DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
El guardia civil, Ángel Antonio Rivera Navarrón, natural de la localidad de Socuellamos (Ciudad Real); murió acribillado a balazos (17 impactos), junto a su compañero Hernández Fernández Segura, cuando ambos (se habían incorporado hace escaso tiempo a la Comandancia de Vizcaya) prestaban servicio de escolta al Presidente de la Diputación de Vizcaya Augusto Guillermo Unceta Barrenechea ( amenazado por ETA). El día 8 de octubre de 1977 a las doce y cincuenta minutos de la mañana, varios jóvenes de la banda terrorista atentaron contra él, en las proximidades del Frontón Jai-Alai de Guernica (Vizcaya). Como todos los sábados, el señor Unceta Barrenechea fue a jugar -para mantenerse en forma física- un partido de pala al frontón Jai-Alai; tras aparcar su vehículo en la zona de aparcamiento, contigua al frontón, cuando Augusto Guillermo se disponía a coger del maletero del automóvil el bolso en el que llevaba la ropa adecuada para practicar la pala, su deporte favorito, recibe un primer impacto (realizado a corta distancia por un individuo que acababa de apearse de un turismo SEAT 127) que le levanta la tapa de los sesos, tres impactos más le perforan el cuello y el abdomen. Inmediatamente cae al suelo desplomado. En ese mismo momento, a unos cincuenta metros de distancia cuando situaban el coche los Guardias Civiles de escolta, les disparan desde el interior de un vehículo SEAT 1430, estos tratan de dar marcha atrás y colisionan contra un turismo en el que viajaban tres jóvenes. Uno de los agentes pudo sacar su pistola, ya que al caer muerto sobre el pavimento tenía su arma reglamentaria en la mano, pero no le dio tiempo a realizar ningún disparo. El otro también pudo salir del vehículo, para desplomarse con algo de respiración y morir a los pocos minutos.
Los asesinos son capturados dos años más tarde. Sólo dos de ellos: Martín Apaolaza Azkargorta y Miguel Ángel Goyonetxea Fradua, se sientan en el banquillo, pero salen absueltos por falta de pruebas y prescripción de los delitos. Sumarios 47/89 y 18/90 de la Audiencia Nacional
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