| Real Decreto 1429/1997, de
15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de adquisición y pérdida de la condición
de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones
administrativas del personal de dicho Cuerpo. |
Sumario:
Disposición única.
ADQUISICIÓN
Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MILITAR DE CARRERA
DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL.
Adquisición de la condición de militar de carrera.
Escalafonamiento.
Pérdida de la condición militar de carrera.
Condiciones para la renuncia
Procedimiento
Efectos.
Retiro.
Derechos del retirado.
SITUACIONES
ADMINISTRATIVAS.
DISPOSICIONES COMUNES
Situaciones
administrativas.
Limitación al cambio de situación administrativa.
Publicidad.
Retribuciones.
Incompatibilidades.
SERVICIO ACTIVO
Situación de servicio activo.
.
DISPONIBLE
Situación de disponible.
Efectos.
Concesión.
SERVICIOS ESPECIALES
Situación de servicios especiales.
Efectos.
Concesión.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Situación de excedencia voluntaria.
Tiempos mínimos de servicios efectivos.
Consideración de candidato.
Nombramiento para órganos de gobierno.
Cuidado de un hijo.
Efectos.
Concesión.
SUSPENSO
DE EMPLEO.
Situación de suspenso de empleo.
.
Efectos.
SUSPENSO DE FUNCIONES.
Situación de suspenso de funciones.
Procedimiento.
Efectos.
RESERVA.
Situación de reserva.
Reserva por edad.
Reserva por decisión del Gobierno.
Concesión.
Efectos.
RECURSOS
Recursos.
Adaptación de situaciones.
Excedencia voluntaria.
Reemplazo por herido o reemplazo por enfermo.
Excluido temporal por enfermedad.
. Supernumerario.
Procesado.
Reserva.
Reingreso en el servicio activo.
Tiempos mínimos de servicios efectivos por
curso.
El articulo 1 de la Ley 28/1994, de 10 de octubre, por la que se
completa el régimen de personal de la Guardia Civil, establece
que el citado personal se regirá por la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del, Estado
la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del
Personal Militar Profesional la Ley Orgánica 11/1991 de 17
de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil,
y por la primera Ley citada.
Por otro lado, el Titulo V de la Ley 17/1989, Reguladora del Régimen
de Personal Militar Profesional, en su capitulo 1, regula lo concerniente
a la adquisición y pérdida de la condición
de militar de carrera y el capítulo Vi las situaciones administrativas
en que puede encontrarse.
En lo que respecta a la habilitación reglamentaria para
dictar el presente Real Decreto, tanto la disposición final
novena de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen
del personal militar profesional, como la disposición final
primera de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa
el régimen del personal de la Guardia Civil, autorizan al
Gobierno para aprobar las normas de desarrollo de las mismas.
Asimismo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado, establece en su articulo 14.3
que el Ministro de Defensa dispondrá lo concerniente al régimen
de ascensos y situaciones del personal de la Guardia Civil por lo
que la facultad de propuesta al Gobierno corresponde, con carácter
general al Ministro de Defensa.
No Obstante, en lo que se refiere al articulo 22 del Reglamento
que regula el tiempo de servicios efectivos necesario para pasar
a la situación de excedencia voluntaria por interés
particular, por servicios en otros Cuerpos de cualquiera de las
Administraciones públicas o de la Justicia, o en organismo,
entidades o empresas del sector público, el articulo 10.2
de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen
del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que el tiempo
de servicios efectivos necesarios para poder pasar a la situación
de excedencia voluntaria en los supuestos de los apartados 1.a)
y d) del articulo 100 de la Ley 17/1989, será determinado
reglamentariamente a propuesta conjunta por los Ministros de Defensa
y de Justicia e interior. Por esta única razón, el
presente Real Decreto se dicta a propuesta conjunta de los Ministros
de Defensa y del interior.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa
y del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros, en su reunión del día 12
de septiembre de 1997,
DISPONGO:
Articulo único.
Se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida
de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia
Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo,
cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición única.
A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedan derogadas
las siguientes disposiciones. entre las que se incluyen las que,
conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición
derogatoria de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen
del personal militar profesional, habiendo tenido rango de Ley,
han continuado en vigor con carácter reglamentario:
a) Por lo que respecta a la, Guardia Civil, la Ley 20/1981, de
6 de julio, de creación de la situación de reserva
activa y fijación de las edades de retiro para el personal
militar profesional, modificada por el Real Decreto-ley 13/1984,
de 12 de diciembre, y por la Ley 51/1984, de 26 de diciembre.
b) Real Decreto 3489/1981 de 30 de octubre por el que se desarrolla
la Ley 20/i981, de 6 de julio, y se complementa, en lo que se refiere
al personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el Real Decreto 1611/1981,
de 24 de julio.
c) Real Decreto 353/1977, de 25 de febrero, sobre reconocimiento
de la propiedad de empleo a las clases de Tropa del Cuerpo de la
Guardia Civil.
d) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera.
