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PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES 2005

CONSEJOS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS

- MEDIDAS PREVENTIVAS

- MEDIDAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE INCENDIO

 

MEDIDAS PREVENTIVAS

Medidas preventivas en la quema de matorrales y pastos

  1. No realizar este tipo de quemas en las cercanías de las superficies forestales y sin previa autorización.
  2. En todo caso será preciso establecer un cortafuegos perimetral, nunca inferior a 2 metros de anchura.
  3. Disponer de personal suficiente, provisto de extintores o reservas de agua para controlar que el fuego no salga de su área establecida.
  4. Deberá prenderse fuego en épocas que no exista peligro de propagación, buscando días sin viento y humedad relativa alta y siempre que se haya regado el cortafuegos perimetral.
  5. El fuego se iniciará en las partes más altas para que avance pendiente abajo, lo que facilita su control.
  6. Deberá esperarse un retén en la zona para asegurar que el fuego no se reavive.

Medidas preventivas en la quema de residuos forestales y despojos agrícolas

  1. Esta actividad necesita autorización previa y debe realizarse en un claro del monte. Este claro se limpiará de vegetación en círculo cuyo perímetro será recorrido por una zanja.
  2.  
  3. Los   materiales   a   quemar   se   apilarán en el centro del claro.
  4.  
  5. Será necesario un punto de agua natural en las inmediaciones del claro o en su defecto un depósito de agua, además de los extintores para su distribución y una pala.
  6.  
  7. La vigilancia de la quema será cubierta al menos por una persona.
  8.  

Normas preventivas en explotaciones forestales

 
     
  1. Requiere la autorización previa para el almacenamiento de material inflamable.
  2.  
  3. No   deben   almacenarse   productos en los caminos y cortafuegos.
  4.  
  5. Las zonas de carga y parques de clasificación deben estar limpios de vegetación, al igual que la franja periférica de seguridad, que deberá tener la anchura suficiente.
  6.  
  7. Los productos se apilarán en cargueros tomando la prevención de distanciar suficientemente las pilas unas de otras.
  8.  
 

Normas preventivas en hogueras para comidas, calor y luz

 
  1. Se podrá efectuar cuando no esté expresamente prohibido y en lugares acondicionados al efecto, a una distancia suficiente de las superficies forestales y sin autorización previa.
  2.  
  3. Debe   escogerse   una época en que no haya peligro y un día sin viento con elevada humedad relativa.
  4.  
  5. Si no hay lugar al efecto se hará el fuego en un claro limpio de vegetación.
  6.  
  7. El fuego se conservará en pequeñas dimensiones de forma que pueda ser controlado en todo momento.
  8.  
  9. La pila de leña almacenada se sitúa a contraviento.
  10.  
  11. No debe abandonarse el lugar de la hoguera hasta media hora después de haber extendido las brasas y haberlas cubierto con tierra o enfriado con agua.
  12.  

Normas preventivas para fumadores

 
  1. No fumar mientras se trabaja, se camina o se monta a caballo por el monte.
  2.  
  3. Aprovechar       para       fumar       un descanso y procurar hacerlo en sitios limpios o sobre rocas, nunca entre matorral o hierba.
  4.  
  5. No arrojar colillas ni cerillas encendidas y no apagarlas en troncos secos, procurar hacerlo sobre piedras planas en claros del monte.
  6.  
 

Normas preventivas en viviendas rurales

 
  1. Se evitará que los techos estén sucios y que las chimeneas tengan hollín, dotando a estas últimas con matachispas.
  2.  
  3. Las       estufas       se       colocarán sobre materiales no peligrosos y separadas de las paredes. Los contactos e intersecciones de los tubos de salida de humo con paredes y techo se aislarán debidamente.
  4.  
  5. Deberá existir una franja de una anchura suficiente alrededor de la casa limpia de material inflamable.
  6.  
  7. No disponer   de basureros incontrolados que puedan dar origen a una   combustión espontánea del material inflamable que contienen.
  8.  
  9. Los materiales inflamables deben almacenarse en lugar seguro para que el sol no pueda provocar su ignición.
  10.  
  11. Debe evitarse arrojar las cenizas en zonas peligrosas, debiendo recogerse en cubos de metal.  
  12.  

