RESOLUCIONES INTERNACIONALES

 
   
Conclusiones aprobadas por el Consejo (.Justicia y Asuntos de Interior)
Bruselas, 20 de septiembre de 2001


.I.

Frente a los atentados terroristas acaecidos en Estados Unidos el 11 de septiembre y en la línea de las decisiones tomadas desde el Consejo Europeo de Tampere, el Consejo "Justicia y Asuntos de Interior" se ha reunido este jueves, 20 de septiembre, con el fin de tomar las medidas necesarias para mantener el más elevado grado de seguridad así como cualquier medida para combatir el terrorismo.

El Consejo ha decido movilizar todas las medidas ya tomadas a nivel de la Unión Europea para combatir estos odiosos actos, principalmente:

· los Convenios de 1995 y 1996 en materia de extradición entre los Estados miembros, · el establecimiento de Europol y Pro-Eurojust,
· el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal del 29 de mayo de 2000,
· el establecimiento de la Task Force de los Jefes de Policía.

Sin embargo, la gravedad de los recientes acontecimientos llevan a la Unión a acelerar la realización del espacio de libertad, seguridad y justicia y a intensificar su cooperación con sus países asociados, en particular con Estados Unidos.

Con este objetivo, el Consejo ha adoptado las siguientes medidas.

-II-

Medidas a adoptar con el fin de mejorar la lucha contra el terrorismo en el seno de la Unión Europea

Cooperación judicial

1. En la línea de las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, el Consejo se fija como objetivo remplazar la extradición por un procedimiento de entrega de los autores de atentados terroristas, basado en una orden de detención europea. En este contexto, ha procedido a un profundo debate sobre las dos propuestas de decisiones marco que le ha trasmitido la Comisión, una relativa a la aproximación del derecho penal de los Estados miembros con objeto de establecer una definición común del acto terrorista y de instituir sanciones penales comunes, otra relativa al establecimiento de una orden de detención europea. Enfatiza:

· la urgente necesidad de un entendimiento común, no sólo político sino también jurídico, de lo que significa el terrorismo con el fin de facilitar la cooperación transfronteriza, y

· la necesidad de superar el requisito de la doble criminalidad en casos terroristas.

El Consejo se congratula por estas iniciativas que plasman la ambición del Consejo Europeo de ofrecer a los ciudadanos un alto nivel de protección en un espacio de libertad, seguridad y justicia. El Consejo delega en el Comité de altos funcionarios previsto en el artículo 36 del TUE para que se movilice sin demora con el fin de examinar estas dos propuestas en profundidad de manera que el Consejo pueda alcanzar, durante su reunión de los días 6 y 7 de diciembre de 2001, acuerdos políticos significativos sobre estas dos propuestas. Mientras tanto, el Consejo insiste para que los Estados miembros tomen todas las disposiciones necesarias para que los dos convenios relativos a la extradición entren en vigor a partir del 1 de enero de 2002.

2. El Consejo insiste para que se tomen todas las medidas con objeto de ratificar a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso a lo largo del año 2002, el Convenio del 29 de mayo de 2000 relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros. Conforme al punto 43 de las Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, el Consejo invita a las autoridades competentes de los Estados miembros a constituir sin demora uno o varios equipos conjuntos compuestos de oficiales de policía y fiscales especializados en la lucha antiterrorista, representantes de Pro-Eurojust y, en la medida en que el Convenio lo permita, de Europol, con el fin de coordinar las investigaciones en curso en materia de terrorismo que presenten vínculos entre ellas.

3. Además, el Consejo acoge favorablemente el proyecto de decisión marco, que tiene por objeto, entre otras cosas, los actos de terrorismo; este proyecto ha sido remitido al Consejo por Bélgica, España, Francia y Reino Unido y tiende a permitir una entrada en vigor anticipada del artículo 13 del Convenio del 29 de mayo de 2000 relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros que define las condiciones de constitución de los equipos conjuntos de investigación. Este instrumento permitiría a las autoridades de investigación y de persecución luchar de manera coordinada contra el terrorismo. El Consejo adoptará este proyecto de decisión marco durante su reunión de los días 6 y 7 de diciembre de 2001.