Se autoriza a los Ministros de Defensa y del interior para dictar,
separadamente o proponer conjuntamente dentro de sus respectivas
competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
del presenté Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
Dado en Madrid a 15 de septiembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia.
FRANCISCO ALVAREZ CASCOS FERNANDEZ
REGLAMENTO GENERAL DE ADQUISICIÓN
Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE MILITAR DE CARRERA DEL CUERPO
DE LA GUARDIA CIVIL Y DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL
DE DICHO CUERPO
TÍTULO I
Adquisición y pérdida de la condición de
militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil
CAPITULO I
Articulo 1. Adquisición de la condición de
militar de carrera.
1. La condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia
Civil se adquiere al obtener el primer empleo en la escala correspondiente,
que será conferido por su Majestad el Rey y refrendado por
el Ministro de Defensa, tras la superación del plan de estudios
de cada uno de los centros docentes de formación y, en su
caso, el periodo de prácticas correspondiente.
2. Previamente a la adquisición de dicha condición
será requisito indispensable prestar juramento o promesa,
ante la Bandera, de defender a España con lealtad al Rey
y fidelidad a la Constitución, según lo establecido
en las Leyes.
3. La fecha de adquisición de la citada condición
se tomara como la inicial para computar el tiempo de servicios efectivos,
a los efectos de este Reglamento.
4. Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil desde la adquisición
de la condición de militar de carrera, quedarán sometidos
al régimen de derechos y deberes derivado de su relación
de servicios profesionales en la Guardia Civil definido en la legislación
y reglamentación de} Cuerpo y aquellos otros del régimen
general militar en los que así se señale expresamente
en la reglamentación correspondiente.
Artículo 2. Escalafonamiento.
La calificación obtenido al concluir la enseñanza
de formación determinará el orden de escalafón.
Este solo podrá alterarse por aplicación de los sistemas
de ascenso, de las Leyes penales y disciplinarias y de lo establecido
en este Reglamento.
CAPITULO II
Articulo 3. Pérdida de la condición de militar
de carrera.
La condición de militar de carrera en el Cuerpo de la Guardia
Civil se perderá por alguna de las causas siguientes:
a) En virtud de renuncia, siempre que se reúnan las condiciones
que se determinan en el articulo siguiente.
b) Al cumplir los tiempos máximos de permanencia en la situación
de excedencia voluntaria.
c) Pérdida de la nacionalidad española.
d) Pena principal o accesoria de pérdida os empleo. de inhabilitación
absoluta o inhabilitación especial, conforme a lo establecido
en la legislación vigente.
e) Sanción disciplinaria de separación del servicio.
f) Por ausencia del destino sin causa justificada por un período
superior a seis meses, previa la instrucción del expediente
a que se refiere el apartado 3 del articulo 5.
Articulo 4. Condiciones para la renuncia.
1. La pérdida de la condición de militar de carrera
del Cuerpo de la Guardia Civil, en virtud de renuncia, se producirá
cuando se reúnan las siguientes condiciones:
1ª Tener cumplidos los tiempos de servicio efectivos que se
señalan a continuación:
|
ESCALA
|
AÑOS
|
| Superior |
8
|
| Ejecutiva |
5
|
| Suboficiales |
4
|
| Básica
de Cabos y Guardias |
3
|
2ª No estar sometido a procedimiento judicial o expediente
disciplinario o gubernativo ni cumpliendo sanciones impuestas a
resultas de los mismos.
3ª Tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos que
se señalan a continuación, desde la finalización
de los cursos de perfeccionamiento o del nivel de Altos Estudios
Militares y Profesionales que, a propuesta del Director general
de la Guardia Civil y teniendo en cuenta criterios de coste, duración
e importancia del curso, los Ministerios de Defensa y del interior
incluyan en cada una de las categorías que se indican:
Categoría A: un año.
Categoría B: dos años.
Categoría C: tres años.
Categoría D: cuatro años.
Categoría E: cinco años.
Para la aplicación de lo señalado en esta condición
se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:
a) Los cursos que supongan por primera vez la obtención
de aptitud aeronáutica llevará consigo una servidumbre
de servicios efectivos mínimos de ocho años. El Ministro
del Interior por necesidades del servicio podrá ampliar dicho
plazo hasta un máximo de quince años.
b) Cuando voluntariamente el interesado no finalizase un curso,
el tiempo mínimo de servicios efectivos será proporcional
al tiempo permanecido en el mismo.
c) En la convocatoria correspondiente a cada curso figurará
expresamente la duración del tiempo de servicios efectivos
mínimo.
d) Los tiempos de servicios efectivos señalados no son de
aplicación al personal que realice cursos de capacitación
para el desempeño de cometidos de categoría o empleo
superiores.
e) En caso de concurrir algún tiempo de servicios efectivos
de permanencia por cursos con los exigidos por la condición
primera no se producirá una acumulación de los períodos
de tiempo, prevaleciendo únicamente el que suponga una mayor
permanencia en el servicio activo.
