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DECLARACIÓN DEL CONSEJO EUROPEO SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO |
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| Sumario:
El Consejo Europeo, profundamente conmovido por los atentados terroristas de Madrid, manifiesta su solidaridad con las víctimas, sus familias y el pueblo español. Los crueles y cobardes atentados han servido de terrible recordatorio de la amenaza que representa para nuestra sociedad el terrorismo. Los actos de terrorismo atentan contra los valores en que se basa la Unión. La Unión y sus Estados miembros se comprometen a hacer cuanto esté a su alcance para combatir todas las formas de terrorismo con arreglo a los principios fundamentales de la Unión, las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y las obligaciones establecidas por la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La amenaza del terrorismo nos afecta a todos. Un acto terrorista contra un país repercute en la comunidad internacional en su conjunto. No cabe debilidad ni compromiso de tipo alguno al tratar con terroristas. Ningún país del mundo puede considerarse a salvo. Sólo la solidaridad y la acción colectiva pueden derrotar al terrorismo. El Consejo Europeo hace suya la propuesta del Parlamento Europeo de declarar el 11 de marzo Día europeo de las víctimas del terrorismo. El Consejo Europeo acoge con satisfacción el compromiso político suscrito por los Estados miembros y los Estados adherentes de actuar conjuntamente, a partir de este momento, contra los actos terroristas, guiados por el espíritu de la cláusula de solidaridad que figura en el artículo 42 del proyecto de Constitución para Europa. Se adjunta una declaración aparte a este respecto. 3. Estrategia Europea de Seguridad En la Estrategia Europea de Seguridad, adoptada por el Consejo Europeo el pasado mes de diciembre, se describe el terrorismo como una de las principales amenazas para los intereses de la UE y se pide a la Presidencia y al Secretario General/Alto Representante, Sr. Solana, que presenten, en coordinación con la Comisión, propuestas concretas para la aplicación de la Estrategia, incluyendo recomendaciones para combatir la amenaza que supone el terrorismo y abordar las causas que están en su raíz. A la luz de los acontecimientos de Madrid, el Consejo Europeo cree que la plena ejecución de medidas para combatir el terrorismo constituye un asunto urgente. El Consejo Europeo pide que se elabore una estrategia de la UE a largo plazo que aborde todos los factores que contribuyen al terrorismo. Como afirmamos en las conclusiones de nuestra sesión de 21 de septiembre de 2001, la Unión debe aumentar su participación en los esfuerzos de la comunidad internacional por evitar y estabilizar los conflictos regionales y fomentar el buen gobierno y el Estado de derecho. Por otra parte, el Consejo Europeo insta a acometer rápidamente los trabajos necesarios para desarrollar la contribución de la política europea de seguridad y defensa a la lucha contra el terrorismo, sobre la base de las acciones adoptadas desde el Consejo Europeo de Sevilla. La Unión Europea estudiará formas de mejorar la seguridad de aquellos de sus ciudadanos que residen en terceros países, o viajan a ellos, y están expuestos a una amenaza terrorista. El Consejo Europeo insta a la adopción, antes del 1 de mayo de 2004, de la Directiva del Consejo sobre indemnización a las víctimas de delitos. El Consejo Europeo insta a la Comisión a que, con carácter urgente, garantice la asignación de los fondos disponibles en el presupuesto de 2004 para apoyar a las víctimas del terrorismo. 5. Afianzar la cooperación existente En su reunión de 21 de septiembre de 2001, el Consejo Europeo adoptó un Plan de acción para la lucha contra el terrorismo que ha sido desde entonces completado con varias iniciativas importantes. La lucha eficaz contra el terrorismo exige que los Estados miembros apliquen en su totalidad y de modo eficaz las medidas adoptadas por el Consejo. a) Medidas legislativas El Consejo Europeo reconoce que el marco legislativo creado por la Unión para luchar contra el terrorismo y mejorar la cooperación judicial desempeña un papel decisivo en la lucha contra las actividades terroristas. Insta por ello a todos los Estados miembros a que adopten todas las medidas que sigan siendo necesarias para la completa e inmediata aplicación de las siguientes medidas legislativas:
