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Saludo del Director General de la Guardia Civil.
Informacin sobre Qu es la Guardia Civil?, misiones, organizacin, acceso, etc.
La historia de la Guardia Civil y muestras de objetos utilizados desde su fundacin.
Personas buscadas por delitos comunes y de terrorismo.
Participacin de la Guardia Civil en misiones internacionales para el mantenimiento de la paz
Informacin sobre personas desaparecidas.
Direcciones y telfonos de Unidades de la Guardia Civil.
Consejos en cuestiones de seguridad, como actuar en la montaa, en el mar, circulando por carretera, etc.
Enlaces con otras pginas de inters en Internet
Direcciones de correo electronico para contactar con diversas unidades
Departamento de Delitos Telemticos
Normativa, escalas, academias, convocatrias, cuadro mdico de exclusiones
Libro de Firmas
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| Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen
del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil |
Sumario:
COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL.
. Del Consejo de Ministros.
De los Ministros de Defensa y del Interior.
Del Secretario de Estado de Seguridad.
Del Subsecretario de Defensa.
Del Director general de la Guardia Civil.
Del Consejo Superior de la Guardia Civil.
EMPLEOS, CATEGORÍAS Y ESCALAS.
Categorías y empleos militares del Cuerpo de
la Guardia Civil.
Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.
Adquisición de la condición de guardia
civil.
Escalafón, promoción y antigüuuml;edad.
Especialidades.
Capacidades para el ejercicio profesional.
Empleos honoríficos.
PLANTILLA.
. Plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil.
Provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia
Civil.
ENSEÑANZA EN LA GUARDIA CIVIL.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Sistema de enseñanza.
Enseñanza de formación.
Enseñanza de perfeccionamiento.
Altos estudios profesionales.
CENTROS DOCENTES DE LA GUARDIA CIVIL.
Creación y régimen general de los centros
docentes de la Guardia Civil.
Dirección y gobierno de los centros docentes.
ACCESO A LA ENSEÑANZA EN LA GUARDIA CIVIL.
Acceso a la enseñanza de formación de
la Guardia Civil.
Sistemas de selección para ingreso en los centros
docentes de formación.
Requisitos para el ingreso directo en los centros
docentes de formación.
Promoción interna.
Cambio de Escala.
Concurrentes a cursos de perfeccionamiento y de altos
estudios profesionales.
PLANES DE ESTUDIOS.
Planes de estudios en la enseñanza de formación.
Cursos de capacitación para el desempeño
de cometidos de empleos superiores.
Cursos de especialización.
Cursos de altos estudios profesionales.
Aprobación de los planes de estudios.
Conciertos con centros e instituciones educativas.
RÉGIMEN DEL ALUMNADO Y DEL PROFESORADO.
Condición de alumno de los centros de formación.
Régimen de los alumnos.
Régimen interior de los centros docentes de
formación.
Régimen de evaluaciones y calificaciones.
Pérdida de la condición de alumno.
Régimen de los concurrentes a cursos de perfeccionamiento
y de altos estudios profesionales.
Titulaciones y convalidaciones.
Profesorado.
HISTORIAL PROFESIONAL Y EVALUACIONES.
. HISTORIAL PROFESIONAL.
Historial profesional.
Hoja de servicios.
Informes personales.
Expediente académico.
Expediente de aptitud psicofísica.
Registro de personal
EVALUACIONES.
Finalidad.
Normas generales.
Evaluaciones para el ascenso y para la asistencia
a determinados cursos de capacitación.
Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe
insuficiencia de facultades profesionales.
Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe
insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Órganos de evaluación.
. RÉGIMEN DE ASCENSOS.
Normas generales.
Sistemas de ascenso.
Ascenso a los diferentes empleos.
Condiciones para el ascenso.
Evaluaciones para el ascenso.
Evaluaciones para el ascenso por elección.
Evaluaciones para el ascenso por selección y
antigüedad.
Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación.
Ascenso al empleo de Cabo.
Vacantes para el ascenso.
Concesión de los ascensos.
Declaración de no aptitud para el ascenso.
PROVISIÓN DE DESTINOS.
Destinos: enumeración y principios generales.
Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de
Su Majestad el Rey.
Clasificación de los destinos
Normas sobre provisión de destinos.
Nombramientos, destinos y ceses de Oficiales Generales.
Asignación de destinos.
Atención a la familia.
Cese en los destinos.
Asignación de destinos y ceses por necesidades
del servicio.
Carácter de los destinos.
Comisiones de servicio.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Situaciones administrativas.
. Situación de servicio activo.
Situación de servicios especiales.
Situación de excedencia voluntaria.
Situación de suspenso de empleo.
Situación de suspenso de funciones.
Situación de reserva.
CESE EN LA RELACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
Pase a retiro.
Pérdida de la condición de guardia civil.
Renuncia a la condición de guardia civil.
Vinculación honorífica.
DERECHOS Y DEBERES.
PRINCIPIOS GENERALES.
Normas aplicables.
CONSEJO ASESOR DE PERSONAL.
Consejo Asesor de Personal.
RETRIBUCIONES, INCOMPATIBILIDADES, PERMISOS Y LICENCIAS.
Sistema retributivo.
Incompatibilidades.
Permisos y licencias.
PROTECCIÓN SOCIAL.
Principios generales.
Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas.
RECURSOS, PETICIONES Y RECLAMACIONES.
. Recursos.
Derecho de petición.
Quejas.
Defensor del Pueblo.
Cambio de denominaciones.
Adaptación de las situaciones administrativas.
Indemnizaciones.
Destinos de militares de carrera de las
Fuerzas Armadas.
