LEGISLACIÓN

 

En el vigente Código Penal no se halla un título específico que contenga los delitos que coloquialmente conocemos como "informáticos", es decir aquellos que, como los definen expertos juristas, tienen en los datos o sistemas informáticos el objeto o el instrumento del delito. En su articulado se encuentran discriminados multitud de tipos penales cuya comisión cabría dentro del concepto amplio de delito informáticos, tales como la apología del terrorismo a través de Internet, o el blanqueo de capitales.

Por ello, se hace preciso acotar o concretar los delitos que se han de entender como delitos informáticos. No existen voces oficiales al respecto, y lo más consensuado hasta la fecha es el "Convenio sobre Ciberdelincuencia" del Consejo de Europa, firmado, pero no rubricado, por los países participantes, el 23 de noviembre del 2001 en Budapest. En el se acotan los delitos informáticos en cuatro grupos y se definen los tipos penales que han de considerarse como delito informático. Esto son:

Siguiendo la clasificación que hace el Consejo de Europa, en nuestro Código Penal encontramos reflejados las siguientes conductas delictivas:

    1. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
      • Acceso ilícito a sistemas informáticos.
      • Interceptación ilícita de datos informáticos.
      • Interferencia en los datos que ocasionen daños, borrado, alteración o supresión de estos.
      • Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.
    2. Delitos informáticos.
      • Falsificación informática que produzca la alteración, borrado o supresión de datos informático que ocasionen datos no auténticos.
      • Fraude informáticos.
    3. Delitos relacionados con el contenido.
      • Delitos relacionados con la pornografía infantil.
    4. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines.

1.- TIPOS PENALES:

Aproximándonos a los tipos penales que definen el Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, en nuestro Código Penal encontramos los siguientes tipos delictivos en los que los datos o sistemas informáticos son instrumentos de comisión del delito o el objeto del delito.

Es de destacar que conductas tan frecuentes en esta Sociedad de la Información, como son el Spam o el simple Escaneo de Puertos, difícilmente encuentran cabida entre los delitos tipificados en nuestro Código Penal, por lo que no son perseguibles por vía penal.

Si Usted considera que ha podido ser víctima de alguno de los delitos a los que se ha hecho referencia y quiere ponerlo en conocimiento de la Guardia Civil, DENÚNCIELO.

 

2.- LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA

Existe un cuerpo legislativo, fuera del ámbito penal, que complementa a los tipos penales y que pretende regular el aspecto de la Sociedad de la Información.

 
 
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