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.I.
Frente a los atentados terroristas acaecidos en Estados
Unidos el 11 de septiembre y en la línea de las decisiones tomadas
desde el Consejo Europeo de Tampere, el Consejo "Justicia y Asuntos
de Interior" se ha reunido este jueves, 20 de septiembre, con el
fin de tomar las medidas necesarias para mantener el más elevado
grado de seguridad así como cualquier medida para combatir el terrorismo.
El Consejo ha decido movilizar todas las medidas ya
tomadas a nivel de la Unión Europea para combatir estos odiosos
actos, principalmente:
· los Convenios de 1995 y 1996 en materia de
extradición entre los Estados miembros, · el establecimiento
de Europol y Pro-Eurojust,
· el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal del 29 de
mayo de 2000,
· el establecimiento de la Task Force de los Jefes de Policía.
Sin embargo, la gravedad de los recientes acontecimientos
llevan a la Unión a acelerar la realización del espacio
de libertad, seguridad y justicia y a intensificar su cooperación
con sus países asociados, en particular con Estados Unidos.
Con este objetivo, el Consejo ha adoptado
las siguientes medidas.
-II-
Medidas a adoptar con el fin de mejorar la lucha contra
el terrorismo en el seno de la Unión Europea
Cooperación judicial
1. En la línea de las conclusiones del Consejo
Europeo de Tampere, el Consejo se fija como objetivo remplazar la extradición
por un procedimiento de entrega de los autores de atentados terroristas,
basado en una orden de detención europea. En este contexto, ha
procedido a un profundo debate sobre las dos propuestas de decisiones
marco que le ha trasmitido la Comisión, una relativa a la aproximación
del derecho penal de los Estados miembros con objeto de establecer una
definición común del acto terrorista y de instituir sanciones
penales comunes, otra relativa al establecimiento de una orden de detención
europea. Enfatiza:
· la urgente necesidad de un entendimiento común,
no sólo político sino también jurídico, de
lo que significa el terrorismo con el fin de facilitar la cooperación
transfronteriza, y
· la necesidad de superar el requisito de la
doble criminalidad en casos terroristas.
El Consejo se congratula por estas iniciativas que
plasman la ambición del Consejo Europeo de ofrecer a los ciudadanos
un alto nivel de protección en un espacio de libertad, seguridad
y justicia. El Consejo delega en el Comité de altos funcionarios
previsto en el artículo 36 del TUE para que se movilice sin demora
con el fin de examinar estas dos propuestas en profundidad de manera que
el Consejo pueda alcanzar, durante su reunión de los días
6 y 7 de diciembre de 2001, acuerdos políticos significativos sobre
estas dos propuestas. Mientras tanto, el Consejo insiste para que los
Estados miembros tomen todas las disposiciones necesarias para que los
dos convenios relativos a la extradición entren en vigor a partir
del 1 de enero de 2002.
2. El Consejo insiste para que se tomen todas las medidas
con objeto de ratificar a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso
a lo largo del año 2002, el Convenio del 29 de mayo de 2000 relativo
a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros.
Conforme al punto 43 de las Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere,
el Consejo invita a las autoridades competentes de los Estados miembros
a constituir sin demora uno o varios equipos conjuntos compuestos de oficiales
de policía y fiscales especializados en la lucha antiterrorista,
representantes de Pro-Eurojust y, en la medida en que el Convenio lo permita,
de Europol, con el fin de coordinar las investigaciones en curso en materia
de terrorismo que presenten vínculos entre ellas.
3. Además, el Consejo acoge favorablemente el
proyecto de decisión marco, que tiene por objeto, entre otras cosas,
los actos de terrorismo; este proyecto ha sido remitido al Consejo por
Bélgica, España, Francia y Reino Unido y tiende a permitir
una entrada en vigor anticipada del artículo 13 del Convenio del
29 de mayo de 2000 relativo a la asistencia judicial en materia penal
entre los Estados miembros que define las condiciones de constitución
de los equipos conjuntos de investigación. Este instrumento permitiría
a las autoridades de investigación y de persecución luchar
de manera coordinada contra el terrorismo. El Consejo adoptará
este proyecto de decisión marco durante su reunión de los
días 6 y 7 de diciembre de 2001.