4. El Consejo invita a la Comisión europea a hacer propuestas para velar para que las autoridades represivas tengan la posibilidad de investigar sobre actos delictivos que incluyan la utilización de sistemas de comunicaciones electrónicos y de tomar medidas contra sus autores. En este marco, el Consejo estará especialmente atento para garantizar un equilibrio entre la protección de los datos de carácter personal y las necesidades de las autoridades represivas en materia de acceso a datos con fines de investigación criminal.

5. En la elaboración de cualquier legislación de la UE, la Comisión, el Consejo y el Parlamento europeo deberían procurar que su posible incidencia en la lucha contra la delincuencia y el terrorismo se tenga totalmente en cuenta. El Consejo invita a la Comisión a que revise la legislación de la UE para asegurarse de que contribuye a los esfuerzos de represión.

6. El Consejo se congratula por el trabajo efectuado por la Unidad Provisional de Cooperación Judicial Pro-Eurojust desde su establecimiento hace 6 meses, particularmente en la coordinación de las investigaciones en el ámbito del terrorismo. Invita a la Unidad Provisional de Cooperación Judicial Pro-Eurojust a tomar la iniciativa de reunir sin demora, y lo más tarde antes del 15 de octubre de 2001, a los magistrados de los Estados miembros especializados en la lucha antiterrorista con el fin de examinar cualquier medida que permita garantizar una buena coordinación de las investigaciones en curso en materia de terrorismo y a que le transmita cualquier observación sobre los obstáculos constatados en materia de asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros. Además, el Consejo confirma su determinación de finalizar durante su sesión de los días 6 y 7 de diciembre de 2001 el proyecto de decisión que instituye Eurojust con el fin de que este último esté operativo a principios de 2002.

7. El Consejo decide acelerar la conexión de los puntos de contacto de la red judicial europea a la red electrónica segura. Pide al Secretario General del Consejo que estudie sus modalidades prácticas.

Cooperación policial / Servicios de Información

8. El Consejo invita a la Task Force de los Jefes de Policía a organizar lo antes posible, y en cualquier caso antes del 1 de noviembre de 2001, una reunión ad hoc de los jefes de las unidades antiterroristas de la UE con objeto de profundizar en los debates para:

· mejorar la cooperación operativa entre los Estados miembros y terceros Estados;

· coordinar las medidas puestas en práctica en los Estados miembros para garantizar un elevado nivel de seguridad, incluido en materia de seguridad aérea;

· reflexionar en la misiones a confiar al equipo de especialistas antiterroristas constituido en el seno de Europol.

9. El Consejo recuerda la importancia, para la calidad de los análisis de Europol, de una transmisión rápida por las autoridades policiales, y también por los servicios de información de los Estados miembros, de cualquier dato pertinente en materia de terrorismo, conforme a las disposiciones del Convenio Europol. A este respecto, el Consejo encarga al Director de Europol que le informe, durante su sesión de los días 6 y 7 de diciembre de 2001, sobre la alimentación por los Estados miembros de los ficheros de análisis abiertos en materia de terrorismo, acompañado de un análisis de los eventuales problemas.

10. El Consejo decide constituir en el seno de Europol, por un periodo de seis meses renovable, un equipo de especialistas antiterroristas para el que los Estados miembros están invitados a designar a oficiales de enlace procedentes de los servicios de policía y de los servicios de información especializados en la materia, sin perjuicio de las legislaciones que rigen su funcionamiento. Este equipo se encarga principalmente de la siguientes tareas:

· recoger a su debido tiempo todas las informaciones y todos datos pertinentes sobre la amenaza actual;

· analizar las informaciones recogidas y realizar el análisis operativo y estratégico necesario;

· establecer un documento de evaluación de la amenaza sobre la base de las informaciones recibidas. Este estudio retomará principalmente los objetivos, los daños, los potenciales modus operandi, las consecuencias para la seguridad de los Estados miembros (descripción de situaciones posibles) e identificará los ámbitos en los que se deben tomar medidas de prevención (tráfico aéreo, edificios oficiales, protección de personalidades, etc.).

