ARCHIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
1.- Fundación.
2.- Disposiciones que conforman el desarrollo del archivo.
3.- Misión del Archivo.
4.- Fondos documentales que contiene el archivo.
5.- Derecho de acceso a los fondos documentales.
6.- Disposiciones que regulan el acceso al archivo.
7.- Disposiciones que regulan las restricciones de acceso al archivo.
1.1 La existencia de un Archivo General, a nivel de la Dirección General de la Guardia Civil, es lógico suponer que sea consustancial con la creación del mismo, aunque los primeros antecedentes conocidos sean una nota de la Secretaría General de fecha 02.08.46, que reorganiza el Archivo General y lo somete al Reglamento de Archivos Militares, aprobado por Real Orden de fecha 01 de septiembre de 1.898.
2. DISPOSICIONES QUE CONFORMAN EL DESARROLLO DEL ARCHIVO.
2.1 Por la Orden General número 32, dada en Madrid el día 18.10.63 (B.O.C. nº 21), se crea la comisión para la redacción de la Historia de la Guardia Civil, en la que dentro de las funciones y coordinación de los distintos órganos, incluye, entre otros, la creación y organización del Archivo Histórico, con la función de ordenación, clasificación y custodia de los documentos de valor históricos que se vayan reuniendo.
2.2 Por la Orden General número 38, de 23 de octubre de 1.968 (B.O.C. nº 21), se crea con carácter permanente dentro del Cuerpo “El Servicio de Estudios Históricos”, que abarcaría los distintos órganos que fueron creados por la Orden General antes citada, derogándola y encomendándole a dicho Servicio, entre otras funciones específicas, la custodia de los fondos documentales de valor histórico.
2.3 La Ley 16/1.985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 155), tiene por objeto la protección de todo el patrimonio, incluidos los documentos conservados en los Archivos, por lo que se considera esta Ley una de las disposiciones más importantes a la hora de regular el desarrollo y mantenimiento de todos los bienes de valor histórico.
2.4 La Orden General número 85, de 13 de junio de 1.989 (B.O.C. nº 17), reorganiza el Servicio de Estudios Históricos de la Guardia Civil, encomendándole entre otras misiones la de impulsar la investigación histórica de la Guardia Civil. Deroga la Orden General número 38, de 23 de octubre de 1.968.
2.5 La Orden General número 180, de fecha 10 de octubre de 1.990 (B.O.C. nº 29), crea el Archivo Central de la Guardia Civil, integrándose en el mismo, personal, material y fondos documentales del Archivo General hasta entonces existente, y estableciéndose en la misma las normas sobre organización de la documentación depositada en el Archivo General, entrada y salida de fondos, solicitudes y consultas de expedientes personales.
2.6 La Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), establece el derecho de todos los ciudadanos a acceder al registro y documentos de los Archivos Administrativos. Esta Ley ha sido modificada por la Ley 4/1.999, de fecha 13 de enero (B.O.E. nº 12).
2.7 La Orden General número 41, de fecha 30 de octubre de 1.997 (B.O.C. nº 31), instituye las normas reguladoras de la documentación en la Guardia Civil, cuyas directrices para el tratamiento de la Documentación Pasiva en el Cuerpo, se contemplan en la Circular número 2, de la Subdirección General de Personal, de fecha 25 de marzo de 1.998, que desarrolla la Disposición Adicional Segunda de la citada Orden General.
2.8 Orden de 21-12-2000, por la que se crea la Comisión Calificadora de Documentos (B.O.E. nº 4, de 4-1-2001), regula el acceso y restricción a los documentos que se conservan en los Archivos dependientes del Ministerio del Interior, entre los que se encuentran todos los Archivos de Gestión de la Guardia Civil.
2.9 Orden del Mº del Interior de 7-3-2001 (B.O.E. nº 65), por la que se crea una Sección en la Dirección General de la Guardia Civil, dependiente del Archivo General del Ministerio del Interior, quedando adscrita a la Subdirección General de Personal.
2.10 ORDEN INT/2.528/2.002, de 2 de octubre (B.O.E. nº 246), por la que se regula el Sistema Archivístico del Ministerio del Interior, señalando las misiones de la Sección creada por Orden de 7-3-2.001.
