PROCESOS SELECTIVOS/ Resolución
de 13 de enero de 2004, de la Secretaría de Estado de Seguridad,
por la que se convocan pruebas de selección para Guardas
Particulares del Campo y sus especialidades (BOE núm. 27
de 31-01-04)
Sumario:
-
Bases de la convocatoria
- Modelo de instancia
- Autorización solicitud antecedentes penales
- Declaración jurada
- Temario (Materias comunes)
- Temario (Materias Guardas de Caza)
- Temario (Guarda-Pesca Marítimos)
- Pruebas Físicas
MINISTERIO DEL INTERIOR
1877 RESOLUCIÓN de
13 de enero de 2004, de la Secretaría de Estado de Seguridad,
por la que se convocan pruebas de selección para Guardas
Particulares del Campo y sus especialidades, cuya superación
habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones,
previa expedición de la tarjeta de identidad profesional.
De conformidad con lo establecido en las Leyes
23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada («Boletín
Oficial del Estado» número 186, de 4 de agosto) y
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado»
número 315, de 31 de diciembre), en el Real Decreto-Ley
2/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la Ley 23/1992,
de 30 de julio, de Seguridad Privada («Boletín Oficial
del Estado» número 26, de 30 de enero); en los Reales
Decretos, 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento
de Seguridad Privada («Boletín Oficial del Estado»
número 8, de 10 de enero de 1995), modificado por el Real
Decreto 1123/2001, de 19 de octubre («Boletín Oficial
del Estado» número 281, de 28 de noviembre) y 938/1997,
de 20 de junio, por el que se completa la regulación de
los requisitos de autorización de empresas de seguridad
y los de habilitación del personal de seguridad privada,
(«Boletín Oficial del Estado» número
148, de 21 de junio), y corrección de errores del mismo
(«Boletín Oficial del Estado» número
163, de 9 de julio); Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio
de Justicia e Interior, por la que se da cumplimiento a diversos
aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal («Boletín
Oficial del Estado» número 169, de 17 de julio);
Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior, por
la que se modifica lo dispuesto, sobre módulos de formación
de los Guardas Particulares del Campo, en la Orden de 7 de julio
de 1.995 («Boletín Oficial del Estado» número
24, de 28 de enero); Resolución de 18 de enero de 1.999,
de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se
modifica la de 19 de enero de 1.996, de la Secretaría de
Estado de Interior, en lo referente a la uniformidad y módulos
profesionales de formación de los Guardas Particulares
del Campo, («Boletín Oficial del Estado» número
24, de 28 de enero); así como demás normativa aplicable
a esta materia con carácter directo o supletorio, vengo
a resolver:
Primero.— Convocar pruebas selectivas
para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, cuya
superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes
profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad
profesional.
Segundo.— Las pruebas selectivas se regirán
por lo establecido en las
bases que se aprueban en esta Resolución y que se publican
como anexo
a la misma.
Madrid, 13 de enero de 2004.—El Secretario
de Estado, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.

ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Destinatarios y requisitos de participación
1.1 Destinatarios.—Podrán participar
en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:
Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo y a sus especialidades
que acrediten haber superado el curso correspondiente en los centros
de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría
de Estado de Seguridad.
Los aspirantes a las especialidades de Guarda
de Caza o Guardapesca Marítimo que ya sean Guardas Particulares
del Campo.
El personal de seguridad privada (Guarda Particular
del Campo y sus especialidades), que haya permanecido inactivo
más de dos años (Artículo 10.5 de la Ley
23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada).