11. El Consejo pide a Europol que actualice el Directorio de competencias, conocimientos y técnicas especializados en materia de lucha antiterrorista, previsto por la acción común del 15 de octubre de 1996.

12. El Consejo invita al Comité del artículo 36 a que vele por garantizar la mejor coordinación posible entre Europol, Pro-Eurojust y la Task Force de los jefes de policía.

13. El Consejo examinará la oportunidad de ampliar, en el marco de la lucha contra el terrorismo, el acceso al SIS a otros servicios públicos.

14. El Consejo enfatiza el importante papel de los servicios de seguridad e inteligencia en la lucha contra el terrorismo. La información constituye un elemento valioso para descubrir posibles amenazas terroristas y las intenciones de los terroristas y de los grupos terroristas en una primera etapa. Por tanto, tiene una función clave en la prevención del terrorismo. La cooperación y el intercambio de información entre esos servicios debe aumentar. Para acelerar este proceso, los jefes de estos servicios de los Estados miembros de la Unión Europea se reunirán de forma periódica., que empezará antes del 1 de noviembre de 2001. Darán, sin demora, los pasos necesarios para mejorar la cooperación. Se deberá reforzar la cooperación entre los servicios de policía, incluido Europol, y los de información.

15. El Consejo encarga al Comité del artículo 36 que ponga a punto una variante más ligera y más rápida del mecanismo de evaluación definido en la Acción Común del 5 de diciembre de 1997 que instaura un mecanismo de evaluación de la aplicación y del establecimiento a nivel nacional de los compromisos internacionales en materia de lucha contra la delincuencia organizada, con objeto de definir las modalidades de una evaluación en régimen de "paridad" de los dispositivos nacionales de lucha contra el terrorismo, fundándose en consideraciones de orden legislativo, por ejemplo, examen de la legislación de algunos Estados miembros que permite proceder a escuchas administrativas o establecer una lista, administrativa y técnica, de las organizaciones terroristas. El Consejo quiere disponer de un informe de evaluación acompañado de propuestas para finales del año 2002. I.a Secretaría General del Consejo recibirá, con este fin, a dos expertos nacionales destinados provisionalmente, especializados en el ámbito de la lucha antiterrorista, procedentes de los servicios de policía y de información.

16. El Consejo invita desde ahora a los Estados miembros a informarse mutuamente de las medidas prácticas adoptadas a nivel nacional en materia de lucha contra el terrorismo (control de los aeropuertos, controles transfronterizos, control de las autopistas, controles en las fronteras exteriores de la Unión Europea, etc) y encarga al Grupo "Terrorismo", en colaboración con Europol, que realice un inventario de estas medidas y que desarrolle planes de alerta y de intervención para la hipótesis de acciones terroristas de carácter transfronterizo.

17. El Consejo decide transmitir al Parlamento Europeo, anualmente, un informe llamado TE-SAT (Situación y Tendencias del Terrorismo) que exponga la situación del terrorismo en la Unión Europea a lo largo de los doce últimos meses y que analice las tendencias seguidas (documento 8466/2/01 ENFOPOL 41 REV 2).

18. El Consejo da su aprobación sobre el procedimiento de intercambios rápidos de información sobre los incidentes terroristas descrito en el documento 10524/5/01 ENFOPOL 69 REV 5.