4ª Para la determinación de los tiempos de servicios
efectivos mínimos, desde la finalización de los cursos
de formación para ingreso en otra escala a efectos de pérdida
de la condición de militar de carrera en el Cuerpo de la
Guardia Civil, se seguirá el procedimiento establecido en
la condición tercera.
2. Por Acuerdo del Consejo de Ministros, cuando necesidades de
seguridad ciudadana lo permitan. se podrán reducir los tiempos
fijados en este articulo.
Articulo 5. Procedimiento.
1. La pérdida de la condición de militar de carrera
en el Cuerpo de la Guardia Civil por las causas a) y f) del articulo
3 de este Reglamento será acordada por el Ministro de Defensa.
A tal efecto el Subdirector general de Personal de la Guardia Civil
incoará, de oficio o a instancia de parte, el correspondiente
expediente, elevando propuesta motivada por conducto del Director
general al Ministro de Defensa, para la resolución que proceda.
2 Cuando se den por cumplidas las causas b), c), d) y e) del articulo
3, el Director general de la Guardia Civil acordará la publicación
en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, y en el
Boletín Oficial de la Guardia Civil,, de la pérdida
de la condición de militar de carrera en el Cuerpo de la
Guardia Civil.
3. En el caso del párrafo f) del articulo 3, el expediente
se iniciará, sin perjuicio de las responsabilidades penales
a que hubiere lugar, cuando hayan transcurrido seis meses desde
la ausencia injustificada. Declarada la pérdida de la condición
de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil, si con posterioridad
apareciese el interesado y del expediente que al efecto se instruya
se dedujesen razones justificadas para la ausencia, se declarará
nula la pérdida de la condición de militar de carrera,
pasando a la situación de disponible y podrá computarse
válido a todos los efectos el tiempo permanecido fuera de
la Guardia Civil.
En todo caso, si la ausencia se debiera a circunstancias propias
de la condición de prisionero o desaparecido, se resolverá
declarando tal situación.
Articulo 6. Efectos.
La pérdida de la condición de militar de carrera
en el Cuerpo de la Guardia Civil privará de todos los derechos
inherentes a tal condición excepto los derechos pasivos que
hasta ese momento pudieran haberse adquirido para si o los familiares,
de acuerdo con la legislación vigente.
Cuando la pérdida de la condición de militar de carrera
tenga su causa en la sanción disciplinaria de separación
del servicio, se conservará el empleo y los derechos pasivos
que se hubiesen consolidado.
Articulo 7. Retiro.
La relación de servicios profesionales en la Guardia Civil
cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio o en
su caso, a instancia de parte en los siguiente: supuestos:
a) Al cumplir la edad de jubilación forzosa fijada con carácter
general en la Administración Civil del Esta
b) Los Oficiales Generales podrán pasar a retiro, a petición
propia, siempre que tengan cumplidos treinta años de servicios
efectivos desde la adquisición de la condición de
militar de carrera. La declaración de retiro de los Oficiales
Generales será en cualquier caso competencia del Ministro
de Defensa. previo informe del Ministro del interior.
c) Pasará directamente a retirado el personal de la Guardia
Civil que al corresponderle pasar a la situación de reserva
por cualesquiera de las causas previstas en el Titulo 11, capitulo
VIII, de este Reglamento, no cuente con veinte años de servicios
efectivos.
d) Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas
para la jubilación voluntaria en la legislación de
clases pasivas del Estado.
e) Por inutilidad permanente para el servicio.
En los supuestos a), c), d) y e), el retiro será acordado
por el Director general de la Guardia Civil, procediéndose
a su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio
de Defensa" y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil".
Articulo 8. Derechos del retirado.
Los guardias civiles retirados disfrutarán de los derechos
pasivos determinados en la legislación de clases pasivas,
mantendrán los asistenciales y de otro orden reconocidos
en las Leyes, podrán usar el uniforme en actos institucionales
y sociales solemnes y dejarán de estar sujetos al régimen
general de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil,
a su régimen disciplinario y a las Leyes penales militares.
TITULO II
Situaciones administrativas
CAPITULO I
Disposiciones comunes
Articulo 9. Situaciones administrativas.
Las situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil
son las siguientes:
a) Servicio activo.
b) Disponible.
c) Servicios especiales.
d) Excedencia voluntaria
e) Suspenso de empleo.
f) Suspenso de funciones.
g) Reserva.
Articulo 10. Limitación al cambio de situación
administrativa.
El pase a la situación de excedencia voluntaria, servicios
especiales y reserva con carácter voluntario podrá
denegarse cuando el interesado esté incurso en procedimiento
judicial. expediente gubernativo o disciplinario o cumpliendo sanción
impuesta a resultas de los mismos.
Articulo 11. Publicidad.
