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Anexo - I
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE LA UNIÓN
EUROPEA EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO (Plan de acción revisado)
Objetivo 1: Fortalecer el consenso
internacional e intensificar los esfuerzos internacionales para luchar
contra el terrorismo.
- Respaldar el papel esencial de las Naciones Unidas
para sostener el consenso internacional y movilizar a la comunidad internacional
en su conjunto, en particular de la Asamblea General, y los trabajos
del Consejo de Seguridad, entre otros, del Comité de lucha contra
el terrorismo y del Comité de Sanciones contra el régimen
talibán y Al Qaeda y de la subdivisión de Prevención
del Terrorismo de la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito.
- Trabajar para garantizar la adhesión universal
a las convenciones de las Naciones Unidas sobre terrorismo y su plena
aplicación, y lograr un acuerdo sobre un tratado general de la
ONU contra el terrorismo y un tratado general de la ONU para la represión
de actos de terrorismo nuclear.
- Trabajar con las organizaciones regionales e internacionales,
y en su seno, para garantizar su contribución efectiva a la lucha
contra el terrorismo, con arreglo a las obligaciones en el marco de
la ONU.
- Incluir cláusulas efectivas contra el terrorismo
en todos los acuerdos con terceros países.
Objetivo 2: Restringir el acceso de
los terroristas a los recursos financieros y otros recursos económicos.
- Garantizar la eficacia de los procedimientos de la
UE en materia de embargo preventivo de bienes, incluidos los recursos
económicos no financieros, con arreglo a las obligaciones en
el marco de la ONU y a la necesidad de respetar las garantías
procesales debidas y el estado de derecho.
- Establecer vínculos operativos y mejorar la
cooperación entre los órganos competentes para facilitar
un intercambio de información reforzado sobre la financiación
del terrorismo.
- Desarrollar y aplicar una estrategia de la UE de
supresión de la financiación del terrorismo, incluida
la regulación de las organizaciones benéficas y de los
sistemas alternativos de envío de dinero.
- Cooperar estrechamente con el Grupo de Acción
Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) en todos
los aspectos relativos a la financiación del terrorismo y velar
por que el marco jurídico de la UE se ajuste a las ocho recomendaciones
especiales sobre financiación del terrorismo.
- Continuar el diálogo político y técnico
con los terceros países, con el fin de intensificar la lucha
contra la financiación del terrorismo.
Objetivo 3: Aumentar al máximo
la capacidad dentro de los órganos de la UE y de los Estados miembros
para descubrir, investigar y procesar a los terroristas y prevenir atentados
terroristas.
- Garantizar un uso óptimo y efectivo de los
órganos UE existentes como Europol, Eurojust y la Unidad operativa
de jefes de policía de la UE.
- Mejorar los mecanismos de cooperación para
el intercambio de conocimientos en materia de políticas de seguridad
orientadas a la protección, la investigación y la prevención
entre los servicios de policía y de seguridad.
- Promover una colaboración efectiva y sistemática
en el intercambio de información entre Estados miembros.
- Mejorar la capacidad de los órganos pertinentes
de la UE en la preparación de evaluaciones de información
analítica sobre todos los aspectos de la amenaza terrorista,
vinculándolas más estrechamente a la elaboración
de las políticas de la UE.
- Trabajar para identificar, obstaculizar y desmantelar
los sistemas de suministro de armamento a los terroristas.
Objetivo 4: Salvaguardar la seguridad
del transporte internacional y garantizar sistemas eficaces de control
de fronteras.
- Garantizar la integración de las consideraciones
antiterroristas en los trabajos de los órganos competentes de
la UE (transporte, controles fronterizos, documentación de identidad,
etc.).
- Trabajar para seguir desarrollando las normas de
seguridad de los transportes de la UE, en coordinación con las
organizaciones internacionales competentes y los terceros países.
óDesarrollar y aplicar un planteamiento común de la UE
para el intercambio y el análisis de información sobre
pasajeros.
- Fomentar e impulsar el pleno cumplimiento, por parte
de los Estados terceros, de las normas de la OACI y de la OMI.
- Ampliar las capacidades de identificación
de los terroristas y la detección de artefactos, materiales o
fondos relacionados con el terrorismo en los puertos, aeropuertos y
fronteras terrestres.
- Reforzar la protección de los ciudadanos europeos
en terceros países.
Objetivo 5: Reforzar la capacidad
de la Unión Europea y de los Estados miembros para afrontar las
consecuencias de un atentado terrorista.
- Definir ámbitos de mejora de la cooperación
en la gestión de las consecuencias, juntamente con otras organizaciones
internacionales, incluida la OTAN, y en el marco de sus competencias
respectivas.
- Garantizar la plena aplicación del programa
de seguridad sanitaria de la UE y del programa NBQR.
- Desarrollar estrategias que mejoren la capacidad
de los Estados miembros para comunicarse con los ciudadanos en caso
de atentado terrorista grave. óGarantizar que las víctimas
de los crímenes terroristas reciban apoyo y asistencia y proteger
a las comunidades minoritarias que puedan correr un riesgo de represalias
en caso de atentados graves.
Objetivo 6: Responder a los factores
que propician el apoyo al terrorismo y la captación de terroristas
potenciales.
- Identificar los factores que contribuyen al reclutamiento
de terroristas, tanto dentro de la UE como a nivel internacional, y
desarrollar una estrategia a largo plazo para hacerles frente.
- Continuar investigando los vínculos entre
las creencias religiosas o políticas extremistas, así
como los factores socioeconómicos y de otro tipo, y el apoyo
al terrorismo, basándose en los trabajos ya acometidos en esta
materia, y definir las medidas de respuesta adecuadas.
- Utilizar más eficazmente los programas de
ayuda exterior para hacer frente a los factores que pueden propiciar
el apoyo al terrorismo, incluyendo en particular el apoyo al buen gobierno
y al Estado de derecho.
- Desarrollar y aplicar una estrategia de fomento de
la comprensión intercultural e interreligiosa entre Europa y
el mundo islámico.