19. El Consejo invita a los Estados miembros a intensificar la cooperación en el seno de la Unión Europea en cuanto a los métodos de detección de explosivos y armas y a la vigilancia de la producción, almacenamiento, transferencia y tráfico de armas y explosivos. Invita igualmente a la Comisión a que examine las medidas a tomar para armonizar más las legislaciones en la materia, ahí donde sea necesario, así como en materia de concesión de usos de armas. Financiación del terrorismo

20. El Consejo invita a los Estados miembros a ratificar a la mayor brevedad posible los convenios pertinentes para prevenir y luchar contra la financiación del terrorismo y más especialmente el Convenio de las Naciones Unidas sobre la supresión de la financiación del terrorismo y a tomar las medidas de ejecución necesarias. Después de haber recibido el dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo aprobará el Protocolo al Convenio del 29 de mayo de 2000 sobre la asistencia en materia penal entre los Estados miembros.

21. La UE y los Estados miembros volverán a examinar los instrumentos pertinentes de la CE y de la UE con el fin de garantizar una mayor coherencia y una mejor eficacia y procurar que los sistemas bancarios no permitan facilitar la retirada y la transferencia de fondos que financian al terrorismo, incluidos los que proceden de actividades delictivas vinculadas a la droga. Deciden adoptar rápidamente disposiciones encaminadas a ampliar los mecanismos de intercambio de informaciones automáticas entre las células nacionales de información financiera a los datos relativos a cualquier fuente de financiación del terrorismo.

22. El Consejo aprobará, en el más breve plazo después de haber solicitado el dictamen del Parlamento Europeo, el proyecto de decisión marco relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo y de aseguramiento de pruebas, cuyo campo de aplicación debe ampliarse a las infracciones vinculadas al terrorismo así como el proyecto de Directiva relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales.

23. El Consejo examinará, durante su reunión del próximo mes de octubre (Consejo conjunto "JAI/ECOFIN"), las medidas a tomar con respecto a las jurisdicciones y territorios no cooperativos identificados por el GAFI para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo.

Medidas en las fronteras

24. El Consejo invita a las autoridades competentes de los Estados miembros a reforzar los controles en las fronteras exteriores y pide a la Task Force de los Jefes de Policía que examine en el más breve plazo las modalidades de este refuerzo y que informe al consejo de diciembre. El Consejo invita a las autoridades competentes de los Estados miembros a reforzar, sin demora, las medidas de vigilancia previstas en el artículo 2§3 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

25. El Consejo recomienda a los Estados miembros la mayor vigilancia durante la concesión de documentos de identidad y de permisos de residencia (en particular cuando se trata de duplicado). Recomienda igualmente proceder a controles más sistemáticos de los documentos de identidad con objeto de detectar cualquier falsificación.

26. El Consejo invita a los Estados miembros a demostrar un máximo de rigor en el procedimiento de expedición de los visados y, con este fin, a reforzar la cooperación consular local. Invita igualmente a la Comisión a presentar propuestas encaminadas a establecer una red de intercambio de informaciones sobre los visados expedidos.

27. El Consejo invita a los Estados que participan en el SIS a recurrir de manera más sistemática a la alimentación del sistema con descripciones completas a título de los artículos 95, 96 y 99 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

28. El Consejo examinará las modalidades de un recurso coordinado por los Estados miembros a la posibilidades abiertas por el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, principalmente el recurso al artículo 2, apartado 2, en caso de amenaza terrorista de excepcional gravedad.

29. El Consejo invita a la Comisión a examinar con carácter prioritario la relación entre garantizar la seguridad interna y seguir las obligaciones e instrumentos de protección internacionales.

30. El Consejo decide examinar urgentemente la situación en cuanto a los países y regiones donde importantes movimientos de población corren el peligro de producirse a consecuencia de las crecientes tensiones que resultan de los ataques contra Estados Unidos e invita a la Comisión a estudiar, en consulta con los Estados miembros, la posibilidad de aplicar provisionalmente la Directiva del Consejo relativa a la protección temporal en caso de que deban adoptarse disposiciones especiales en materia de protección en la Unión Europea.

