| ORDEN 300/2000, de 11 de septiembre,
por la que se aprueban los modelos de documentos de incorporación
a la Guardia Civil y nombramiento de alumno. |
Sumario:
El artículo 37 de la Ley 42/1999, de 25
de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia
Civil, establece que al hacer su presentación, quienes ingresen
en los centros docentes de formación de la Guardia Civil
firmarán un documento de incorporación a la Guardia
Civil, según modelo aprobado por el Ministerio de Defensa,
previo informe del Ministerio del Interior. Desde ese momento serán
nombrados alumnos y quedarán sujetos al régimen de
derechos y deberes de carácter general del personal del Cuerpo
de la Guardia Civil. Quienes no tuvieran previamente reconocida
la condición de militar, la adquirirán en ese momento
sin quedar vinculados por una relación de servicios de carácter
profesional.
Por otra parte, el artículo 20, apartado 4, de la citada
Ley determina que quienes accedan directamente a la enseñanza
de formación para la incorporación a la Escala Superior
de Oficiales, cursarán una primera fase en la Academia General
Militar del Ejército de Tierra, por lo que el número
de plazas, los requisitos y pruebas para el ingreso y el régimen
de los alumnos se regirá por las normas establecidas para
las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de
los Ejercitos, y que quienes vayan a incorporarse a las Escalas
Facultativa Superior y Facultativa Técnica por acceso directo
cursarán una fase de formación militar en la citada
Academia.
En su virtud y previo informe favorable del Ministerio del Interior,
dispongo:
Primero. Aprobación
de modelos de documentos.- Se aprueban los modelos de documentos
de incorporación a la Guardia Civil y de nombramiento de
alumno que figuran en los anexos I y II, respectivamente, de la
presente Orden.
Dichos documentos serán confeccionados en duplicado ejemplar,
quedando uno en poder del interesado y el otro se incorporará
al historial profesional individual.
Segundo. Documento
de incorporación a la Guardia Civil.- El documento del anexo
I será firmado únicamente por quienes ingresen directamente
en los centros docentes de formación de la Guardia Civil,
con excepción de lo establecido en el apartado cuarto de
la presente Orden.
Tercero. Nombramiento
de alumnos.- El nombramiento de los alumnos a que se hace referencia
en el apartado anterior, se efectuará por el Subsecretario
de Defensa o Autoridad en quien delegue.
Cuarto. Modelo de
documento para Escala Superior de Oficiales y Facultativas.- Los
modelos de documentos, así como su firma y expedición,
por lo que se refiere a las Escalas Superior de Oficiales, Facultativa
Superior y Facultativa Técnica del Cuerpo de la Guardia Civil,
se ajustarán a lo que al efecto se determine para quienes
hayan de incorporarse a la Academia General Militar del Ejército
de Tierra por acceso directo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Se faculta al Director general de la Guardia Civil para dictar
cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de
lo dispuesto en el apartado primero de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Madrid, 11 de septiembre de 2000.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE.
ANEXO I
D./Doña .....................................................................................................................,
con documento nacional de identidad número ...........................................................,
hace constar que a las ............................ horas del días
de la fecha, hace su presentación en la Academia de ......................
de la Guardia Civil para incorporarse como alumno al citado centro.
Queda enterado/a de que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 37 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre,
de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, desde
este momento estaré sujeto al régimen de derechos
y deberes de carácter general del personal del Cuerpo de
la Guardia Civil, a las leyes penales militares y al régimen
disciplinario del citado Cuerpo, y adquiriré la condición
de militar (sólo si no la tuviera previamente reconocida),
sin que ello me suponga quedar vinculado por una relación
de servicio de carácter profesional.
En ............................., a .............
de ..................................... de ........................................
(Firma del interesado/a)
Sello de la Academia.
ANEXO II
Don (1) ............................................................................................................................
Empleo ............................................................................................................................
Cargo ..............................................................................................................................
Nombre alumno/a a D./Doña ........................................................................................,
con documento nacional de identidad número
..............................................................................
para cursar estudios de la enseñanza de formación para
la incorporación a la Escala de .....................................................,
de la Guardia Civil, causando alta en (2) .......................
con esta fecha.
En .........................., a .......... de
.............................. de .......................... de
.....................
PD (Resolución ............/ ...........
de ............. de ......................., "Boletín
Oficial del Estado" número ........................(3)
(Firma del Director del Centro)
Sello del Centro.
__________________________________
(1) Nombre y apellidos del Director del Centro.
(2) Nombre del Centro Docente de Formación.
(3) Hacer constar la Resolución de la delegación
de competencia.

|