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Sumario:
EN VIVIENDA HABITUAL
- En las viviendas habituales de las personas físicas
serán objeto de resarcimiento los daños sufridos en la
estructura, instalaciones y mobiliario que resulte necesario reponer
para que aquellas recuperen sus condiciones anteriores de habitabilidad,
excluyendo los elementos de carácter suntuario. En viviendas
que no tengan el carácter de residencia habitual el resarcimiento
comprenderá el 50% de los daños, en el límite de
90.151, 82 euros por vivienda.
- Se entenderá por vivienda habitual la edificación
que constituya la residencia de la persona durante un plazo de, al menos,
seis meses al año. Igualmente se entenderá que la vivienda
es habitual en los casos de ocupación de la misma desde tiempo
inferior a un año, siempre que se haya residido en ella un tiempo
equivalente, al menos, a la mitad del transcurrido desde la fecha en
que hubiera comenzado la ocupación.
- El resarcimiento se abonará a los propietarios
de las viviendas o a quienes legítimamente hubieran efectuado
o dispuesto la reparación.
- Los resarcimientos tendrán carácter
subsidiario respecto de cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones
Públicas o derivados de contratos de seguro, reduciéndose
en cuantía igual al valor de otras indemnizaciones cuando concurran
éstas, no pudiendo en ningún caso, superar el conjunto
de resarcimientos el valor del daño producido.
- La Administración General del Estado podrá
encargar la reparación de las viviendas a empresas constructoras,
abonando a éstas directamente su importe. Los contratos administrativos
a que den lugar las obras de reparación se tramitarán
por el procedimiento de emergencia previsto en el artículo 73
de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas.
- De efectuarse las reparaciones, los beneficiarios
de los resarcimientos habrán de ceder a la Administración
General del Estado las cantidades que por este concepto percibieran
de otras Administraciones Públicas o de entidades aseguradoras.
Sin perjuicio de ello, la Administración General del Estado podrá
celebrar convenios con otras Administraciones Públicas, al objeto
de que éstas asuman la ejecución de las obras de reparación,
abonando aquélla su importe.
- Cuando el coste de las obras necesarias de reparación
supere el 50 por ciento del valor actual del inmueble afectado, excluido
el valor del terreno, el importe del resarcimiento se determinará
en la forma que se indica a continuación:
- Si el ocupante de la vivienda fuera el propietario
de la misma o se tratara de vivienda familiar ocupada por uno de
los cónyuges en virtud de resolución judicial, acuerdo
entre ellos o por razones profesionales, el resarcimiento alcanzará
el valor catastral que tuviera asignado ésta a efectos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Si el ocupante fuera arrendatario de la vivienda,
el importe del resarcimiento se determinará aplicando el
5 por ciento del valor indicado en la letra a) por cada uno de los
años o fracción de años que, en el momento
de ocurrir la acción delictiva, faltara para concluir el
tiempo de duración del contrato, sin que pueda exceder, en
ningún caso, del 50 por ciento del indicado valor.
- Si el ocupante lo fuera en virtud de derechos reales
de usufructo, uso o habitación sobre la vivienda,
el importe del resarcimiento se determinará aplicando las
reglas de valoración previstas en las normas del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
tomando como valor del pleno dominio el catastral correspondiente
al inmueble destinado a vivienda.
- La Administración General del Estado podrá
contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional
de aquellas personas que, como consecuencia de un atentado terrorista,
tengan que abandonar temporalmente su vivienda y mientras se efectúan
las obras de reparación. A estos efectos, podrá celebrar
convenios o acuerdos con otras Administraciones públicas o con
organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados
en situaciones de siniestro o catástrofe.
La documentación (originales o fotocopias compulsadas
o cotejadas) a presentar será:
- Solicitud que le será facilitada en las Comisarías de
Policía, Puestos de la Guardia Civil y Oficinas de Información
de Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno.
- Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte (para personas físicas), NIF
(si no consta en el DNI), CI (para personas jurídicas).