Todas esas medidas de aplicación tendrán que haberse establecido en junio de 2004 a más tardar. El Consejo Europeo insta a los Estados miembros a que apliquen la Decisión marco relativa a la ejecución de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas, y a que ratifiquen el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal, su Protocolo y los tres Protocolos del Convenio Europol de aquí a diciembre de 2004. Además, la Decisión marco sobre el decomiso de los instrumentos y productos del delito y de bienes relacionados con el delito y la Decisión marco relativa a los ataques contra los sistemas de información deberán ultimarse para junio de 2004. Los trabajos sobre la Decisión marco relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso deberán concluir asimismo en junio de 2004, y deberán proseguir los trabajos sobre la Decisión marco relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas. El Consejo Europeo, con el objeto de seguir desarrollando el marco legislativo mencionado más arriba, encarga al Consejo que estudie medidas en los siguientes sectores:
Debe darse prioridad a las propuestas relativas a la conservación de datos de tráfico de comunicaciones y al intercambio de información sobre condenas, con vistas a que estén adoptadas en junio de 2005. Los Estados miembros reiteran su compromiso de reforzar la cooperación judicial. Se les invita a que garanticen la ejecución de todas las solicitudes de asistencia judicial relacionadas con delitos terroristas prestándose entre sí la máxima cooperación. Se invita a la Comisión a que presente una propuesta destinada a crear un programa europeo para la protección de testigos de casos de terrorismo. b) Refuerzo de la cooperación operativa El Consejo Europeo insta a los Estados miembros a que garanticen que las fuerzas y cuerpos de seguridad (servicios de seguridad, policía, aduanas, etc.) cooperen entre sí e intercambien todas las informaciones pertinentes para luchar contra el terrorismo de la forma más amplia posible. El Consejo Europeo insta a los Estados miembros a que garanticen la utilización óptima y más eficaz posible de los organismos existentes de la UE, en particular Europol y Eurojust, para impulsar la cooperación en la lucha contra el terrorismo. Insta asimismo a todos los Estados miembros a que se aseguren de que:
El Consejo Europeo pide a Europol que ponga en marcha su sistema de información con la mayor celeridad. El Consejo Europeo subraya asimismo el papel de la Unidad operativa de jefes de policía de la UE en la coordinación de medidas operativas orientadas a responder a actos terroristas y a prevenirlos. El Consejo Europeo pide a la Unidad que examine el modo de reforzar su capacidad operativa y se centre en la recopilación de información anticipatoria. Se invita a la Unidad a que elabore, con la asistencia de expertos de los servicios de inteligencia y de Europol, un informe sobre los atentados terroristas de Madrid. El Consejo Europeo pide al Consejo que estudie de aquí a septiembre de 2004 un informe provisional sobre el resultado del proceso de evaluación por el grupo de homólogos de las disposiciones nacionales de lucha contra el terrorismo, y para septiembre de 2005 un informe final que incluirá los Estados en vías de adhesión. El Consejo Europeo, con vistas a reforzar esta cooperación, encarga asimismo al Consejo que cree nuevas estructuras en forma de comités que puedan garantizar una mayor cooperación operativa en materia de seguridad y terrorismo en la Unión. El Consejo Europeo reconoce que es preciso garantizar que se prive a las organizaciones y grupos terroristas de los instrumentos de su actividad. En particular, es necesario garantizar una mayor seguridad en el sector de las armas de fuego, los explosivos, los equipos para fabricar bombas y las tecnologías que contribuyen a la perpetración de atentados terroristas. Encarga al Consejo que estudie las posibilidades de adoptar medidas en este ámbito. c) Optimizar la eficacia de los sistemas de información El Consejo Europeo insta al Consejo a que adopte las medidas necesarias para lograr que el proyecto de Reglamento y el proyecto de Decisión del Consejo relativos a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen (SIS) entren en vigor a más tardar en junio de 2004. Habrá que tomar decisiones sobre la ubicación, la gestión y la financiación de SIS II a más tardar en mayo de 2004 para que la Comisión pueda ocuparse de su desarrollo completo. Se insta a la Comisión y al Consejo a que impulsen los trabajos sobre el Sistema de Información de Visados (VIS), de acuerdo con las conclusiones adoptadas en febrero de 2004. El Consejo Europeo pide a la Comisión que presente propuestas para aumentar la interoperabilidad entre las bases de datos europeas y estudie la creación de