1997,
de 7 de febrero.
- El abono se efectuará mediante transferencia
bancaria a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los
ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, en relación
a la cual la Subdirección General de Atención al Ciudadano
y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo podrá requerir
la información que en su caso precise.
CONCURRENCIA Y REVISIÓN DE LAS SUBVENCIONES
- En ningún caso, el importe de la subvención,
en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder
otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos
o dependientes de las mismas, u organismos tanto nacionales como extranjeros
o internacionales, y otras personas físicas o jurídicas
de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad
subvencionada.
- En el supuesto de que los gastos efectivamente realizados
fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se practicará
una deducción de la subvención proporcional a la diferencia
existente entre tales gastos realizados y los presupuestados.
- Toda alteración de los requisitos, finalidad
y condiciones de las subvenciones otorgadas podrá dar lugar a
su modificación o revocación, debiendo el beneficiario
proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, de
acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR
- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán
sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre
infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el
artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de
la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto.
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