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REAL DECRETO 999/2002, DE 27
DE SEPTIEMBRE, SOBRE VALORACIÓN COMO MÉRITO
DEL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN LAS FUERZAS ARMADAS COMO
MILITAR PROFESIONAL DE TROPA Y MARINERIA O RESERVISTA VOLUNTARIO
Y LA RESERVA DE PLAZAS PARA MILITARES PROFESIONALES EN EL ACCESO
A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (BOE número 242,
de 9-10-2002.)
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La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de
las Fuerzas Armadas, establece en el apartado 1 de su disposición
final quinta que el tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como
militar profesional de tropa y marinería se considerará
como mérito en los sistemas de selección respecto
de los Cuerpos, Escalas, plazas de funcionario y actividades de
carácter laboral de las Administraciones públicas,
en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación
con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas
como militar durante los años de servicio, en los términos
que legal o reglamentariamente se determinen.
Por otra parte, el artículo 1 73.2 de dicha
Ley recoge que el tiempo como reservista voluntario se considerará
como mérito en los sistemas de selección respecto
de los Cuerpos, Escalas, plazas de funcionario y actividades de
carácter laboral de las Administraciones públicas,
en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación
con los servicios prestados como reservistas en los términos
que legal o reglamentariamente se determinen.
El apartado 3 de la disposición final quinta
establece la reserva de, al menos, un 50 por 100 de las plazas para
el acceso a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Defensa
e ingreso como personal laboral de dicho Departamento y de sus Organismos
autónomos, para los militares profesionales que hayan cumplido,
como mínimo, tres años de tiempos de servicios, cuando
concurran los supuestos determinados en el apartado 1.
Así, con objeto de realizar el desarrollo
reglamentario previsto en el artículo 173.2 y en los apartados
1 y 3 de la disposición final quinta de la Ley 17/1999, de
18 de mayo, se dicta el presente Real Decreto.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa,
a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previo
informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con
el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de
2002,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- El presente Real Decreto tiene por objeto regular la valoración
como mérito del tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas
como militar profesional de tropa y marinería o reservista
voluntario en los sistemas de selección de Cuerpos, Escalas
y plazas de personal funcionario y actividades laborales en el
ámbito de la Administración General del Estado y
sus Organismos autónomos, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y del personal al servicio de la Administración de Justicia
en los supuestos en que sus funciones guarden relación
con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas
como militar durante los años de servicio.
- Asimismo, regula la reserva de plazas para los militares profesionales
que hayan cumplido, como mínimo, tres años de tiempo
de servicio en las convocatorias de acceso a Cuerpos y Escalas
de funcionarios civiles adscritos al Ministerio de Defensa y para
ingreso como personal laboral de este Departamento y de sus Organismos
autónomos.
Artículo 2. Valoración
del tiempo de servicios como militar profesional de tropa y marinería
o reservista voluntario.
- El tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar
profesional de tropa y marinería o reservista voluntario
se considerará como mérito en los sistemas de selección
que lo permitan de los Cuerpos, Escalas y plazas de personal funcionario
y actividades laborales incluidas en el ámbito de aplicación
determinado en el artículo anterior, en todos los supuestos
en que sus funciones guarden relación con los servicios
prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante
los años de servicio.
- Cada convocatoria determinará la ponderación
y la forma de acreditación del tiempo de servicios, atendiendo,
en su caso, a las distintas especialidades de tropa y marinería
profesional o a la condición de reservista voluntario,
sin que pueda asignarse al conjunto de los méritos a que
se refiere el presente Real Decreto una puntuación que
exceda del 40 por 100 de la puntuación total del concurso.
Artículo 3. Reserva de
plazas para los militares profesionales.
- En las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público
para el acceso a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de
Defensa y actividades de carácter laboral en este Departamento
o sus Organismos autónomos, y siempre que las funciones
a desempeñar guarden relación con los servicios
prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar, se
reservará al menos un 50 por 100 de las plazas para los
militares profesionales que hayan cumplido, como mínimo,
tres años de tiempo de servicio.
- Las plazas reservadas a militares profesionales no cubiertas
por cualquier motivo se acumularán al cupo de plazas libres,
siempre que se convoquen conjuntamente.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 27 de septiembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA

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