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Sumario:
El Consejo Europeo ha celebrado una sesión
especial en Tampere, los días 15 y 16 de octubre de 1999, sobre
la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en
la Unión Europea. Al comenzar los trabajos, se ha mantenido un
cambio de impresiones con la Presidenta del Parlamento Europeo, D.ª
Nicole Fontaine, sobre los principales puntos de debate.
El Consejo Europeo está resuelto a que la Unión
se convierta en un espacio de libertad, seguridad y justicia, utilizando
plenamente las posibilidades que ofrece el Tratado de Amsterdam. El Consejo
Europeo lanza un firme mensaje político para confirmar la importancia
de este objetivo, y ha acordado una serie de orientaciones y prioridades
políticas que convertirán rápidamente este espacio
en una realidad.
El Consejo Europeo situará y mantendrá
este objetivo entre las máximas prioridades de su programa político.
Someterá a constante revisión los avances realizados en
la ejecución de las medidas necesarias y el cumplimiento de los
plazos establecidos en el Tratado de Amsterdam, el Plan de Acción
de Viena y las presentes conclusiones. Se invita a la Comisión
a que presente una propuesta de un marco adecuado a tal fin. El Consejo
Europeo resalta la importancia de garantizar la necesaria transparencia
y de informar periódicamente al Parlamento Europeo. En su reunión
de diciembre de 2001, el Consejo Europeo llevará a cabo un debate
pormenorizado en el que se evaluarán los avances realizados.
En estrecha relación con el espacio de libertad,
seguridad y justicia, el Consejo Europeo ha acordado la composición,
método de trabajo y disposiciones prácticas (se adjunta
como Anexo) del órgano competente para la elaboración del
proyecto de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Invita a todas las partes interesadas a que velen por que la labor relativa
a la Carta pueda iniciarse rápidamente.
El Consejo Europeo expresa su reconocimiento por la
labor desempeñada por el Secretario General saliente del Consejo,
D. Jürgen Trumpf, y, en particular, por su contribución al
desarrollo de la Unión tras la entrada en vigor del Tratado de
Amsterdam.
Dado que uno de los temas cruciales en los que se centrará
la labor de la Unión durante los próximos años es
el fortalecimiento de la política exterior y de seguridad común,
incluido el desarrollo de una política europea de defensa y seguridad,
el Consejo Europeo espera que el nuevo Secretario General del Consejo
y Alto Representante de la PESC, D. Javier Solana, contribuya de manera
decisiva a este objetivo. El Sr. Solana podrá contar con el pleno
respaldo del Consejo Europeo en el ejercicio de sus competencias, de conformidad
con el apartado 3 del artículo 18 del Tratado, de forma que pueda
cumplir plenamente su misión. Entre otras responsabilidades, deberá
cooperar con la Presidencia para velar por que las deliberaciones y la
actuación en materia de política exterior y de seguridad
se lleven a cabo de una manera eficaz y encaminada a fomentar la continuidad
y coherencia de las políticas, teniendo presentes los intereses
comunes de la Unión.
HACIA UNA
UNIÓN DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA:
LOS HITOS DE TAMPERE
- Desde sus inicios mismos, la integración europea ha estado
firmemente enraizada en un compromiso compartido de libertad, sustentado
en los derechos humanos, en instituciones democráticas y en el
Estado de derecho. Estos valores comunes han resultado imprescindibles
para garantizar la paz y desarrollar la prosperidad en la Unión
Europea. También servirán de piedra angular para la ampliación
de la Unión.
- La Unión Europea ya ha puesto a disposición de sus
ciudadanos los principales componentes de un espacio compartido de paz
y prosperidad: un mercado único, una unión económica
y monetaria y la capacidad para asumir retos políticos y económicos
a escala internacional. Corresponde ahora al Tratado de Amsterdam recoger
el desafío de garantizar que esa libertad, en la que se incluye
el derecho a circular libremente por toda la Unión, pueda disfrutarse
en condiciones de seguridad y justicia accesibles a todos. Este proyecto
responde a las inquietudes que con frecuencia han manifestado los ciudadanos
y tiene una incidencia directa en sus vidas cotidianas.
