RESOLUCIONES INTERNACIONALES

 
   

DECLARACIÓN DEL CONSEJO EUROPEO SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
Bruselas 25 de marzo de 2004


Anexo - I

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO (Plan de acción revisado)

Objetivo 1: Fortalecer el consenso internacional e intensificar los esfuerzos internacionales para luchar contra el terrorismo.

  • Respaldar el papel esencial de las Naciones Unidas para sostener el consenso internacional y movilizar a la comunidad internacional en su conjunto, en particular de la Asamblea General, y los trabajos del Consejo de Seguridad, entre otros, del Comité de lucha contra el terrorismo y del Comité de Sanciones contra el régimen talibán y Al Qaeda y de la subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito.
  • Trabajar para garantizar la adhesión universal a las convenciones de las Naciones Unidas sobre terrorismo y su plena aplicación, y lograr un acuerdo sobre un tratado general de la ONU contra el terrorismo y un tratado general de la ONU para la represión de actos de terrorismo nuclear.
  • Trabajar con las organizaciones regionales e internacionales, y en su seno, para garantizar su contribución efectiva a la lucha contra el terrorismo, con arreglo a las obligaciones en el marco de la ONU.
  • Incluir cláusulas efectivas contra el terrorismo en todos los acuerdos con terceros países.

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Objetivo 2: Restringir el acceso de los terroristas a los recursos financieros y otros recursos económicos.

  • Garantizar la eficacia de los procedimientos de la UE en materia de embargo preventivo de bienes, incluidos los recursos económicos no financieros, con arreglo a las obligaciones en el marco de la ONU y a la necesidad de respetar las garantías procesales debidas y el estado de derecho.
  • Establecer vínculos operativos y mejorar la cooperación entre los órganos competentes para facilitar un intercambio de información reforzado sobre la financiación del terrorismo.
  • Desarrollar y aplicar una estrategia de la UE de supresión de la financiación del terrorismo, incluida la regulación de las organizaciones benéficas y de los sistemas alternativos de envío de dinero.
  • Cooperar estrechamente con el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) en todos los aspectos relativos a la financiación del terrorismo y velar por que el marco jurídico de la UE se ajuste a las ocho recomendaciones especiales sobre financiación del terrorismo.
  • Continuar el diálogo político y técnico con los terceros países, con el fin de intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo.

Objetivo 3: Aumentar al máximo la capacidad dentro de los órganos de la UE y de los Estados miembros para descubrir, investigar y procesar a los terroristas y prevenir atentados terroristas.

  • Garantizar un uso óptimo y efectivo de los órganos UE existentes como Europol, Eurojust y la Unidad operativa de jefes de policía de la UE.
  • Mejorar los mecanismos de cooperación para el intercambio de conocimientos en materia de políticas de seguridad orientadas a la protección, la investigación y la prevención entre los servicios de policía y de seguridad.
  • Promover una colaboración efectiva y sistemática en el intercambio de información entre Estados miembros.
  • Mejorar la capacidad de los órganos pertinentes de la UE en la preparación de evaluaciones de información analítica sobre todos los aspectos de la amenaza terrorista, vinculándolas más estrechamente a la elaboración de las políticas de la UE.
  • Trabajar para identificar, obstaculizar y desmantelar los sistemas de suministro de armamento a los terroristas.

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Objetivo 4: Salvaguardar la seguridad del transporte internacional y garantizar sistemas eficaces de control de fronteras.

  • Garantizar la integración de las consideraciones antiterroristas en los trabajos de los órganos competentes de la UE (transporte, controles fronterizos, documentación de identidad, etc.).
  • Trabajar para seguir desarrollando las normas de seguridad de los transportes de la UE, en coordinación con las organizaciones internacionales competentes y los terceros países. óDesarrollar y aplicar un planteamiento común de la UE para el intercambio y el análisis de información sobre pasajeros.
  • Fomentar e impulsar el pleno cumplimiento, por parte de los Estados terceros, de las normas de la OACI y de la OMI.
  • Ampliar las capacidades de identificación de los terroristas y la detección de artefactos, materiales o fondos relacionados con el terrorismo en los puertos, aeropuertos y fronteras terrestres.
  • Reforzar la protección de los ciudadanos europeos en terceros países.

