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Sumario:
BENEFICIARIOS
- Las víctimas y sus familiares recibirán
con carácter inmediato la asistencia psicológica y, en
su caso, psicopedagógica que fueren precisas, a cuyo efecto la
Administración General del Estado establecerá los oportunos
conciertos con otras Administraciones Públicas o con Entidades
Privadas especializadas en dicha asistencia, bien se trate de organizaciones
de carácter profesional, humanitario o de asociaciones de víctimas
del terrorismo, con servicios específicos en la materia.
- Servicios de Intervención Psicosocial
Inmediata
La Subdirección General de Atención al Ciudadano y de
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo contará con servicios
especializados en intervenciones de emergencia para realizar cuantas
actuaciones fueren precisas en orden a la atención personal,
social y psicológica de las víctimas ocasionadas por los
actos terroristas. Los citados servicios podrán ser concertados
con organizaciones públicas o privadas especializadas en el auxilio
o asistencia en situaciones de siniestro o catástrofe.
- Tratamiento Psicológico de secuelas
- El tratamiento psicológico de las secuelas
posteriores al atentado, al que tendrán derecho tanto las víctimas
como los familiares o personas con quienes convivan, se podrá
recibir, previa prescripción facultativa, desde la aparición
de los trastornos psicopatológicos causados o evidenciados por
el atentado. A estos efectos, la Administración del Estado podrá
establecer los conciertos anteriormente aludidos para asegurar esta
prestación en todo el territorio nacional.
- En defecto de los referidos conciertos, o cuando éstos
no cubrieren un área geográfica o una casuística
especial determinada, la Administración del Estado podrá
financiar el coste de los tratamientos individuales requeridos. La ayuda
correspondiente se percibirá por trimestres vencidos, previa
presentación de las facturas originales de los gastos realizados
y de los honorarios abonados a los profesionales intervinientes. Dicha
ayuda no podrá sobrepasar la cantidad de 3.005,06 € por
tratamiento individualizado.
- Asistencia Psico-pedagógica
Los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria
obligatoria que, como consecuencia de un acto terrorista sufrido por
ellos mismos, sus familiares o personas con quienes convivan, padezcan
problemas de aprendizaje o de adaptación social, podrán
recibir apoyo psicopedagógico, prioritario y gratuito, de acuerdo
con la normativa que regula la atención al alumnado con necesidades
educativas especiales en los centros dependientes de la Administración
General del Estado.
PROCEDIMIENTO
- Para ejercitar el derecho a esta prestación,
en cualquiera de sus modalidades, se seguirá el siguiente procedimiento:
- El interesado o sus padres o tutores, en el caso de
menores de edad o incapacitados, formularán instancia dirigida
a la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia
a las Víctimas del Terrorismo solicitando la correspondiente
ayuda y acompañando el informe facultativo en el que se describa
con precisión la situación o diagnóstico del paciente
o del alumno, el tratamiento aconsejable y su duración aproximada.
- La Subdirección General de Atención
al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, a
la vista de la documentación recibida y de los informes que recabe
en caso necesario, resolverá sobre el cauce y modalidad de la
ayuda a recibir por el solicitante.
- El expediente podrá ser reexaminado por la
Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
a la vista de la realización del tratamiento o asistencia, si
bien habrá de atenerse a lo dispuesto en el artículo 19
del Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las víctimas de delitos
de terrorismo, si se refiere a tratamiento psicológico de secuelas.
- La asistencia psicológica y psicopedagógica
será incompatible con la de la misma naturaleza que pudieran
prestar, por las mismas causas, otras Administraciones Públicas.
DOCUMENTACIÓN
La documentación (originales o fotocopias compulsadas
o cotejadas) a presentar será:
- Solicitud que le será facilitada en las Comisarías de
Policía, Puestos de la Guardia Civil y Oficinas de Información
de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
- DNI, NIE, Pasaporte o NIF.
- Certificado de la Policía o de la Guardia Civil, de que los
daños fueron con ocasión o a consecuencia de atentado
terrorista.
- Facturas acreditativas de los gastos, u otros justificantes suficientes
en derecho, expedidas a nombre del peticionario.
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