Sumario:
-
Bases de la convocatoria
- Modelo de instancia
- Programa de materias
MINISTERIO DEL INTERIOR
9483 RESOLUCIÓN
de 21 de abril de 2003, de la Dirección General de la Guardia
Civil por la que se convocan pruebas para la obtención
de la habilitación como Instructor de Tiro del Personal
de Seguridad Privada.
De conformidad con lo establecido en la Resolución
de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de
Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización
de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, vengo
en resolver:
Primero.—Convocar pruebas para la obtención de la
habilitación como Instructor de tiro del personal de seguridad
privada.
Segundo.—Las pruebas selectivas se regirán por la
Resolución citada anteriormente y las bases que se aprueban
en esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.
Tercero.—El General Jefe de Enseñanza de la Guardia
Civil, adoptará las disposiciones necesarias para llevar
a cabo las pruebas que se convocan.
Madrid, 21 de abril de 2003.- El Director general, Santiago López
Valdivielso.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto
Comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos
y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección
de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. La
superación de estas pruebas habilitará para ejercer
las funciones de dirección e instrucción en las
prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas
del personal de seguridad privada durante los ejercicios de tiro
tanto de entrenamiento como de calificación.
2. Requisitos para tomar parte en las pruebas
Los aspirantes deberán reunir, antes
de que termine el plazo de presentación de solicitudes
y hasta la finalización de las pruebas, los siguientes
requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno
de los Esta dos miembros de la Unión Europea o de otros
Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
de Graduado en Educación Secundaria, de Formación
Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
e) Estar en posesión de las licencias de armas en vigor
de la clase «A», «B», «C»
o «F», o en su defecto, acreditar que reúne
los requisitos necesarios para el uso de armas, presentando la
documentación indicada en el artículo 97.1 del Reglamento
de Armas (Real Decreto 137/93 de 29 de enero, B.O.E. núm.
55 de 5 de marzo).
Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento
de que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos
señalados, el Tribunal, previa audiencia del interesado,
propondrá, al Director General de la Guardia Civil la exclusión
y anulación de sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades
en que pueda haber incurrido por falsedad.
3. Solicitudes de admisión a la realización
de las pruebas
3.1 Plazo y formalidades de las solicitudes—En
el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado», quienes
deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, cursarán
su solicitud utilizando el modelo oficial que se reproduce como
apéndice 1 de este anexo, que se podrá obtener por
reproducción, fotocopia u otros medios, a la Jefatura de
Enseñanza de la Dirección General de la Guardia
Civil, sita en la Calle de Guzmán el Bueno, número
110 (28003 Madrid), o cursada a la misma a través de cuarteles
de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de Correos
o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.2 Acreditación de requisitos.—Con la solicitud
remitirán la siguiente documentación:
Los españoles deberán aportar fotocopia compulsada
de ambas caras del documento nacional de identidad. Igualmente,
los aspirantes extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada
de la tarjeta de residencia o de identidad en vigor, en la que
conste la nacionalidad del titular y expresión del número
de identidad de extranjero (N.I.E.).
Original o fotocopia compulsada o certificado del título
de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria,
de Formación Profesional de primer grado u otros equivalentes
o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos
estudios no hubieran sido cursados en España.
El día de la prueba de aptitud práctica, entregarán
al Tribunal, la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada de la licencia de armas «A»,
«B», «C» o «F» que posea o,
en su defecto, la documentación especificada en el artículo
97.1 A y C del Reglamento de Armas (Certificado original de antecedentes
pena les e informe original de aptitud psicofísica para
tener y usar armas).
