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- Sin perjuicio de los resarcimientos y ayudas anteriores,
el Ministro del Interior podrá conceder ayudas extraordinarias
para paliar situaciones de necesidad personal o familiar de las víctimas,
no cubiertas o cubiertas de forma notoriamente insuficiente por las
ayudas ordinarias.
- Estas ayudas estarán especialmente destinadas
a reparar los perjuicios económicos causados a personas que,
habiendo sido objeto de amenazas, sufran ataques en sus bienes o propiedades.
- Podrán ser solicitadas por las víctimas,
sus familiares o personas con quienes convivan, o promovidas de oficio,
en caso de urgencia, por la Subdirección General de Atención
al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo que,
una vez determinada la justificación de la necesidad y la cuantía
de la asistencia a prestar, elevará al Ministro del Interior,
a través de la Secretaría General Técnica, la propuesta
de concesión de la ayuda extraordinaria.
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