Cualquier cambio de situación administrativa deberá
ser publicado en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa",
excepto el pase de disponible a servicio activo que será
publicado en el Boletín Oficial de la Guardia Civil salvo
que el destino sea a vacante publicada por el Ministerio de Defensa.
Articulo 12. Retribuciones.
Las retribuciones correspondientes a las distintas situaciones
serán las determinadas en las normas que regulan el sistema
Atributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.
Articulo 13. Incompatibilidades.
Sin perjuicio de las limitaciones o condiciones establecidas en
este Reglamento, todo el personal de la Guardia Civil, cualquiera
que sea su situación administrativa, se encontrará
sometido al régimen previsto en la legislación vigente
sobre incompatibilidades.
CAPÍTULO II
Servicio activo
Articulo 14. Situación de servicio activo.
1. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil estará en
situación de servicio activo cuando ocupe destinos en Unidades.
Centros y Dependencias de la Dirección General de la Guardia
Civil, en los Ministerios del interior y de Defensa y, cuando se
trate de puestos relacionados con las misiones que tienen asignadas,
en la Presidencia del Gobierno, en otros Departamentos ministeriales
u Órganos del Estado y en Organismos internacionales.
2. Prisionero o desaparecido:
a) El guardia civil declarado prisionero permanecerá en
servicio activo hasta su puesta en libertad. El tiempo permanecido
como prisionero será válido a todos los efectos
excepto en cuanto a aptitud para el ascenso. De tener cumplidas
las condiciones para el ascenso, se le concederá de conformidad
con las disposiciones que lo regulen. De no reunirlas permanecerá
en su empleo hasta que sea liberado, en cuyo momento el tiempo
permanecido en cautividad le será computado como de servicios
efectivos, pudiendo ascender en la forma establecida en las disposiciones
en vigor, recuperando, en su caso, el puesto en el escalafón.
b) La condición de desaparecido tendrá una duración
máxima de dos años, que empezará a computarse
desde la ausencia del destino. Pasado este plazo se reputará
exclusivamente a los efectos militares como fallecido publicándose
la baja en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
La condición de prisionero o desaparecido vendrá
determinada por la resolución en tal sentido del expediente
incoado por la Subdirección General de Personal del Cuerpo,
a propuesta del Jefe de la Unidad, Centro u Organismo, desde que
se tenga Constancia fehaciente de la ausencia del destino en condiciones
propias de prisionero o desaparecido. También podrá
venir determinado por la resolución del expediente establecido
en el apartado 3 del articulo 5 de este Reglamento.
Si el desaparecido fuera habido, causará nuevamente alta
en la Escala de procedencia, pasando a la situación de
disponible. El tiempo permanecido como desaparecido podrá
computarse como de servicios efectivos si del expediente se dedujeran
razones justificadas de ausencia.
3. Pérdida temporal de condiciones psicofísicas:
a) Cuando un guardia civil, como consecuencia de lesión
o enfermedad, que no resulte irreversible, carezca temporalmente
de condiciones psicofísicas de aptitud para el servicio,
podrá permanecer en la situación de servicio activo
por un periodo máximo de dos años, transcurrido
el cual pasará a la situación de disponible, iniciándose
el expediente de declaración de no aptitud para el servicio
por insuficiencia de condiciones psicofísicas. El expediente
deberá estar finalizado en el plazo máximo de seis
meses desde la fecha en que pasa a la situación de disponible.
b) En el caso de que la pérdida temporal de condiciones
psicofísicas se convierta en definitiva como consecuencia
de un expediente de aptitud psicofísica iniciado a instancia
del interesado o de su Jefe de Unidad o Centro o Dependencia,
se estará a lo que declaren los Tribunales competentes,
que podrá dar lugar al pase a retiro o a una imitación
para ocupar determinados destinos.
Reglamentariamente se determinarán los cuadros de insuficiencia
de condiciones psicofísicas que puedan dar lugar al pase
a retiro.
c) El plazo máximo de dos años de carencia temporal
de condiciones psicofísicas de aptitud para el servicio
se computará a partir del segundo mes consecutivo o tercero
alterno en el plazo de un año en que, por enfermedad o
lesión, se esté recibiendo asistencia sanitaria
sin poder prestar servicio. Pasados cualquiera de estos últimos
plazos y de continuar las mismas circunstancias se podrá
cesar en el destino por interés del servicio.
CAPÍTULO III
Disponible
Articulo 15. Situación de disponible.
El personal de la Guardia Civil estará en situación
de disponible cuando se encuentre pendiente de ocupar destino por
haber cesado en el que desempeñaba, por proceder de una situación
distinta de la de servicio activo o por incurrir la circunstancia
descrita en el apartado 3 del articulo 5, la del apartado 2.b) y
apartado 3.a) del articulo 14 y la del apartado 3 del articulo 19.
Articulo 16. Efectos.
