Ayudas a víctimas de actos terroristas

 
   
RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES

 

Sumario:



EN VIVIENDA HABITUAL

  • En las viviendas habituales de las personas físicas serán objeto de resarcimiento los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario que resulte necesario reponer para que aquellas recuperen sus condiciones anteriores de habitabilidad, excluyendo los elementos de carácter suntuario. En viviendas que no tengan el carácter de residencia habitual el resarcimiento comprenderá el 50% de los daños, en el límite de 90.151, 82 euros por vivienda.
  • Se entenderá por vivienda habitual la edificación que constituya la residencia de la persona durante un plazo de, al menos, seis meses al año. Igualmente se entenderá que la vivienda es habitual en los casos de ocupación de la misma desde tiempo inferior a un año, siempre que se haya residido en ella un tiempo equivalente, al menos, a la mitad del transcurrido desde la fecha en que hubiera comenzado la ocupación.
  • El resarcimiento se abonará a los propietarios de las viviendas o a quienes legítimamente hubieran efectuado o dispuesto la reparación.
  • Los resarcimientos tendrán carácter subsidiario respecto de cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contratos de seguro, reduciéndose en cuantía igual al valor de otras indemnizaciones cuando concurran éstas, no pudiendo en ningún caso, superar el conjunto de resarcimientos el valor del daño producido.
  • La Administración General del Estado podrá encargar la reparación de las viviendas a empresas constructoras, abonando a éstas directamente su importe. Los contratos administrativos a que den lugar las obras de reparación se tramitarán por el procedimiento de emergencia previsto en el artículo 73 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
  • De efectuarse las reparaciones, los beneficiarios de los resarcimientos habrán de ceder a la Administración General del Estado las cantidades que por este concepto percibieran de otras Administraciones Públicas o de entidades aseguradoras. Sin perjuicio de ello, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios con otras Administraciones Públicas, al objeto de que éstas asuman la ejecución de las obras de reparación, abonando aquélla su importe.
  • Cuando el coste de las obras necesarias de reparación supere el 50 por ciento del valor actual del inmueble afectado, excluido el valor del terreno, el importe del resarcimiento se determinará en la forma que se indica a continuación:
    • Si el ocupante de la vivienda fuera el propietario de la misma o se tratara de vivienda familiar ocupada por uno de los cónyuges en virtud de resolución judicial, acuerdo entre ellos o por razones profesionales, el resarcimiento alcanzará el valor catastral que tuviera asignado ésta a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • Si el ocupante fuera arrendatario de la vivienda, el importe del resarcimiento se determinará aplicando el 5 por ciento del valor indicado en la letra a) por cada uno de los años o fracción de años que, en el momento de ocurrir la acción delictiva, faltara para concluir el tiempo de duración del contrato, sin que pueda exceder, en ningún caso, del 50 por ciento del indicado valor.
    • Si el ocupante lo fuera en virtud de derechos reales de usufructo, uso o habitación sobre la vivienda, el importe del resarcimiento se determinará aplicando las reglas de valoración previstas en las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tomando como valor del pleno dominio el catastral correspondiente al inmueble destinado a vivienda.
  • La Administración General del Estado podrá contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional de aquellas personas que, como consecuencia de un atentado terrorista, tengan que abandonar temporalmente su vivienda y mientras se efectúan las obras de reparación. A estos efectos, podrá celebrar convenios o acuerdos con otras Administraciones públicas o con organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de siniestro o catástrofe.
  • Documentación

La documentación (originales o fotocopias compulsadas o cotejadas) a presentar será:

  • Solicitud que le será facilitada en las Comisarías de Policía, Puestos de la Guardia Civil y Oficinas de Información de Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno.
  • Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte (para personas físicas), NIF (si no consta en el DNI), CI (para personas jurídicas).
  • Si el solicitante es propietario: escritura, o contrato de compraventa o certificación del Registro de la Propiedad o último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, o declaración del Presidente de la Comunidad de Propietarios de que el solicitante es miembro de la misma.
  • Si el solicitante es inquilino: contrato de arrendamiento, o recibo de pago del último alquiler, o recibo de consumo de agua, luz o teléfono a nombre del inquilino.
  • Si el solicitante no es propietario ni inquilino: documento que acredite la legitimación para efectuar o disponer la reparación.
  • Certificado de empadronamiento u otro documento que acredite la ocupación habitual de la vivienda: certificado de empadronamiento, o declaración del IRPF donde figure el domicilio fiscal, o declaración del Presidente de la Comunidad de Propietarios de que el solicitante es ocupante habitual de la vivienda. Se prescinde de aportar documento acreditativo por figurar el domicilio afectado en el DNI del solicitante.
  • Datos Bancarios, entidad y número de cuenta donde desea que se ingrese la indemnización.
  • Justificante de denuncia o certificado de la Policía o de la Guardia Civil de que los daños se produjeron con ocasión o a consecuencia de atentado terrorista (en el caso de que la causa de los daños no conste acreditada a la Administración).
  • En caso de realizarse la solicitud a través de representante: escritura o poder, o testimonio de la comparecencia del afectado ante una oficina pública para otorgar su representación.