1.2 Requisitos.—Para ser admitidos a la
realización de las pruebas, los solicitantes deberán
reunir, antes de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser
nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad y no haber cumplido los
cincuenta y cinco años.
c) Estar en posesión del título
de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria,
de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes
o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad
psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones
de Guarda Particular del Campo sin padecer enfermedad que impida
el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios
para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto
al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por
el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica
necesaria para tener y usar armas, y para prestar servicios de
seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión
ilegítima en el ámbito de protección del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos
fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro
años anteriores a la solicitud por infracción grave
o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las
Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de
las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia
o investigación privadas, ni de su personal o medios, como
miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años
anteriores a la solicitud.
j) Poseer el diploma acreditativo de haber superado
el curso correspondiente en un centro de formación de seguridad
privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
1.3 Carencia de requisitos.—Si en algún
momento del procedimiento posterior a la aprobación de
la lista definitiva de admitidos, se tuviera conocimiento de que
algún participante no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, la Jefatura de Enseñanza
de la Guardia Civil, previa audiencia del interesado, propondrá
su exclusión al Tribunal calificador, comunicando, en su
caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer,
sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. Si de
la carencia de alguno de los requisitos se tuviere conocimiento
con posterioridad a la realización de las pruebas por el
aspirante, se declarará la nulidad de las mismas, aunque
hubiera sido declarada la superación de aquéllas.
2. Solicitudes de admisión
a la realización de las prueba
2.1 Plazo y formalidades de las solicitudes.—En
el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado», quienes
deseen tomar parte en las pruebas de selección que se convocan,
cursarán su solicitud utilizando el modelo oficial que
se reproduce como apéndice I, a la que deberá acompañarse
necesariamente, como justificante de haber efectuado el ingreso
de las tasas por participación en exámenes y pruebas
para guardas particulares del campo y sus especialidades y por
compulsa de documentos que hayan de surtir efectos en materia
de Seguridad Privada, el «Ejemplar para la Administración»
del impreso modelo 790, código de tasa 015 «Tasa
por prestación de servicios y actividades en materia de
seguridad privada»; ambos documentos serán facilitados
en las Unidades de la Guardia Civil y remitidos, una vez cumplimentados,
a la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General
de la Guardia Civil, sita en la calle de Guzmán el Bueno,
número 110 (28003-Madrid), o cursada a la misma a través
de cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas
de Correos o cualquier otra dependencia de las referidas en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La solicitud no se tramitará sin que
se haya efectuado el pago de tasas.
2.2 Tasas por prestación de servicios
y actividades en materia de Seguridad Privada.—La cuantía
de la tasa por participación en los exámenes y pruebas
previas a la habilitación de guardas particulares del campo
y sus especialidades es de 18,76 euros, y por compulsa de documentos
es de 3,13 euros, que se incrementará en 1,56 euros, por
cada página que complete el documento a compulsar. La cuantía
de dichas tasas será satisfecha mediante ingreso en efectivo
en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro,
etc.) que presten servicios de colaboración a la recaudación
de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado,
utilizando para ello el impreso a que se hace referencia en la
base 2.1, teniendo en cuenta que en el importe (casilla inferior
derecha del impreso), se deberá expresar el total resultante
de la suma de las tarifas correspondientes, las cuales se señalarán
con «X» en la casilla que proceda del impreso.
2.3 Acreditación de requisitos.—Los
aspirantes remitirán, con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Los aspirantes españoles deberán
aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
Igualmente, los aspirantes extranjeros deberán aportar
fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia o de identidad
en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y el número
de identidad de extranjero (NIE).
b) Certificado original de antecedentes penales,
expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, para los
españoles y extranjeros residentes en España, y
documento original y equivalente que surta los mismos efectos
para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán
exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros
residentes en España que junto con su instancia envíen
el apéndice II autorizando expresamente al Servicio de
Selección y Formación (Oficina de Seguridad Privada)
de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil su petición
de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.
c) Certificado del título de Graduado
Escolar, de Graduado en Educación Secundaria, de Formación
Profesional de primer grado u otros equivalentes o superiores,
o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no
hubieran sido cursados en España.
d) Informe original de aptitud psicofísica
necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá
de obtenerse en la forma prevista en el Real Decreto 2487/1998
y Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior.
e) Diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo
de haber superado el curso correspondiente a los módulos
profesionales de formación de Guarda Particular del Campo
y/o especialidades, expedido por un centro de formación
de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado
de Seguridad.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir
los requisitos establecidos en los apartados f), g), h) e i) de
la base 1.2 de la presente convocatoria.
