Ayudas a víctimas de actos terroristas

 
   
AYUDAS AL ESTUDIO

 

Sumario:


BENEFICIARIOS

  • Se concederán ayudas de estudio cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante, o para sus padres, tutores o guardadores, daños personales que sean de especial trascendencia, o los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual. La especial trascendencia de los daños será valorada por el Ministerio del Interior, atendiendo a la repercusión de las lesiones sufridas, en la vida y en la economía familiar de la víctima, y en los supuestos de muerte y de lesiones invalidantes.
  • Las ayudas de estudio podrán comprender tanto las destinadas a sufragar los precios de los servicios académicos y material escolar, como los de transporte, residencia fuera del domicilio familiar y atención compensatoria a la familia por la dedicación al estudio de alguno de sus miembros.


AYUDAS ORDINARIAS

  • La concesión y renovación de estas ayudas se ajustará, con las particularidades que más adelante se señalan, al sistema establecido en las convocatorias anuales de becas de carácter general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Los tipos de estudios cubiertos por las ayudas, las clases y cuantías de las mismas, los requisitos económicos y académicos, y las obligaciones de sus beneficiarios, serán las determinadas en las citadas convocatorias, que en todo caso comprenderán las especialidades siguientes:
  • Para computar el umbral de renta y patrimonio familiar permitido al beneficiario, se aplicará el coeficiente multiplicador 1,75 a los niveles máximos autorizados para cada curso académico por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Para calcular los rendimientos académicos mínimos admitidos a los beneficiarios de estas ayudas se corregirán las calificaciones medias señaladas en las referidas convocatorias con la multiplicación por un coeficiente reductor del 0,60.
  • Para conceder las ayudas correspondientes a los niveles obligatorios de enseñanza, que no aparezcan comprendidas en las convocatorias de becas de carácter general, se establecerá una percepción única equivalente a la cuantía señalada anualmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para las ayudas otorgadas en razón del carácter y régimen de centro a los alumnos de enseñanzas medias.
  • Presentación y plazos
  • Los peticionarios de las ayudas deberán cumplimentar el impreso de solicitud y acompañar la documentación que establezca al efecto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para cada convocatoria general de becas.

    Además, el citado impreso deberá ir acompañado de una certificación del Ministerio del Interior, acreditativa de la cualidad de víctima o beneficiario, que habilite al peticionario para acogerse a este régimen de concesión de becas. Esta condición se hará constar, igualmente, en la cabecera del impreso con la adición de las palabras "Ayudas al estudio para las víctimas del terrorismo".
  • Los plazos de presentación de las instancias serán los que se señalen en las convocatorias generales de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    No obstante, se podrán presentar fuera de estos plazos las solicitudes que se originen como consecuencia de un acto terrorista cometido con posterioridad al último plazo señalado.
  • Las peticiones de ayuda se dirigirán, en cualquier caso, a la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior. Asimismo, todas las instancias se podrán presentar en las Oficinas de Correos y en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Examen y Resolución de solicitudes
  • Las solicitudes presentadas serán examinadas por los órganos que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que, tras efectuar los cálculos y verificaciones pertinentes, procederá a enviarlas convenientemente barreadas al Ministerio del Interior.
  • La concesión de las ayudas se acordará por Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, y la tramitación de los gastos y pagos a que dieran lugar se realizará con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a dicho Departamento.
  • Incompatibilidades
  • Ningún estudiante podrá recibir más de una beca por curso, de este régimen o del régimen general, aunque realice simultáneamente varios cursos o carreras. Las becas concedidas a las víctimas de terrorismo serán incompatibles con las percibidas por los mismos conceptos de otras Administraciones Públicas o de instituciones privadas.
  • Las becas para residencia que pueda conceder el Ministerio del Interior serán incompatibles con las concedidas por las Mutualidades de Funcionarios y por Colegios o Fundaciones de Huérfanos de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Se entenderán compatibles con las ayudas reguladas en los apartados anteriores, las Becas-Colaboración convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las becas Erasmus y las becas Tempus.
  • Revisión y Devolución
  • Las ayudas adjudicadas podrán ser revisadas por el órgano instructor del expediente de concesión, exigiéndose su reintegro en los supuestos de error, ocultación o falseamiento de datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y demás normas complementarias.
  • Las cantidades no reintegradas en el período voluntario de ingreso serán objeto de exacción por el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento General de Recaudación de Tributos.
  • Las responsabilidades referidas se entienden sin perjuicio de las de orden académico o penal en que pudiera haber incurrido el peticionario.