- Si el solicitante es propietario: escritura, o contrato de compraventa
o certificación del Registro de la Propiedad o último
recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, o declaración del Presidente
de la Comunidad de Propietarios de que el solicitante es miembro de
la misma.
- Si el solicitante es inquilino: contrato de arrendamiento, o recibo
de pago del último alquiler, o recibo de consumo de agua, luz
o teléfono a nombre del inquilino.
- Si el solicitante no es propietario ni inquilino: documento que acredite
la legitimación para efectuar o disponer la reparación.
- Certificado de empadronamiento u otro documento que acredite la ocupación
habitual de la vivienda: certificado de empadronamiento, o declaración
del IRPF donde figure el domicilio fiscal, o declaración del
Presidente de la Comunidad de Propietarios de que el solicitante es
ocupante habitual de la vivienda. Se prescinde de aportar documento
acreditativo por figurar el domicilio afectado en el DNI del solicitante.
- Datos Bancarios, entidad y número de cuenta donde desea que
se ingrese la indemnización.
- Justificante de denuncia o certificado de la Policía o de la
Guardia Civil de que los daños se produjeron con ocasión
o a consecuencia de atentado terrorista (en el caso de que la causa
de los daños no conste acreditada a la Administración).
- En caso de realizarse la solicitud a través de representante:
escritura o poder, o testimonio de la comparecencia del afectado ante
una oficina pública para otorgar su representación.
ALOJAMIENTO PROVISIONAL
- La Administración General del Estado podrá
contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional
de aquellas personas que, como consecuencia de un atentado terrorista,
tengan que abandonar temporalmente su vivienda y mientras se efectúan
las obras de reparación. A estos efectos, podrá celebrar
convenios o acuerdos con otras Administraciones Públicas o con
organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados
en situaciones de siniestro o catástrofe. En los convenios o
acuerdos mencionados se fijarán el porcentaje de la contribución
de las partes a los gastos de alojamiento y el límite temporal
cubierto por estas ayudas.
- En defecto de convenio, el Ministerio del Interior podrá conceder
una subvención que contribuya a sufragar el alquiler de una vivienda
similar a la siniestrada, o los gastos de hospedaje en un establecimiento
hotelero, durante el período de realización de las obras
de reparación, con un máximo de cobertura de 60,10 euros
diarios por persona y el límite temporal que en cada caso autorice,
dadas las circunstancias del mismo, la Subdirección General de
Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo
del Ministerio del Interior.
- Cuando la subvención concedida se dedique al alquiler de una
vivienda, no podrá superar la cuantía máxima 1.502,53
euros mensuales por unidad familiar.
La documentación (originales o fotocopias compulsadas
o cotejadas) a presentar será:
- Solicitud que le será facilitada en las Comisarías de
Policía, Puestos de la Guardia Civil y Oficinas de Información
de Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno.
- Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte (para personas físicas), NIF
(si no consta en el DNI) y CI (para personas jurídicas).
- Copia del Contrato de Arrendamiento de una vivienda similar a la siniestrada
o recibos de pago del alquiler o facturas de hospedaje en un establecimiento
hostelero. (La cobertura alcanza los gastos de alojamiento, con exclusión
de la manutención, hasta un máximo de 30,05 € por
persona y día).
- Informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de su residencia.
- Datos Bancarios, Entidad y nº de cuenta donde desea que se ingrese
la indemnización.
- Informe de la Policía o Guardia Civil de que los daños
alegados se produjeron con ocasión o a consecuencia de atentado
terrorista, si los mismos no aparecen acreditados en el informe de los
Servicios Sociales.
- En caso de realizarse la solicitud a través de representante:
Escritura o poder, o testimonio de la comparecencia del afectado ante
una oficina pública para otorgar su representación.
DAÑOS EN ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
O INDUSTRIALES
- En el caso de establecimientos mercantiles o industriales,
el resarcimiento comprenderá el 100 por 100 del valor de las
reparaciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos
establecimientos con un máximo de 90.151,82 euros por establecimiento.
No serán resarcibles los daños causados a establecimientos
de titularidad pública.