Objetivo 5: Reforzar la capacidad de la Unión Europea y de los Estados miembros para afrontar las consecuencias de un atentado terrorista.

  • Definir ámbitos de mejora de la cooperación en la gestión de las consecuencias, juntamente con otras organizaciones internacionales, incluida la OTAN, y en el marco de sus competencias respectivas.
  • Garantizar la plena aplicación del programa de seguridad sanitaria de la UE y del programa NBQR.
  • Desarrollar estrategias que mejoren la capacidad de los Estados miembros para comunicarse con los ciudadanos en caso de atentado terrorista grave. óGarantizar que las víctimas de los crímenes terroristas reciban apoyo y asistencia y proteger a las comunidades minoritarias que puedan correr un riesgo de represalias en caso de atentados graves.

Objetivo 6: Responder a los factores que propician el apoyo al terrorismo y la captación de terroristas potenciales.

  • Identificar los factores que contribuyen al reclutamiento de terroristas, tanto dentro de la UE como a nivel internacional, y desarrollar una estrategia a largo plazo para hacerles frente.
  • Continuar investigando los vínculos entre las creencias religiosas o políticas extremistas, así como los factores socioeconómicos y de otro tipo, y el apoyo al terrorismo, basándose en los trabajos ya acometidos en esta materia, y definir las medidas de respuesta adecuadas.
  • Utilizar más eficazmente los programas de ayuda exterior para hacer frente a los factores que pueden propiciar el apoyo al terrorismo, incluyendo en particular el apoyo al buen gobierno y al Estado de derecho.
  • Desarrollar y aplicar una estrategia de fomento de la comprensión intercultural e interreligiosa entre Europa y el mundo islámico.

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Objetivo 7: Enfocar actuaciones, en el marco de las relaciones exteriores de la UE, hacia terceros países prioritarios en los que es preciso mejorar la capacidad antiterrorista o el compromiso de lucha contra el terrorismo.

  • Ampliar el papel del Centro de Situación de la Unión Europea Occidental en la realización de evaluaciones de amenazas, para permitir que los grupos de trabajo se centren en la elaboración de políticas.
  • Desarrollar capacidades para analizar y evaluar las actividades antiterroristas de terceros países
  • Desarrollar estrategias de asistencia tÉcnica para mejorar la capacidad antiterrorista de países prioritarios, en coordinación con otras organizaciones internacionales y Estados donantes.
  • Garantizar que cuestiones específicas de la lucha antiterrorista, incluida la introducción en todos los acuerdos de cláusulas de lucha contra el terrorismo eficaces que reflejen las prioridades del Plan de acción revisado, constituyan un elemento fundamental de las relaciones de la UE a todos los niveles con los países prioritarios.
  • Integrar los objetivos antiterroristas en los trabajos de los grupos geográficos y en los programas de ayuda exterior.

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DECLARACIÓN SOBRE LA SOLIDARIDAD CONTRA EL TERRORISMO

Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados que se adherirán a la Unión el 1 de mayo de 2004 hemos declarado nuestra firme intención de actuar del siguiente modo:

A tenor de la cláusula de solidaridad que se incluye en el artículo 42 del proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, los Estados miembros y los Estados adherentes actuarán en consecuencia conjuntamente en un espíritu de solidaridad en caso de que uno de ellos sea víctima de un atentado terrorista. Movilizarán todos los instrumentos de que dispongan, incluidos los medios militares para:

  • prevenir la amenaza terrorista en el territorio de uno de ellos;
  • proteger las instituciones democráticas y a la población civil de posibles atentados terroristas;
  • aportar asistencia a un Estado miembro o a un Estado adherente en su territorio y a petición de sus autoridades políticas, en caso de atentado terrorista.

Será competencia de cada Estado miembro o cada Estado adherente elegir el medio más adecuado para cumplir con este compromiso de solidaridad con el Estado miembro afectado.

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