4. Lista provisional de admitidos
Transcurrido el plazo a que se refiere la base
3.1, el General Jefe de Enseñanza hará pública
Resolución en la que conste la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos a las pruebas, con indicación, para
los admitidos, de la sede para la realización de aquéllas
e indicándose, para los excluidos, la causa o causas de
su exclusión. Dicha lista se expondrá en el tablero
de comunicados de la Jefatura de Enseñanza y en todas las
Comandancias de la Guardia Civil. Asimismo, los interesados también
podrán obtener información sobre esta lista en la
Oficina de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, calle
Rafael Calvo, número 33, en Madrid, teléfono 902
15 00 02, en la Oficina de Información y Atención
al Ciudadano de la Guardia Civil, calle Guzmán El Bueno,
número 110, teléfono 900 10 10 62 y en el Servicio
de Selección y Formación de la Jefatura de Enseñanza
de la Guardia Civil, teléfono 91 5146484.
5. Subsanación de defectos. Plazo de reclamaciones
Los aspirantes excluidos dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la lista provisional
de los admitidos y excluidos, para subsanar el defecto o defectos
que hayan motivado la exclusión o alegar lo que tengan
por conveniente.
6. Lista definitiva de admitidos
Los escritos de subsanación y las reclamaciones
serán resueltos en la Resolución del General Jefe
de Enseñanza por la que haga pública la lista definitiva
de admitidos y excluidos del proceso. Dicha Resolución
será expuesta al público en los mismos lugares citados
en la base 4.
7. Tribunal calificador
7.1 Designación—El Tribunal calificador
estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Coronel don Marciano Baza Luque.
Vocales: Teniente Coronel don Jesús Martín Diego.
Comandante don Javier Bazaga Expósito.
Comandante don Juan Antonio Maroto Gil.
Comandante don Vicente Reig Basset
Capitán don Gabriel Pérez de Ana.
Capitán don Jesús Vicente Torresano Muñoz.
Alférez don Rafael Navarro Manchado.
Alférez don Pedro de Manuel Ramírez.
Suplentes:
Presidente: Coronel don José M. Labrador Villalba.
Vocales: Teniente Coronel don Juan López Cáceres.
Teniente Coronel don Angel Enrique Martín San Miguel.
Comandante don Francisco Fuentes Delgado.
Capitán don Jesús Hierro Cía.
Capitán don Constantino Hernández Barco.
Alférez don Esteban Monge Chaves.
Alférez don Demetrio Recio Satué.
En la sesión constitutiva, el Tribunal designará,
de entre sus miembros, un Secretario titular y otro suplente.
7.2 Sede del Tribunal—A efectos de comunicaciones
y demás inci dencias el Tribunal tendrá su sede
en la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General
de la Guardia Civil, Calle de Guzmán el Bueno, número
110(28003-Madrid), teléfono (91)5146484.
7.3 Actuación del Tribunal—Al Tribunal corresponde
desarrollar y calificar las pruebas, resolver cuantas dudas puedan
surgir en la aplicación de estas bases y determinar la
conducta a seguir en los casos no previstos en ellas. De cada
sesión del Tribunal se levantará el acta correspondiente.
Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal
o, en su defecto, por esta Dirección General, de oficio
o a instancia de parte, en cualquier fase del procedimiento.
7.4 Nombramiento de asesores y colaboradores—El Tribunal
podrá designar, para todas o alguna de las fases de las
pruebas, a los asesores especialistas y al personal colaborador
y auxiliar que estime necesarios, quienes se limitarán
al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
7.5 Abstención y recusación.—Los miembros
del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra alguno
de los supuestos de abstención previstos en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, deberán abstenerse de intervenir en las pruebas,
comunicando tal circunstancia al Director General de la Guardia
Civil.
Asimismo, los participantes en las pruebas podrán recusar
a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido
en el artículo 29 de la mencionada Ley.
7.6 Asistencias y retribuciones.—Los miembros del Tribunal
y asesores, tendrán derecho al cobro de las asistencias
de la categoría tercera, según lo dispuesto en el
Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón de servicio (Boletín Oficial del Estado
número 129, de 30), y los colaboradores al percibo de las
retribuciones que pudiera corresponderles.