- De estar situados los mencionados establecimientos
en inmuebles que sean objeto de obras de reparación conforme
a lo previsto en el apartado siguiente, dichas obras podrán comprender
también la reparación de los establecimientos, si bien
sus titulares vendrán obligados a abonar a la Administración
General del Estado o, en su caso, a la Administración Pública
que ejecutase la obra, el importe de la reparación en lo que
exceda del límite máximo cifrado en el párrafo
anterior.
Reparaciones de inmuebles por la Administración.
- La Administración General del Estado podrá
encargar a empresas constructoras la reparación de los inmuebles
referidos anteriormente, abonando a éstas directamente su importe.
Los contratos administrativos a que den lugar las obras de reparación
se tramitarán por el procedimiento administrativo de emergencia
previsto en el artículo 72 del Texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio.
- Los gastos de reparación incluirán los
incrementos de coste derivados de las actuaciones de carácter
urgente, como el dispositivo de prevención de emergencias, la
provisionalidad de determinadas actuaciones encaminada a la inmediata
habitabilidad de las viviendas, el mantenimiento de la seguridad de
la zona afectada o la asistencia e información a los damnificados
no cubierta por los servicios públicos de esta naturaleza, y
aquellos conceptos justificados por el carácter extraordinario
de la intervención en las correspondientes certificaciones de
obra.
- Sin perjuicio de ello, la Administración General
del Estado podrá celebrar convenios con otras Administraciones
Públicas al objeto de que éstas asuman la ejecución
de las obras de reparación, reintegrándolas el importe
de los gastos incurridos.
- Los damnificados que se hubieran beneficiado de las
obras de reparación decaerán en su derecho a reclamar
del Consorcio de Compensación de Seguros las indemnizaciones
que les correspondan por los daños reparados en los bienes asegurados,
las cuales serán percibidas por la empresa ejecutora de las obras
o por la Administración actuante mediante convenio, conforme
a las peritaciones oficiales de dicho Consorcio. No obstante, los sobrecostes
originados por la actuación de emergencia que recaigan sobre
bienes objeto de contrato de seguro, correrán a cargo de la Administración
General del Estado, aunque también serán peritados por
el citado Consorcio.
- La Administración General del Estado, si así
conviniera al ritmo de ejecución de las obras, podrá abonar
directamente las reparaciones efectuadas en bienes asegurados, bien
a la empresa encargada de las mismas o al ente actuante por convenio,
solicitando posteriormente el reintegro al Consorcio de Compensación
de Seguros de las cantidades que correspondiere indemnizar a esta entidad
pública conforme a la normativa que les es de aplicación.
La documentación (originales o fotocopias compulsadas
o cotejadas) a presentar será:
- Solicitud que le será facilitada en las Comisarías de
Policía, Puestos de la Guardia Civil y Oficinas de Información
de Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno.
- Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte (para personas físicas), NIF
(si no consta en el DNI), CI (para personas jurídicas).
- En caso de realizarse la solicitud a través de representante:
Escritura o Poder en documento público.
- Acreditación del carácter mercantil o industrial del
local siniestrado, mediante: Alta del Impuesto de Actividades Económicas
y último recibo del mismo, o Declaración censual de inicio
de actividades, o Última Declaración trimestral del IVA,
o Escritura o certificación registral donde figure el domicilio
social afectado, o Última Declaración del Impuesto de
Sociedades.
- Justificante de Denuncia o Certificado de la Policía o Guardia
Civil de que los daños alegados se produjeron con ocasión
o a consecuencia de atentado terrorista (en el caso de que la causa
de los daños no conste acreditada a la Administración).
- Datos Bancarios: Entidad, sucursal, dígito de control y nº
de cuenta corriente.
- Si el solicitante es propietario: Escritura o contrato de compraventa
o certificado del Registro de la Propiedad o último recibo del
Impuesto de Bienes Inmuebles.
- Si el solicitante es inquilino: Contrato de arrendamiento.