Perfeccionamiento de trienios.
Régimen transitorio general
Régimen transitorio de ascensos.
Régimen transitorio de pase a
reserva.
Situación de segunda reserva de
los Oficiales Generales.
Procesos selectivos.
Músicas de la Guardia Civil.
Efectos económicos.
Reserva de plazas.
Régimen transitorio de plantillas.
Personal del Cuerpo de Mutilados
de Guerra por la Patria procedente de la Guardia Civil.
Derogación normativa
Título habilitante.
Desarrollo reglamentario.
Entrada en vigor
Don Juan Carlos I,
Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Constitución diferencia claramente las
Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra,
la Armada y el Ejército del Aire, de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad. Su artículo 8 encomienda a las primeras garantizar
la soberanía e independencia de España, defender su
integridad territorial y el ordenamiento constitucional, mientras
que el artículo 104 establece que las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen la misión
de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar
la seguridad ciudadana, y que una ley orgánica regulará
las funciones, principios básicos de actuación y estatutos
de dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El desarrollo de este marco constitucional vino
a modificar el encuadramiento de la Guardia Civil, que tradicionalmente
había sido parte integrante del Ejército de Tierra;
así, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad; la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora
del Régimen del Personal Militar Profesional, y la Ley Orgánica
11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia
Civil, materializaron la separación de la Guardia Civil del
Ejército de Tierra.
La Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad, centra
su actuación en el ejercicio de funciones propiamente de
seguridad pública, ya sea en el ámbito judicial o
en el administrativo, estando regulados los principios generales
de su régimen estatutario en la citada Ley Orgánica
2/1986.
No obstante, la Guardia Civil tiene naturaleza
militar, de acuerdo con lo dispuesto en la repetida Ley Orgánica
2/1986, y estatuto personal de carácter militar, atribuido
a los miembros de este Cuerpo de Seguridad, por razones de fuero,
disciplina, formación y mando. Depende del Ministerio del
Interior, en el desempeño de las funciones que la propia
Ley le atribuye, y del Ministerio de Defensa, en el cumplimiento
de las misiones de carácter militar que éste o el
Gobierno le encomiende. En tiempo de guerra o durante el estado
de sitio, la Guardia Civil dependerá exclusivamente del Ministerio
de Defensa, tal y como establecen la Ley Orgánica 6/1980,
de 1 de julio, por la que se regulan los Criterios Básicos
de la Defensa Nacional y la Organización Militar, y la Ley
Orgánica 2/1986, en su artículo 9.
La singularidad institucional de la Guardia Civil,
por su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por su
naturaleza militar, hace imprescindible la promulgación de
un estatuto de personal propio que se adapte a la tradición,
naturaleza y funciones específicas del Cuerpo.
Dicha necesidad había sido atendida, aunque
parcialmente, en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se
completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia
Civil. Otro hito importante en esta construcción de un régimen
de personal diferenciado fue la citada Ley Orgánica 11/1991,
por la que se establecía un régimen disciplinario
especifico.
El proceso se culmina con esta Ley, cuyas fuentes
de referencia fundamentales son la Constitución, la Ley Orgánica
2/1986 y la legislación sobre personal de las Fuerzas Armadas
en lo que, dada la condición militar del Cuerpo de la Guardia
Civil, les fuere de aplicación a sus miembros.
La presente Ley aborda todos los aspectos que
configuran el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia
Civil, tales como las competencias en materia de personal; empleos,
categorías y Escalas; plantillas; sistema de enseñanza;
historial profesional y evaluaciones; régimen de ascensos;
provisión de destinos; situaciones administrativas; cese
en la relación de servicios profesionales; y, derechos y
deberes.
En el caso de las Escalas es de gran trascendencia
la creación de una Escala Facultativa Superior y una Escala
Facultativa Técnica, con la finalidad de cubrir áreas
muy especializadas dentro del ámbito de actuación
del Cuerpo de la Guardia Civil, para adaptarse a los avances tecnológicos,
que se vienen produciendo en el campo de la investigación
policial y que quedaren abiertas en el futuro a cuantos cometidos
se requiera cubrir con titulados universitarios.
Otra novedad importante es la creación,
en la Dirección General de la Guardia Civil, del Consejo
Asesor de Personal, cuyo cometido será analizar y valorar
las propuestas o sugerencias que le puedan ser planteadas por personal
del Cuerpo. Se establece así un nuevo cauce de comunicación
interna que permitirá conocer los problemas e inquietudes
del personal de una forma rápida y eficaz.
Respecto a la mujer, se facilita su plena integración
en el Cuerpo en igualdad de derechos y obligaciones que el hombre
y se establece la posibilidad de fijar pruebas físicas distintas
en función de las diferencias fisiológicas que existen
entre ambos sexos. No se pone ningún tipo de restricción
para ocupar cualquier destino en el seno de la organización
y en los supuestos de embarazo se le podrán asignar cometidos
específicos distintos a los que habitualmente desempeñe
en el destino que tuviera asignado.
También se establecen los criterios generales
sobre retribuciones, protección social, recursos y derecho
de petición, así como el régimen de permisos
y licencias, remitiéndose en cuanto al régimen general
de derechos y deberes a la Ley Orgánica 2/1986 y a la Ley
85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas
Armadas, en lo que resulten aplicables, dada la naturaleza militar
de la Guardia Civil.
En definitiva, la presente Ley reúne en
un solo texto el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia
Civil, fiel reflejo de los principios constitucionales que afectan
al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el que se
recoge de forma suficiente su especificidad propia y se mantiene,
en lo fundamental, un régimen similar al del personal de
las Fuerzas Armadas.

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