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ESCUELA EUROPEA DE POLICÍA (CEPOL)

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1) OBJETIVO

Desarrollar un enfoque común de los principales problemas en materia de prevención y lucha contra la delincuencia, instituyendo una red de cooperación compuesta por los institutos nacionales de formación de altos responsables de los servicios de policía.

2) ACTO
Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, sobre la creación de la Escuela Europea de Policía [Diario Oficial L 336 de 30.12.2000]. fichero con formato PDF

3) SÍNTESIS

  1. En su reunión en Tampere del 15 y 16 de octubre de 1999 el Consejo Europeo acordó crear una red de institutos nacionales de formación policial, que podría a largo plazo dar lugar a la creación de una institución permanente.
  2. La Decisión del Consejo por la que se instituye la Escuela Europea de Policía (CEPOL) da curso a esta decisión. Tiene por objeto reforzar la cooperación entre las escuelas nacionales de policía, con el fin de estimular un enfoque común de los problemas más importantes en el ámbito de la lucha contra la delincuencia, su prevención y el mantenimiento del orden.
  3. La CEPOL adopta la forma de una red constituida por los institutos nacionales de formación de altos responsables de los servicios de policía.
  4. La Escuela cuenta con un Secretariado permanente y está dirigida por un consejo de administración, constituido por los directores de los institutos nacionales de formación. Cada delegación nacional (constituida por uno o más directores de institutos nacionales de formación) dispone de una voz en el consejo de administración. Asimismo, representantes de la Secretaría General del Consejo, la Comisión y Europol participan en el consejo de administración como observadores sin derecho de voto. En caso necesario los miembros del consejo de administración pueden hacerse acompañar por otras personas competentes. Los Estados miembros sufragan los gastos de funcionamiento de la Escuela.
  5. El consejo de administración decide por unanimidad. Establece el programa anual de formación y puede adoptar programas e iniciativas suplementarios. Sus decisiones se transmiten al Consejo de la Unión Europea, que toma nota y las asume.
  6. Las actividades de la CEPOL se concentran en primer lugar en los altos funcionarios de policía, que podrán beneficiarse de sesiones de formación basadas en normas comunes.
  7. La CEPOL elaborará también formaciones especializadas para los policías de nivel intermedio y los de a pie, para los propios formadores y para los policías que desempeñan un papel en la lucha contra la delincuencia organizada o en la gestión no militar de crisis en terceros países. Las autoridades policiales de los países candidatos a la adhesión podrán también beneficiarse de cursos especializados.
  8. Por otra parte, la Decisión establece intercambios de personal y una difusión de las mejores prácticas, así como la creación de una red electrónica que servirá de apoyo a las otras tareas de la CEPOL.
  9. La Escuela está abierta a la cooperación con los institutos de formación policial de terceros países. Ofrece sus infraestructuras a los altos responsables de los servicios de policía de los países candidatos, de Islandia y Noruega, y estudiará la posibilidad de hacer accesibles sus instalaciones a los funcionarios de las instituciones y otros órganos de la Unión Europea.
  10. La Decisión es aplicable a partir del 1 de enero de 2001.
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