La referida declaración deberá
ajustarse al modelo que figura en el apéndice III de este
anexo, que podrá obtenerse mediante la reproducción,
por fotocopias u otros sistemas, del modelo citado.
Los documentos acreditativos de los requisitos
exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los
mismos, deberán ser acompañados de la traducción
autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia
del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados,
de acuerdo con la normativa vigente previo ingreso de la tasa
correspondiente, conforme se determina en la base 2.2 de esta
convocatoria.
La compulsa deberá afectar, en su caso,
a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda,
a las dos caras de las mismas, no considerándose válida
cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario
que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos
transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando
se
aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos
o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo,
acreditarse por el interesado.
En otro caso no será tenida en cuenta.
2.4 Exención de requisitos.—El
requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años
de edad establecido en la base 1.2.b de la convocatoria y los
documentos acreditativos de los apartados b), c), d), e) y f)
de la base 2.3 no se exigirán a los aspirantes a las especialidades
de Guarda de Caza y/o Guardapesca Marítimo, que se encuentren
ya habilitados como Guardas Particulares del Campo por haber superado
pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus
anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de
identidad o acreditaciones por la tarjeta de identidad profesional
de Guarda Particular del Campo, regulada en la Orden de 7 de julio
de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior; tal canje deberá
acreditarse mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta
o por certificación, caso de estar en trámite, expedida
por el Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia
Civil o por los Primeros Jefes de Comandancia quienes, por Resolución
de 18 de marzo de 1997, tienen delegada la facultad de expedir
las Tarjetas de Identidad Profesional.
Para el Guarda Particular del Campo que haya
permanecido inactivo más de dos años y que deba
superar nuevas pruebas según determina el artículo
10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada,
no será necesario haber obtenido el diploma en los centros
de formación a que se refiere al apartado sexto de la Orden
de 7 de julio de 1995,
del Ministerio de Justicia e Interior («Boletín Oficial
del Estado» número 169, del 17), ni el requisito
de no haber cumplido cincuenta y cinco años, ni acreditar
la posesión de alguno de los títulos citados en
el apartado c) de la base 1.2 de la presente convocatoria.
Sin embargo, será necesario que presente
certificación de su habilitación anterior, expedida
por el Servicio de Protección y Seguridad o por los Primeros
Jefes de Comandancia de la Guardia Civil.
3. Lista provisional de admitidos
Transcurrido el plazo a que se refiere la base
2.1, el Tribunal calificador aprobará la lista provisional
de admitidos y excluidos a las pruebas, con indicación,
para los excluidos, de la causa o causas de exclusión.
Dicha lista se hará pública y será expuesta
en el tablero de comunicados de la Jefatura de Enseñanza
y en todas las Comandancias de la Guardia Civil. Asimismo, los
interesados también podrán obtener información
sobre esta lista en la Oficina de Atención al Ciudadano
del Ministerio del Interior, calle Rafael Calvo, número
33, en Madrid, teléfono 902 15 00 02, Oficina de Información
y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, calle Guzmán
El Bueno, 110, teléfono 900 10 10 62 y en el Servicio de
Selección y Formación (Oficina de Seguridad Privada)
de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, teléfono
91 5146484.
4. Subsanación de defectos.
Plazo de reclamaciones
Los solicitantes excluidos provisionales dispondrán
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la lista provisional
de admitidos y excluidos, para subsanar el defecto o defectos
que hayan motivado la exclusión o alegar lo que tengan
por conveniente.
5. Lista definitiva de admitidos
Los escritos de subsanación y las reclamaciones
serán resueltos en el Acuerdo del Tribunal calificador
por el que se haga pública la lista definitiva de admitidos
y excluidos del proceso. Dicho Acuerdo se hará público
y expondrá, igualmente, en el tablero de comunicados de
la Jefatura de Enseñanza y en todas las Comandancias de
la Guardia Civil. Los interesados también podrán
obtener esta información en los teléfonos y lugares
señalados en la base 3.