- 3. No obstante, esta libertad no debería considerarse dominio
exclusivo de los ciudadanos de la Unión. Su propia existencia
ejerce un poder de atracción para muchos otros ciudadanos de
todo el mundo que no pueden gozar de la libertad que los ciudadanos
de la Unión dan por descontada. Sería, además,
contrario a las tradiciones europeas negar esta libertad a aquellas
personas a las que sus circunstancias conducen justificadamente a tratar
de acceder a nuestro territorio. Por esta razón, la Unión
ha de desarrollar políticas comunes en materia de asilo e inmigración,
teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de llevar a cabo un
control coherente de las fronteras exteriores para poner fin a la inmigración
ilegal y para luchar contra quienes la organizan y cometen delitos internacionales
conexos. Los principios en los que deben basarse estas políticas
han de ser claros para nuestros propios ciudadanos y, además,
han de ofrecer garantías a las personas que busquen protección
en la Unión Europea o traten de entrar en ella.
- Se persigue el objetivo de lograr una Unión Europea abierta
y segura, plenamente comprometida con las obligaciones que emanan de
la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados
y otros instrumentos pertinentes en materia de derechos humanos, y capaz
de responder de forma solidaria a necesidades de tipo humanitario. También
debe desarrollarse un planteamiento común que garantice la integración
en nuestras sociedades a los nacionales de terceros países que
residen legalmente en la Unión.
- El ejercicio de la libertad requiere un auténtico espacio
de justicia en el que las personas puedan recurrir a los tribunales
y a las autoridades de cualquier Estado miembro con la misma facilidad
que a los del suyo propio. Debe evitarse que los delincuentes encuentren
la forma de aprovecharse de las diferencias existentes entre los sistemas
judiciales de los Estados miembros. Las sentencias y resoluciones deben
respetarse y ejecutarse en toda la Unión, salvaguardando al mismo
tiempo la seguridad jurídica básica de las personas y
de los agentes económicos. Hay que lograr que aumenten la compatibilidad
y la convergencia de los sistemas judiciales de los Estados miembros.
- Las personas tienen derecho a esperar que la Unión afronte
la amenaza que para su libertad y sus derechos civiles constituye la
delincuencia. Para contrarrestar esta amenaza se precisa un esfuerzo
común que prevenga y combata la delincuencia y las organizaciones
delictivas en toda la Unión. Es necesaria la movilización
conjunta de los recursos policiales y judiciales para garantizar que
en toda la Unión no exista lugar alguno donde puedan ocultarse
los delincuentes o los beneficios del delito.
- El espacio de libertad, seguridad y justicia debe basarse en los
principios de transparencia y control democrático. Tenemos que
desarrollar un diálogo abierto con la sociedad civil sobre los
objetivos y principios a este respecto, a fin de fortalecer la aceptación
y el apoyo por parte de los ciudadanos. Para mantener la confianza en
las autoridades, deben establecerse normas comunes sobre su integridad.
- El Consejo Europeo considera esencial que, también en estos
ámbitos, la Unión desarrolle la capacidad para actuar
y ser considerada como un socio significativo en la escena internacional.
Para ello se requiere una estrecha cooperación con países
asociados y organizaciones internacionales, en particular el Consejo
de Europa, la OSCE, la OCDE y las Naciones Unidas.
- El Consejo Europeo invita al Consejo y la Comisión, en estrecha
cooperación con el Parlamento Europeo, a que promuevan la aplicación
plena e inmediata del Tratado de Amsterdam sobre la base del Plan de
Acción de Viena y de las directrices políticas y los objetivos
concretos que figuran a continuación y que se han acordado aquí,
en Tampere.
A. UNA POLÍTICA
DE ASILO Y MIGRACIÓN COMÚN DE LA UNIÓN EUROPEA
- Las cuestiones, distintas pero estrechamente relacionadas,
del asilo y la migración hacen necesario desarrollar una política
común de la Unión Europea que conste de los siguientes
elementos.
I. Colaboración con países de origen
- La Unión Europea necesita un enfoque global de
la migración que trate los problemas políticos, de derechos
humanos y de desarrollo de los países y regiones de origen y
tránsito. Para ello es necesario luchar contra la pobreza, mejorar
las condiciones de vida y las posibilidades de trabajo, prevenir los
conflictos, consolidar los estados democráticos y garantizar
el respeto de los derechos humanos, en particular los derechos de las
minorías, de las mujeres y de los niños. Con tal finalidad,
se invita a la Unión y a los Estados miembros a que contribuyan,
en el marco de sus respectivas competencias en virtud de los Tratados,
a imprimir una mayor coherencia a las políticas interiores y
exteriores de la Unión. Otro elemento clave para lograr el éxito
de esta política será la colaboración con terceros
países interesados, con objeto de fomentar el codesarrollo.
- En ese sentido, el Consejo Europeo acoge favorablemente el informe
del Grupo de alto nivel "Asilo y Migración" creado
por el Consejo, y aprueba la continuación de su mandato y la
elaboración de nuevos planes de acción. El Consejo Europeo
considera que los primeros planes de acción elaborados por dicho
Grupo, y aprobados por el Consejo, son una contribución útil,
e invita al Consejo y la Comisión a que, en el Consejo Europeo
que se celebrará en diciembre de 2000, le informen sobre su aplicación.