Objetivo 7: Enfocar actuaciones, en
el marco de las relaciones exteriores de la UE, hacia terceros países
prioritarios en los que es preciso mejorar la capacidad antiterrorista
o el compromiso de lucha contra el terrorismo.
- Ampliar el papel del Centro de Situación de
la Unión Europea Occidental en la realización de evaluaciones
de amenazas, para permitir que los grupos de trabajo se centren en la
elaboración de políticas.
- Desarrollar capacidades para analizar y evaluar las
actividades antiterroristas de terceros países
- Desarrollar estrategias de asistencia tÉcnica
para mejorar la capacidad antiterrorista de países prioritarios,
en coordinación con otras organizaciones internacionales y Estados
donantes.
- Garantizar que cuestiones específicas de la
lucha antiterrorista, incluida la introducción en todos los acuerdos
de cláusulas de lucha contra el terrorismo eficaces que reflejen
las prioridades del Plan de acción revisado, constituyan un elemento
fundamental de las relaciones de la UE a todos los niveles con los países
prioritarios.
- Integrar los objetivos antiterroristas en los trabajos
de los grupos geográficos y en los programas de ayuda exterior.

DECLARACIÓN SOBRE LA SOLIDARIDAD
CONTRA EL TERRORISMO
Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros
de la Unión Europea y de los Estados que se adherirán a
la Unión el 1 de mayo de 2004 hemos declarado nuestra firme intención
de actuar del siguiente modo:
A tenor de la cláusula de solidaridad que se
incluye en el artículo 42 del proyecto de Tratado por el que se
instituye una Constitución para Europa, los Estados miembros y
los Estados adherentes actuarán en consecuencia conjuntamente en
un espíritu de solidaridad en caso de que uno de ellos sea víctima
de un atentado terrorista. Movilizarán todos los instrumentos de
que dispongan, incluidos los medios militares para:
- prevenir la amenaza terrorista en el territorio de uno de ellos;
- proteger las instituciones democráticas y a la población
civil de posibles atentados terroristas;
- aportar asistencia a un Estado miembro o a un Estado adherente en
su territorio y a petición de sus autoridades políticas,
en caso de atentado terrorista.
Será competencia de cada Estado miembro o cada
Estado adherente elegir el medio más adecuado para cumplir con
este compromiso de solidaridad con el Estado miembro afectado.

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