Normas preventivas para excursionistas y campistas

 
  1. Los excursionistas y campistas deberán tomar las precauciones recogidas en apartados anteriores, sobre fumadores y encendido de hogueras.
  2.  
  3. Las   acampadas   que   se realicen en zonas forestales, deberán ubicarse en las zonas destinadas al efecto o en claros del monte, limpios de vegetación leñosa.  
  4.  
  5. Cuando se utilicen elementos que producen calor o luz por medio de gases o líquidos inflamables, se cuidará de colgarlos en puntos que no ofrezcan peligro o de apoyarlos sobre una base horizontal, debiendo dejar un círculo desprovisto de vegetación para garantizar completa inmunidad en caso de caída.
  6.  
  7. En caso de ausentarse del campamento se tomará la precaución de dejar apagados todos los aparatos de luz o calor y cualquier fogata.
  8.  
  9. Los útiles y utensilios de cocina que se aparten calientes de la llama, se enfriarán antes de ponerlos en contacto con materias combustibles, manteniéndolos sobre piedras.
  10.  
  11. En todo momento se precisa una provisión de agua y se recomienda disponer de extintores para prevenir la posibilidad de un incendio.
  12.  
  13. Las botellas y trozos de vidrio que por refracción puedan originar un foco de calor serán enterrados.
  14.  
 

Medidas preventivas para otras actividades

Carboneras

  1. Se prohíben, sin la autorización correspondiente, la utilización de carbón de leña en las zonas forestales.
  2. Se emplazarán preferentemente fuera del monte o en grandes claros del mismo. En estos claros se eliminará totalmente la vegetación, cavándose a su alrededor una zanja.
  3. Deberá montarse vigilancia de una persona al menos por cada tres carboneras.

Equipos Destiladores

  1. Se prohíbe sin la autorización correspondiente las operaciones de destilación de plantas aromáticas en zonas forestales.
  2. Los alambiques, las calderas y los condensadores deben quedar rodeados por una franja sin vegetación recorriendo el perímetro una zanja.
  3. El material en espera de ser destilado se depositará en otra parcela igualmente desprovista de vegetación.

Cazadores y Pescadores

  1. Sobre la superficie ocupada por la masa forestal se prohíbe el uso de cartuchos de caza provistos de tacos de papel.
  2. Se deberán respetar las medidas preventivas referentes a actividades que puedan desarrollar los cazadores y pescadores durante su estancia en zona forestal (fumar, encender fuego,... ).

Lanzamiento de cohetes, globos y barrenos

  1. Se prohíbe sin la autorización correspondiente, el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego, en zona de masa forestal.
  2. En relación a los globos, cuya ascensión se produce al calentarse el aire interior por medio de sustancias en ignición, la dificultad de conocer su alcance, que puede variar mucho con las características de los materiales utilizados y con las condiciones atmosféricas, hace que su uso resulte peligroso en comarcas forestales o en sus proximidades, cuando la humedad relativa no sea lo suficientemente alta para que los servicios forestales estimen nulo el riesgo de incendio.
  3. El empleo de barrenos en obras localizadas en montes o terrenos arbolados, exige limpieza total de la vegetación existente en el emplazamiento de la mecha. Se dispondrá asimismo de extintores o reservas de agua que permitan actuar rápidamente sobre cualquier foco que se produzca. Se utilizarán detonadores eléctricos con preferencia a los de mecha.

Motores instalados en el monte

  1. Se prohíbe sin la autorización correspondiente, la utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de explosión y equipos de soldadura en zonas forestales.
  2. Cuando sea necesario instalar motores en el monte, se emplazarán en algún claro que previamente se haya limpiado, cavando "entre dos tierras" y con extensión suficiente para que una faja bordee los equipos mecánicos.
  3. Se vigilará su funcionamiento y se cuidará de que no existan fugas de combustible ni cortocircuitos.
  4. La carga de combustible se hará en frío en lugares alejados de focos de ignición.   5. Los colectores de los escapes de motores de explosión impedirán la dispersión de chispas e irán protegidos por una carcasa que asegure su aislamiento en caso de calentamiento.   6. El combustible de reserva debe ser almacenado en lugares frescos, alejados y aislados.

Vehículos

  1. Se prohíbe sin la autorización correspondiente el tránsito por zonas declaradas por la Administración como de "alto peligro de incendios".
  2. Los vehículos a motor que circulen por el monte han de estar dotados de los dispositivos de seguridad necesarios para evitar la proyección de partículas incandescentes o el recalentamiento de elementos que puedan ponerse en contacto con la vegetación.
  3. En especial los tractores y camiones que trabajan en el monte deben llevar un depósito de agua suficiente y extintores.

Motosierras   Los usuarios de las motosierras cuando hayan de cargarlas de combustible o arrancarlas tomarán las siguientes precauciones:

  1. Localizar un espacio de terreno que deberán limpiar de toda la vegetación herbácea y leñosa. En su interior llevarán a cabo el llenado del tanque de combustible, una vez que el motor se haya enfriado, si estaba caliente, durante dos o tres minutos. Nunca se fumará mientras se efectúa esta operación.
  2. No arrancar el motor ni en el lugar en que se llenó el tanque, ni antes de haber limpiado la máquina de la gasolina derramada.
  3. Los conductos y conexiones del combustible, los ajustes de bujías y cables y la salida de gases, habrán de ser periódicamente revisados y limpiados.
  4. En todo momento se tendrá a mano un extintor o recipiente lleno de agua y una pala.