II. Un sistema europeo común de asilo
- El Consejo Europeo reitera la importancia que la Unión
y los Estados miembros conceden al respeto absoluto del derecho a solicitar
asilo. El Consejo Europeo ha acordado trabajar con vistas a la creación
de un sistema europeo común de asilo, basado en la plena y total
aplicación de la Convención de Ginebra; de ese modo, se
logrará que ninguna persona sea repatriada a un país en
que sufre persecución, lo que significa que se observará
el principio de no devolución.
- A corto plazo, dicho sistema debería incluir la determinación
clara y viable del Estado responsable del examen de una solicitud de
asilo, normas comunes para un procedimiento de asilo eficaz y justo,
condiciones mínimas comunes para la acogida de los solicitantes
de asilo, y la aproximación de las normas sobre reconocimiento
y contenido del estatuto de refugiado. Debería también
completarse con medidas relativas a formas de protección subsidiarias
que ofrezcan un estatuto adecuado a toda persona que necesite esa protección.
Para ello, se insta al Consejo a que adopte, basándose en propuestas
de la Comisión, las decisiones necesarias, con arreglo al calendario
establecido en el Tratado de Amsterdam y en el Plan de Acción
de Viena. El Consejo Europeo destaca la importancia de consultar al
ACNUR y a otras organizaciones internacionales.
- A largo plazo, las normas comunitarias deberían dar lugar a
un procedimiento de asilo común y a un estatuto uniforme, válido
en toda la Unión, para las personas a las que se concede asilo.
Se pide a la Comisión que elabore, en el plazo de un año,
una comunicación al respecto.
- El Consejo Europeo insta al Consejo a que incremente sus esfuerzos
para lograr un acuerdo sobre la cuestión de la protección
temporal de las personas desplazadas basado en la solidaridad entre
los Estados miembros. El Consejo Europeo considera que debe estudiarse
la constitución de algún tipo de reserva financiera para
prestar protección temporal en situaciones de flujo masivo de
refugiados. Se invita a la Comisión a que analice las posibilidades
al respecto.
- El Consejo Europeo insta al Consejo a que termine rápidamente
su labor relativa al sistema de identificación de los solicitantes
de asilo (Eurodac).
III. Trato justo de los nacionales de terceros
países
- La Unión Europea debe garantizar un trato justo
a los nacionales de terceros países que residen legalmente en
el territorio de sus Estados miembros. Una política de integración
más decidida debería encaminarse a concederles derechos
y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la Unión,
así como a fomentar la ausencia de discriminación en la
vida económica, social y cultural y a desarrollar medidas contra
el racismo y la xenofobia.
- Basándose en la comunicación de la Comisión
sobre un Plan de Acción contra el Racismo, el Consejo Europeo
insta a que se incremente la lucha contra el racismo y la xenofobia.
Los Estados miembros aprovecharán las mejores prácticas
y experiencias. Se seguirá fortaleciendo la cooperación
con el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y con el Consejo
de Europa. Además, se invita a la Comisión a que presente
lo antes posible propuestas de aplicación del artículo
13 del Tratado CE en relación con la lucha contra el racismo
y la xenofobia. Para luchar contra la discriminación de forma
más general, se anima a los Estados miembros a elaborar programas
nacionales.
- El Consejo Europeo reconoce la necesidad de aproximar las legislaciones
nacionales sobre las condiciones de admisión y de residencia
de los nacionales de terceros países, basadas en una evaluación
conjunta de la evolución económica y demográfica
de la Unión, así como de la situación en los países
de origen. Para ello pide que el Consejo adopte decisiones con rapidez,
basándose en propuestas de la Comisión. Dichas decisiones
deberán tener en cuenta no sólo la capacidad de acogida
de cada Estado miembro, sino también sus vínculos históricos
y culturales con los países de origen.
- El estatuto jurídico de los nacionales de terceros países
debería aproximarse al de los nacionales de los Estados miembros.
A una persona que haya residido legalmente en un Estado miembro durante
un periodo de tiempo por determinar y que cuente con un permiso de residencia
de larga duración, se le debería conceder en ese Estado
miembro un conjunto de derechos de carácter uniforme lo más
cercano posible al de los ciudadanos de la Unión, que contenga,
por ejemplo, el derecho a residir, recibir educación y trabajar
por cuenta ajena o propia, sin olvidar el principio de no discriminación
respecto de los ciudadanos del Estado de residencia. El Consejo Europeo
hace suyo el objetivo de ofrecer a los nacionales de terceros países
que hayan residido legalmente durante un periodo prolongado la posibilidad
de obtener la nacionalidad del Estado miembro en que residen.