1. En la situación de disponible se estará a disposición
del Director general de la Guardia Civil, permaneciendo sujeto al
régimen general de derechos y obligaciones del personal de
la Guardia Civil. La resolución de pase a dicha situación
fijará el lugar de residencia.
2. El tiempo permanecido en esta situación será computable
a efectos de trienios y derechos pasivos y, por un periodo máximo
de seis meses, como tiempo de servicios efectivos.
Articulo 17. Concesión.
El pase a esta situación será acordado por el Director
general de la Guardia Civil, excepto que el pase a la misma sea
debido al cese en el destino por ascenso, en cuyo caso será
competencia del Ministro de Defensa.
CAPÍTULO IV
Servicios especiales
Articulo 18. Situación de servicios especiales.
Los miembros de la Guardia Civil pasarán a la situación
de servicios especiales en los supuestos siguientes:
a) Cuando sean autorizados para realizar una misión, por
periodo superior a seis meses, en Organismos internacionales, Gobierno
o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación
internacional.
La calificación previa de la misión será realizada
por el Secretario de Estado de Seguridad.
b) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte
de los Órganos constitucionales y otros cuya elección
corresponda a las Cámaras.
c) cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional,
del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los
términos previstos en el articulo 93.3 de la Ley 7/1988,
de 5 de abril.
d) Cuando presten servicio en la Presidencia del Gobierno o en
los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos
no relacionados específicamente con la seguridad o la defensa.
e) Cuando presten servicios en organismos, entidades o empresas
del sector público en destinos calificados por el Ministro
del interior de interés para la seguridad del Estado.
Articulo 19. Efectos.
1. El tiempo permanecido en esta situación será computable
a efectos de trienios y derechos pasivos y como tiempo de servicios
efectivos.
2. El personal de la Guardia Civil durante el tiempo que permanezca
en esta situación como consecuencia de los supuestos a),
b) y c) del articulo anterior, dejará de estar sujeto al
régimen general de derechos y obligaciones del personal de
la Guardia Civil, a su régimen disciplinario y a las Leyes
penales militares.
Cuando el pase se origine por las causas b). c) y d) del mismo
articulo, aquel surtirá efectos a partir de la fecha de nombramiento
y, en los restantes, a partir de la fecha de concesión.
3. Quienes pierdan las condiciones en virtud de las cuales fueron
declarados en esta situación deberán solicitar su
cese en la misma en el plazo máximo de treinta días;
de no hacerlo así pasarán oí oficio a la de
disponible.
Articulo 20. Concesión.
El pase a esta situación será acordado por el Director
general de la Guardia Civil.
CAPITULO V
Excedencia voluntaria
Articulo 21. Situación de excedencia voluntaria.
Se pasará a la situación de excedencia voluntaria
por las siguientes causas:
a) Por encontrarse en situación de servicio activo en otro
Cuerpo o Escala de cualesquiera de las Administraciones públicas
o de Justicia o por prestar servicios en organismos, entidades o
empresas del sector público.
b) Por interés particular.
c) Al ser designados candidatos a elecciones para Órganos
representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio
pasivo.
d) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los Órganos
de gobierno de las Comunidades Autónomas o altos cargos de
los mismos.
e) Cuando precisen atender al cuidado de un hijo, tanto cuando
sea por naturaleza como por adopción.
f) Al ingresar como alumnos en los centros docentes militares de
formación para acceder a sus Escalas por el procedimiento
de ingreso directo.
Articulo 22. Tiempos mínimos de servicios efectivos.
El pase a situación de excedencia voluntaria por las causas
a) y b) del articulo 21 exigirá, en todo caso, haber cumplido
los siguientes tiempos de servicios efectivos:
a) Cinco años inmediatamente anteriores al pase a esta situación
b) Un tiempo igual al señalado en el articulo 4.1, 3.a,
del presente Reglamento, desde la finalización de los cursos
de perfeccionamiento o de Altos Estudios Militares y Profesionales
que señale el Ministro del interior.
En el supuesto de concurrencia de tiempos mínimos de servicios
efectivos de permanencia se tendrá en cuenta lo dispuesto
en el articulo 4.1, 3.a, apartado e) de este Reglamento.
La permanencia en la situación de excedencia voluntaria
por dichas causas no podrá ser inferior a dos años
continuados, ni superior al número de años que hubiera
prestado de servicios efectivos en cualesquiera de lar Administraciones
públicas, con un máximo de quince Antes de transcurrir
el plazo máximo señalado, el interesado deberá
solicitar el cese en esta situación. Si no lo hiciere perderá
su condición de militar de carrera de Cuerpo de la Guardia
Civil.
Articulo 23. Consideración de candidato.
Para obtener la consideración de candidato a que se refiere
el párrafo c) del articulo 21, el interesado deberá
haber sido proclamado como tal, conforme a las normas electorales
vigentes.
