PROTOCOLO PARA LA IMPLANTACIÓN DE
LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
SUMARIO:
PREÁMBULO:
La nueva regulación en
nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal de la Orden de Protección,
tramitada a partir de una iniciativa de todos los grupos parlamentarios
y aprobada por unanimidad de ambas Cámaras Legislativas,
supone un importante avance en la lucha contra la violencia
doméstica porque unifica, a partir de una sola solicitud,
los diferentes instrumentos de protección de la víctima
previstos por el ordenamiento jurídico (penales, civiles
y de protección y asistencia social).
Esta trascendental reforma comenzó
a perfilarse en la Subcomisión parlamentaria creada
por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión
de 22 de octubre de 2002, con el objeto de “formular
medidas legislativas que den una respuesta integral frente
a la violencia de género” . En el curso de sus
trabajos, la Subcomisión mantuvo el pasado 4 de febrero
una reunión conjunta con los Ministros de Justicia
y de Trabajo y Asuntos Sociales, durante la cual el Ministro
de Justicia ofreció a todos los Grupos Parlamentarios
el diseño de un nuevo instrumento judicial, la Orden
de Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica,
como cauce unificador de amparo y tutela a las víctimas
de estos delitos.
A partir de esta idea inicial,
la Subcomisión, desde el absoluto consenso de todos
los Grupos Parlamentarios, desarrolló esta propuesta
en una comisión técnica integrada por expertos
del CGPJ, de la Fiscalía General del Estado y del Ministerio
de Justicia. De esta manera, la Orden de Protección
se incluyó dentro del catálogo de medidas legislativas
que integran las conclusiones de la Subcomisión. La
mencionada Orden se configuró sobre la base de seis
principios básicos a los que responde su regulación:
a) Principio de protección de la víctima y de
la familia. La razón de ser de la Orden de Protección
reside en el objetivo fundamental de proteger la integridad
de la víctima y de la familia frente al agresor. Dicho
con otras palabras, el objetivo prioritario de la Orden de
Protección es que la víctima y la familia recuperen
la sensación de seguridad frente a posibles amenazas
o represalias posteriores del agresor. Por ese motivo, en
los supuestos de violencia doméstica el acceso a una
Orden de Protección se constituye en un derecho de
la víctima.
b) Principio de aplicación general. El Juez debe poder
utilizar la Orden de Protección siempre que la considere
necesaria para asegurar la protección de la víctima,
con independencia de que el supuesto de violencia doméstica
sea constitutivo de delito o de falta.
c) Principio de urgencia. La Orden de Protección debe
-sin menoscabo de las debidas garantías procesales,
ni del principio de proporcionalidad- obtenerse y ejecutarse
con la mayor celeridad posible. Debe, pues, articularse un
procedimiento lo suficientemente rápido como para conseguir
la verificación judicial de las circunstancias de hecho
y las consiguientes medidas de protección de la víctima.
d) Principio de accesibilidad. La eficaz regulación
de la Orden de Protección exige la articulación
de un procedimiento lo suficientemente sencillo como para
que sea accesible a todas las víctimas de delitos de
violencia doméstica. Así pues, la solicitud
de la orden debe adaptarse a criterios de sencillez, de tal
modo que la víctima, sus representantes, etc., puedan
acceder fácilmente al Juez para solicitarla, sin costes
añadidos.
e) Principio de integralidad. La concesión de la Orden
de Protección por el Juez debe provocar, de una sola
vez y de manera automática, la obtención de
un estatuto integral de protección para la víctima,
el cual active una acción de tutela que concentre medidas
de naturaleza penal, civil y de protección social.
f) Principio de utilidad procesal. La Orden de Protección
debe facilitar, además, la acción de la Policía
Judicial y el subsiguiente proceso de instrucción criminal,
especialmente en lo referente a la recogida, tratamiento y
conservación de pruebas.
- II -
La Recomendación del Comité
de Ministros del Consejo de Europa (2002)5 sobre la protección
de las mujeres contra la violencia (adoptada el 30 de abril
de 2002), recomienda a los Estados introducir, desarrollar
y/o mejorar las políticas nacionales con base en los
siguientes elementos: la seguridad máxima y protección
de las víctimas; el fortalecimiento de la capacidad
de asistir a las mujeres víctimas de violencia mediante
la puesta en práctica de estructura de sostenimiento
y asistencia óptimas que eviten una victimización
secundaria; la adecuación del Derecho Civil y Penal,
incluidos los procedimientos; y la formación especializada
de los profesionales. Como puede observarse, los principios
recogidos en la Ley reguladora de la Orden de Protección
no solamente responden a las recomendaciones del Consejo de
Europa, sino que van más allá, ofreciendo a
la víctima un marco integral de protección.
La celeridad, integridad y simplicidad que caracterizan la
regulación de la Orden de Protección requieren
la coordinación de cuantos, de un modo u otro, trabajamos
para proteger a las víctimas de la violencia doméstica,
consiguiendo así que la sola solicitud de amparo despliegue
la totalidad de los mecanismos previstos en el Ordenamiento
Jurídico.
Esta coordinación interinstitucional
ha fundamentado la creación de la Comisión de
Seguimiento de la Implantación de la Orden de Protección,
prevista en la Disposición Adicional 2ª de la
Ley reguladora de esta Orden.
Constituida el día 22 de
julio de 2003, la Comisión de Seguimiento de la Implantación
de la Orden de Protección está integrada por
representantes del Consejo General del Poder Judicial, la
Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia,
el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, las Comunidades Autónomas, la Federación
Española de Municipios y Provincias, el Consejo General
de la Abogacía Española y el Consejo General
de Procuradores de los Tribunales de España.
