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INTERVENCIÓN DE ARMAS

GUÍA DE PERTENENCIA

Para la tenencia de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª, 1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentadas con su correspondiente guía de pertenencia.

Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de armas, excepto al personal con licencia A, al que se las expedirán las autoridades que se determinan en el artículo 115 del R.A.. Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.

La guía de pertenencia, será extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la DGGC (mod. FB-5), se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma así como los de la licencia correspondiente.

Esta guía de pertenencia acompañará siempre al arma en los casos de uso, depósito y transporte (artº 89 del R.A.).

Tanto las personas físicas como jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencias están obligados:


A guardarlas en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.

A presentar las armas a las autoridades gubernativas o sus agentes, siempre que les requieran para ello.

A declarar, inmediatamente en la Intervención de armas correspondiente, la pérdida, robo, destrucción o sustracción de las armas o de su documentación. En este último caso, las armas serán depositadas hasta obtener nuevos documentos.