6. Tribunal calificador
6.1 Designación—El Tribunal calificador
estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Coronel don Marciano Baza Luque.
Vocales: Teniente Coronel don Juan Galera Moreno.
Teniente Coronel don Jesús Martín Diego.
Comandante don Javier Bazaga Expósito.
Comandante don Juan Antonio Maroto Gil.
Capitán don Constantino Hernández Barco.
Capitán don Marino Sanz García Bravo.
Teniente don Rafael Romojaro Villada.
Alférez don Pedro de Manuel Ramírez.
Suplentes:
Presidente: Coronel don José M. Labrador
Villalba.
Vocales: Teniente Coronel don Ángel Enrique Martín
San Miguel.
Teniente Coronel don José López Cáceres.
Comandante don Alfonso Alberto López Malo.
Capitán don Jesús Hierro Cía.
Teniente don Manuel Garrido Casals.
Alférez don Demetrio Recio Satué.
En la sesión constitutiva, el Tribunal
designará, de entre sus miembros, un Secretario titular
y otro suplente.
6.2 Sede del Tribunal.—A efectos de comunicaciones
y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en
la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General
de la Guardia Civil, calle de Guzmán el Bueno, número
110 (28003 Madrid), teléfono 91 514 64 84.
6.3 Actuación del Tribunal.—El
Tribunal no podrá constituirse ni actuar, para sesiones
de valoración de pruebas, sin la presencia de, al menos,
cinco miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas,
o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas,
bastará la intervención de un miembro del tribunal
comisionado por éste, para asegurar su correcta realización
y trasladarle los resultados de las pruebas.
Al Tribunal corresponde desarrollar y calificar
las pruebas, resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación
de estas bases y determinar la conducta a seguir en los casos
no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se levantará
el acta correspondiente.
Los errores de hecho podrán subsanarse
por el Tribunal o, en su defecto, por esta Secretaría de
Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de parte, en cualquier
fase del procedimiento.
6.4 Nombramiento de asesores y colaboradores.—El
Tribunal podrá designar, para todas o alguna de las fases
de las pruebas, a los asesores especialistas y al personal colaborador
y auxiliar que estime necesario, quienes se limitarán al
ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
6.5 Abstención y recusación.—Los
miembros del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra
alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, deberán abstenerse de intervenir en las pruebas,
comunicando tal circunstancia al Secretario de Estado de Seguridad.
Asimismo, los participantes en las pruebas podrán
recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido
en el artículo 29 de la mencionada Ley.
6.6 Asistencias y retribuciones.—Los miembros
del Tribunal y asesores, tendrán derecho al cobro de las
asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto
en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio («Boletín
Oficial del Estado» número 129, del 30), y los colaboradores
al percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.
7. Pruebas de aptitud
7.1 Lugar y fecha de la realización de
las pruebas.—Las pruebas se realizarán en Madrid.
No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá
designar otras ciudades como sedes para la realización
de las mismas, cuando así lo aconsejen razones de economía
de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar
la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.
En el Acuerdo por el que se aprueba la lista
definitiva de solicitantes admitidos y excluidos de las mismas
se indicará el lugar concreto así como la fecha
y hora en que se llevarán a cabo las pruebas.
El Tribunal, para favorecer la mecánica
de las pruebas, podrá disponer que determinados ejercicios,
o parte de los mismos, se realicen en la misma fecha o en unidad
de acto. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar
cada uno respecto de quienes hayan aprobado el anterior.
7.2 Llamamiento. Los participantes serán
convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de
las pruebas quienes no comparezcan al mismo, cualquiera que sea
la causa que pueda alegarse al respecto.
