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Posición Común del Consejo
de la Unión Europea de 27 de diciembre de 2001 sobre la aplicación
de medidas específicas de lucha contra el terrorismo
(2001/931/PESC) 109KB
Actualizada por la Posición
Común 2004/309/PESC
del Consejo,
de 30 de abril de 2004
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular
sus artículos 15 y 34,
Considerando lo siguiente:
(1) En su sesión extraordinaria del 21 de septiembre
de 2001, el Consejo Europeo declaró que el terrorismo es un verdadero
reto para el mundo y para Europa y que la lucha contra el terrorismo sería
un objetivo prioritario de la Unión Europea.
(2) El 28 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1373(2001),
que establece una serie de estrategias de amplio alcance para luchar contra
el terrorismo y, en particular, contra la financiación del terrorismo.
(3) El 8 de octubre de 2001, el Consejo recordó
la determinación de la Unión de combatir las fuentes de
financiación del terrorismo, en estrecha concertación con
los Estados Unidos.
(4) El 26 de febrero de 2001, el Consejo adoptó,
con arreglo a la Resolución 1333(2000) del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas, la Posición común 2001/154/PESC
(1), que establece, entre otras cosas, la congelación de los fondos
de Usama Bin Laden y de personas, grupos y entidades asociadas con él.
Por consiguiente esas personas, grupos y entidades nº son objeto de la
presente Posición común.
(5) La Unión Europea debería adoptar medidas
adicionales a fin de aplicar lo dispuesto en la Resolución 1373(2001)
del Consejo de seguridad de las Naciones Unidas.
(6) Los Estados miembros han enviado a la Unión
Europea la información necesaria para aplicar algunas de tales
medidas adicionales.
(7) Es necesario que la Comunidad actúe con el
fin de aplicar algunas de las citadas medidas; la acción de los
Estados miembros también es necesaria, en particular cuando se
trate de aplicar formas de cooperación policial y judicial en materia
penal.
(1) DO L 57 de 27.2.2001, p. 1.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
1. La presente Posición común se aplicará, de conformidad
con las disposiciones de los artículos siguientes, a las personas,
grupos y entidades que intervengan en actos terroristas que se enumeran
en el anexo.
2. A efectos de la presente Posición común,
se entenderá por personas, grupos y entidades que intervengan en
actos terroristas:
- las personas que cometan, o intenten cometer, actos
de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión;
- los grupos y entidades que, directa o indirectamente sean propiedad
o estén bajo el control de esas personas, y las personas, grupos
y entidades que actúen en nºmbre de esas personas, grupos
y entidades o bajo sus órdenes, incluidos los fondos obtenidos
o derivados de los bienes que, de forma directa o indirecta, sean propiedad
o estén bajo el control de esas personas y de las personas, grupos
y entidades asociadas con ellos.
3. A efectos de la presente Posición común
se entenderá por acto terrorista el acto intencionado que, por
su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país
o a una organización internacional tipificado como delito según
el Derecho nacional, cometido con el fin de:
i) intimidar gravemente a una población
ii) obligar indebidamente a los Gobiernºs o a una
organización internacional a realizar un acto o a abstenerse
de hacerlo;
iii) o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras
políticas fundamentales, constitucionales, económicas
o sociales de un país o de una organización internacional:
a) atentados contra la vida de una persona que puedan
causar la muerte;
b) atentados contra la integridad física
de una persona;
c) secuestro o toma de rehenes;
d) causar destrucciones masivas a un gobiernº o
a instalaciones o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras,
incluidos los sistemas de información, plataformas fijas emplazadas
en la plataforma continental, lugares públicos, o propiedades
privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran
perjuicio económico;
e) apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros
medios de transporte colectivo o de mercancías; fabricación,
tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización
de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas
y químicas e investigación y desarrollo de armas biológicas
y químicas;
g) liberación de sustancias peligrosas, o
provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto
sea poner en peligro vidas humanas;
h) perturbación o interrupción del
suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental
cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;
i)amenaza de llevar a cabo cualesquiera de las acciones
enumeradas en las letras a) a h);
j) dirección de un grupo terrorista;
k) participación en las actividades de un
grupo terrorista, incluido el suministro de información o medios
materiales, o mediante cualquier forma de financiación de sus
actividades, con conºcimiento de que esa participación contribuirá
a las actividades delictivas del grupo.
A efectos del presente apartado, se entenderá
por grupo terrorista todo grupo estructurado de más de dos personas,
establecido durante cierto tiempo, que actúe de manera concertada
con el fin de cometer actos terroristas. Por grupo estructurado se entenderá
un grupo nº formado fortuitamente para la comisión inmediata de
un acto terrorista sin que sea necesario que se haya asignado a sus miembros
funciones formalmente definidas, ni que haya continuidad en la condición
de miembro o una estructura desarrollada.