Otras medidas

31. El Consejo se congratula por la inminente adopción de la propuesta de la Comisión encaminada a instaurar un mecanismo comunitario de coordinación de las intervenciones en materia de protección civil.

32. El Consejo invita a los directores generales de protección civil a orientar sus trabajos, con motivo de su reunión extraordinaria que se celebrará en octubre en Knokke, sobre la respuesta de las autoridades de protección civil en caso de ataque terrorista de envergadura en el territorio de la Unión o en el exterior, con el fin de identificar las cuestiones a profundizar, los aspectos que exigen una creciente cooperación, etc.

33. El Consejo recomienda comenzar inmediatamente los trabajos con objeto de reforzar las normas de seguridad en los aeropuertos y a bordo de las aeronaves, junto con los trabajos del Consejo "Transporte". La seguridad de la aviación debe alcanzar el nivel más elevado posible.

- III -

Medidas destinadas a mejorar la cooperación con Estados Unidos

1. La Unión Europea está dispuesta a proceder inmediatamente, de común acuerdo con Estados Unidos, a una evaluación de la amenaza terrorista en todos sus aspectos, incluida principalmente la identificación de las organizaciones terroristas, que se beneficiará a la vez de la contribución americana y de un profundo análisis de las situaciones regionales y de los aspectos temáticos realizado en el seno de la Unión. Además, se intensificarán las reuniones con las autoridades americanas proponiendo la celebración, dos veces por semestre, de Troi'kas conjuntas "COTER/Grupo "Terrorismo" JAI". Una evaluación de los progresos realizados en el desarrollo de estos intercambios podría realizarse en las reuniones de alto nivel del diálogo transatlántico.

2. Conviene considerar una creciente cooperación y consultas más reforzadas con Estados Unidos en todos los foros internacionales competentes y principalmente un papel más activo de la Unión en el seno de las Naciones Unidas.

3. Además, es necesario un enfoque más coordinado en cuanto a la lucha global contra la, financiación del terrorismo. En este marco, la Unión Europea seguirá presionando, a nivel. internacional, a los países cuyos sistemas y tradiciones bancarias facilitan la retirada y la transferencia de fondos susceptibles de financiar el terrorismo.

4. El Consejo invitará a representantes de Estados Unidos a participar en los trabajos pertinentes de los jefes de las unidades antiterroristas de la Unión Europea reunidos a iniciativa de la Task Force de los Jefes de Policía con objeto de elaborar y de poner en común las prácticas adecuadas en el ámbito de la lucha antiterrorista, por ejemplo sobre la tecnología de los dispositivos de filtración y de detección de las personas, y de elaborar planes de circunstancias en caso de ataques terroristas de envergadura, incluido contra los sistemas de tecnologías de la información. Igualmente, esta puesta en común de los conocimientos podría permitir identificar los fallos, que podrían resolverse conjuntamente.

5. En lo que respecta a las relaciones entre Europol y Estados Unidos, el Consejo invita al Director de Europol a tomar todas las medidas necesarias para utilizar las posibilidades previstas por el Convenio Europol y las actas pertinentes aprobadas por el Consejo a fin de establecer una cooperación informal con Estados Unidos, en espera de la conclusión de un acuerdo formal. Además, el Consejo invita al Director de Europol a firmar lo más rápidamente posible el acuerdo formal con Estados Unidos, de modo que el Consejo pueda autorizar su conclusión en su reunión del próximo 16 de noviembre. Este acuerdo preverá principalmente un intercambio de oficiales de enlace entre Europol y las agencias americanas activas en el ámbito policial. Paralelamente, se invita al Director de Europol a hacer lo necesario para permitir entablar negociaciones con Estados Unidos con objeto de alcanzar un acuerdo que incluya la transmisión de datos personales.