4. El Consejo invita a la Comisión europea a
hacer propuestas para velar para que las autoridades represivas tengan
la posibilidad de investigar sobre actos delictivos que incluyan la utilización
de sistemas de comunicaciones electrónicos y de tomar medidas contra
sus autores. En este marco, el Consejo estará especialmente atento
para garantizar un equilibrio entre la protección de los datos
de carácter personal y las necesidades de las autoridades represivas
en materia de acceso a datos con fines de investigación criminal.
5. En la elaboración de cualquier legislación
de la UE, la Comisión, el Consejo y el Parlamento europeo deberían
procurar que su posible incidencia en la lucha contra la delincuencia
y el terrorismo se tenga totalmente en cuenta. El Consejo invita a la
Comisión a que revise la legislación de la UE para asegurarse
de que contribuye a los esfuerzos de represión.
6. El Consejo se congratula por el trabajo efectuado
por la Unidad Provisional de Cooperación Judicial Pro-Eurojust
desde su establecimiento hace 6 meses, particularmente en la coordinación
de las investigaciones en el ámbito del terrorismo. Invita a la
Unidad Provisional de Cooperación Judicial Pro-Eurojust a tomar
la iniciativa de reunir sin demora, y lo más tarde antes del 15
de octubre de 2001, a los magistrados de los Estados miembros especializados
en la lucha antiterrorista con el fin de examinar cualquier medida que
permita garantizar una buena coordinación de las investigaciones
en curso en materia de terrorismo y a que le transmita cualquier observación
sobre los obstáculos constatados en materia de asistencia judicial
en materia penal entre los Estados miembros. Además, el Consejo
confirma su determinación de finalizar durante su sesión
de los días 6 y 7 de diciembre de 2001 el proyecto de decisión
que instituye Eurojust con el fin de que este último esté
operativo a principios de 2002.
7. El Consejo decide acelerar la conexión de
los puntos de contacto de la red judicial europea a la red electrónica
segura. Pide al Secretario General del Consejo que estudie sus modalidades
prácticas.
Cooperación policial / Servicios de Información
8. El Consejo invita a la Task Force de los Jefes de
Policía a organizar lo antes posible, y en cualquier caso antes
del 1 de noviembre de 2001, una reunión ad hoc de los jefes de
las unidades antiterroristas de la UE con objeto de profundizar en los
debates para:
· mejorar la cooperación operativa entre
los Estados miembros y terceros Estados;
· coordinar las medidas puestas en práctica
en los Estados miembros para garantizar un elevado nivel de seguridad,
incluido en materia de seguridad aérea;
· reflexionar en la misiones a confiar al equipo
de especialistas antiterroristas constituido en el seno de Europol.
9. El Consejo recuerda la importancia, para la calidad
de los análisis de Europol, de una transmisión rápida
por las autoridades policiales, y también por los servicios de
información de los Estados miembros, de cualquier dato pertinente
en materia de terrorismo, conforme a las disposiciones del Convenio Europol.
A este respecto, el Consejo encarga al Director de Europol que le informe,
durante su sesión de los días 6 y 7 de diciembre de 2001,
sobre la alimentación por los Estados miembros de los ficheros
de análisis abiertos en materia de terrorismo, acompañado
de un análisis de los eventuales problemas.
10. El Consejo decide constituir en el seno de Europol,
por un periodo de seis meses renovable, un equipo de especialistas antiterroristas
para el que los Estados miembros están invitados a designar a oficiales
de enlace procedentes de los servicios de policía y de los servicios
de información especializados en la materia, sin perjuicio de las
legislaciones que rigen su funcionamiento. Este equipo se encarga principalmente
de la siguientes tareas:
· recoger a su debido tiempo todas las informaciones
y todos datos pertinentes sobre la amenaza actual;
· analizar las informaciones recogidas y realizar
el análisis operativo y estratégico necesario;
· establecer un documento de evaluación
de la amenaza sobre la base de las informaciones recibidas. Este estudio
retomará principalmente los objetivos, los daños, los potenciales
modus operandi, las consecuencias para la seguridad de los Estados miembros
(descripción de situaciones posibles) e identificará los
ámbitos en los que se deben tomar medidas de prevención
(tráfico aéreo, edificios oficiales, protección de
personalidades, etc.).