IV. Gestión de los flujos migratorios
- El Consejo Europeo destaca la necesidad de que se gestionen
de forma más eficaz los flujos migratorios en todas sus etapas.
Pide que se desarrollen, en estrecha cooperación con países
de origen y de tránsito, campañas de información
sobre las posibilidades reales de inmigración legal, y que se
impida toda forma de trata de seres humanos. Deberá seguir desarrollándose
una activa política común en materia de visados y documentos
falsos, incluidas una cooperación más estrecha entre los
consulados de la UE en terceros países y, cuando sea necesario,
la creación de oficinas de expedición del visado común
de la UE.
- El Consejo Europeo está decidido a hacer frente a la inmigración
ilegal en su origen, en especial luchando contra quienes se dedican
a la trata de seres humanos y la explotación económica
de los migrantes. Insta a que se adopte legislación que prevea
sanciones rigurosas para este grave delito. Se invita al Consejo a que,
basándose en una propuesta de la Comisión, adopte legislación
a tal efecto antes de finales de 2000. Los Estados miembros, junto con
Europol, deberían orientar sus esfuerzos a detectar y desmantelar
las redes de delincuencia implicadas. Deberán salvaguardarse
los derechos de las víctimas de esas actividades, prestando especial
atención a los problemas de mujeres y niños.
- El Consejo Europeo pide que se refuercen la cooperación y la
asistencia técnica mutua entre los servicios de control fronterizo
de los Estados miembros, por ejemplo mediante programas de intercambio
y la transferencia de tecnología, especialmente en las fronteras
marítimas, y pide asimismo que los Estados candidatos se sumen
con prontitud a esta cooperación. En este contexto, el Consejo
acoge favorablemente el memorándum de acuerdo entre Italia y
Grecia para fomentar la cooperación entre ambos países,
en los mares Adriático y Jónico, en la lucha contra la
delincuencia organizada, el contrabando y la trata de seres humanos.
- Como consecuencia de la incorporación del acervo de Schengen
a la Unión, los países candidatos deben aceptar en su
totalidad el acervo y las demás medidas basadas en el mismo.
El Consejo Europeo destaca la importancia del control efectivo de las
futuras fronteras exteriores de la Unión por profesionales con
formación especializada.
- El Consejo Europeo hace un llamamiento para que se desarrolle la asistencia
a los países de origen y tránsito con objeto de promover
el retorno voluntario y ayudar a las autoridades de esos países
a mejorar su capacidad para combatir eficazmente la trata de seres humanos
y para cumplir las obligaciones de readmisión que les incumben
respecto de la Unión y los Estados miembros.
- El Tratado de Amsterdam otorgó a la Comunidad competencias
en materia de readmisión. El Consejo Europeo invita al Consejo
a que celebre acuerdos de readmisión o inserte cláusulas
modelo en otros acuerdos entre la Comunidad Europea y los terceros países
o grupos de países pertinentes. También deberán
tomarse en consideración normas sobre readmisión interna.
B. UN AUTÉNTICO ESPACIO EUROPEO
DE JUSTICIA
- En un auténtico Espacio Europeo de Justicia, no
debe suceder que la incompatibilidad o la complejidad de los sistemas
jurídicos y administrativos de los Estados miembros impida a
personas y empresas ejercer sus derechos o las disuada de ejercerlos.
V. Mejor acceso a la justicia en Europa
- Con el fin de facilitar el acceso a la justicia, el Consejo
Europeo invita a la Comisión a que, en cooperación con
otros foros pertinentes, como el Consejo de Europa, ponga en marcha
una campaña de información y publique "guías
del usuario" adecuadas sobre la cooperación judicial en
la Unión y sobre los sistemas jurídicos de los Estados
miembros. Pide también que se establezca un sistema de información
de fácil acceso mantenido y actualizado por una red de autoridades
nacionales competentes.
- El Consejo Europeo invita al Consejo a que, a partir de propuestas
de la Comisión, instaure normas mínimas que garanticen
un nivel adecuado de asistencia jurídica en litigios transfronterizos
en toda la Unión, así como normas especiales de procedimiento
comunes para la tramitación simplificada y acelerada de litigios
transfronterizos relativos a demandas de consumidores o de índole
mercantil de menor cuantía, así como a demandas de pensión
alimenticia y a reclamaciones sin oposición. Los Estados miembros
deberían instaurar asimismo procedimientos extrajudiciales alternativos.