8. Pruebas de aptitud
8.1 Lugar y fecha de realización de las
pruebas.—Las pruebas se realizarán en Madrid. No
obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá
designar otras ciudades como sedes para la realización
de las mismas, cuando así lo aconsejen razones de economía
de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar
la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.
En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva
de solicitantes admitidos y excluidos de las mismas se indicará
el lugar concreto, así como la fecha y hora en que se llevará
a cabo el examen teórico.
El Tribunal, para favorecer la mecánica de las pruebas,
podrá disponer que determinados ejercicios, o parte de
los mismos, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto.
Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada uno
respecto de quienes hayan aprobado el anterior.
8.2 Llamamiento—Los participantes serán convocados
en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas
quienes no comparezcan al mismo, cualquiera que sea la causa que
pueda alegarse al respecto.
8.3 Identificación de los participantes.—Para la
comparecencia en las pruebas los participantes españoles
deberán llevar consigo el documento nacional de identidad
y, los extranjeros, su tarjeta de identidad o, en su defecto,
el pasaporte. La presentación de este documento podrá
ser exigida por el Tribunal, en cualquier momento del proceso
selectivo. Serán exclui
8.4 Orden de actuación—El orden de actuación
ante el Tribunal, cuan do a ello haya lugar y para garantizar
la igualdad de los aspirantes, será alfabético,
comenzando por la letra «X» tomando como referencia
y por analogía lo establecido en la Resolución de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública
de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado núm.
63, de 14 de marzo).
En el supuesto de que no exista ningún participante cuyo
primer apellido comience por la letra «X» el orden
de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra «Y», y así sucesivamente.
8.5 Material y gastos.—Los gastos ocasionados en la realización
de las pruebas en las galerías o campos de tiro, correrán
a cargo de los aspirantes.
Las armas y municiones necesarias, serán aportadas por
la Dirección General de la Guardia Civil.
8.6 Descripción de las pruebas.
8.6.1 Prueba de conocimientos teóricos.—Consistirá
en la contestación, por escrito, de un cuestionario de
preguntas tipo test ajustadas al programa que se acompaña
como Apéndice 2 de este anexo. Este ejercicio se calificará
a razón de un (1) punto por respuesta acertada; para superarlo
el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad
de los puntos posibles. Teniendo en cuenta que las respuestas
mal contestadas puntúan negativamente según la siguiente
formula:
P = A- [ / (n -1)], siendo:
P = número de puntos obtenidos,
A = número de aciertos,
E = número de errores, y
n = número de opciones a cada pregunta.
8.6.2 Prueba de aptitud práctica.—Esta prueba constará
de dos ejercicios:
Primer ejercicio.—Consistirá en la dirección
de un ejercicio de tiro a elegir mediante sorteo de entre los
que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996,
de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban
las instrucciones para la realización de los ejercicios
de tiro del personal de seguridad. Se calificará como APTO
o NO APTO.
Segundo ejercicio.—Consistirá en la realización
de un ejercicio de tiro con fuego real, a elegir mediante sorteo
de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero
de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la
que se aprueban las instrucciones para la realización de
los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. Se calificará
como APTO o NO APTO.
9. Superación de las pruebas
Para superar la totalidad del examen es necesario
obtenerla calificación de apto en cada una de las partes
de que se compone, no pudiendo realizar un ejercicio sin haber
resultado apto en los anteriores.
Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal a través
de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, elevará
propuesta al Director General de la Guardia Civil, con la relación
de aspirantes que las hayan superado y declarados aptos, para
su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
La superación de estas pruebas habilitará para el
ejercicio de las funciones de director-instructor de tiro del
personal de seguridad privada, previa expedición de la
acreditación correspondiente en el expediente que
se instruya a instancia de los propios interesados.
10. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos
actos administrativos se deriven de ella y de la actuación
del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anteriormente
citada; Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, y Ley 29/1998, de
dos quienes no presenten dicho documento.
