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ORDEN 300/2000, de 11 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de documentos de incorporación a la Guardia Civil y nombramiento de alumno.

Sumario:

Primero

Segundo

Tercero

Cuarto

Disposición derogatoria

Disposición final primera

Disposición final segunda

 

El artículo 37 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que al hacer su presentación, quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil firmarán un documento de incorporación a la Guardia Civil, según modelo aprobado por el Ministerio de Defensa, previo informe del Ministerio del Interior. Desde ese momento serán nombrados alumnos y quedarán sujetos al régimen de derechos y deberes de carácter general del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Quienes no tuvieran previamente reconocida la condición de militar, la adquirirán en ese momento sin quedar vinculados por una relación de servicios de carácter profesional.

Por otra parte, el artículo 20, apartado 4, de la citada Ley determina que quienes accedan directamente a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales, cursarán una primera fase en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, por lo que el número de plazas, los requisitos y pruebas para el ingreso y el régimen de los alumnos se regirá por las normas establecidas para las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejercitos, y que quienes vayan a incorporarse a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica por acceso directo cursarán una fase de formación militar en la citada Academia.

En su virtud y previo informe favorable del Ministerio del Interior, dispongo:

Primero. Aprobación de modelos de documentos.- Se aprueban los modelos de documentos de incorporación a la Guardia Civil y de nombramiento de alumno que figuran en los anexos I y II, respectivamente, de la presente Orden.

Dichos documentos serán confeccionados en duplicado ejemplar, quedando uno en poder del interesado y el otro se incorporará al historial profesional individual.

Segundo. Documento de incorporación a la Guardia Civil.- El documento del anexo I será firmado únicamente por quienes ingresen directamente en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, con excepción de lo establecido en el apartado cuarto de la presente Orden.

Tercero. Nombramiento de alumnos.- El nombramiento de los alumnos a que se hace referencia en el apartado anterior, se efectuará por el Subsecretario de Defensa o Autoridad en quien delegue.

Cuarto. Modelo de documento para Escala Superior de Oficiales y Facultativas.- Los modelos de documentos, así como su firma y expedición, por lo que se refiere a las Escalas Superior de Oficiales, Facultativa Superior y Facultativa Técnica del Cuerpo de la Guardia Civil, se ajustarán a lo que al efecto se determine para quienes hayan de incorporarse a la Academia General Militar del Ejército de Tierra por acceso directo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se faculta al Director general de la Guardia Civil para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el apartado primero de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 11 de septiembre de 2000.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE.


ANEXO I

D./Doña ....................................................................................................................., con documento nacional de identidad número ..........................................................., hace constar que a las ............................ horas del días de la fecha, hace su presentación en la Academia de ...................... de la Guardia Civil para incorporarse como alumno al citado centro.

Queda enterado/a de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, desde este momento estaré sujeto al régimen de derechos y deberes de carácter general del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y al régimen disciplinario del citado Cuerpo, y adquiriré la condición de militar (sólo si no la tuviera previamente reconocida), sin que ello me suponga quedar vinculado por una relación de servicio de carácter profesional.

En ............................., a ............. de ..................................... de ........................................


(Firma del interesado/a)

 

 

Sello de la Academia.


ANEXO II

Don (1) ............................................................................................................................

Empleo ............................................................................................................................

Cargo ..............................................................................................................................

Nombre alumno/a a D./Doña ........................................................................................,

con documento nacional de identidad número .............................................................................. para cursar estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de ....................................................., de la Guardia Civil, causando alta en (2) ....................... con esta fecha.

En .........................., a .......... de .............................. de .......................... de .....................

PD (Resolución ............/ ........... de ............. de ......................., "Boletín Oficial del Estado" número ........................(3)


(Firma del Director del Centro)

 

 

Sello del Centro.

__________________________________

(1) Nombre y apellidos del Director del Centro.

(2) Nombre del Centro Docente de Formación.

(3) Hacer constar la Resolución de la delegación de competencia.