Ayudas a víctimas de actos terroristas

 
   
SUBVENCIONES

 

Sumario:


OBJETO

  • El Ministerio del Interior podrá conceder subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, en los términos y condiciones preceptuadas por el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de septiembre, y por lo dispuesto en el Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.

FINALIDAD

  • Las subvenciones de este orden habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento, por las entidades relacionadas en el apartado siguiente, de alguna o algunas de las actividades siguientes:

    a) Apoyo al movimiento asociativo, complementando y coadyuvando a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión (alquileres, luz, teléfono y personal administrativo) generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención asistencial de las víctimas del terrorismo y de sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus objetivos.

    b) Ayudas dirigidas preferentemente a complementar la acción del Estado, en el campo de la asistencia legal, material, social o psicológica de las víctimas, individual o colectivamente consideradas, con especial atención a aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayudas o que pudieran socorrerse de forma más eficaz a través de los programas de actuación de las asociaciones.

    c) Formación y orientación profesional en orden a facilitar la integración social y laboral de las víctimas, promocionando la función del voluntariado en las tareas de ayuda a las mismas.

    d) Información y sensibilización de la opinión pública sobre los efectos de la violencia terrorista en el cuerpo social y su especial incidencia en el colectivo de víctimas.


BENEFICIARIOS

  • Las subvenciones podrán ser solicitadas por las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas.

    Los requisitos a reunir por estas organizaciones:

    a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.

    b) Tener como objetivo primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

    c) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas por terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención.

    d) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento previo al cobro de la subvención.

    La comprobación del cumplimiento de los indicados deberes se podrá realizar a través de certificados expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, y con referencia a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    Asimismo, se entenderá acreditado el cumplimiento de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre al Ministerio del Interior la información que acredite que la entidad solicitante cumple dichas obligaciones. Este suministro de información se realizará previa autorización expresa del interesado y en los términos y con las garantías establecidas en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias y normas dictadas para su desarrollo. En este supuesto, el certificado tributario al que se refiere el párrafo anterior, será sustituido por declaración responsable del interesado de que cumple las obligaciones señaladas, así como autorización expresa para que pueda procederse a este suministro de información.

    e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad, por este concepto, del Ministerio del Interior.

    f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.

    Los programas para los que se solicita la subvención no podrán ser objeto de subcontratación.

    No podrán concurrir a la concesión de nuevas subvenciones los beneficiarios de anteriores ayudas, que no las hubieran justificado en los plazos y la forma que establecieran sus respectivas normas reguladoras.

PROCEDIMIENTO

  • El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por solicitud de la asociación o entidad interesada en la subvención o de oficio, a través de convocatoria previa, mediante Orden Ministerial, publicada en el Boletín Oficial del Estado.
  • Cada convocatoria establecerá los requisitos necesarios para concurrir a ellas y especificará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

  • Como pautas de valoración para la adjudicación de las subvenciones correspondientes a las actividades a financiar, la Orden de convocatoria tendrá en cuenta, entre otras, las siguientes:

    a) El grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimiento de las finalidades.

    b) La capacitación organizativa y técnica, y la experiencia de la entidad solicitante en la realización de programas o proyectos similares a los presentados.

    c) La coherencia entre los objetivos, los instrumentos y el presupuesto previsto, así como la posible inclusión de un sistema de evaluación de los resultados a obtener.

    d) El grado de implantación social de la entidad solicitante y la exactitud del cumplimiento y justificación de actividades anteriormente financiadas.

    e) El desarrollo del programa o proyecto por personal voluntario en el mayor grado posible.

DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

  • Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación siguiente:

    a) Fotocopia cotejada del DNI/NIF de la persona que ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello.

    b) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, en los que habrá de constar su ámbito territorial y la inexistencia de ánimo de lucro en sus fines.

    c) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente.

    d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la Entidad.

    e) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, así como su fecha de nombramiento y forma de elección.

    f) Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra Memoria para cada uno de los programas o actividades para los que se solicita subvención. Dichas Memorias se formalizarán en los modelos que como anexos se acompañen a la Orden de la convocatoria, teniendo en cuenta que los datos no cumplimentados en los modelos de Memorias, así como los requisitos de los programas que no queden acreditados no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración. Dichos anexos, debidamente firmados por el representante legal de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los datos que en ellos se contienen.

    g) Acreditación de los requisitos previstos en el apartado "Beneficiarios".

    h) Los demás documentos exigidos en la correspondiente convocatoria.
  • No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Centro Directivo convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados y el procedimiento del que formen parte. En este supuesto, se aportará declaración expresa del representante de la entidad justificativo de no haber variación alguna con respecto a los documentos anteriores.
  • La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las Memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y RESOLUCIÓN

  • Para el examen y valoración de las solicitudes presentadas, la convocatoria preverá la constitución de una Comisión de Evaluación de Proyectos presidida por el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior y de la cual formarán parte el Subdirector General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, como Vicepresidente, y dos vocales más a determinar en cada convocatoria, actuando un funcionario de la citada Subdirección General como Secretario. La Comisión, previa la instrucción del procedimiento, formulará la propuesta de concesión de subvenciones, que serán otorgadas mediante Orden Ministerial.
  • En todo caso, se valorará que ninguna entidad asociativa pueda recibir un porcentaje superior al treinta y cinco por ciento del importe total fijado para cada convocatoria, con el fin de garantizar la proporcionalidad y objetividad de la distribución de fondos de carácter subvencional.
  • El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la terminación del de la presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que hubiese recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria.

JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD

  • La realización de las actividades o funciones para las que se haya concedido la subvención se justificará mediante la presentación de una Memoria del cumplimiento de la finalidad perseguida y, en su caso, de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, acompañada de los originales de las facturas o recibos de los gastos efectuados, todo ello en la forma y con el alcance que establezca la correspondiente Orden de convocatoria.

PAGO DE LAS SUBVENCIONES

  • El abono de la subvención otorgada se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, así como previa acreditación, en la forma establecida por la reglamentación vigente, de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Para el pago de los programas o proyectos que precisen una financiación previa a la realización de la actividad subvencionada se requerirá la presentación de una certificación de previsión de gastos. La posibilidad de esta forma de financiación, que podrá alcanzar hasta un setenta y cinco por ciento de la cantidad total subvencionada, habrá de preverse en la correspondiente resolución de concesión, pudiendo estar condicionada o no a la constitución de una garantía equivalente en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades reguladas en el Reglamento de la misma, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.
  • El abono se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, en relación a la cual la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo podrá requerir la información que en su caso precise.

CONCURRENCIA Y REVISIÓN DE LAS SUBVENCIONES

  • En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, u organismos tanto nacionales como extranjeros o internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.
  • En el supuesto de que los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se practicará una deducción de la subvención proporcional a la diferencia existente entre tales gastos realizados y los presupuestados.
  • Toda alteración de los requisitos, finalidad y condiciones de las subvenciones otorgadas podrá dar lugar a su modificación o revocación, debiendo el beneficiario proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR

  • Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.