ALOJAMIENTO PROVISIONAL

  • La Administración General del Estado podrá contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional de aquellas personas que, como consecuencia de un atentado terrorista, tengan que abandonar temporalmente su vivienda y mientras se efectúan las obras de reparación. A estos efectos, podrá celebrar convenios o acuerdos con otras Administraciones Públicas o con organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de siniestro o catástrofe. En los convenios o acuerdos mencionados se fijarán el porcentaje de la contribución de las partes a los gastos de alojamiento y el límite temporal cubierto por estas ayudas.
  • En defecto de convenio, el Ministerio del Interior podrá conceder una subvención que contribuya a sufragar el alquiler de una vivienda similar a la siniestrada, o los gastos de hospedaje en un establecimiento hotelero, durante el período de realización de las obras de reparación, con un máximo de cobertura de 60,10 euros diarios por persona y el límite temporal que en cada caso autorice, dadas las circunstancias del mismo, la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
  • Cuando la subvención concedida se dedique al alquiler de una vivienda, no podrá superar la cuantía máxima 1.502,53 euros mensuales por unidad familiar.
  • Documentación

La documentación (originales o fotocopias compulsadas o cotejadas) a presentar será:

  • Solicitud que le será facilitada en las Comisarías de Policía, Puestos de la Guardia Civil y Oficinas de Información de Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno.
  • Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte (para personas físicas), NIF (si no consta en el DNI) y CI (para personas jurídicas).
  • Copia del Contrato de Arrendamiento de una vivienda similar a la siniestrada o recibos de pago del alquiler o facturas de hospedaje en un establecimiento hostelero. (La cobertura alcanza los gastos de alojamiento, con exclusión de la manutención, hasta un máximo de 30,05 € por persona y día).
  • Informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de su residencia.
  • Datos Bancarios, Entidad y nº de cuenta donde desea que se ingrese la indemnización.
  • Informe de la Policía o Guardia Civil de que los daños alegados se produjeron con ocasión o a consecuencia de atentado terrorista, si los mismos no aparecen acreditados en el informe de los Servicios Sociales.
  • En caso de realizarse la solicitud a través de representante: Escritura o poder, o testimonio de la comparecencia del afectado ante una oficina pública para otorgar su representación.

DAÑOS EN ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES O INDUSTRIALES

  • En el caso de establecimientos mercantiles o industriales, el resarcimiento comprenderá el 100 por 100 del valor de las reparaciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos con un máximo de 90.151,82 euros por establecimiento.
    No serán resarcibles los daños causados a establecimientos de titularidad pública.
  • De estar situados los mencionados establecimientos en inmuebles que sean objeto de obras de reparación conforme a lo previsto en el apartado siguiente, dichas obras podrán comprender también la reparación de los establecimientos, si bien sus titulares vendrán obligados a abonar a la Administración General del Estado o, en su caso, a la Administración Pública que ejecutase la obra, el importe de la reparación en lo que exceda del límite máximo cifrado en el párrafo anterior.

Reparaciones de inmuebles por la Administración.

  • La Administración General del Estado podrá encargar a empresas constructoras la reparación de los inmuebles referidos anteriormente, abonando a éstas directamente su importe. Los contratos administrativos a que den lugar las obras de reparación se tramitarán por el procedimiento administrativo de emergencia previsto en el artículo 72 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
  • Los gastos de reparación incluirán los incrementos de coste derivados de las actuaciones de carácter urgente, como el dispositivo de prevención de emergencias, la provisionalidad de determinadas actuaciones encaminada a la inmediata habitabilidad de las viviendas, el mantenimiento de la seguridad de la zona afectada o la asistencia e información a los damnificados no cubierta por los servicios públicos de esta naturaleza, y aquellos conceptos justificados por el carácter extraordinario de la intervención en las correspondientes certificaciones de obra.
  • Sin perjuicio de ello, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios con otras Administraciones Públicas al objeto de que éstas asuman la ejecución de las obras de reparación, reintegrándolas el importe de los gastos incurridos.
  • Los damnificados que se hubieran beneficiado de las obras de reparación decaerán en su derecho a reclamar del Consorcio de Compensación de Seguros las indemnizaciones que les correspondan por los daños reparados en los bienes asegurados, las cuales serán percibidas por la empresa ejecutora de las obras o por la Administración actuante mediante convenio, conforme a las peritaciones oficiales de dicho Consorcio. No obstante, los sobrecostes originados por la actuación de emergencia que recaigan sobre bienes objeto de contrato de seguro, correrán a cargo de la Administración General del Estado, aunque también serán peritados por el citado Consorcio.
  • La Administración General del Estado, si así conviniera al ritmo de ejecución de las obras, podrá abonar directamente las reparaciones efectuadas en bienes asegurados, bien a la empresa encargada de las mismas o al ente actuante por convenio, solicitando posteriormente el reintegro al Consorcio de Compensación de Seguros de las cantidades que correspondiere indemnizar a esta entidad pública conforme a la normativa que les es de aplicación.
  • Documentación