- Deben establecerse normas mínimas comunes para los formularios
o documentos multilingües que han de utilizarse en juicios transfronterizos
en toda la Unión. Una vez establecidos, dichos documentos o formularios
deberán aceptarse mutuamente como documentos válidos en
todos los procesos judiciales que se celebren en la Unión.
- Habida cuenta de la comunicación de la Comisión, deberían
elaborarse normas mínimas sobre la protección de las víctimas
de los delitos, en particular sobre el acceso de las víctimas
de los delitos a la justicia y sobre su derecho a ser indemnizadas por
los daños sufridos, también por lo que respecta a los
gastos judiciales. Además, deberán crearse programas nacionales
para financiar medidas, tanto públicas como no gubernamentales,
de asistencia y protección de las víctimas.
VI. Reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales
- Un mejor reconocimiento mutuo de las resoluciones y sentencias
judiciales y la necesaria aproximación de las legislaciones facilitaría
la cooperación entre autoridades y la protección judicial
de los derechos individuales. Por consiguiente, el Consejo Europeo hace
suyo el principio del reconocimiento mutuo, que, a su juicio, debe ser
la piedra angular de la cooperación judicial en materia civil
y penal en la Unión. El principio debe aplicarse tanto a las
sentencias como a otras resoluciones de las autoridades judiciales.
- En materia civil, el Consejo Europeo pide a la Comisión que
formule una propuesta para reducir aún más las medidas
intermedias que siguen exigiéndose para el reconocimiento y ejecución
de una resolución o sentencia en el Estado requerido. El primer
paso ha de consistir en suprimir dichos procedimientos intermedios para
los expedientes relativos a demandas de consumidores o de índole
mercantil de menor cuantía y para determinadas sentencias en
el ámbito de los litigios familiares (por ejemplo, demandas de
pensión alimenticia y derechos de visita). De ese modo, dichas
resoluciones se reconocerían automáticamente en toda la
Unión sin que se interpusieran procedimientos intermedios o motivos
para denegar la ejecución. Ello podría ir acompañado
del establecimiento de normas mínimas sobre aspectos concretos
del Derecho procesal civil.
- En materia penal, el Consejo Europeo insta a los Estados miembros
a que ratifiquen con celeridad los Convenios de extradición de
la UE de 1995 y 1996. Considera que el procedimiento formal de extradición
debe suprimirse entre los Estados miembros en el caso de las personas
condenadas por sentencia firme que eluden la justicia, y sustituirse
por el mero traslado de dichas personas, de conformidad con el artículo
6 del TUE. También deben considerarse procedimientos acelerados
de extradición, respetando el principio de juicio justo. El Consejo
Europeo invita a la Comisión a que formule propuestas en ese
sentido, a la luz del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
- El principio del reconocimiento mutuo debe aplicarse también
a los autos anteriores al juicio, en particular a los que permiten a
las autoridades competentes actuar con rapidez para obtener pruebas
y embargar bienes que puedan ser trasladados con facilidad; las pruebas
obtenidas legalmente por las autoridades de un Estado miembro deberán
ser admisibles ante los tribunales de otros Estados miembros, teniendo
en cuenta la normativa que se aplique en ellos.
- El Consejo Europeo pide al Consejo y a la Comisión que adopten,
a más tardar en diciembre de 2000, un programa de medidas para
llevar a la práctica el principio del reconocimiento mutuo. En
dicho programa, también deberá emprenderse una labor en
torno al Título Ejecutivo Europeo y a los aspectos del Derecho
procesal con respecto a los cuales se considera necesario contar con
normas mínimas comunes para facilitar la aplicación del
principio del reconocimiento mutuo, respetando los principios jurídicos
fundamentales de los Estados miembros.
VII. Mayor convergencia en Derecho civil
- El Consejo Europeo invita al Consejo y la Comisión
a que elaboren nueva legislación en materia procesal para casos
transfronterizos, en particular en lo que se refiere a los elementos
que son decisivos para allanar el camino a la cooperación judicial
y para mejorar el acceso a la justicia, como, por ejemplo, las medidas
provisionales, la obtención de pruebas, las órdenes de
pago y los plazos.
- 39. Por lo que respecta al Derecho material, se requiere un estudio
global de la necesidad de aproximar las legislaciones de los Estados
miembros en materia civil para eliminar los obstáculos al buen
funcionamiento de los procedimientos civiles. El Consejo debería
informar antes de finales de 2001.
C. LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA A ESCALA
DE LA UNIÓN
- El Consejo Europeo está firmemente resuelto a que
se refuerce la lucha contra la delincuencia organizada y transnacional
grave. El alto nivel de seguridad en el espacio de libertad, seguridad
y justicia presupone un enfoque eficaz y exhaustivo en la lucha contra
todas las formas de delincuencia. Debe lograrse un desarrollo equilibrado
de medidas a escala de la Unión contra la delincuencia, protegiendo
al mismo tiempo la libertad y los derechos jurídicos de las personas
y de los agentes económicos. VIII. Prevención de la delincuencia
a escala de la Unión
VIII. Prevención de la delincuencia a
escala de la Unión
- El Consejo Europeo hace un llamamiento para que se integren
los aspectos de prevención en las acciones contra la delincuencia
y se desarrollen aún más los programas nacionales de prevención
de la delincuencia. Deben elaborarse y determinarse prioridades comunes
en materia de prevención del delito, tanto en el marco de la
política exterior como de la política interior de la Unión,
y tenerse en cuenta a la hora de preparar nueva legislación.
- Debe desarrollarse el intercambio de mejores prácticas, hay
que reforzar la red de autoridades nacionales competentes en materia
de prevención del delito y la cooperación entre los organismos
nacionales competentes en la materia; asimismo, debe explorarse con
ese fin la posibilidad de establecer un programa financiado por la Comunidad.
Las principales prioridades de dicha cooperación podrían
ser la delincuencia juvenil, la urbana y la relacionada con las drogas.
IX. Incremento de la cooperación contra
la delincuencia
- Debe sacarse el máximo provecho de la cooperación
entre las autoridades de los Estados miembros al investigar la delincuencia
transfronteriza en cualquier Estado miembro. El Consejo Europeo hace
un llamamiento para que se creen sin demora equipos conjuntos de investigación
tal como se contempla en el Tratado, como primer paso para luchar contra
el tráfico de drogas y la trata de seres humanos, así
como contra el terrorismo. En ese sentido, las normas que se establezcan
deberán permitir que, si procede, en dichos equipos participen
representantes de Europol en calidad de apoyo.
- El Consejo Europeo pide que se establezca una Unidad operativa europea
de jefes de policía con objeto de intercambiar, en cooperación
con Europol, experiencia, mejores prácticas e información
sobre las actuales tendencias de la delincuencia transfronteriza, así
como de contribuir a la planificación de acciones operativas.
- Europol desempeña un papel fundamental en el apoyo a la prevención,
análisis e investigación de la delincuencia a escala de
la Unión. El Consejo Europeo pide al Consejo que provea a Europol
del apoyo y los recursos necesarios. En un futuro próximo su
papel debe reforzarse mediante la recepción de datos operativos
procedentes de los Estados miembros y la autorización para pedir
a los Estados miembros que inicien, dirijan o coordinen investigaciones
o creen equipos conjuntos de investigación en determinados ámbitos
de la delincuencia, respetando los sistemas de control judicial de los
Estados miembros.
- Para reforzar la lucha contra la delincuencia organizada grave, el
Consejo Europeo ha acordado crear una unidad (EUROJUST) integrada por
fiscales, magistrados o agentes de policía de competencia equivalente,
cedidos temporalmente por cada Estado miembro, con arreglo a su ordenamiento
jurídico. La misión de EUROJUST consistirá en facilitar
la adecuada coordinación de las fiscalías nacionales y
en apoyar las investigaciones penales en los casos de delincuencia organizada,
en particular basándose en análisis de Europol, así
como en cooperar estrechamente con la red judicial europea, con objeto,
en particular, de simplificar la ejecución de comisiones rogatorias.
El Consejo Europeo pide al Consejo que adopte el instrumento jurídico
necesario antes de que finalice 2001.
- Debe establecerse una Academia europea de policía para la
formación de funcionarios policiales de rango superior, que empezaría
como una red de institutos de formación nacionales ya existentes.
La Academia también debería estar abierta a las autoridades
de los países candidatos.
- Sin perjuicio de los ámbitos más amplios contemplados
en el Tratado de Amsterdam y en el Plan de Acción de Viena, el
Consejo Europeo considera que, con respecto al Derecho penal nacional,
la labor para acordar definiciones, inculpaciones y sanciones comunes
debe centrarse en primer lugar en una serie limitada de sectores de
especial importancia, tales como la delincuencia financiera (blanqueo
de capitales, corrupción, falsificación del euro), el
tráfico de drogas, la trata de seres humanos, en particular la
explotación de mujeres, la explotación sexual de la infancia,
la delincuencia de alta tecnología y el delito ecológico.