sinergias entre sistemas de información existentes y futuros (SIS II, VIS y EURODAC) para aprovechar el valor añadido que aportar, en sus respectivos marcos jurídicos y técnicos, a la prevención y lucha contra el terrorismo. El Consejo Europeo invita a la Comisión a presentar al Consejo Europeo de junio propuestas relativas al intercambio de información personal (ADN, impresiones dactilares y datos de visados) a efectos de la lucha contra el terrorismo. Las propuestas de la Comisión tambiÉn deberían incluir disposiciones para facilitar el acceso de los servicios policiales nacionales a los sistemas de la UE. Se invita asimismo al Consejo a estudiar los criterios que deben aplicarse a los efectos del artículo 96 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen en relación con las descripciones de personas para la denegación de entrada. 6. Reforzar los controles en las fronteras y la seguridad de los documentos La mejora de los controles en las fronteras y de la seguridad de los documentos desempeña un importante papel en la lucha contra el terrorismo. Por ello, el Consejo Europeo destaca que es necesario acelerar los trabajos sobre las medidas relativas a este ámbito. En particular, se imprimirá impulso a los trabajos relativos a:
El Consejo Europeo tambiÉn insta al Consejo a adoptar, para finales de 2004, las propuestas de la Comisión relativas a la incorporación de datos biométricos en los pasaportes y visados, con el fin de finalizar la especificación técnica que debe adoptar la Comisión para esa misma fecha. El Consejo Europeo, al objeto de seguir desarrollando estas medidas, insta al Consejo a que, sobre la base de una propuesta de la Comisión, impulse los trabajos sobre la creación, para finales de 2005, de un sistema integrado para el intercambio de información sobre pasaportes robados o perdidos que recurra al SIS y a la base de datos de Interpol. Invita asimismo a la Comisión a que, a más tardar en junio de 2004, presente una propuesta de planteamiento común de la UE de la utilización de los datos de los pasajeros a efectos de seguridad fronteriza y de la aviación y otros fines policiales. 7. Directrices de la UE para un enfoque común de la lucha contra el terrorismo El Consejo Europeo acoge favorablemente las Directrices de la UE para un enfoque común de la lucha contra el terrorismo, que demuestran el empeño de la Unión en prevenir y reprimir el terrorismo de manera perceptible y coherente. 8. Objetivos estratégicos de un plan de acción revisado de la UE para la lucha contra el terrorismo Sobre la base de la cooperación existente, el Consejo Europeo ha convenido una serie de objetivos estratégicos actualizados con objeto de mejorar el plan de acción de la UE para la lucha contra el terrorismo (recogido en el Anexo I). Se llevarán a la práctica los siguientes objetivos estratégicos de alto nivel:
El Consejo Europeo solicita al Consejo que concluya la adopción del Plan de acción revisado e informe al Consejo Europeo de junio. Al tiempo que destaca la importancia de una cooperación más eficaz en materia de información analítica y una mejor evaluación de la amenaza, el Consejo Europeo invita a los Estados miembros a mejorar los mecanismos de cooperación y fomentar la colaboración sistemática y efectiva entre los servicios de policía, de seguridad y de información. Debería transmitirse a Europol más información relativa a todos los aspectos del terrorismo. Asimismo se avanzará en la intensificación de la relación entre Europol y los servicios de información. El Consejo Europeo respalda los esfuerzos del Secretario General y Alto Representante, Sr. Solana, por dotar a la Secretaría del Consejo de una capacidad de información analítica sobre todos los aspectos de la amenaza terrorista que sirva de sustento a la política de la UE, y le invita a elaborar propuestas al respecto antes del Consejo Europeo de junio. 10. Impedir la financiación del terrorismo El Consejo Europeo cree que se debe seguir actuando con firmeza a escala preventiva en relación con las fuentes de financiación de las organizaciones terroristas y para perturbar rápidamente el flujo de recursos financieros destinado a grupos terroristas y entidades y particulares conexos, respetando en cualquier caso el Estado de derecho. A este respecto, invita al Consejo a que proponga medidas para mejorar la eficacia y el funcionamiento del mecanismo existente para el embargo preventivo de los bienes de los terroristas y de las organizaciones terroristas y a fin de identificar a los titulares y verdaderos beneficiarios de las cuentas bancarias, independientemente de su lugar de residencia. El