7.3 Identificación de los participantes.—Para
la comparecencia a las pruebas los participantes españoles
deberán llevar consigo el documento nacional de identidad,
y los extranjeros, su tarjeta de residencia o identidad en vigor
o, en su defecto, el pasaporte. La presentación de este
documento podrá ser exigida por el Tribunal, en cualquier
momento del proceso selectivo.
Serán excluidos quienes no presenten
dicho documento.
7.4 Orden de actuación. El orden de actuación
ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar y para garantizar la
igualdad de los aspirantes, será alfabético, comenzando
por la letra «X», tomando como referencia y por analogía
lo establecido en la Resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública de 10 de
marzo de 2003 («Boletín Oficial del Estado»
número 63, del 14).
En el supuesto de que no exista ningún
participante cuyo primer apellido comience por la letra «X»
el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra «Y», y así
sucesivamente.
7.5 Descripción de las pruebas.
7.5.1 Pruebas o ejercicios de conocimientos
teórico-prácticos.
a) Para los Guardas Particulares del Campo consistirá
en la contestación, por escrito, de un cuestionario de
preguntas ajustadas al programa que se acompaña como apéndice
IV de este anexo. Este ejercicio se calificará de 0 a 10
puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos
para aprobar.
b) Los aspirantes a Guardas Particulares del
Campo en la especialidad de Guardas de Caza deberán contestar,
además del cuestionario descrito en el apartado a) que
antecede, las preguntas que se formulen sobre las materias contenidas
en el programa específico contenido en el apéndice
V de este anexo. Este ejercicio se calificará de 0 a 10
puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos
para aprobar.
Los aspirantes a la especialidad de Guarda de
Caza que ya sean Guardas Particulares del Campo, están
exentos de contestar el cuestionario descrito en el citado apartado
a).
c) Los aspirantes a guardas particulares del
campo en la especialidad de Guardapescas Marítimos deberán
contestar, además del cuestionario descrito en el apartado
a) que antecede, las preguntas que se formulen sobre las materias
contenidas en el programa específico contenido en el apéndice
VI de este anexo. Este ejercicio se calificará de 0 a 10
puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos
para aprobar. Los aspirantes a la especialidad de Guardapescas
Marítimos que ya sean Guardas Particulares del Campo, están
exentos de contestar el cuestionario descrito en el citado apartado
a).
7.5.2 Pruebas de aptitud física. Para
los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades consistirá
en la realización de los ejercicios físicos descritos
en el apéndice VII de este anexo, debiéndose superar
las marcas y tiempos establecidos en el mismo. La calificación
de esta prueba será de «APTO» o «NO APTO».
Para su realización los aspirantes vendrán provistos
de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicio a realizar.
Entregarán al Tribunal calificador, antes
del inicio de los mismos, Certificado Médico Oficial expedido
dentro de los quince días anteriores, en el que se haga
constar que el aspirante reúne las condiciones físicas
precisas para realizar las referidas pruebas. La no presentación
de dicho documento BOE núm. 27 Sábado 31 enero 2004
4317 en los términos expuestos, supondrá la exclusión
del aspirante del proceso selectivo. Está exento de realizar
esta prueba, el aspirante a Guarda Particular del Campo y sus
especialidades que ya sea personal de seguridad privada y acredite
haberla superado.
7.6 Finalizadas las pruebas de aptitud, se hará
público Acuerdo del Tribunal calificador con relación
de participantes que las hayan superado y declarados aptos. A
través de la Dirección General de la Guardia Civil,
se elevará dicho Acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad,
para su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
8. Superación de las pruebas
La superación de estas pruebas de selección
habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones,
previa expedición de la tarjeta de identidad profesional
de Guarda Particular del Campo en el expediente que se instruya
a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación
múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento
de Seguridad Privada.
9. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos
actos administrativos se deriven de ella y de la actuación
del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anteriormente
citada; disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, y Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Apéndice II
AUTORIZO
al Servicio de Selección y Formación (Oficina de
Seguridad Privada), de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia
Civil, a solicitar del Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio
de Justicia los antecedentes que en el mismo puedan obrar a mi
nombre, para su incorporación a mi expediente, con el fin
de poder participar en las pruebas de selección para Guarda
Particular del Campo y sus especialidades, convocadas por Resolución
de la Secretaria de Estado de Seguridad.
