Emblema Guardia Civil
Búsqueda
Correo / Página Principal / Mapa Web / Galería

Saludo del Director General de la Guardia Civil.

Informacin sobre Qu es la Guardia Civil?, misiones, organizacin, acceso, etc.

La historia de la Guardia Civil y muestras de objetos utilizados desde su fundacin.

Personas buscadas por delitos comunes y de terrorismo.

Participacin de la Guardia Civil en misiones internacionales para el mantenimiento de la paz

Informacin sobre personas desaparecidas.

Direcciones y telfonos de Unidades de la Guardia Civil.

Consejos en cuestiones de seguridad, como actuar en la montaa, en el mar, circulando por carretera, etc.

Enlaces con otras pginas de inters en Internet

Direcciones de correo electronico para contactar con diversas unidades

Departamento de Delitos Telemticos

Normativa, escalas, academias, convocatrias, cuadro mdico de exclusiones

Libro de Firmas

Saludo
¿Qué somos?
Historia
Buscados
Coop. Internacional
Desaparecidos
Directorio Telefnico
Consejos Seguridad
Enlaces
Direcciones de Contacto
Delitos Telemticos
Ingreso y Formacin
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil

Sumario:

TÍTULO PRELIMINAR.

TÍTULO I. COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL.

Artículo 4. Del Consejo de Ministros.
Artículo 5. De los Ministros de Defensa y del Interior.
Artículo 6. Del Secretario de Estado de Seguridad.
Artículo 7. Del Subsecretario de Defensa.
Artículo 8. Del Director general de la Guardia Civil.
Artículo 9. Del Consejo Superior de la Guardia Civil.

TÍTULO II. EMPLEOS, CATEGORÍAS Y ESCALAS.

Artículo 10. Categorías y empleos militares del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 11. Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 12. Adquisición de la condición de guardia civil.
Artículo 13. Escalafón, promoción y antigüuuml;edad.
Artículo 14. Especialidades.
Artículo 15. Capacidades para el ejercicio profesional.
Artículo 16. Empleos honoríficos.

TÍTULO III. PLANTILLA.

Artículo 17. Plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 18. Provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil.

TÍTULO IV. ENSEÑANZA EN LA GUARDIA CIVIL.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

Artículo 19. Sistema de enseñanza.
Artículo 20. Enseñanza de formación.
Artículo 21. Enseñanza de perfeccionamiento.
Artículo 22. Altos estudios profesionales.

CAPÍTULO II. CENTROS DOCENTES DE LA GUARDIA CIVIL.

Artículo 23. Creación y régimen general de los centros docentes de la Guardia Civil.
Artículo 24. Dirección y gobierno de los centros docentes.

CAPÍTULO III. ACCESO A LA ENSEÑANZA EN LA GUARDIA CIVIL.

Artículo 25. Acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil.
Artículo 26. Sistemas de selección para ingreso en los centros docentes de formación.
Artículo 27. Requisitos para el ingreso directo en los centros docentes de formación.
Artículo 28. Promoción interna.
Artículo 29. Cambio de Escala.
Artículo 30. Concurrentes a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

CAPÍTULO IV. PLANES DE ESTUDIOS.

Artículo 31. Planes de estudios en la enseñanza de formación.
Artículo 32. Cursos de capacitación para el desempeño de cometidos de empleos superiores.
Artículo 33. Cursos de especialización.
Artículo 34. Cursos de altos estudios profesionales.
Artículo 35. Aprobación de los planes de estudios.
Artículo 36. Conciertos con centros e instituciones educativas.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN DEL ALUMNADO Y DEL PROFESORADO.

Artículo 37. Condición de alumno de los centros de formación.
Artículo 38. Régimen de los alumnos.
Artículo 39. Régimen interior de los centros docentes de formación.
Artículo 40. Régimen de evaluaciones y calificaciones.
Artículo 41. Pérdida de la condición de alumno.
Artículo 42. Régimen de los concurrentes a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
Artículo 43. Titulaciones y convalidaciones.
Artículo 44. Profesorado.