Desde que se produzca la proclamación oficial come candidato,
el interesado cesará en la situación en que se encuentre,
quedando obligado a comunicar su nueva condición al Director
general de la Guardia Civil.
Si no resultase elegido, pasará a la situación de
disponible el día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial del Estado,, de la correspondiente relación
de eles tos, según lo previsto en el articulo 108 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General. Si resultara elegido, pasará a la situación
de disponible el día siguiente al de la terminación
de su mandato.
Articulo 24. Nombramiento para órganos de gobierno.
El pase a la situación de excedencia por la causa d) del
articulo 21 surtirá efectos desde la fecha de nombramiento.
Los que pasen a la situación de excedencia voluntaria por
esta causa pasarán a la situación de disponible el
día siguiente al de su cese en los cargos que desempeñen.
Se considerarán altos cargos, a los efectos de este Reglamento,
tanto en la Administración del Estado como en la Autonómica,
los de rango igual o superior al de Director general.
Articulo 25. Cuidado de un hijo.
Se tendrá derecho a un periodo de excedencia, no superior
a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto
cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar
desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos
darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su
caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el
padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá
ejercitar este derecho, a cuyo fin a la solicitud se acompañará
justificación documental suficiente que acredite que el cónyuge
no ha solicitado excedencia de este tipo.
La concesión de esta excedencia se hará previa declaración
del peticionario de que no desempeña otra actividad que pueda
impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor.
Articulo 26. Efectos.
1. La situación de excedencia voluntaria durante los dos
primeros años no impedirá el ascenso. Transcurrido
este plazo, permanecerá en su Escala y empleo en el puesto
que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso.
Al cesar en ella finalizará la inmovilización, pero
la pérdida de puestos será definitiva. Si se le concediese
esta situación por segunda o sucesivas veces, quedará
inmovilizado en el puesto que tuviere en su Escala y empleo en el
momento de la concesión.
La inmovilización en el escalafón y las demás
consecuencias reguladas en el párrafo anterior no se aplicarán
en el supuesto de los párrafos e) y f) del articulo 2 1.
2. En la situación de excedencia voluntaria no será
computable el tiempo permanecido en ella a efectos de trienios y
derechos pasivos ni como tiempo de servicios efectivos, salvo en
el caso de los párrafos e) y f) del articulo 21. En el supuesto
del párrafo f), el tiempo permanecido en la situación
de excedencia voluntaria le será computable como tiempo de
servicios efectivos, y en el supuesto del párrafo e) el primer
año de permanencia en la situación de excedencia voluntaria
también será computable como tiempo de servicios efectivos.
3. El guardia civil que pase a esta situación por los supuestos
regulados en los párrafos a) b), c) y d) del articulo 21,
dejará de estar sujeto al régimen general de derechos
y obligaciones del personal de la Guardia Civil, a su régimen
disciplinario y a las Leyes penales militares.
El pase a la situación de excedencia por el supuesto establecido
en el párrafo f) del articulo 21 surtirá efectos desde
la fecha de la publicación del nombramiento del interesado
como alumno.
En dicha situación se permanecerá durante todo el
periodo de formación y caso de causar baja en la misma antes
de ingresar en su nueva Escala, se reincorporarán a la de
origen.
Articulo 27. Concesión.
La concesión del pase a esta situación corresponderá
al Director general de la Guardia Civil.
CAPÍTULO VI
Suspenso de empleo
Articulo 28. Situación de suspenso de empleo.
1. Se pasará a la situación de suspenso de empleo
como consecuencia de la ejecución de sentencia firme o sanción
disciplinaria.
2. El pase a esta situación se producirá con independencia
de que se acuerde la suspensión de condena o la libertad
condicional.
Articulo 29. Efectos.
1. El suspenso de empleo quedará privado temporalmente del
ejercicio de sus funciones, cesará en su destino, permanecerá
en su Escala y empleo en el puesto que ocupe en su escalafón
y no será evaluado para el ascenso.
2. El tiempo transcurrido en esta situación no será
computable a efectos de trienios y derechos pasivos ni como tiempo
de servicios efectivos. Al cesar en esta situación finalizará
la inmovilización en el escalafón, pero la pérdida
de puestos será definitiva.
3. El pase a esta situación será acordado por el
Director general de la Guardia Civil que ordenará su publicación
en el · Boletín Oficial del Ministerio de Defensa",
empezando a contar los efectos a partir del momento de dicha publicación.
En el caso de suspensión en ejecución de sentencia
penal, dicha autoridad comunicará tal resolución al
Tribunal para constancia.
CAPITULO VII
Suspenso de funciones
Articulo 30. Situación de suspenso de funciones.
La situación de suspenso de funciones se podrá acordar
como consecuencia de la tramitación de procedimiento judicial
o por la incoación de un expediente gubernativo.
Articulo 31. Procedimiento.