- La delincuencia económica grave incluye cada vez más
aspectos fiscales y aduaneros. Por tanto, el Consejo Europeo pide a
los Estados miembros que faciliten asistencia judicial en las causas
de delincuencia económica grave.
- El Consejo Europeo destaca la importancia de tratar el problema de
las drogas de una manera global. Pide al Consejo que adopte la estrategia
europea contra la droga para el periodo 2000-2004 antes de la reunión
del Consejo Europeo de Helsinki.
X. Acción especial contra el blanqueo
de capitales
- El blanqueo de capitales está en el centro mismo
de la delincuencia organizada y debe erradicarse allí donde se
produzca. El Consejo Europeo está resuelto a garantizar que se
den pasos concretos para proceder al seguimiento, embargo preventivo,
incautación y decomiso de los beneficios del delito.
- Se insta a los Estados miembros a que apliquen plenamente las disposiciones
de la Directiva relativa al blanqueo de capitales, el Convenio de Estrasburgo
de 1990 y las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
también en todos los territorios que dependen de ellos.
- El Consejo Europeo pide al Consejo y al Parlamento Europeo que adopten
cuanto antes el proyecto revisado de Directiva sobre blanqueo de capitales
recientemente propuesto por la Comisión.
- Respetando debidamente la protección de datos, debe mejorarse
la transparencia de las transacciones financieras y de la propiedad
de las sociedades anónimas, y debe acelerarse el intercambio
de información entre las unidades de información financiera
(UIF) ya existentes con respecto a las transacciones sospechosas. Con
independencia de las disposiciones sobre confidencialidad aplicables
a la actividad bancaria y otras actividades comerciales, las autoridades
judiciales y las UIF deben tener derecho, bajo control judicial, a recibir
información cuando dicha información resulte necesaria
para investigar el blanqueo de capitales. El Consejo Europeo pide al
Consejo que adopte las disposiciones necesarias con ese fin.
- El Consejo Europeo pide que se realice la aproximación del
Derecho penal y procesal en materia de blanqueo de capitales (por ejemplo,
seguimiento, embargo preventivo y decomiso de fondos). La gama de actividades
delictivas que constituyen delitos principales en materia de blanqueo
de capitales debe ser uniforme y lo suficientemente amplia en todos
los Estados miembros.
- El Consejo Europeo invita al Consejo a que haga extensivas las competencias
de Europol al ámbito general del blanqueo de capitales, independientemente
del tipo de delito del que procedan los beneficios del blanqueo.
- Deben elaborarse normas comunes con objeto de evitar la utilización
de empresas y entidades registradas fuera de la jurisdicción
de la Unión para ocultar los beneficios procedentes del delito
y para el blanqueo de capitales. La Unión y los Estados miembros
deben concertar arreglos con centros financieros extraterritoriales
de terceros países para garantizar una cooperación eficaz
y transparente en el ámbito de la asistencia judicial, conforme
a las recomendaciones que a este respecto ha hecho el Grupo de Acción
Financiera Internacional.
- Se invita a la Comisión a que elabore un informe en el que
se especifiquen las disposiciones nacionales de la legislación
bancaria, financiera y de sociedades que obstaculizan la cooperación
internacional. Se invita al Consejo a que elabore las necesarias conclusiones
basándose en dicho informe.
D. UNA ACCIÓN EXTERIOR MÁS
FIRME
- El Consejo Europeo destaca que todas las competencias
e instrumentos de que dispone la Unión, en particular en el ámbito
de las relaciones exteriores, deben utilizarse de manera integrada y
coherente para construir el espacio de libertad, seguridad y justicia.
Los temas de justicia y asuntos de interior deben integrarse en la definición
y aplicación de otras políticas y actividades de la Unión.
- Deben utilizarse plenamente las nuevas posibilidades que ofrece el
Tratado de Amsterdam para la acción exterior y, en particular,
las estrategias comunes, así como los acuerdos comunitarios y
los basados en el artículo 38 del TUE.
- Deben definirse claramente las prioridades, las medidas y los objetivos
políticos de la acción exterior de la Unión en
el ámbito de la justicia y los asuntos de interior. El Consejo
debe elaborar, en estrecha cooperación con la Comisión,
recomendaciones específicas sobre las medidas y los objetivos
políticos de la acción exterior de la Unión en
el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, incluidos
los aspectos relativos a la estructura de trabajo, antes del Consejo
Europeo de junio de 2000.
- El Consejo Europeo manifiesta su apoyo a una cooperación regional
contra la delincuencia organizada con participación de los Estados
miembros y los terceros países limítrofes de la Unión.
