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Sumario:
Por Decreto Foral 100/1985,
de 15 de mayo, parcialmente modificado por Decreto Foral 189/1988, de
23 de junio, se reguló la concesión de ayudas a los afectados
por atentados terroristas cometidos en Navarra que produjeran daños
en bienes muebles e inmuebles. Con ellas el Gobierno de Navarra ha venido
complementando las establecidas por la Administración del Estado.
La experiencia derivada de la aplicación de las
citadas disposiciones reglamentarias, así como las circunstancias
que han rodeado en los últimos tiempos a los hechos terroristas
producidos en la Comunidad Foral, aconsejan revisar en este momento el
régimen de las ayudas con objeto de ampliarlas estableciendo un
abanico mayor de medidas para contribuir a paliar los efectos del terrorismo,
tanto los estrictamente materiales como los de cualquier otro tipo.
La revisión del régimen de las citadas
ayudas debe dirigirse, fundamentalmente, a lograr la individualización
de las mismas, de modo que puedan cubrirse, en cada caso, las necesidades
de cada uno de los afectados por el terrorismo.
En su virtud, previa conformidad de la Comisión
de seguimiento del Acuerdo por la Paz y la Tolerancia, a propuesta del
Consejero de Presidencia e Interior, y conforme al acuerdo adoptado por
el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete
de octubre de mil novecientos ochenta y ocho,
Decreto:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.º Objeto.
Este Decreto Foral regula las ayudas que podrán
concederse a las personas físicas o jurídicas que sufran
daños como consecuencia o con ocasión de atentados terroristas
cometidos por personas integradas en bandas o grupos organizados y armados
y sus conexos, siempre que aquéllos sean reivindicados por dichos
grupos o que, de una interpretación armónica de los hechos
antecedentes, coetáneos o posteriores, pueda deducirse racionalmente
que los daños se han causado por tal actividad terrorista.
Artículo 2.º Requisitos
para la concesión de las ayudas.
Serán requisitos necesarios para acogerse a las
ayudas:
- Que el atentado se haya producido en el territorio de la Comunidad
Foral de Navarra, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición
Adicional.
- Que por el interesado se haya presentado la correspondiente denuncia
ante los órganos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
o juzgados que, en cada caso, correspondan.
- Que por la Delegación del gobierno en la Comunidad Foral se
expida certificación respecto a los hechos producidos y, en su
caso, sobre la reivindicación de los mismo.
Que el interesado se comprometa a ejercitar todas las acciones de resarcimiento
procedentes.
- No obstante, el Consejero de Presidencia e Interior podrá dispensar
de los requisitos exigidos en las letras b) y c) cuando, por ser los
hechos de conocimiento público o afectar a gran número
de personas, pueda disponer de oficio de los datos correspondientes.
Artículo 3.º Solicitud
de las ayudas.
- La solicitud de concesión de ayudas
se presentará ante el Gobierno de Navarra en el plazo de dos
meses a partir de la fecha del hecho que la motive.
- Se efectuará mediante instancia, en la cual, como mínimo,
deberán reflejarse los siguientes datos:
- Nombre, apellidos y domicilio del solicitante.
- Fecha y descripción de los hechos.
- Naturaleza de los daños sufridos.
- Valoración de los daños materiales sufridos o de
los gastos o necesidades originados.
- Nombre y razón social de la actividad aseguradora, en
su caso, así como características y número
de la póliza o pólizas de seguro que tuvieren concertadas.
- Modalidad de la ayuda que se solicita.
- Junto a la solicitud, los interesados deberán aportar
los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos
exigidos para acogerse a las ayudas y de las circunstancias
reflejadas en su instancia.
- Asimismo, deberán aportar en cualquier momento de
la tramitación del expediente los documentos que les
fueren requeridos por el órgano competente de la Administración
de la Comunidad Foral. La negativa a ello producirá la
pérdida de cualquier derecho a la concesión de
ayudas.
Artículo 4.º Financiación.
Las ayudas que se regulan en este Decreto Foral se financiarán
con cargo a los créditos que a tal fin se incluyan anualmente en
los Presupuestos Generales de Navarra.
Artículo 5.º Régimen
de aprobación de las ayudas.
- La modalidad y cuantía de las ayudas serán determinadas,
en cada caso, en atención a la naturaleza y entidad de los daños
causados, a las circunstancias de cualquier tipo de los afectados y
a las disponibilidades presupuestarias.
- Su aprobación corresponderá al Gobierno de Navarra cuando
la ayuda suponga una cantidad igual o superior a dos millones de pesetas,
y al Consejero de Presidencia e Interior en los demás casos.
CAPÍTULO II
Clases de ayudas
Artículo 6.º Bienes muebles
o inmuebles.
- Los daños producidos a bienes muebles o inmuebles que no estuvieren
asegurados podrán dar lugar a una subvención a fondo perdido
de hasta el ochenta por ciento del valor total de los daños.