1. El Ministro de Defensa, en el supuesto de tramitación
de un procedimiento judicial valorando la gravedad de los hechos
imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio
que la imputación infiera al régimen de la Guardia
Civil o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión
en el ejercicio de sus funciones del guardia civil inculpado. El
Ministro del Interior podrá determinar el cese en el destino
del guardia civil inculpado. De igual forma se actuará en
relación con el guardia civil al que le sea incoado un expediente
gubernativo.
El periodo máximo de permanencia en esta situación
será de seis meses, salvo que se hubiere acordado prisión
preventiva por la autoridad judicial. Al finalizar la suspensión
en el ejercicio de sus funciones, el interesado pasará a
la situación de disponible si se hubiere acordado también
su cese en el destino o se reintegrará al mismo en caso contrario.
2. En caso de sobreseimiento del procedimiento sentencia absolutoria
o terminación del expediente gubernativo sin declaración
de responsabilidad será repuesto en su destino si a su derecho
conviniera recuperará su situación en el escalafón,
incluido el ascenso que hubiera podido corresponderle una vez reunidas
las condiciones exigidas para el mismo, y el tiempo transcurrido
le será computable como tiempo de servicios efectivos.
Cuando el periodo de tiempo permanecido en la situación
de suspenso de funciones sea superior a la duración de la
condena por sentencia firme o de la sanción disciplinaria
por expediente gubernativo, la diferencia le será computable
como tiempo de servicios efectivos.
Articulo 32. Efectos.
1. El pase a la situación de suspenso de funciones previsto
en el articulo 30 de este Reglamento llevará consigo, además,
la inmovilización en la Escala y empleo en el puesto que
se ocupe en el escalafón.
2. Cuando la suspensión de funciones no implique la pérdida
del destino, el afectado no podrá desarrollar actividad alguna
dentro de la Unidad, Centro u Organismo en que estuviese destinado.
3. El tiempo transcurrido en esta situación s610 será
computable a efectos de trienios y derechos pasivos.
CAPÍTULO VIII
Reserva
Articulo 33. Situación de reserva.
Se pasará a la situación de reserva en los casos
siguientes:
a) Al cumplir cuatro años de permanencia en los empleos
de General de Brigada o General de División siete años
entre ambos empleos y seis años en los dé Teniente
Coronel de la Escala Ejecutiva y Suboficial Mayor, contados a partir
de la fecha de la publicación del ascenso al empleo correspondiente.
b) Al transcurrir cuatro años, en el caso de los declarados
no aptos para el ascenso con carácter definitivo, desde el
momento en que ascienda cualquiera que le siga en el escalafón
de los ascendidos por este orden.
c) Al ser declarado no apto para el servicio por insuficiencia
de facultades profesionales apreciada como consecuencia de la evaluación
regulada en el artículo 94 de la Ley 17/1989.
d) A petición propia, una vez cumplidos veinticinco años
de tiempo de servicios efectivos. El Ministro de Defensa, con el
informe favorable del Ministro del Interior, fijará anualmente,
para los distintos empleos y Escalas, el número máximo
de los que se autoriza el pase a petición propia a la situación
de reserva.
Articulo 34. Reserva por edad.
En todo caso se pasará a esta situación al cumplir
las edades que se señalan:
a) En la Escala Superior:
1.° General de División, sesenta y dos años.
2.° General de Brigada sesenta años.
3.° Restantes empleos cincuenta y ocho años.
b) En las demás Escalas:
1.° Teniente Coronel y Suboficial Mayor, cincuenta y ocho
años.
2.° Restantes empleos, cincuenta y seis años.
Articulo 35. Reserva por decisión del Gobierno.
Por decisión del Gobierno, los Oficiales Generales tan bien
podrán pasar a la situación de reserva mediante Real
Decreto acordado en Consejo de Ministros, a pro puesta del Ministro
de Defensa, con informe del Ministro del interior.
Articulo 36. Concesión.
El pase a la situación de reserva se producirá por
resolución del Director general de la Guardia Civil, por
desconcentración de competencias del Ministro de Defensa,
salvo en el supuesto previsto en el articulo anterior, y producirá
el cese automático en los destinos o cargos que se ocupen.
Articulo 37. Efectos.
1. En situación de reserva el guardia civil no podrá
ascender, excepto con carácter honorífico, ni ocupar
destinos salvo aquellos a que se refiere el apartado 3 del articulo
11 de la Ley 28/1994.
2. Desde la situación de reserva solamente podrá
pasarse a las de servicios especiales, excedencia voluntaria, suspenso
de empleo y suspenso de funciones. Al cesar en las mismas se reintegrará
a larde reserva.
3. El tiempo transcurrido en la situación de reserva será
computable a efectos de trienios y derechos pasivos.
CAPÍTULO IX
Recursos
Articulo 38. Recursos.