11. El Consejo pide a Europol que actualice el Directorio
de competencias, conocimientos y técnicas especializados en materia
de lucha antiterrorista, previsto por la acción común del
15 de octubre de 1996.
12. El Consejo invita al Comité del artículo
36 a que vele por garantizar la mejor coordinación posible entre
Europol, Pro-Eurojust y la Task Force de los jefes de policía.
13. El Consejo examinará la oportunidad de ampliar,
en el marco de la lucha contra el terrorismo, el acceso al SIS a otros
servicios públicos.
14. El Consejo enfatiza el importante papel de los
servicios de seguridad e inteligencia en la lucha contra el terrorismo.
La información constituye un elemento valioso para descubrir posibles
amenazas terroristas y las intenciones de los terroristas y de los grupos
terroristas en una primera etapa. Por tanto, tiene una función
clave en la prevención del terrorismo. La cooperación y
el intercambio de información entre esos servicios debe aumentar.
Para acelerar este proceso, los jefes de estos servicios de los Estados
miembros de la Unión Europea se reunirán de forma periódica.,
que empezará antes del 1 de noviembre de 2001. Darán, sin
demora, los pasos necesarios para mejorar la cooperación. Se deberá
reforzar la cooperación entre los servicios de policía,
incluido Europol, y los de información.
15. El Consejo encarga al Comité del artículo
36 que ponga a punto una variante más ligera y más rápida
del mecanismo de evaluación definido en la Acción Común
del 5 de diciembre de 1997 que instaura un mecanismo de evaluación
de la aplicación y del establecimiento a nivel nacional de los
compromisos internacionales en materia de lucha contra la delincuencia
organizada, con objeto de definir las modalidades de una evaluación
en régimen de "paridad" de los dispositivos nacionales
de lucha contra el terrorismo, fundándose en consideraciones de
orden legislativo, por ejemplo, examen de la legislación de algunos
Estados miembros que permite proceder a escuchas administrativas o establecer
una lista, administrativa y técnica, de las organizaciones terroristas.
El Consejo quiere disponer de un informe de evaluación acompañado
de propuestas para finales del año 2002. I.a Secretaría
General del Consejo recibirá, con este fin, a dos expertos nacionales
destinados provisionalmente, especializados en el ámbito de la
lucha antiterrorista, procedentes de los servicios de policía y
de información.
16. El Consejo invita desde ahora a los Estados miembros
a informarse mutuamente de las medidas prácticas adoptadas a nivel
nacional en materia de lucha contra el terrorismo (control de los aeropuertos,
controles transfronterizos, control de las autopistas, controles en las
fronteras exteriores de la Unión Europea, etc) y encarga al Grupo
"Terrorismo", en colaboración con Europol, que realice
un inventario de estas medidas y que desarrolle planes de alerta y de
intervención para la hipótesis de acciones terroristas de
carácter transfronterizo.
17. El Consejo decide transmitir al Parlamento Europeo,
anualmente, un informe llamado TE-SAT (Situación y Tendencias del
Terrorismo) que exponga la situación del terrorismo en la Unión
Europea a lo largo de los doce últimos meses y que analice las
tendencias seguidas (documento 8466/2/01 ENFOPOL 41 REV 2).
18. El Consejo da su aprobación sobre el procedimiento
de intercambios rápidos de información sobre los incidentes
terroristas descrito en el documento 10524/5/01 ENFOPOL 69 REV 5.