En , _________________a ___ de_______________
2004
Firma del interesado.
Apéndice III
D/Dña.:__________________________________
titular del Documento Nacional de Identidad núm. (1)
______________ expedido en ______________, el de ______________
de , delcara bajo juramento o promete:
Primero: Que no ha sido condenado
por intromisión ilegítima en el ámbito de
protección del derecho al honor, a la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones
o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores
a la solicitud para participar en las pruebas de selección
para la habilitación de Guardas Particulares del Campo
y sus especialidades.
Segundo: Que no ha sido sancionado en los dos
o cuatro años anteriores por infracción grave o
muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
Tercero: Que no ha sido separado del servicio
en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Cuarto: Que no ha ejercido funciones de control
en las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia
o investigación privada, ni de su personal o medios, como
miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años
anteriores a la solicitud citada.
Y para que conste, a los efectos
de cumplir lo dispuesto en la base 2.3.f) de la convocatoria para
las pruebas de selección para Guardas Particulares del
Campo y sus especialidades, publicada por Resolución de
la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha _______ de
_________________ de 2004 (B.O.E. núm. ______ de ____________
de 2004), firma la presente declaración en _______________________
a ___________ de _____________________ de dos mil cuatro.
Firma (2)
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
Jefatura de Enseñanza.
Cf Guzmán El Bueno, núm. 110.
28003 - MADRID.
(1) Los ciudadanos extranjeros deberán
consignar el número de su tarjeta de identidad o, a falta
de ésta, el número de su pasaporte.
(2) Para que la declaración sea válida, es imprescindible
la firma del/la interesado/a.

Apéndice IV
Temario: Materias comunes para todas las modalidades de Guardas
Particulares del campo
Área jurídica
Tema 1. Derecho Constitucional: La Constitución
Española. Derechos fundamentales relacionados con la vida,
integridad, libertad y seguridad de las personas.
Tema 2. Derecho Civil: Clasificación de los Bienes. La
propiedad en general: Concepto, alcance y límites. Derecho
de accesión. Servidumbres.
Tema 3. Derecho Penal: La infracción penal: Definición
y notas características. Delitos y faltas. Las circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal: Especial referencia
a la legítima defensa y al cumplimiento de un deber o ejercicio
legítimo de un derecho, oficio o cargo. Las personas criminalmente
responsables de los delitos y las faltas.
Tema 4. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales. Otros
delitos contra la libertad y la integridad moral. La omisión
del deber de socorro.
Tema 5. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico:
Hurtos, robos, usurpación y daños.
Tema 6. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Delito relativos a la protección de la flora y la fauna.
Tema 7. Delitos de incendios.
Tema 8. Faltas contra las personas, el patrimonio y contra los
intereses generales.
Tema 9. Derecho Procesal Penal: La denuncia. La detención
y derechos del detenido.
Tema 10. La legislación de conservación de espacios
naturales protegidos, flora y fauna silvestres. Infracciones.
Autoridades competentes y procedimiento sancionador.
Tema 11. Vías pecuarias: Objeto, definiciones y clases.
Creación. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes
y procedimiento sancionador.
Tema 12. Reglamento de Epizootias. Definiciones. Enfermedades:
Declaración y medidas. Proceder en el caso de declaración
oficial de enfermedades.
Tema 13. Circulación del ganado por caminos, cañadas
y veredas. Guías de origen y sanidad pecuaria. Proceder
en caso de que los ganados circulen sin guía. Cartilla
ganadera. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y
procedimiento sancionador.
Tema 14. Montes e incendios forestales: Aspectos generales de
las Leyes y Reglamentos reguladores. Infracciones y sanciones.
Autoridades competentes y procedimientos sancionadores.