DAÑOS EN VEHÍCULOS
- Serán resarcibles los daños causados en vehículos
particulares así como los sufridos por los destinados al transporte
terrestre de personas o mercancías, salvo los de titularidad
pública.
- Para que proceda la indemnización, será requisito indispensable
la existencia de seguro obligatorio del automóvil, vigente en
el momento del siniestro.
- El resarcimiento comprenderá el importe de los gastos necesarios
para su reparación, con el límite de 21.035,42 euros.
En caso de destrucción del vehículo, o cuando la reparación
resulte superior al valor venal, la indemnización será
equivalente al importe de adquisición en el mercado de un vehículo
de similares características técnicas y condiciones de
uso al siniestrado, con el límite antes fijado. En informe pericial
se hará constar el valor de las reparaciones o el de reposición,
según proceda.
La documentación (originales o fotocopias compulsadas
o cotejadas) a presentar será:
- Solicitud que le será facilitada en las Comisarías de
Policía, Puestos de la Guardia Civil y Oficinas de Información
de Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno.
- Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte (para personas físicas), NIF
(si no consta en el DNI), CI (para personas jurídicas).
- Permiso de circulación
- Justificante de denuncia o Certificado de la Policía o de la
Guardia Civil de que los daños alegados se produjeron con ocasión
o a consecuencia de atentado terrorista (en caso de que la causa de
los daños no conste acreditada en la Administración).
- Justificante de la póliza de seguros contratada, con indicación
de la modalidad y las garantías cubiertas.
- Factura acreditativa, si se ha efectuado la reparación, del
coste por los desperfectos ocasionados por la actuación terrorista.
- Datos Bancarios. Entidad, sucursal, Dígito de Control y nº
de Cuenta Corriente.
- En caso de realizarse la solicitud a través de representante:
Escritura o Poder en documento público.
DAÑOS EN ELEMENTOS PRODUCTIVOS DE LAS EMPRESAS
- Con independencia de los resarcimientos por daños
previstos en los apartados anteriores, la Administración General
del Estado podrá, en supuestos excepcionales y, en particular,
cuando como consecuencia del acto terrorista, quedare interrumpida la
actividad de una empresa, con riesgo de pérdida de sus puestos
de trabajo, acordar la subsidiación de préstamos destinados
a la reanudación de dicha actividad, que consistirá en
el abono a la entidad de crédito prestamista, de la diferencia
existente entre los pagos de amortización de capital e intereses,
al tipo de interés fijado por la Entidad prestamista, y los que
corresponderían al tipo de interés subsidiado.
- El tipo de interés subsidiado será
el del interés legal del dinero en el acto de formalización
del préstamo menos tres puntos.
- También podrá celebrar la Administración
General de Estado convenios con Entidades de Crédito al objeto
de que éstas establezcan modalidades de créditos a bajo
interés, con la finalidad indicada en el párrafo precedente.
EN SEDES DE PARTIDOS
POLÍTICOS, SINDICATOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES
- En el caso de sedes de partidos políticos,
sindicatos y organizaciones sociales, el resarcimiento comprenderá
el 100% del valor de las reparaciones necesarias para que recuperen
sus condiciones anteriores y puedan reanudar su actividad.
- La Administración General del Estado podrá
encargar la reparación de los inmuebles referidos en los apartados
anteriores a empresas constructoras, abonando a éstas directamente
su importe.
- Los contratos administrativos a que den lugar las
obras de reparación se tramitarán por el procedimiento
de emergencia previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo
2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Sin perjuicio de ello, la Administración General
del Estado podrá celebrar convenios con otras Administraciones
públicas, al objeto de que éstas asuman la ejecución
de las obras de reparación, abonando aquélla su importe.
- Los damnificados que se hubieran beneficiado de obras
de reparación realizadas por la Administración General
del Estado decaerán en su derecho a reclamar al Consorcio de
Compensación de Seguros las indemnizaciones correspondientes
a los daños reparados en los bienes asegurados, las cuales serán
percibidas por la empresa ejecutora de las obras o por la Administración
actuante mediante convenio, conforme a las peritaciones oficiales de
dicho Consorcio.
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