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Sumario:
NORMATIVA
- Decreto
Foral 254/1988, de 27 de octubre, por el que se regula la concesión
de ayudas a los afectados por atentados terroristas (B.O.N. núm.
137, de 11 de noviembre).
OBJETO
- El Decreto Foral 254/1988 regula las ayudas que podrán
concederse a las personas físicas o jurídicas que sufran
daños como consecuencia o con ocasión de atentados terroristas
cometidos por personas integradas en bandas o grupos organizados y armados
y sus conexos, siempre que aquéllos sean reivindicados por dichos
grupos o que, de una interpretación armónica de los hechos
antecedentes, coetáneos o posteriores, pueda deducirse racionalmente
que los daños se han causado por tal actividad terrorista.
REQUISITOS
Serán requisitos necesarios para acogerse
a las ayudas:
a) Que el atentado se haya producido en el territorio
de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Que por el interesado se haya presentado la correspondiente denuncia
ante los órganos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
o Juzgados que, en cada caso, correspondan.
c) Que por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral se
expida certificación respecto a los hechos producidos y, en su
caso, sobre la reivindicación de los mismos.
d) Que el interesado se comprometa a ejercitar todas las acciones de resarcimiento
procedentes.
No obstante, el Consejero de Presidencia e Interior podrá dispensar
de los requisitos exigidos en las letras b) y c) cuando, por ser los hechos
de conocimiento público o afectar a gran número de personas,
pueda disponer de oficio de los datos correspondientes.
SOLICITUD
- La solicitud de concesión de ayudas se efectuará
mediante instancia, en la cual, como mínimo, deberán reflejarse
los siguientes datos:
- Nombre, apellidos y domicilio del solicitante
- Fecha y descripción de los hechos
- Naturaleza de los daños sufridos
- Valoración de los daños materiales sufridos
o de los gastos o necesidades originados.
- Nombre y razón social de la actividad aseguradora,
en su caso, así como características y número de
la póliza o pólizas de seguro que tuvieren concertadas.
- Modalidad de la ayuda que se solicita.
- Junto a la solicitud, los interesados deberán
aportar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos
exigidos para acogerse a las ayudas y de las circunstancias reflejadas
en su instancia.
- Asimismo, deberán aportar en cualquier momento
de la tramitación del expediente los documentos que les fueren
requeridos por el órgano competente de la Administración
de la Comunidad Foral. La negativa a ello producirá la pérdida
de cualquier derecho a la concesión de ayudas.
- La solicitud de concesión de ayudas se presentará
ante el Gobierno de Navarra en el plazo de dos meses a partir de la
fecha del hecho que la motive.
CLASES DE AYUDAS
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
- Los daños producidos a bienes muebles o inmuebles que no estuvieren
asegurados podrán dar lugar a una subvención a fondo perdido
de hasta el 80 por ciento del valor total de los daños.
- Los daños producidos a daños muebles o inmuebles que
estuvieren asegurados podrán dar lugar a un anticipo del pago
definitivo por el Consorcio de Compensación de Seguros de hasta
el 80 por ciento del valor total de los daños.
- En el caso anterior, con carácter previo a la concesión
y cualquiera que fuera la cantidad anticipada, el titular de la póliza
aceptará en instrumento jurídico el compromiso de ingresar
en la Hacienda Pública de Navarra el capital abonado por el Consorcio
en el plazo de 15 días desde la entrega efectiva por éste
en la cuantía necesaria para compensar el anticipo, salvo que
la cantidad que se perciba del Consorcio sea inferior al importe del
mismo, en cuyo caso se ingresará aquélla en su totalidad,
quedando la diferencia entre ambas cantidades en poder del beneficiario
en concepto de subvención a fondo perdido.
ASISTENCIA SANITARIA
- Las personas que hayan sufrido lesiones físicas o psíquicas
como consecuencia de un atentado terrorista y no tuvieran cubiertos
los gastos de asistencia sanitaria por cualquier sistema de previsión
público o privado podrán percibir ésta gratuitamente
del Gobierno de Navarra.
- Esta asistencia se prestará en los centros sanitarios dependientes
del Gobierno de Navarra. En los casos en que, de acuerdo con el informe
de los responsables sanitarios de los centros referidos, sea necesario
que la asistencia se preste en otros, se abonará a éstos
la totalidad de los gastos necesarios producidos.
VIVIENDA HABITUAL
- Las personas que, como consecuencia directa o indirecta de un acto
terrorista, sufran daños en su vivienda habitual o la pierdan
definitivamente de modo que se vean impedidos a utilizarla temporalmente,
podrán recibir una subvención a fondo perdido que cubra
parte o la totalidad de los gastos necesarios que deben realizar para
obtener alojamiento provisional durante el tiempo que se estime necesario
por el Consejero de Presidencia e Interior.
- Las personas que, tras haber perdido definitivamente su vivienda habitual
como consecuencia directa o indirecta de un acto terrorista, deseen
adquirir en propiedad otra de similares características para
continuar viviendo en la Comunidad Foral, podrán recibir una
subvención a fondo perdido de hasta el 80 por ciento de su valor.
Si no desearen adquirir en propiedad, podrán recibir una subvención
a fondo perdido para el alquiler de una de similares características
por tiempo no superior a veinte años.
ESTUDIOS
- Los hijos y demás familiares con dependencia económica
de personas que hubieren resultado muertas o incapacitadas para el trabajo
como consecuencia de actos terroristas podrán ser beneficiarios
de ayudas para la enseñanza, transporte, comedor y residencia,
en su caso, hasta la correspondiente licenciatura en centros situados
preferentemente en la Comunidad Foral, si bien con carácter excepcional
podrán concederse ayudas para estudiar fuera de la Comunidad
Foral.
- Las ayudas podrán consistir en la dispensa o atenuación
de los requisitos que se establezcan en las convocatorias generales
de becas al estudio o en la ampliación de los límites
de su cuantía. En estos casos, la solicitud y concesión
de las ayudas se someterán a los plazos y procedimientos establecidos
en las citadas convocatorias.
- Las ayudas se concederán previo informe del Departamento de
Educación y Cultura.
COMPLEMENTARIEDAD DE OTRAS AYUDAS
- Las ayudas serán complementarias de las establecidas para
los mismos supuestos por otros organismos. Así, cuando el beneficiario
tenga derecho a recibir ayudas de otros organismos, si el importe total
de las otorgadas por éstos es inferior al de las concedidas por
el Gobierno de Navarra, sólo percibirá de éste
la diferencia entre ambas. Si la diferencia es cero o el importe de
las ayudas procedentes de otros organismos es superior al de las concedidas
por el Gobierno de Navarra, el beneficiario no percibirá cantidad
alguna de este último.
CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
- Cuando concurran circunstancias excepcionales, que deberán
ser apreciadas por el Gobierno de Navarra, éste podrá
considerar otros supuestos de hecho, ampliar los límites de las
cuantías establecidas y aun conceder cualquier ayuda distinta
a las reguladas en el Decreto Foral 254/1988, de 27 de octubre.
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