4. La lista que figura en el anexo se confeccionará
sobre la base de informaciones concretas o de elementos del expediente
que muestren que una autoridad competente ha adoptado una decisión
respecto de las personas, grupos y entidades mencionados, tanto si se
trata de la apertura de investigaciones o de procedimientos en relación
con un acto terrorista, como de la tentativa de cometer, o de participar,
o de facilitar dicho acto, basada en pruebas o en indicios serios y creíbles,
o si se trata de una condena por dichos hechos. Las personas, grupos y
entidades identificados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
como relacionadas con el terrorismo y contra los cuales se hayan ordenado
sanciones podrán ser incluidos en la lista.
A efectos del presente apartado, se entenderá
por autoridad competente una autoridad judicial, o, cuando las autoridades
judiciales nº tengan competencia en el ámbito contemplado en este
apartado, una autoridad competente equivalente en dicho ámbito.
5. El Consejo garantizará que los nºmbres de
las personas físicas o jurídicas, los grupos o las entidades
que se enumeran en el anexo van acompañados de suficientes detalles
complementarios que permitan la identificación efectiva de personas
físicas, personas jurídicas, entidades u organismos, y que
se facilite, de este modo, la exculpación de quienes tengan nºmbres
iguales o parecidos.
6. Los nºmbres de las personas y entidades que figuran
en la lista del anexo se revisarán periódicamente, al menºs
una vez por semestre, con el fin de asegurar que su permanencia en la
lista está justificada.
Artículo 2
La Comunidad Europea, dentro de los límites y poderes que le confiere
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, dispondrá la congelación
de los fondos y otros activos financieros o recursos económicos
de las personas, grupos y entidades enumerados en el anexo.
Artículo 3
La Comunidad Europea, dentro de los límites y poderes que le confiere
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, asegurará que
nº se pongan, ni directa ni indirectamente, a disposición de las
personas, grupos y entidades relacionados en el anexo, ningún fondo,
activo financiero, recurso económico ni servicio financiero ni
servicio conexo.
Artículo 4
Los Estados miembros, mediante una cooperación policial y judicial
en asuntos penales en el marco del título VI del Tratado de la
Unión Europea, se prestarán mutuamente la asistencia más
amplia posible para la prevención y la lucha contra actos terroristas.
A tal fin, respecto de las investigaciones y procedimientos llevados a
cabo por sus autoridades en relación con cualquiera de las personas,
grupos o entidades relacionados en el anexo, harán plenº uso, cuando
así se solicite, de las competencias existentes de conformidad
con actos de la Unión Europea y otros acuerdos, convenios y tratados
internacionales vinculantes para los Estados miembros.
Artículo 5
La presente Posición común surtirá efecto el día
de su adopción.
Artículo 6
La presente Posición común se revisará permanentemente.
Artículo 7
La presente Posición común se publicará en el Diario
Oficial.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2001.
Por el Consejo El Presidente
L. MICHEL
ANEXO
Primera lista de personas, grupos y entidades contemplados
en el artículo 1 (1)
1. PERSONAS
*- ABAUNZA MARTÍNEZ, Javier (activista de ETA)nacido
el 1.1.1965 en Guernica (Vizcaya), DNI nº 78.865.882
*- ALBERDI URANGA, Itziar (activista de ETA)nacida el 7.10.1963 en Durango
(Vizcaya), DNI nº 78.865.693
*- ALBISU IRIARTE, Miguel (activista de ETA; miembro de las Gestoras
Pro-amnistía)nacido el 7.6.1961 en San Sebastián (Guipúzcoa),
DNI nº 15.954.596
*- ALCALDE LINARES, Ángel (activista de ETA, miembro de Herri
Batasuna/E.H/Batasuna)nacido el 2.5.1943 en Portugalete (Vizcaya), DNI
nº 14.390.353
- AL-MUGHASSIL, Ahmad Ibrahim (alias ABU OMRAN; alias AL-MUGHASSIL,
Ahmed Ibrahim)nacido el 26.6.1967 en Qatif-Bab al Shamal, Arabia Saudita;
nacional de Arabia Saudita
- AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa, Arabia Saudií;
nacional de Arabia Saudita
- AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1996 en Tarut,
Arabia Saudita; nacional de Arabia Saudita
*- ARZALLUZ TAPIA, Eusebio (activista de ETA), nacido el 8.11.1957 en
Regil (Guipúzcoa), DNI nº 15.927.207
- ATWA, Ali (alias BOUSLIM, Ammar Mansour; alias SALIM, Hassan Rostom),
Líbanº, nacido en 1960 en el Líbanº, nacional del Líbanº
*- ELCORO AYASTUY, Paulo (activista de ETA, miembro de Jarrai/Haika/Segi)nacido
el 22.10.1973 en Vergara (Guipúzcoa), DNI nº 15.394.062
- EL-HOORIE, Ali Saed Bin Ali (Alias AL-HOURI, Ali Saed Bin Ali; alias
EL-HOURI, Ali Saed Bin Ali)nacido el 10.7.1965 o el 11.7.1965 en El
Dibabiya, Arabia Saudita; nacional de Arabia Saudita
*- FIGAL ARRANZ, Antonio Agustín (activista de ETA; miembro de
Kas/Ekin)nacido el 2.12.1972 en Baracaldo (Vizcaya), DNI nº 420.172.692
*- GOGEASCOECHEA ARRONATEGUI, ENEKO (activista de ETA), nacido el 29.4.1967
en Guernica (Vizcaya), DNI nº 44.556.097
*- GOIRICELAYA GONZÁLEZ, Cristina (activista de ETA, miembro
de Herri Batasuna/E.H/Batasuna), nacida el 23.12.1967 en Vegara (Guipúzcoa),
DNI nº 16.282.556
*- IPARRAGUIRRE GUENECHEA, Ma Soledad (activista de ETA), nacida el
25.4.1961 en Escoriaza (Navarra), DNI nº 16.255.819
- IZZ-AL-DIN, Hasan (alias GARBAYA, AHMED, alias SA-ID; alias SALWWAN,
Samir), Líbanº, nacido en 1963 en el Líbanº, nacional
del Líbanº
- MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem; alias BINKHALID, Fahd Bin
Abdallah; alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith; alias WADOOD, Khalid Adbul)nacido
el 14.4.1965 o el 1.3.1964 en Kuwait; nacional de Kuwait
*- MORCILLO TORRES, Gracia (activista de ETA; miembro de Kas/Ekin)nacida
el 15.3.1967 en San Sebastián (Guipúzcoa), DNI nº 72.439.052
*- MÚGICA GOÑI, Ainhoa (activista de ETA)nacida el 27.6.1970
en San Sebastián (Guipúzcoa), DNI nº 34.101.243
- MUGHNIYAH, Imad Fa'iz (alias MUGHNIYAH, Imad Fayiz)alto reponsable
de información de HEZBOLLAH, nacido el 7.12.1962 en Tayr Dibba,
Líbanº, pasaporte nº 432298 (Líbanº)
*- MUÑOA ORDOZGOITI, Aloña (activista de ETA; miembro
de Kas/Ekin)nacida el 6.7.1976 en Segura (Guipúzcoa), DNI nº
35.771.259
*- NARVÁEZ GOÑI, Juan Jesús (activista de ETA),
nacido el 23.2.1961 en Pamplona (Navarra), DNI nº 15.841.101
*- OLARRA GURIDI, Juan Antonio (activista de ETA), nacido el 11.9. 1967
en San Sebastián (Guipúzcoa), DNI nº 34.084.504
*- ORBE SEVILLAnº, Zigor (activista de ETA; miembro de Jarrai/Haika/Segi)nacido
el 22.9.1972 en Basauri (Vizcaya), DNI nº 45.622.851
*- OTEGUI UNANUE, Mikel (activista de ETA; miembro de Jarrai/Haika/Segi)nacido
el 8.10.1975 en Itsasondo (Guipúzcoa), DNI nº 44.132.976
*- PÉREZ ARAMBURU, Jon Iñaki (activista de ETA; miembro
de Jarrai/Haika/Segi) nacido el 18.9.1964 en San Sebastián (Guipúzcoa),
DNI nº 15.976.521
*- SÁEZ DE EGUILAZ MURGUIONDO, Carlos (activista de ETA; miembro
de Kas/Ekin) nacido el 9.12.1963 en San Sebastián (Guipúzcoa),
DNI nº 15.962.687
*- URANGA ARTOLA, Kemen (activista de ETA; miembro de Herri Batasuna/E.H/Batasuna)
nacido el 25.5.1969 en Ondárroa (Vizcaya), DNI nº 30.627.290
*- VILA MICHELENA, Fermín (activista de ETA; miembro de Kas/Ekin)
nacido el 12.3.1970 en Irún (Guipúzcoa), DNI nº 15.254.214
2. GRUPOS Y ENTIDADES
*- Continuity Irish Republican Army (CIRA)
*- Euskadi Ta Askatasuna/Tierra Vasca y Libertad
(Las siguientes organizaciones forman parte del grupo terrorista
ETA: K.a.s, Xaki; Ekin, Jarrai-Haika-Segi, Gestoras Pro-amnistía)
*- Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (G.R.A.P.O)
- Hamas-Izz al-Din al-Qassem (rama terrorista de Hamas)
*- Loyalist Volunteer Force (LVF)
*- Orange Volunteers (OV)
- Palestinian Islamic Jihad (PIJ)/Djihad Islámica Palestina
*- Real IRA
*- Red hand Defenders (RHD)
*- Núcleos Revolucionarios/Epanastatiki Pirines
*- Organización Revolucionaria 17 de nºviembre/Dekati Evdomi
nºemvri
*- Lucha Popular Revolucionaria/Epanastatikos Laikos Agonas (ELA)
*- Ulster Defence Association/Ulster Freedom Fighters (UDA/UFF)
(1) Las personas cuyo nºmbre va precedido de un
* estarán sólo sujetas a lo dispuesto en el artículo
4.
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