19. El Consejo invita a los Estados miembros a intensificar
la cooperación en el seno de la Unión Europea en cuanto
a los métodos de detección de explosivos y armas y a la
vigilancia de la producción, almacenamiento, transferencia y tráfico
de armas y explosivos. Invita igualmente a la Comisión a que examine
las medidas a tomar para armonizar más las legislaciones en la
materia, ahí donde sea necesario, así como en materia de
concesión de usos de armas. Financiación del terrorismo
20. El Consejo invita a los Estados miembros a ratificar
a la mayor brevedad posible los convenios pertinentes para prevenir y
luchar contra la financiación del terrorismo y más especialmente
el Convenio de las Naciones Unidas sobre la supresión de la financiación
del terrorismo y a tomar las medidas de ejecución necesarias. Después
de haber recibido el dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo aprobará
el Protocolo al Convenio del 29 de mayo de 2000 sobre la asistencia en
materia penal entre los Estados miembros.
21. La UE y los Estados miembros volverán a
examinar los instrumentos pertinentes de la CE y de la UE con el fin de
garantizar una mayor coherencia y una mejor eficacia y procurar que los
sistemas bancarios no permitan facilitar la retirada y la transferencia
de fondos que financian al terrorismo, incluidos los que proceden de actividades
delictivas vinculadas a la droga. Deciden adoptar rápidamente disposiciones
encaminadas a ampliar los mecanismos de intercambio de informaciones automáticas
entre las células nacionales de información financiera a
los datos relativos a cualquier fuente de financiación del terrorismo.
22. El Consejo aprobará, en el más breve
plazo después de haber solicitado el dictamen del Parlamento Europeo,
el proyecto de decisión marco relativa a la ejecución en
la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo y de
aseguramiento de pruebas, cuyo campo de aplicación debe ampliarse
a las infracciones vinculadas al terrorismo así como el proyecto
de Directiva relativa a la prevención de la utilización
del sistema financiero para el blanqueo de capitales.
23. El Consejo examinará, durante su reunión
del próximo mes de octubre (Consejo conjunto "JAI/ECOFIN"),
las medidas a tomar con respecto a las jurisdicciones y territorios no
cooperativos identificados por el GAFI para intensificar la lucha contra
la financiación del terrorismo.
Medidas en las fronteras
24. El Consejo invita a las autoridades competentes
de los Estados miembros a reforzar los controles en las fronteras exteriores
y pide a la Task Force de los Jefes de Policía que examine en el
más breve plazo las modalidades de este refuerzo y que informe
al consejo de diciembre. El Consejo invita a las autoridades competentes
de los Estados miembros a reforzar, sin demora, las medidas de vigilancia
previstas en el artículo 2§3 del Convenio de Aplicación
del Acuerdo de Schengen.
25. El Consejo recomienda a los Estados miembros la
mayor vigilancia durante la concesión de documentos de identidad
y de permisos de residencia (en particular cuando se trata de duplicado).
Recomienda igualmente proceder a controles más sistemáticos
de los documentos de identidad con objeto de detectar cualquier falsificación.
26. El Consejo invita a los Estados miembros a demostrar
un máximo de rigor en el procedimiento de expedición de
los visados y, con este fin, a reforzar la cooperación consular
local. Invita igualmente a la Comisión a presentar propuestas encaminadas
a establecer una red de intercambio de informaciones sobre los visados
expedidos.
27. El Consejo invita a los Estados que participan en
el SIS a recurrir de manera más sistemática a la alimentación
del sistema con descripciones completas a título de los artículos
95, 96 y 99 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.
28. El Consejo examinará las modalidades de un
recurso coordinado por los Estados miembros a la posibilidades abiertas
por el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, principalmente
el recurso al artículo 2, apartado 2, en caso de amenaza terrorista
de excepcional gravedad.
29. El Consejo invita a la Comisión a examinar
con carácter prioritario la relación entre garantizar la
seguridad interna y seguir las obligaciones e instrumentos de protección
internacionales.
30. El Consejo decide examinar urgentemente la situación
en cuanto a los países y regiones donde importantes movimientos
de población corren el peligro de producirse a consecuencia de
las crecientes tensiones que resultan de los ataques contra Estados Unidos
e invita a la Comisión a estudiar, en consulta con los Estados
miembros, la posibilidad de aplicar provisionalmente la Directiva del
Consejo relativa a la protección temporal en caso de que deban
adoptarse disposiciones especiales en materia de protección en
la Unión Europea.
