Abuso sexual. Cualquier forma
de contacto físico con o sin acceso carnal, con contacto
y sin contacto físico realizado sin violencia o intimidación
y sin consentimiento. Puede incluir: penetración vaginal,
oral y anal, penetración digital, caricias o proposiciones
verbales explícitas.
Agresión sexual. Cualquier
forma de contacto físico con o sin acceso carnal con
violencia o intimidación y sin consentimiento.
Coacción
a la prostitución. Obligar a una persona mayor de edad,
empleando violencia o intimidación, engaño,
o abusando de una situación de superioridad o de necesidad
de la víctima, a ejercer la prostitución.
Acoso sexual. Solicitar favores
de naturaleza sexual, en el ámbito de una relación
laboral, docente o de prestación de servicios, provocando
a la víctima una situación hostil o humillante.
Será más grave si el culpable se aprovechase
de una situación de superioridad o expresando.
CONDICIONES DE LA DENUNCIA
Denunciar siempre, la denuncia
es la forma más eficaz de actuar en todos lo casos,
aunque los datos que pueda aportar sobre el agresor y los
hechos sean mínimos.
Tratamiento preferente, las víctimas
de delitos sexuales recibirán una atención inmediata
y prioritaria sobre otras denuncias.
Privacidad, cualquier demanda
de información o denuncia de este tipo de delitos,
se efectuará en un espacio confidencial, evitando que
otras personas ajenas a la intervención conozcan el
motivo de la misma. Esta discreción se mantendrá
durante todo la investigación de los hechos.
Disponibilidad de tiempo, en el
Cuartel o Comisaría, la víctima podrá
disponer de todo el tiempo que necesite para realizar la denuncia.
Autoinculpación
Proceso de la denuncia:
Traslado a un centro médico
de urgencia u hospital.
Recogida de la denuncia
Información de derechos
Ley protección testigos
Recursos sociales
Traslado a su domicilio
Información sobre la investigación,
se proporcionará un teléfono de contacto o cualquier
otra forma, y una persona mediante la cual pueda obtener la
víctima información de cómo va su caso.
Denuncia tardía, hay ocasiones
en las cuales la víctima no presunta la denuncia inmediatamente,
ni en las primeras horas tras la agresión, sino un
cierto tiempo después, bien sea por causas ajenas a
la voluntad propia, por indecisión, miedo, etc. Aunque
es recomendable denunciar lo más pronto posible, en
cualquier caso es importante denunciar.
Amenazas de los agresores. La mayoría
de los agresores utiliza las amenazas a sus víctimas
para evitar ser denunciado, pero que nunca son llevadas a
cabo. Es más probable que el agresor repita su agresión,
incluso sobre la misma víctima, si ésta no denuncia
que si lo hace.
LEY DE PROTECCIÓN DE TESTIGOS
La Ley Orgánica 19/1994
PROTECCIÓN DE TESTIGOS Y PERITOS EN CAUSAS CRIMINALES.
Estipula unas medidas para protegerte en caso de riesgo.
Artículo 1.
Las medidas de protección previstas
en esta Ley son aplicables a quienes en calidad de testigos
o peritos intervengan en procesos penales.
Para que sean de aplicación las
disposiciones de la presente Ley será necesario que
la autoridad judicial aprecie racionalmente un peligro grave
para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse
en ella, su cónyuge o persona a quien se halle ligado
por análoga relación de afectividad o sus
ascendientes, descendientes o hermanos.
Artículo 2.
Apreciada la circunstancia prevista
en el artículo anterior, el Juez instructor acordará
motivadamente, de oficio o a instancia de parte, cuando
lo estime necesario en atención al grado de riesgo
o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad
de los testigos y peritos, su domicilio, profesión
y lugar de trabajo, sin perjuicio de la acción de
contradicción que asiste a la defensa del procesado,
pudiendo adoptar las siguientes decisiones:
Que no consten en las diligencias que se
practiquen su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo
y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir
para la identificación de los mismos, pudiéndose
utilizar para ésta un número o cualquier otra
clave.
Que comparezcan para la práctica
de cualquier diligencia utilizando cualquier procedimiento
que imposibilite su identificación visual normal.
Que se fije como domicilio, a efectos de
citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial
interviniente, el cual las hará llegar reservadamente
a su destinatario.
Artículo 3.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, el Ministerio Fiscal y la autoridad judicial
cuidarán de evitar que a los testigos o peritos se
les hagan fotografías o se tome su imagen por cualquier
otro procedimiento, debiéndose proceder a retirar
el material fotográfico, cinematográfico,
videográfico o de cualquier otro tipo a quien contraviniere
esta prohibición. Dicho material será devuelto
a su titular una vez comprobado que no existen vestigios
de tomas en las que aparezcan los testigos o peritos de
forma tal que pudieran se identificados.
A instancia del Ministerio Fiscal y
para todo el proceso, o si, una vez finalizado éste,
se mantuviera la circunstancia de peligro grave prevista
en el artículo 1.2 de esta Ley, se brindará
a los testigos y peritos, en su caso, protección
policial. En casos excepcionales podrán facilitárseles
documentos de una nueva identidad y medios económicos
para cambiar su residencia o lugar de trabajo. Los testigos
y peritos podrán solicitar ser conducidos a las dependencias
judiciales, al lugar donde hubiere de practicarse alguna
diligencia o a su domicilio en vehículos oficiales
y durante el tiempo que permanezcan en dichas dependencias
se les facilitará un local reservado para su exclusivo
uso, convenientemente custodiado.