Tema 15. Ley de Aguas: Objeto de la Ley. Dominio público
y dominio privado. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes
y procedimiento sancionador.
Tema 16. Práctica jurídica: Confección de
documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios:
contenido. Redacción de informes de incidencias. Presentación
de denuncias: Contenido y puntos esenciales de las mismas.
Área socio-profesional
Tema 1. Seguridad privada: El personal de seguridad
privada. Habilitaciones. Funciones del Guarda particular del campo,
uniformidad y distintivos. Infracciones y sanciones. Autoridades
competentes y procedimiento sancionador. Seguridad privada en
funciones de colaboración con los
Cuerpos de Seguridad,
Tema 2. Deontología profesional. La colaboración
con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 3. Socorrismo: Primeros auxilios.
Área técnico-profesional
Tema 1. Los riesogs de la profesión. Técnicas
de autoprotección. Defensa personal.
Tema 2. Las intervenciones de los Guardas particulares del campo
frente a terceros. El enlace con los Cuerpos de Seguridad.
Tema 3. Identificación de personas: Técnicas. Especial
referencia al retrato hablado.
Tema 4. La detención: Formalidades y procedimientos. Cacheos.
La conducción y custodia de detenidos.
Tema 5. Recogida y protección de pruebas de infracciones
delictivas o administrativas. Confección de planos y croquis.
Área instrumental
Tema 1. Aparatos técnicos de comunicación
que puedan ser utilizados en la práctica del servicio.
Área de prácticas
Defensa personal.
Detenciones y cacheos.
Confección de croquis.
Primeros auxilios.

Apéndice V
Temario Materias exclusivas para la especialidad de Guardas
de Caza
Área jurídica
Tema 1. Ley de la pesca fluvial: Especies objeto
de pesca. Dimensiones, períodos hábiles y artes.
Prohibiciones. Artes de pesca prohibidos. Licencias y permisos.
Delitos, faltas e infracciones administrativas. Denuncias y procedimiento
sancionador.
Tema 2. Ley y Reglamento de Caza: Finalidad. Acción de
cazar y derecho a cazar. Régimen de los menores. Armas
de caza: Licencias, tenencia, traslados, uso y régimen
sancionador. Pieza de caza. Propiedad de las piezas.
Tema 3. Terrenos cinegéticos. Clasificación. Terrenos
cinegéticos de aprovechamiento común. Terrenos cinegéticos
de régimen especial. Zonas de seguridad. Uso de armas en
zonas de seguridad. Terrenos sometidos a régimen de caza
controlada. Cotos de caza. Terrenos cercados. Señalizaciones,
matrículas y registros. Granjas cinegéticas. Suelta
de piezas de caza. Taxidermia.
Tema 4. Vedas y otras medidas protectoras. Caza tradicional. Batida
de jabalíes. Caza mayor. Caza de perdiz con reclamo, palomas,
patos y conejos de época de veda. Aves anilladas. Caza
de animales peligrosos. Caza con fines comerciales. Protección
de cultivos.
Tema 5. Licencias de caza. Cuidados y policía de la caza.
Limitaciones y previsiones dictadas en beneficio de la caza. Daños
originados por la caza y por los cazadores. Seguro obligatorio
y seguridad en las cacerías.
Tema 6. Perros y rehalas. Tránsito de perros por zonas
de seguridad y terrenos cinegéticos. Perros de pastores.
Monterías.
Tema 7. Delitos y faltas a la Ley de Caza. Infracciones administrativas:
Definición, clasificación y sanciones. Competencia
y procedimiento sancionador.
Tema 8. Comisos. Retirada de armas. Destino de la caza viva y
muerta.
Área técnico-profesional
Tema 1. Los incendios forestales. Fases del fuego.
Actuaciones.
Área instrumental
Tema 1. Normas de seguridad en el manejo de las
armas largas rayadas. Su conservación y limpieza. Teoría
de tiro.
Área de prácticas
Montar y desmontar el arma laga. Tiro de instrucción.