En ese sentido, toma nota con satisfacción de los resultados
prácticos concretos obtenidos por los países ribereños
del mar Báltico. El Consejo Europeo otorga especial importancia
a la cooperación y el desarrollo regionales en los Balcanes.
La Unión Europea acoge favorablemente la celebración de
una Conferencia Europea sobre desarrollo y seguridad en la zona del
Adriático y del Jónico, que organizará el Gobierno
italiano en Italia durante el primer semestre de 2000, y manifiesta
su propósito de participar en ella. Esta iniciativa prestará
un valioso apoyo en el contexto del Pacto de Estabilidad de Europa Sudoriental.
ANEXO
COMPOSICIÓN, MÉTODO DE TRABAJO
Y DISPOSICIONES PRÁCTICAS DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA LA
ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA UNIÓN EUROPEA, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LAS CONCLUSIONES
DE COLONIA
A. COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE
i) Miembros
a) Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados
miembros
Quince representantes de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados
miembros
b) Comisión
Un representante del Presidente de la Comisión Europea
c) Parlamento Europeo
Dieciséis diputados nombrados por el propio Parlamento Europeo
d) Parlamentos nacionales
Treinta diputados de los parlamentos nacionales (dos
por cada Parlamento nacional) que deberán nombrar los propios parlamentos
nacionales.
Los miembros del órgano competente podrán
ser sustituidos por suplentes en caso de que no puedan asistir a las reuniones
de dicho órgano.
ii) Presidente y Vicepresidentes del órgano
competente
El órgano elegirá a su Presidente. Ejercerán
las funciones de Vicepresidentes del órgano un diputado del Parlamento
Europeo, un diputado de un parlamento nacional y el representante del
Presidente del Consejo Europeo, cuando no haya sido elegido para la Presidencia.
El diputado del Parlamento Europeo y el diputado de
un parlamento nacional que ejerzan las funciones de Vicepresidentes serán
elegidos respectivamente por los diputados del Parlamento Europeo y por
los diputados de los parlamentos nacionales que formen parte del órgano.
iii) Observadores
Dos representantes del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas que serán designados por el Tribunal.
Dos representantes del Consejo de Europa, uno de ellos
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
iv) Órganos de la Unión Europea
a los que se invitará a dar su opinión
Comité Económico y Social
Comité de las Regiones
Defensor del Pueblo
v) Cambio de impresiones con los Estados candidatos
Debería celebrarse un adecuado cambio de impresiones
entre el órgano competente o el presidente y los Estados candidatos.
vi) Otros organismos, grupos sociales o expertos
a los que se invitará a dar su opinión
El órgano competente podrá invitar a otros
organismos, grupos sociales y expertos a que den su opinión.
vii) Secretaría
La Secretaría General del Consejo se encargará
de los servicios de secretaría del órgano competente. Para
garantizar una adecuada coordinación, se establecerá un
estrecho contacto con la Secretaría General del Parlamento Europeo,
con la Comisión y, en la medida necesaria, con las secretarías
de los parlamentos nacionales.
B. MÉTODOS DE TRABAJO DEL ÓRGANO
COMPETENTE
i) Preparación
El Presidente del órgano propondrá, en
estrecha concertación con los Vicepresidentes, el programa de trabajo
y llevará a cabo los trabajos preparatorios que estime convenientes.
ii) Transparencia de los trabajos
En principio, se harán públicos el contenido
de las audiencias del órgano y los documentos que se le presenten
durante ellas.
iii) Grupos de trabajo
El órgano competente podrá crear grupos
de trabajo ad hoc, abiertos a todos los miembros del órgano.
iv) Redacción
Basándose en el programa de trabajo aprobado
por el órgano, un comité de redacción integrado por
el Presidente, los Vicepresidentes y el Representante de la Comisión
y asistido por la Secretaría General del Consejo redactará
un anteproyecto de Carta teniendo en cuenta las propuestas de redacción
presentadas por cualquiera de los miembros del órgano.
Cada uno de los tres Vicepresidentes consultará
periódicamente con el correspondiente componente del órgano
del que proceda.
v) Elaboración del proyecto de Carta
por el órgano competente
Cuando el Presidente del órgano competente considere,
en estrecha concertación con los Vicepresidentes, que el texto
del proyecto de Carta elaborado por dicho órgano puede finalmente
ser suscrito por todas las Partes, lo presentará al Consejo Europeo
con arreglo al procedimiento preparatorio habitual.
C. DISPOSICIONES PRÁCTICAS
El órgano competente celebrará sus reuniones
en Bruselas, por turnos, en el edificio del Consejo y en el del Parlamento
Europeo.
Se aplicará un régimen lingüístico
completo en las sesiones del órgano. |