Ayudas a víctimas de actos terroristas

 
   
ASISTENCIA PSICO-SOCIAL


Sumario:


BENEFICIARIOS

  • Las víctimas y sus familiares recibirán con carácter inmediato la asistencia psicológica y, en su caso, psicopedagógica que fueren precisas, a cuyo efecto la Administración General del Estado establecerá los oportunos conciertos con otras Administraciones Públicas o con Entidades Privadas especializadas en dicha asistencia, bien se trate de organizaciones de carácter profesional, humanitario o de asociaciones de víctimas del terrorismo, con servicios específicos en la materia.
  • Servicios de Intervención Psicosocial Inmediata

    La Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo contará con servicios especializados en intervenciones de emergencia para realizar cuantas actuaciones fueren precisas en orden a la atención personal, social y psicológica de las víctimas ocasionadas por los actos terroristas. Los citados servicios podrán ser concertados con organizaciones públicas o privadas especializadas en el auxilio o asistencia en situaciones de siniestro o catástrofe.
  • Tratamiento Psicológico de secuelas
  • El tratamiento psicológico de las secuelas posteriores al atentado, al que tendrán derecho tanto las víctimas como los familiares o personas con quienes convivan, se podrá recibir, previa prescripción facultativa, desde la aparición de los trastornos psicopatológicos causados o evidenciados por el atentado. A estos efectos, la Administración del Estado podrá establecer los conciertos anteriormente aludidos para asegurar esta prestación en todo el territorio nacional.
  • En defecto de los referidos conciertos, o cuando éstos no cubrieren un área geográfica o una casuística especial determinada, la Administración del Estado podrá financiar el coste de los tratamientos individuales requeridos. La ayuda correspondiente se percibirá por trimestres vencidos, previa presentación de las facturas originales de los gastos realizados y de los honorarios abonados a los profesionales intervinientes. Dicha ayuda no podrá sobrepasar la cantidad de 3.005,06 € por tratamiento individualizado.
  • Asistencia Psico-pedagógica

    Los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria que, como consecuencia de un acto terrorista sufrido por ellos mismos, sus familiares o personas con quienes convivan, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación social, podrán recibir apoyo psicopedagógico, prioritario y gratuito, de acuerdo con la normativa que regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales en los centros dependientes de la Administración General del Estado.

PROCEDIMIENTO

  • Para ejercitar el derecho a esta prestación, en cualquiera de sus modalidades, se seguirá el siguiente procedimiento:
  • El interesado o sus padres o tutores, en el caso de menores de edad o incapacitados, formularán instancia dirigida a la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo solicitando la correspondiente ayuda y acompañando el informe facultativo en el que se describa con precisión la situación o diagnóstico del paciente o del alumno, el tratamiento aconsejable y su duración aproximada.
  • La Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, a la vista de la documentación recibida y de los informes que recabe en caso necesario, resolverá sobre el cauce y modalidad de la ayuda a recibir por el solicitante.
  • El expediente podrá ser reexaminado por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior a la vista de la realización del tratamiento o asistencia, si bien habrá de atenerse a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, si se refiere a tratamiento psicológico de secuelas.
  • La asistencia psicológica y psicopedagógica será incompatible con la de la misma naturaleza que pudieran prestar, por las mismas causas, otras Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN

La documentación (originales o fotocopias compulsadas o cotejadas) a presentar será:

  • Solicitud que le será facilitada en las Comisarías de Policía, Puestos de la Guardia Civil y Oficinas de Información de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
  • DNI, NIE, Pasaporte o NIF.
  • Certificado de la Policía o de la Guardia Civil, de que los daños fueron con ocasión o a consecuencia de atentado terrorista.
  • Facturas acreditativas de los gastos, u otros justificantes suficientes en derecho, expedidas a nombre del peticionario.