Apéndice VI
Temario: Materias exclusivas a las especialices de Guarda-Pesca
Marítimos
Tema 1. Pesca marítima de recreo. Clasificación.
Ámbito de aplicación. Prohibiciones y limitaciones.
Licencias. Volumen de capturas. Infracciones y sanciones. Autoridades
competentes y procedimiento sancionador.
Tema 2. Ley de Costas. Objeto y finalidades de la Ley. Bienes
de dominio público marítimo-terrestre. Utilización
del dominio público marítimo-terrestre. Infracciones
y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.
Apéndice VII
Pruebas físicas para Guardas Particulares del Campo
y sus especialidades
Descripción de las pruebas
1. Velocidad: 50 metros.
Lugar: Pista de atletismo o cualquier zona de suelo compacto.
Explicación de la prueba de 50 metros lisos:
a) Posición de salida: Libre.
b) Ejercicio: Correr al 100 por 100 los 50 metros.
c) Tomar el tiempo invertido.
d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que
hagan nulo
el primero.
2. Potencia tren superior:
2.1 flexión de brazos en suspensión pura (hombre):
Lugar: Gimnasio o campo de deportes.
Material: Barra fija. Explicación del ejercicio.
a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas
al frente y total extensión de brazos.
b) flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o
ayudarse con movimientos de piernas. Se considerará una
flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra,
partiendo siempre de la posición de suspensión pura.
c) Se contará el número de flexiones completas.
d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que
hagan nulo
el primero.
2.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres):
Lugar: Campo de deportes.
Material: Balón medicinal tres kilogramos.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida: Detrás de una línea
marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón
sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la
cabeza.
b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con
ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.
Reglas:
Primera.- El lanzamiento se hace con los pies simétricamente
colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez,
por encima de la cabeza.
Segunda.- No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite
elevar los talones y plantes, siempre que las puntas de los pies
estén en contacto con el suelo.
Tercera.- Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea
mar cada en el suelo.
Cuarta.- El lanzamiento se mide desde la línea marcada,
hasta el punto de caída del balón más próximo
a la citada línea.
Quinta.- El intento que no cumpla alguna de las reglas se considera
nulo.
Sexta—Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes
que hagan nulo el primero.
3. Potencia tren inferior:
Salto vertical.
Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal
con una pared vertical y lisa.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una
pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba
y sin levantar los talones del suelo, el candidato marca con los
dedos la altura que alcanza en esta posición.
b) Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros
de la pared o aparatos, salta tan alto como pueda y marca nuevamente
con los dedos el nivel alcanzado.
c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición
de partida y la conseguida en el salto.
Reglas:
Primera.- Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y rodillas,
pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes
de saltar.
Segunda.- Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.
Tercera.- Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes
que hagan nulo el primero.
4. Resistencia general:
Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y
liso.
Explicación de la prueba de 1.000 metros lisos:
a) Posición de salida: En pie.
b) Ejercicio: Correr lo más rápido posible la distancia
de 1.000 metros.
c) Tomar el tiempo invertido.
d) Sólo se permite un intento.
Tablas de función
| Sexo
y edad |
Velocidad
50 metros |
Flexiones
Núm. de veces |
Salto
vertical |
Resistencia
1.000 metros |
Tiempo
Segundas |
Balón medicinal
metros |
Altura
centímetros |
Tiempo |
De 18 a 25 años
Hombres
Mujeres |
8,5
9,00
|
3
4,5
|
40
35
|
4´30"
5´00"
|
De 26 a 32 años:
Hombres
Mujeres |
9,0
9,5
|
2
4
|
38
33
|
4'45"
5'15"
|
| De 33 a 39 años:
Hombres
Mujeres |
|
|
|
|
De 40 a 50 años:
Hombres
Mujeres |
10,5
11
|
4,25
3,25
|
32
27
|
5'30"
6'00"
|
De 51 en adelante:
Hombres
Mujeres |
11
11,5
|
4
3
|
30
25
|
5'45"
6'15"
|