TÍTULO V. HISTORIAL PROFESIONAL Y EVALUACIONES.

CAPÍTULO I. HISTORIAL PROFESIONAL.

Artículo 45. Historial profesional.
Artículo 46. Hoja de servicios.
Artículo 47. Informes personales.
Artículo 48. Expediente académico.
Artículo 49. Expediente de aptitud psicofísica.
Artículo 50. Registro de personal

CAPÍTULO II. EVALUACIONES.

Artículo 51. Finalidad.
Artículo 52. Normas generales.
Artículo 53. Evaluaciones para el ascenso y para la asistencia a determinados cursos de capacitación.
Artículo 54. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
Artículo 55. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Artículo 56. Órganos de evaluación.

TÍTULO VI. RÉGIMEN DE ASCENSOS.

Artículo 57. Normas generales.
Artículo 58. Sistemas de ascenso.
Artículo 59. Ascenso a los diferentes empleos.
Artículo 60. Condiciones para el ascenso.
Artículo 61. Evaluaciones para el ascenso.
Artículo 62. Evaluaciones para el ascenso por elección.
Artículo 63. Evaluaciones para el ascenso por selección y antigüedad.
Artículo 64. Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación.
Artículo 65. Ascenso al empleo de Cabo.
Artículo 66. Vacantes para el ascenso.
Artículo 67. Concesión de los ascensos.
Artículo 68. Declaración de no aptitud para el ascenso.

TÍTULO VII. PROVISIÓN DE DESTINOS.

Artículo 69. Destinos: enumeración y principios generales.
Artículo 70. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey.
Artículo 71. Clasificación de los destinos
Artículo 72. Normas sobre provisión de destinos.
Artículo 73. Nombramientos, destinos y ceses de Oficiales Generales.
Artículo 74. Asignación de destinos.
Artículo 75. Atención a la familia.
Artículo 76. Cese en los destinos.
Artículo 77. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
Artículo 78. Carácter de los destinos.
Artículo 79. Comisiones de servicio.

TÍTULO VIII. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 80. Situaciones administrativas.
Artículo 81. Situación de servicio activo.
Artículo 82. Situación de servicios especiales.
Artículo 83. Situación de excedencia voluntaria.
Artículo 84. Situación de suspenso de empleo.
Artículo 85. Situación de suspenso de funciones.
Artículo 86. Situación de reserva.

TÍTULO IX. CESE EN LA RELACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.

Artículo 87. Pase a retiro.
Artículo 88. Pérdida de la condición de guardia civil.
Artículo 89. Renuncia a la condición de guardia civil.
Artículo 90. Vinculación honorífica.

TÍTULO X. DERECHOS Y DEBERES.

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 91. Normas aplicables.

CAPÍTULO II. CONSEJO ASESOR DE PERSONAL.

Artículo 92. Consejo Asesor de Personal.

CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES, INCOMPATIBILIDADES, PERMISOS Y LICENCIAS.

Artículo 93. Sistema retributivo.
Artículo 94. Incompatibilidades.
Artículo 95. Permisos y licencias.

CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN SOCIAL.

Artículo 96. Principios generales.
Artículo 97. Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas.

CAPÍTULO V. RECURSOS, PETICIONES Y RECLAMACIONES.

Artículo 98. Recursos.
Artículo 99. Derecho de petición.
Artículo 100. Quejas.
Artículo 101. Defensor del Pueblo.


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Cambio de denominaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Adaptación de las situaciones administrativas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Indemnizaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Destinos de militares de carrera de las Fuerzas Armadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Perfeccionamiento de trienios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio general
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen transitorio de ascensos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Régimen transitorio de pase a reserva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Situación de segunda reserva de los Oficiales Generales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Procesos selectivos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Músicas de la Guardia Civil.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Efectos económicos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Reserva de plazas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Régimen transitorio de plantillas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria procedente de la Guardia Civil.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título habilitante.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Desarrollo reglamentario.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor

Don Juan Carlos I,
Rey de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Constitución diferencia claramente las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Su artículo 8 encomienda a las primeras garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, mientras que el artículo 104 establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y que una ley orgánica regulará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El desarrollo de este marco constitucional vino a modificar el encuadramiento de la Guardia Civil, que tradicionalmente había sido parte integrante del Ejército de Tierra; así, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, materializaron la separación de la Guardia Civil del Ejército de Tierra.

La Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad, centra su actuación en el ejercicio de funciones propiamente de seguridad pública, ya sea en el ámbito judicial o en el administrativo, estando regulados los principios generales de su régimen estatutario en la citada Ley Orgánica 2/1986.

No obstante, la Guardia Civil tiene naturaleza militar, de acuerdo con lo dispuesto en la repetida Ley Orgánica 2/1986, y estatuto personal de carácter militar, atribuido a los miembros de este Cuerpo de Seguridad, por razones de fuero, disciplina, formación y mando. Depende del Ministerio del Interior, en el desempeño de las funciones que la propia Ley le atribuye, y del Ministerio de Defensa, en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomiende. En tiempo de guerra o durante el estado de sitio, la Guardia Civil dependerá exclusivamente del Ministerio de Defensa, tal y como establecen la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, y la Ley Orgánica 2/1986, en su artículo 9.

La singularidad institucional de la Guardia Civil, por su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por su naturaleza militar, hace imprescindible la promulgación de un estatuto de personal propio que se adapte a la tradición, naturaleza y funciones específicas del Cuerpo.

Dicha necesidad había sido atendida, aunque parcialmente, en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Otro hito importante en esta construcción de un régimen de personal diferenciado fue la citada Ley Orgánica 11/1991, por la que se establecía un régimen disciplinario especifico.

El proceso se culmina con esta Ley, cuyas fuentes de referencia fundamentales son la Constitución, la Ley Orgánica 2/1986 y la legislación sobre personal de las Fuerzas Armadas en lo que, dada la condición militar del Cuerpo de la Guardia Civil, les fuere de aplicación a sus miembros.

La presente Ley aborda todos los aspectos que configuran el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, tales como las competencias en materia de personal; empleos, categorías y Escalas; plantillas; sistema de enseñanza; historial profesional y evaluaciones; régimen de ascensos; provisión de destinos; situaciones administrativas; cese en la relación de servicios profesionales; y, derechos y deberes.

En el caso de las Escalas es de gran trascendencia la creación de una Escala Facultativa Superior y una Escala Facultativa Técnica, con la finalidad de cubrir áreas muy especializadas dentro del ámbito de actuación del Cuerpo de la Guardia Civil, para adaptarse a los avances tecnológicos, que se vienen produciendo en el campo de la investigación policial y que quedaren abiertas en el futuro a cuantos cometidos se requiera cubrir con titulados universitarios.

Otra novedad importante es la creación, en la Dirección General de la Guardia Civil, del Consejo Asesor de Personal, cuyo cometido será analizar y valorar las propuestas o sugerencias que le puedan ser planteadas por personal del Cuerpo. Se establece así un nuevo cauce de comunicación interna que permitirá conocer los problemas e inquietudes del personal de una forma rápida y eficaz.

Respecto a la mujer, se facilita su plena integración en el Cuerpo en igualdad de derechos y obligaciones que el hombre y se establece la posibilidad de fijar pruebas físicas distintas en función de las diferencias fisiológicas que existen entre ambos sexos. No se pone ningún tipo de restricción para ocupar cualquier destino en el seno de la organización y en los supuestos de embarazo se le podrán asignar cometidos específicos distintos a los que habitualmente desempeñe en el destino que tuviera asignado.

También se establecen los criterios generales sobre retribuciones, protección social, recursos y derecho de petición, así como el régimen de permisos y licencias, remitiéndose en cuanto al régimen general de derechos y deberes a la Ley Orgánica 2/1986 y a la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en lo que resulten aplicables, dada la naturaleza militar de la Guardia Civil.

En definitiva, la presente Ley reúne en un solo texto el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, fiel reflejo de los principios constitucionales que afectan al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el que se recoge de forma suficiente su especificidad propia y se mantiene, en lo fundamental, un régimen similar al del personal de las Fuerzas Armadas.