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Apéndice I


APÉNDICE 2
Programa de materias para la habilitación
de Instructores de Tiro delPersonal de Seguridad Privada
1. Materias teóricas
Tema 1. Normativa.
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Seguridad Privada (artículos 81 a 86,
90, 93 y 148 a 153).
Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior,
por la que seda cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento
de Seguridad Privada, sobre personal (Decimoquinto, decimonoveno,
vigésimo, vigésimo primero, vigésimo séptimo
y vigésimo octavo).
Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaria de
Estado de Interior, ... Cuarto, sobre autorización traslado
de armas.
Resolución de 28 de febrero de 1996 de la Secretaria de
Estado de Interior por la que se aprueban las instrucciones para
la realización de los ejercicios de tiro del personal de
seguridad privada.
Orden de 15 de febrero de 1997, del Ministerio del Interior, por
la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas
Particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia
y guardería.
Reglamento de Armas. Arts. 1, 2, 3, desde el 78 al 90 ambos inclusive,
desde el 96 al 98 ambos inclusive, desde el 120 al 128 ambos inclusive,
144 al 152 ambos inclusive art. 168, y anexos sobre características
y medi das de seguridad en galerías y campos de tiro.
Orden de 30 de abril de 1998, del Ministerio del Interior, por
la que se modifica la de 15 de febrero de 1997, por la que se
determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares
del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
Tema 2. Armamento. Armas reglamentarias en Seguridad Privada.
Estudio y conocimiento de las partes, funcionamiento combinado
de los mecanismos, armado y desarmado, interrupciones mas frecuentes
y formas de subsanarlas.
Pistola semiautomática 9 mm. Parabellum.
Simple y doble acción.
Revolver calibre 38 especial de 4 pulgadas.
Carabina de repetición por cerrojo, calibre 22 y 9 mm.
Parabellum.
Escopeta de émbolo 12/70.
Tema 3. Balística y cartuchería.
Partes en que se divide el estudio sobre balística. Definiciones
y carac terísticas generales de las distintas ramas.
Conocimiento de las distintas municiones de las armas reglamentarias
en Seguridad Privada. Calibres. Partes de un cartucho, formas
y tipos de munición. Cartuchería prohibida.
Tema 4. Normas de seguridad en el manejo de las armas.
Normas generales y específicas.
Normas de seguridad a seguir antes, durante y después del
tiro, así como en la limpieza y custodia de las armas.
Tema 5. Técnica de tiro.
Fundamentos básicos del tiro. Empuñamiento del arma,
toma de los elementos de puntería, presión sobre
el disparador y postura de tiro. Defi niciones y errores más
frecuentes.
Definiciones de ojo dominante y director, error paralelo y angular.
Tipos de elementos de puntería.
Formas de corregir el tiro modificando y sin modificar los elementos
de puntería. Como no se debe corregir nunca el tiro.
2. Materias prácticas
1 parte.—Dirección e instrucción.
Explicación teórico-práctica de un ejercicio
de tiro a una línea.
Modalidad del ejercicio.
Postura, explicación y demostración de la misma.
Errores más frecuentes que se suelen cometer en esta modalidad
y por que se producen.
Dirección del ejercicio.
Corrección del ejercicio realizado por los tiradores sobre
los blancos.
Errores observados durante el tiro.
Distribución de impactos, motivos posibles.
Posturas de tiro, puntería e instintivo, con las distintas
armas (En pie, rodilla alta, rodilla entierra, sentado con-sin
apoyo y tendido). Formas de adopción y premisas fundamentales.
WEAVER.
CRO UCH.
CAZADORA.
2ª parte.—Evaluación de tiro.
Realización de un ejercicio de tiro, de los descritos en
la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría
de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones
para la realización de los ejercicios de tiro del personal
de seguridad privada, debiendo obtener en el mismo la puntuación
de «Apto» como mínimo.