La documentación (originales o fotocopias compulsadas o cotejadas) a presentar será:

  • Solicitud que le será facilitada en las Comisarías de Policía, Puestos de la Guardia Civil y Oficinas de Información de Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno.
  • Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte (para personas físicas), NIF (si no consta en el DNI), CI (para personas jurídicas).
  • En caso de realizarse la solicitud a través de representante: Escritura o Poder en documento público.
  • Acreditación del carácter mercantil o industrial del local siniestrado, mediante: Alta del Impuesto de Actividades Económicas y último recibo del mismo, o Declaración censual de inicio de actividades, o Última Declaración trimestral del IVA, o Escritura o certificación registral donde figure el domicilio social afectado, o Última Declaración del Impuesto de Sociedades.
  • Justificante de Denuncia o Certificado de la Policía o Guardia Civil de que los daños alegados se produjeron con ocasión o a consecuencia de atentado terrorista (en el caso de que la causa de los daños no conste acreditada a la Administración).
  • Datos Bancarios: Entidad, sucursal, dígito de control y nº de cuenta corriente.
  • Si el solicitante es propietario: Escritura o contrato de compraventa o certificado del Registro de la Propiedad o último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.
  • Si el solicitante es inquilino: Contrato de arrendamiento.

DAÑOS EN VEHÍCULOS

  • Serán resarcibles los daños causados en vehículos particulares así como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías, salvo los de titularidad pública.
  • Para que proceda la indemnización, será requisito indispensable la existencia de seguro obligatorio del automóvil, vigente en el momento del siniestro.
  • El resarcimiento comprenderá el importe de los gastos necesarios para su reparación, con el límite de 21.035,42 euros. En caso de destrucción del vehículo, o cuando la reparación resulte superior al valor venal, la indemnización será equivalente al importe de adquisición en el mercado de un vehículo de similares características técnicas y condiciones de uso al siniestrado, con el límite antes fijado. En informe pericial se hará constar el valor de las reparaciones o el de reposición, según proceda.
  • Documentación

La documentación (originales o fotocopias compulsadas o cotejadas) a presentar será:

  • Solicitud que le será facilitada en las Comisarías de Policía, Puestos de la Guardia Civil y Oficinas de Información de Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno.
  • Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte (para personas físicas), NIF (si no consta en el DNI), CI (para personas jurídicas).
  • Permiso de circulación
  • Justificante de denuncia o Certificado de la Policía o de la Guardia Civil de que los daños alegados se produjeron con ocasión o a consecuencia de atentado terrorista (en caso de que la causa de los daños no conste acreditada en la Administración).
  • Justificante de la póliza de seguros contratada, con indicación de la modalidad y las garantías cubiertas.
  • Factura acreditativa, si se ha efectuado la reparación, del coste por los desperfectos ocasionados por la actuación terrorista.
  • Datos Bancarios. Entidad, sucursal, Dígito de Control y nº de Cuenta Corriente.
  • En caso de realizarse la solicitud a través de representante: Escritura o Poder en documento público.


DAÑOS EN ELEMENTOS PRODUCTIVOS DE LAS EMPRESAS

  • Con independencia de los resarcimientos por daños previstos en los apartados anteriores, la Administración General del Estado podrá, en supuestos excepcionales y, en particular, cuando como consecuencia del acto terrorista, quedare interrumpida la actividad de una empresa, con riesgo de pérdida de sus puestos de trabajo, acordar la subsidiación de préstamos destinados a la reanudación de dicha actividad, que consistirá en el abono a la entidad de crédito prestamista, de la diferencia existente entre los pagos de amortización de capital e intereses, al tipo de interés fijado por la Entidad prestamista, y los que corresponderían al tipo de interés subsidiado.
  • El tipo de interés subsidiado será el del interés legal del dinero en el acto de formalización del préstamo menos tres puntos.
  • También podrá celebrar la Administración General de Estado convenios con Entidades de Crédito al objeto de que éstas establezcan modalidades de créditos a bajo interés, con la finalidad indicada en el párrafo precedente.

EN SEDES DE PARTIDOS POLÍTICOS, SINDICATOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES

  • En el caso de sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, el resarcimiento comprenderá el 100% del valor de las reparaciones necesarias para que recuperen sus condiciones anteriores y puedan reanudar su actividad.
  • La Administración General del Estado podrá encargar la reparación de los inmuebles referidos en los apartados anteriores a empresas constructoras, abonando a éstas directamente su importe.
  • Los contratos administrativos a que den lugar las obras de reparación se tramitarán por el procedimiento de emergencia previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  • Sin perjuicio de ello, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios con otras Administraciones públicas, al objeto de que éstas asuman la ejecución de las obras de reparación, abonando aquélla su importe.
  • Los damnificados que se hubieran beneficiado de obras de reparación realizadas por la Administración General del Estado decaerán en su derecho a reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros las indemnizaciones correspondientes a los daños reparados en los bienes asegurados, las cuales serán percibidas por la empresa ejecutora de las obras o por la Administración actuante mediante convenio, conforme a las peritaciones oficiales de dicho Consorcio.