- Los daños producidos a bienes muebles o inmuebles que estuvieren
asegurados podrán dar lugar a un anticipo del pago definitivo
por el Consorcio de Compensación de Seguros de hasta el ochenta
por ciento del valor total de los daños. En este caso, con carácter
previo a la concesión y cualquiera que fuera la cantidad anticipada,
el titular de la póliza aceptará en instrumento jurídico
suficiente el compromiso de ingresar en la Hacienda Pública de
Navarra el capital abonado por el Consorcio en el plazo de 15 días
desde la entrega efectiva por éste en la cuantía necesaria
para compensar el anticipo, salvo que la cantidad que se perciba del
Consorcio sea inferior al importe del mismo, en cuyo caso, se ingresará
aquélla en su totalidad, quedando la diferencia entre ambas cantidades
en poder del beneficiario en concepto de subvención a fondo perdido.
Artículo 7.º Asistencia
sanitaria.
- Las personas que hayan sufrido lesiones físicas o psíquicas
como consecuencia de un atentado terrorista y no tuvieran cubiertos
los gasto de asistencia sanitaria por cualquier sistema de previsión
público o privado podrán recibir ésta gratuitamente
del Gobierno de Navarra.
- La citada asistencia se prestará en los centros sanitarios
dependientes del Gobierno de Navarra. En los casos en que, de acuerdo
con el informe de los responsables sanitarios de los centros referidos,
sea necesario que la asistencia se preste en otros, se abonará
a éstos la totalidad de los gastos necesarios producidos.
Artículo 8.º Vivienda habitual.
- Las personas que, como consecuencia directa o indirecta de una acto
terrorista, sufran daños en su vivienda habitual o la pierdan
definitivamente de modo que se vean impedidos a utilizarla temporalmente,
podrán recibir una subvención a fondo perdido que cubra
parte o la totalidad de los gastos necesarios que deben realizar para
obtener alojamiento provisional durante el tiempo que se estime necesario
por el Consejero de Presidencia e Interior.
- Las personas que, tras haber perdido definitivamente su vivienda habitual
como consecuencia directa o indirecta de una acto terrorista, deseen
adquirir en propiedad otra de similares características para
continuar viviendo en la Comunidad Foral; podrán recibir una
subvención a fondo perdido de hasta el ochenta por ciento de
su valor. Si no desearen adquirir en propiedad, podrán recibir
una subvención a fondo perdido para el alquiler de una de similares
características por tiempo no superior a 20 años.
Artículo 9.º Estudios de
los hijos y demás familiares.
- Los hijos y demás familiares con dependencia económica
de personas que hubieren resultado muertas o incapacitadas o incapacitadas
para el trabajo como consecuencia de actos terroristas podrán
ser beneficiarios de ayudas para la enseñanza, transporte, comedor
y residencia, en su caso, hasta la correspondiente licenciatura en centros
situados preferentemente en la Comunidad Foral, si bien con carácter
excepcional podrán concederse ayudas para estudiar fuera de la
Comunidad Foral.
- Las ayudas aludidas en el apartado anterior podrán consistir
en la dispensa o atenuación de los requisitos que se establezcan
en las convocatorias generales de becas al estudio o en la ampliación
de los límites de su cuantía. En estos casos, la solicitud
y concesión de las ayuda se someterán a los plazos y procedimientos
establecidos en las citadas convocatorias.
Las ayudas previstas en este artículo se concederán previo
informe del Departamento de Educación y Cultura.
Artículo 10. Complementariedad
con otras ayudas.
Las ayudas concedidas al amparo de este Decreto Foral
serán complementarias de las establecidas para los mismo supuestos
por otros organismos. En consecuencia, cuando el beneficiario tenga derecho
a percibir ayudas de otros organismo, si el importe total de las otorgadas
por éstos es inferior al de las concedidas por el Gobierno de Navarra,
sólo percibirá de éste la diferencia entre ambas
ayudas. Si la diferencia es cero o el importe de las ayudas procedentes
de otros organismo es superior al de las concedidas por el Gobierno de
Navarra, el beneficiario no percibirá cantidad alguna de este último.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Cuando concurran circunstancias excepcionales que deberán
ser apreciadas por el Gobierno de Navarra, éste podrá considerar
a los efectos de este Decreto Foral otros supuestos de hecho, ampliar
los límites de las cuantías establecidas en el mismo y aún
conceder cualquier ayuda distinta a las reguladas en los artículos
anteriores.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los Decretos Forales 100/1985, del
15 de mayo y 189/1988, de 13 de junio. No obstante, sus disp9osiciones
serán aplicables a los expedientes por daños producidos
con anterioridad a la fecha de aplicación de este Decreto Foral
que se hallen pendientes de resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de
Presidencia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para la aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.
Segunda.- Las disposiciones de este
Decreto Foral serán de aplicación a los daños ocasionados
desde el día 1 de julio de 1988.
Tercera.- Este Decreto Foral entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de Navarra.
Pamplona, veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.-El
Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta.-El
Consejero de Presidencia e Interior, Aladino Colín Rodríguez.
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