|
Sumario:
BENEFICIARIOS
- Se concederán ayudas de estudio cuando, como
consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante,
o para sus padres, tutores o guardadores, daños personales que
sean de especial trascendencia, o los inhabiliten para el ejercicio
de su profesión habitual. La especial trascendencia de los daños
será valorada por el Ministerio del Interior, atendiendo a la
repercusión de las lesiones sufridas, en la vida y en la economía
familiar de la víctima, y en los supuestos de muerte y de lesiones
invalidantes.
- Las ayudas de estudio podrán comprender tanto
las destinadas a sufragar los precios de los servicios académicos
y material escolar, como los de transporte, residencia fuera del domicilio
familiar y atención compensatoria a la familia por la dedicación
al estudio de alguno de sus miembros.
AYUDAS ORDINARIAS
- La concesión y renovación de estas
ayudas se ajustará, con las particularidades que más adelante
se señalan, al sistema establecido en las convocatorias anuales
de becas de carácter general del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
- Los tipos de estudios cubiertos por las ayudas, las
clases y cuantías de las mismas, los requisitos económicos
y académicos, y las obligaciones de sus beneficiarios, serán
las determinadas en las citadas convocatorias, que en todo caso comprenderán
las especialidades siguientes:
- Para computar el umbral de renta y patrimonio familiar
permitido al beneficiario, se aplicará el coeficiente multiplicador
1,75 a los niveles máximos autorizados para cada curso académico
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- Para calcular los rendimientos académicos mínimos
admitidos a los beneficiarios de estas ayudas se corregirán las
calificaciones medias señaladas en las referidas convocatorias
con la multiplicación por un coeficiente reductor del 0,60.
- Para conceder las ayudas correspondientes a los niveles
obligatorios de enseñanza, que no aparezcan comprendidas en las
convocatorias de becas de carácter general, se establecerá
una percepción única equivalente a la cuantía señalada
anualmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
para las ayudas otorgadas en razón del carácter y régimen
de centro a los alumnos de enseñanzas medias.
- Presentación y plazos
- Los peticionarios de las ayudas deberán cumplimentar
el impreso de solicitud y acompañar la documentación que
establezca al efecto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
para cada convocatoria general de becas.
Además, el citado impreso deberá ir acompañado
de una certificación del Ministerio del Interior, acreditativa
de la cualidad de víctima o beneficiario, que habilite al peticionario
para acogerse a este régimen de concesión de becas. Esta
condición se hará constar, igualmente, en la cabecera
del impreso con la adición de las palabras "Ayudas al estudio
para las víctimas del terrorismo".
- Los plazos de presentación de las instancias
serán los que se señalen en las convocatorias generales
de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
No obstante, se podrán presentar fuera de estos plazos las solicitudes
que se originen como consecuencia de un acto terrorista cometido con
posterioridad al último plazo señalado.
- Las peticiones de ayuda se dirigirán, en cualquier
caso, a la Subdirección General de Atención al Ciudadano
y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio
del Interior. Asimismo, todas las instancias se podrán presentar
en las Oficinas de Correos y en cualquiera de las dependencias señaladas
en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
- Examen y Resolución de solicitudes
- Las solicitudes presentadas serán examinadas
por los órganos que determine el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte que, tras efectuar los cálculos y verificaciones
pertinentes, procederá a enviarlas convenientemente barreadas
al Ministerio del Interior.
- La concesión de las ayudas se acordará
por Resolución de la Secretaría General Técnica
del Ministerio del Interior, y la tramitación de los gastos y
pagos a que dieran lugar se realizará con cargo a los créditos
presupuestarios correspondientes a dicho Departamento.
- Incompatibilidades
- Ningún estudiante podrá recibir más
de una beca por curso, de este régimen o del régimen general,
aunque realice simultáneamente varios cursos o carreras. Las
becas concedidas a las víctimas de terrorismo serán incompatibles
con las percibidas por los mismos conceptos de otras Administraciones
Públicas o de instituciones privadas.
- Las becas para residencia que pueda conceder el Ministerio
del Interior serán incompatibles con las concedidas por las Mutualidades
de Funcionarios y por Colegios o Fundaciones de Huérfanos de
las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Se entenderán compatibles con las ayudas reguladas
en los apartados anteriores, las Becas-Colaboración convocadas
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las becas
Erasmus y las becas Tempus.
- Revisión y Devolución
- Las ayudas adjudicadas podrán ser revisadas
por el órgano instructor del expediente de concesión,
exigiéndose su reintegro en los supuestos de error, ocultación
o falseamiento de datos, en los términos establecidos por el
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y demás normas complementarias.
- Las cantidades no reintegradas en el período
voluntario de ingreso serán objeto de exacción por el
procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con lo establecido
en el vigente Reglamento General de Recaudación de Tributos.
- Las responsabilidades referidas se entienden sin
perjuicio de las de orden académico o penal en que pudiera haber
incurrido el peticionario.
|