La tramitación de los recursos que se interpongan por aplicación
de las previsiones contenidas en el presente Real Decreto se regularán
por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como en los Reales Decretos
1764/1994 y 1767/1994, ambos de 5 de agosto de Adecuación
de las Normas Reguladoras de los Procedimientos Retributivos y de
Gestión de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y del Personal Militar, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las resoluciones del Ministro de Defensa y las del Director general
de la Guardia Civil pondrán fin a la vía administrativa.
Disposición transitoria primera. Adaptación
de situaciones
1. Los guardias civiles que se encuentren en situaciones administrativas
distintas de la reguladas en el presente Reglamento que no sean
de reserva activa ni las derivadas de la Ley 17 de julio de 1958,
para el pase voluntario de Jefes y Oficiales del Ejército
de Tierra al servicio de organismos civiles, solicitarán
su pase a las situaciones correspondientes en el plazo máximo
de un mes a partir de la entrada en vigor de este Reglamento. Transcurrido
dicho plazo, se procederá de oficio.
2. Para solicitar el cambio, los interesados cursarán sus
peticiones a la Subdirección General de Personal de la Guardia
Civil, con la justificación documental de que reúne
los requisitos para pasar a la nueva situación que solicita,
procediendo dicho Órgano a elevar al Director general de
la Guardia Civil, propuestas de resolución con informe razonado,
resolviéndose el procedimiento en el plazo de tres meses,
teniendo el acto presunto efectos estimatorios.
Disposición transitoria segunda. Excedencia voluntaria.
1. Los que a la entrada en vigor de la Ley 28/1994 se encontraran
en situación de excedencia voluntaria sin haber sobrepasado
los cinco años en esta situación con arreglo a lo
dispuesto en el articulo 7.a).6 del Real Decreto 734/1979, de 9
de marzo, por el que se fijan las situaciones del personal militar
y asimilado de las Fuerzas Armadas, pasarán en las condiciones
establecidas en este Reglamento a la nueva situación de excedencia
voluntaria, computándosele para todos los efectos en la nueva
situación el tiempo transcurrido con arreglo a la normativa
anterior.
2. Quienes hubiesen sobrepasado los cinco años a que se
refiere el apartado anterior permanecerán en la situación
de excedencia voluntaria en las condiciones y con los efectos previstos
en el Real Decreto 734/1979.
3. En todo caso. quienes hayan perdido el derecho a un ascenso
por haber transcurrido el plazo de dos años en situación
de excedencia voluntaria, no lo recuperarán en la nueva situación,
permaneciendo inmovilizadas en el puesto que tuviesen en el escalafón.
Disposición transitoria tercera. Reemplazo por herido
o reemplazo por enfermo.
Quienes. a la entrada en vigor de la Ley 28/1994, se encontraran
en situación de reemplazo por herido o reemplazo por enfermo,
pasarán a la situación de servicio activo con las
condiciones y efectos señalados para la pérdida temporal
de condiciones psicofísicas para el servicio previstas en
el articulo 14.3 de este Reglamento, computándose el periodo
de dos años a partir del tercer mes en que dejaron de prestar
toda clase de servicios.
Disposición transitoria cuarta. Excluido temporal
por enfermedad.
Los que, a la entrada en vigor de la Ley 28/1994, se encontraran
excluidos temporalmente por enfermedad, pasarán a la situación
de servicio activo con las condiciones y efectos señalados
para la pérdida temporal de condiciones psicofísicas
para el servicio previstas en el articulo 14.3 de este Reglamento
computándose el periodo de dos años a partir del tercer
mes en que deja ron de prestar toda clase de servicios.
Disposición transitoria quinta. Supernumerario.
Quienes se encuentren en situación de supernumerario en
destinos de carácter militar como en destinos de interés
militar, pasarán a las situaciones de servicio activo, servicios
especiales o excedencia voluntaria, según proceda en cada
caso.
Disposición transitoria sexta. Procesado.
Quienes se encuentren en situación de procesado podrán
pasar a la situación de suspenso de funciones o, en su caso,
a la de disponible. A estos efectos el Subdirector general de Personal
de la Guardia Civil elevará propuesta razonada al Director
general de la Guardia Civil sobre el cambio de situación.
Disposición transitoria séptima. Reserva.
Quienes pasen a la situación de reserva procedentes de la
de reserva activa conservarán el derecho a un ascenso que
tuvieran adquirido, que se producirá cuando le corresponda
a uno que le siguiera en el escalafón de los ascendidos por
este orden o por antigüedad.
Disposición transitoria octava. Reingreso en el servicio
activo.
El personal que se encuentre en situación de reserva activa,
cuya edad sea inferior a la prevista en la Ley 28/1994 para el pase
a la reserva, podrá solicitar el reingreso en el servicio
activo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria
segunda de dicha Ley.
Disposición transitoria novena. Tiempos mínimos
de servicios efectivos por curso.
El tiempo mínimo de permanencia que establece el articulo
4,1.3.á de este Reglamento, solo será de aplicación
para los cursos que se convoquen a partir de su entrada en vigor.

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