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- Serán resarcibles por el Estado
los daños corporales, los gastos en razón de tratamiento
médico y los daños materiales causados como consecuencia
o con ocasión de delitos de terrorismo cometidos tanto por bandas
armadas y elementos terroristas, como por persona o personas que alteren
gravemente la paz y seguridad ciudadana, a quienes no fueran responsables
de dichas actividades delictivas. Estos daños serán los
siguientes:
- Daños corporales, tanto físicos como
psíquicos, así como los gastos por su tratamiento médico,
prótesis e intervenciones quirúrgicas. Estos gastos se
abonarán a la persona afectada, sólo en el supuesto de
que no tengan cobertura total o parcial dentro de un sistema de previsión
público o privado.
- Daños materiales ocasionados en las viviendas
de las personas físicas o los producidos en establecimientos
mercantiles e industriales, sedes de partidos políticos, sindicatos
y organizaciones sociales.
- Los gastos de alojamiento provisional mientras se
efectúan las obras de reparación de las viviendas habituales
de las personas físicas.
- Los causados en vehículos particulares así
como los sufridos por los destinados al transporte de personas o mercancías,
salvo los de titularidad pública.
- Se concederán asimismo las siguientes
ayudas:
- De estudio, cuando a consecuencia de un acto terrorista
se deriven para el propio estudiante, sus padres, tutores o guardadores,
daños personales de especial trascendencia o los inhabiliten
para el ejercicio de su profesión habitual.
- sistencia psicológica y psicopedagógica,
con carácter inmediato, tanto para las víctimas como para
los familiares.
- Subvenciones, a las asociaciones, fundaciones, entidades
e instituciones, sin ánimo de lucro que representan y defienden
intereses de las víctimas del terrorismo.
- Extraordinarias, para paliar, con carácter
excepcional, situaciones de necesidad personal o familiar de las víctimas
no cubiertas o cubiertas de forma notoriamente insuficiente por las
ayudas ordinarias.
- Para la determinación del nexo causal entre
las actividades delictivas terroristas y el resultado lesivo producido,
se estará a lo que resulte de la valoración de las pruebas
aportadas o practicadas en la instrucción del expediente administrativo
instruido al efecto. La resolución que ponga fin al expediente
contendrá un pronunciamiento expreso sobre la acreditación
del nexo causal, el cual surtirá los efectos que le correspondan
en otros procedimientos administrativos que traigan causa de los mismos
hechos terroristas y cuya tramitación corresponda al Ministerio
del Interior.
Sin embargo, el interesado podrá instar la revisión de
la resolución administrativa dictada en el expediente antes mencionado,
cuando exista sentencia penal firme que determine dicho nexo, dentro
del plazo de un año, a contar desde la notificación de
la resolución judicial, o desde la fecha en que hubiere tenido
conocimiento efectivo de ella.
- Los resarcimientos por daños, a excepción
de los corporales, tendrán carácter subsidiario respecto
a los establecidos para los mismos supuestos por cualquier otro organismo
público o a los derivados de contratos de seguros. En estos casos
se resarcirán aquellas cantidades que pudieran resultar de la
diferencia entre lo abonado por dichas Administraciones Públicas
o entidades de seguro y la valoración oficialmente efectuada.
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