Consejo Europeo insta a los Estados miembros a que ratifiquen y apliquen en su totalidad el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 y a que apliquen las disposiciones de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU relativas a la congelación de activos. Se invita a los Estados miembros a que aumenten la cooperación entre las autoridades nacionales competentes, las unidades de información financiera y las instituciones financieras privadas para facilitar un mayor intercambio de información sobre la financiación terrorista. La Comisión estudiará la forma de mejorar la regulación y transparencia de las personas jurídicas, incluidas las organizaciones benéficas y los sistemas alternativos de envío de dinero, a las que puedan recurrir los terroristas con objeto de recaudar fondos para sus actividades. La UE proseguirá el diálogo con terceros países sobre esta cuestión crucial, con el fin de intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo. 11. Medidas para la protección del transporte y de la población El Consejo Europeo insta al refuerzo de la seguridad de todos los sistemas de transporte, incluso mediante la mejora del marco jurídico y de los mecanismos de prevención. En particular, se invita a la Comisión a presentar una propuesta destinada a reforzar las medidas de seguridad en puertos y buques. Es necesario adoptar nuevas medidas que refuercen la capacidad de los Estados miembros para atenuar las consecuencias de ataques contra la población civil, incluso en los ámbitos de la seguridad sanitaria y la protección civil, basándose en los programas de la UE ya existentes en materia de seguridad sanitaria y armas NBQR. La Comisión, el Consejo y los Estados miembros, según el caso, deberían desarrollar políticas para reforzar la protección de los ciudadanos, los servicios esenciales (como el suministro de agua y energía y las comunicaciones) y los sistemas de producción (industrias agroalimentarias y transformadoras), así como para establecer mecanismos (de vigilancia, de alerta rápida, y procedimientos y sistemas de alerta y respuesta) para hacer frente a las consecuencias de cualquier ataque terrorista. El Consejo Europeo, apoyando el papel clave de las Naciones Unidas, continuará trabajando para garantizar la adhesión universal y la plena aplicación de todas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las Convenciones de las Naciones Unidas en materia de terrorismo y los Protocolos correspondientes. La Unión Europea trabajará junto con las organizaciones internacionales, regionales y locales, y en el seno de Éstas, para fortalecer la solidaridad internacional en la lucha contra el terrorismo. La Unión Europea garantizará la cooperación efectiva y práctica con terceros países en la lucha contra el terrorismo, en particular mediante las siguientes medidas:
El Consejo Europeo insta a una utilización óptima de todos los recursos policiales de la UE desplegados en terceros países, incluso en el contexto de la gestión de las crisis de la UE. 13. Cooperación con los Estados Unidos y otros interlocutores Basándose en la solidaridad y la cooperación contempladas en el Plan de Acción de 2001 para la lucha contra el terrorismo, el Consejo Europeo tratará de seguir fortaleciendo la cooperación con los Estados Unidos y otros interlocutores para luchar contra la amenaza que representa el terrorismo. 14. Creación del cargo de coordinador de la lucha contra el terrorismo El Consejo Europeo hace hincapié en que se requiere un planteamiento global y fuertemente coordinado como respuesta a la amenaza del terrorismo. Por consiguiente, el Consejo Europeo acuerda crear un cargo de Coordinador de la lucha contra el terrorismo. Dicho Coordinador, que desempeñará sus funciones en la Secretaría del Consejo, coordinará las tareas del Consejo en la lucha contra el terrorismo y, con la debida consideración a las responsabilidades de la Comisión, mantendrá una visión de conjunto de todos los instrumentos de que dispone la Unión con el objeto de informar periódicamente al Consejo y de realizar un seguimiento efectivo de las decisiones del Consejo. La Unión Europea acoge con satisfacción la decisión del Secretario General y Alto Representante, Sr. Solana, de nombrar al Sr. Gijs de Vries para el cargo de Coordinador de la lucha contra el terrorismo. El Consejo Europeo invita al Consejo, en colaboración con el Sr. Solana, Secretario General y Alto Representante, y con la Comisión, a que informen detalladamente al Consejo Europeo de junio sobre el estado de aplicación de estas medidas. |
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