El antecedente más inmediato de
CEPOL es la Asociación de Escuelas de Policía Europeas
(AEPC), que se creó oficialmente en la Escuela de la Gendarmería
de Bruselas, el 25 de enero de 1996. Nació como consecuencia
de un acuerdo entre los Directores del Police Staff College
de Bramshill (Reino Unido), del Instituto Nacional de Selección
Y Formación de la Policía (LSOP) de los Países
Bajos y de la Polizei Führungsakademie de Alemania.
2.- Creación de CEPOL
En la reunión celebrada en Tampere (Finlandia)
los días 15 y 16 de octubre de 1999, el Consejo de la Unión
Europea convino en que debía crearse una Escuela Europea
de Policía para la formación de funcionarios policiales
de rango superior.
Por decisión 2000/820/JAI,
del Consejo de la Unión Europea de 22 de diciembre de 2000
(Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1336/1 de 30 de diciembre
de 2000) se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL)
3.- Características de CEPOL
Según establece el artículo 1.2.
de la Decisión del Consejo por la que se crea CEPOL, ésta
está constituida por una red que agrupa a los centros nacionales
de formación de los funcionarios policiales de rango superior
de los Estados miembros. Los directores de estos centros nacionales
integran el Consejo de Gobierno de la Escuela. En España
hay dos miembros en el Consejo de Gobierno; uno perteneciente al
Cuerpo Nacional de Policía y el otro, es el Director de la
Academia de Oficiales de la Guardia Civil (AOGC).
Si varios directores proceden de un único Estado miembro
forman una delegación y tienen un solo voto. La presidencia
del Consejo de Gobierno corresponde al director de uno de los centros
de formación del Estado miembro que asuma la Presidencia
del Consejo de la Unión Europea (en el primer semestre de
2002, la presidencia del Consejo de Gobierno de CEPOL ha correspondido
al representante del Cuerpo Nacional de Policía).
CEPOL dispone de una Secretaría permanente
dirigida por un director administrativo que administra el presupuesto.
Los objetivos de CEPOL son:
Profundizar el conocimiento de los sistemas
y estructuras policiales nacionales de los Estados miembros de
Europol y de la cooperación policial transfronteriza en
la Unión Europea.
Mejorar los conocimientos sobre los instrumentos
internacionales, en particular los ya existentes a escala de la
Unión Europea en el ámbito de la cooperación
en la lucha contra la delincuencia.
Dar una formación adecuada en lo que
se refiere al respeto de las garantías democráticas,
en particular los derechos de la defensa.
Favorecer la cooperación entre la Escuela
y los demás centros de formación
4.- Otros aspectos
4.1.- Estructura
El Consejo de Gobierno de CEPOL se estructura
en cinco Comités, creados en la reunión de Estocolmo
de mayo de 2001:
- Comité financiero
- Comité de los países candidatos
- Comité del Programa Anual
- Comité de Gestión del Aprendizaje
- Comité de Investigación y buenas prácticas
4.2.- Normas
Han sido aprobados por el Consejo de la Unión
Europea los siguientes documentos:
- Reglas de procedimiento (Reglamento interno)
- Reglamento Financiero
4.3.- Idioma
Por decisión del Consejo de Gobierno de
CEPOL el idioma de trabajo para todas las reuniones, documentos,
comunicaciones, etc. es el idioma inglés. Los costes de la
utilización de intérpretes, las traducciones de documentos
y el uso de traducción simultánea en las reuniones
será siempre a cargo del país interesado.