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(2000/C 197/02)
I
(Comunicaciones)
CONSEJO
El 29 de mayo de 2000 con ocasión de la firma
del Convenio celebrado por el Consejo de conformidadcon el artículo
34 del Tratado de la Unión Europea relativo a la asistencia judicial
en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea,
el Gran Ducado de Luxemburgo ha efectuado la declaración siguiente
en virtud del párrafo 7 del artículo 23 del Convenio:
«Con arreglo a lo dispuesto en el artículo
23 del Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo
34 del Tratado de la Unión Europea y relativo a la asistencia judicial
en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea,
firmado en Bruselas el 29 de mayo de 2000 (denominado en lo sucesivo “el
Convenio”), el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo declara que
cuando el Gran Ducado de Luxemburgo comunique a otro Estado miembro datos
personales en virtud del Convenio, podrá exigir, sin perjuicio
de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 23 del
Convenio, y según el caso, que a no ser que el Estado miembro interesado
haya obtenido el consentimiento del interesado, dichos datos personales
no puedan utilizarse a los efectos previstos en las letras a) y b) delapartado
1 del artículo 23 del Convenio salvo acuerdo previo del Gran Ducado
de Luxemburgo y, en el marco de los procedimientos para los que el Gran
Ducado de Luxemburgo hubiera podido denegar o limitar la transmisión
o utilización de datos personales conforme a lo dispuesto en el
Convenio o en los instrumentos contemplados en el artículo 1 del
mismo. Si en un caso concreto el Gran Ducado de Luxemburgo denegase su
consentimiento a un Estado miembroq ue presentase una solicitud en aplicación
de lo dispuesto en el apartado 1, motivará su decisión por
escrito.»
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