2.11 Real Decreto 1164/2.002, de 8 de noviembre, sobre la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos y la conservación de los mismos en soporte distinto al original.
2.12 Orden General nº 10, de 1º de abril de 2.003 (B.O.C. nº 10), modifica los apartados 4 y 5 del artículo 1º de la Orden General nº 41, de 30-10-97, deroga la Circular nº 2, de 25-3.98 y Orden General nº 180, de 10-10-90, puntualizando las funciones de la Sección de la Dirección General de la Guardia Civil, dependiente del Archivo General del Ministerio del Interior, creada pro Orden de 7-3-2.001.3. MISIÓN DEL ARCHIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
3.1 Se atendrá a los siguientes ámbitos de actuación:
- Supervisión de la correcta organización, conservación y custodia de los fondos documentales mientras permanezcan en sus dependencias.
- Apoyo a la preparación de las transferencias de documentos al Archivo General del Ministerio del Interior o propuestas de eliminación.
- Expedición de certificaciones y compulsas de documentos relativos al personal de la Guardia Civil retirado o que haya causado baja en el Cuerpo y no hayan sido transferidos a otros Archivos de la Administración, siempre que se trate de documentos no sujetos a restricción.4. FONDOS DOCUMENTALES QUE CONTIENE EL ARCHIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
4.1 Los fondos documentales disponibles desde la fundación de la Guardia Civil, están constituidos por distintas publicaciones oficiales y unos 400.000 expedientes personales, de los cuales 31.470 pertenecen a personal del extinguido Cuerpo de Carabineros.
5. DERECHO DE ACCESO A LOS FONDOS DOCUMENTALES.Los fondos documentales depositados en el Archivo de la Dirección General de la Guardia Civil son de libre consulta, con las restricciones que se detallan en el punto 7.
6. DISPOSICIONES QUE REGULAN EL ACCESO AL ARCHIVO.
6.1 El artículo 105.b) de la Constitución Española de 1.978, regula el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros.
6.2 El artículo 57 a) de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español, establece con carácter general, que los fondos depositados y registrados en los Archivos centrales de las correspondientes entidades de Derecho Público, conforme a las normas que se establezcan por vía reglamentaria, serán de libre consulta.
6.3 Los artículos 35 y 37 de la Ley 30/922 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, regulan el derecho de los ciudadanos a acceder a los registros y a los documentos que formando parte de un expediente obran en los Archivos Administrativos.
6.4 El artículo 6º de la Orden Ministerial 21-12-2000, por la que se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Mº del Interior, puntualiza que con carácter general el acceso a la documentación que se conserve en los archivos del Mº del Interior es libre, cuando se trate de expedientes relativos a procedimientos terminados en la fecha en que tal consulta sea solicitada.7. DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS RESTRICCIONES DE ACCESO AL ARCHIVO.
7.1 El artículo 105.b) de la Constitución Española de 1.978, restringe el acceso de los ciudadanos a los Archivos y Registros Administrativos, en las materias que afecten a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y a la intimidad de las personas.
7.2 La Ley de Secretos Oficiales de 5-4-1.968 (B.O.E. nº 84), modificada por Ley 48/1.978, de 7 de octubre (B.O.E. nº 243), por lo que respecta a materias clasificadas.
7.3 El Artículo 57 c) de la Ley 16/1.985 del Patrimonio Histórico Español, señala que los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte si su fecha es conocida o, de cincuenta años a partir de la fecha de los documentos.
7.4 El Artículo 37.2 de la Ley 30/1.992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, restringe el acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo.
7.5 El artículo 2.3.c de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (B.O.E. nº 298), señala que se regirán por sus disposiciones específicas y por lo especialmente previsto, en su caso, por dicha Ley Orgánica, los siguientes tratamientos de datos de carácter personal: los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
7.6 El artículo 6º, punto 1, de la Orden del Ministerio del Interior de 21-12-2.000 (B.O.E. nº 4, de 4-1-2.001), establece que el acceso a los documentos sólo podrá ser restringida con arreglo a las excepciones contempladas en el artículo 57 de la Ley 16/1.985 y artículo 37 de la Ley 30/1.992, así como en cualquier otra norma en vigor que regule el acceso a los documentos depositados en los Archivos de la Administración
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