Otras medidas
31. El Consejo se congratula por la inminente adopción
de la propuesta de la Comisión encaminada a instaurar un mecanismo
comunitario de coordinación de las intervenciones en materia de
protección civil.
32. El Consejo invita a los directores generales de
protección civil a orientar sus trabajos, con motivo de su reunión
extraordinaria que se celebrará en octubre en Knokke, sobre la
respuesta de las autoridades de protección civil en caso de ataque
terrorista de envergadura en el territorio de la Unión o en el
exterior, con el fin de identificar las cuestiones a profundizar, los
aspectos que exigen una creciente cooperación, etc.
33. El Consejo recomienda comenzar inmediatamente los
trabajos con objeto de reforzar las normas de seguridad en los aeropuertos
y a bordo de las aeronaves, junto con los trabajos del Consejo "Transporte".
La seguridad de la aviación debe alcanzar el nivel más elevado
posible.
- III -
Medidas destinadas a mejorar
la cooperación con Estados Unidos
1. La Unión Europea está dispuesta a proceder
inmediatamente, de común acuerdo con Estados Unidos, a una evaluación
de la amenaza terrorista en todos sus aspectos, incluida principalmente
la identificación de las organizaciones terroristas, que se beneficiará
a la vez de la contribución americana y de un profundo análisis
de las situaciones regionales y de los aspectos temáticos realizado
en el seno de la Unión. Además, se intensificarán
las reuniones con las autoridades americanas proponiendo la celebración,
dos veces por semestre, de Troi'kas conjuntas "COTER/Grupo "Terrorismo"
JAI". Una evaluación de los progresos realizados en el desarrollo
de estos intercambios podría realizarse en las reuniones de alto
nivel del diálogo transatlántico.
2. Conviene considerar una creciente cooperación
y consultas más reforzadas con Estados Unidos en todos los foros
internacionales competentes y principalmente un papel más activo
de la Unión en el seno de las Naciones Unidas.
3. Además, es necesario un enfoque más
coordinado en cuanto a la lucha global contra la, financiación
del terrorismo. En este marco, la Unión Europea seguirá
presionando, a nivel. internacional, a los países cuyos sistemas
y tradiciones bancarias facilitan la retirada y la transferencia de fondos
susceptibles de financiar el terrorismo.
4. El Consejo invitará a representantes de Estados
Unidos a participar en los trabajos pertinentes de los jefes de las unidades
antiterroristas de la Unión Europea reunidos a iniciativa de la
Task Force de los Jefes de Policía con objeto de elaborar y de
poner en común las prácticas adecuadas en el ámbito
de la lucha antiterrorista, por ejemplo sobre la tecnología de
los dispositivos de filtración y de detección de las personas,
y de elaborar planes de circunstancias en caso de ataques terroristas
de envergadura, incluido contra los sistemas de tecnologías de
la información. Igualmente, esta puesta en común de los
conocimientos podría permitir identificar los fallos, que podrían
resolverse conjuntamente.
5. En lo que respecta a las relaciones entre Europol
y Estados Unidos, el Consejo invita al Director de Europol a tomar todas
las medidas necesarias para utilizar las posibilidades previstas por el
Convenio Europol y las actas pertinentes aprobadas por el Consejo a fin
de establecer una cooperación informal con Estados Unidos, en espera
de la conclusión de un acuerdo formal. Además, el Consejo
invita al Director de Europol a firmar lo más rápidamente
posible el acuerdo formal con Estados Unidos, de modo que el Consejo pueda
autorizar su conclusión en su reunión del próximo
16 de noviembre. Este acuerdo preverá principalmente un intercambio
de oficiales de enlace entre Europol y las agencias americanas activas
en el ámbito policial. Paralelamente, se invita al Director de
Europol a hacer lo necesario para permitir entablar negociaciones con
Estados Unidos con objeto de alcanzar un acuerdo que incluya la transmisión
de datos personales.
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