El común objetivo de quienes
desde la Comisión de Seguimiento participamos en la
elaboración del presente Protocolo consiste esencialmente
en poner en práctica aquellos elementos que, interrelacionados
entre sí, harán posible el correcto funcionamiento
de los mecanismos de protección integral diseñados
en la nueva regulación, sin perjuicio de los desarrollos
que a cada institución o Administración competen
en cada área.
Esta finalidad supone un compromiso
que nace en el seno del Observatorio de Violencia Doméstica
con una vocación de permanencia y con el objetivo de
combatir de forma integral la violencia doméstica y
de género .
Como dispone la propia Disposición
Adicional Segunda de la Ley reguladora de la Orden de Protección
de las víctimas de la violencia doméstica, corresponderá
a esta Comisión la elaboración de Protocolos
de alcance general para la implantación de la Orden
de Protección, así como la adopción de
instrumentos adecuados de coordinación que aseguren
la efectividad de las medidas de protección y de seguridad
adoptadas por los Jueces y Tribunales y las Administraciones
públicas competentes.
- III -
En su primera reunión,
la Comisión de Seguimiento de la Implantación
de la Orden de Protección acordó la elaboración
de un Protocolo que sirva de marco general a las posteriores
actuaciones de las diferentes instituciones y Administraciones
públicas, y que será concretado por otros instrumentos
de desarrollo.
Con la finalidad de sistematizar
en el presente Protocolo los aspectos más relevantes
que requieren de compromisos conjuntos de actuación
por parte de los integrantes de la Comisión de Seguimiento,
resulta útil diferenciar tres momentos en la tramitación
de la Orden de Protección:
a) La fase de solicitud de la Orden de Protección,
en la que resulta imprescindible facilitar a la víctima
el acceso a la información y formularios de la Orden
de Protección, así como arbitrar canales de
comunicación ágiles.
b) La fase de adopción de la Orden, en la que se debe
garantizar la coordinación de todos los intervinientes
en el proceso.
c) La fase de notificación y ejecución, donde
asumen un especial protagonismo las administraciones competentes
en materia de asistencia y protección social, tanto
a nivel autonómico como local.
- IV -
Por todo lo anterior, la Comisión
de Seguimiento de la Implantación de la Orden de Protección
establece los siguientes principios generales que definen
el marco de las relaciones y obligaciones de cada una de miembros
con la finalidad de implantar la orden de protección
de las víctimas de violencia doméstica.
FASE INICIAL:
SOLICITUD DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN
Soicitud de la orden de protección.
La Orden de Protección podrá
ser solicitada por la víctima o por aquellas personas
que tengan con ella alguna de las relaciones de parentesco
o afectividad a que se refiere el vigente artículo
153 del Código Penal. Por otra parte, como dispone
el párrafo 2º del apartado 2 del artículo
544 ter LECR, sin perjuicio del deber general de denuncia
previsto en el artículo 262 de la misma Ley, las entidades
u organismos asistenciales, públicos o privados, que
tuvieran conocimiento de alguno de los hechos mencionados
que fundamentan la Orden de Protección deberán
ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de guardia
o del Ministerio Fiscal con el fin de que se pueda incoar
o instar el procedimiento para la adopción de la orden
de protección.
Puede presentarse en cualquier
Comisaría de Policía, puesto de la Guardia Civil
o dependencias de las Policías Autonómicas o
Locales; en el Juzgado o Fiscalía; en las Oficinas
de Atención a la Víctima; en los servicios sociales
o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones
Públicas; o en los Servicios de Orientación
Jurídica de los Colegios de Abogados. También
podrá ser acordada por el Juez de oficio o instada
por el Ministerio Fiscal.
La Orden de Protección
se solicitará a través de un modelo normalizado
con las siguientes características:
• Sencillez, es decir, de simple cumplimentación
por cualquier persona
• Fácil accesibilidad, pudiendo obtenerse en
un gran número de instituciones y organismos.
• Integridad, porque una sola petición abrirá
la vía para la posible adopción de medidas penales,
civiles y de asistencia y protección social.
En cuanto al contenido, deberá
en todo caso incluir una descripción de los hechos
constitutivos de la infracción penal (delito o falta)
en el que se fundamente la petición a efectos de lo
dispuesto por el apartado 1 del artículo 544 ter de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
A los anteriores efectos, la Comisión
de Seguimiento de la Implantación de la Orden de Protección
ha aprobado un formulario normalizado y único que recoge
las anteriores características. Dicho formulario se
insertará de forma inmediata en el portal web del Consejo
General del Poder Judicial, así como en las otras páginas
o portales propios de las instituciones, administraciones
y organismos integrantes de la Comisión. Todo ello
sin perjuicio de otras formas complementarias de distribución
que cada una de las organizaciones e instituciones considere
oportuno.
Información fácilmente
accesible para la víctima
El principio general que debe inspirar
la actuación de los poderes públicos es el acceso
fácil de la víctima tanto a las solicitudes
de Orden de Protección como a la información
relativa a la misma.
De esta manera, se pondrá
a disposición de la víctima las solicitudes
de Orden de Protección y otras informaciones relevantes
sobre ella. A tal efecto resultaría conveniente:
• Que haya formularios de Orden de Protección
en los órganos judiciales penales y civiles, en las
Fiscalías, en las Oficinas de Atención a la
Víctima, en las Oficinas de Atención al Ciudadano,
en los Servicios de Orientación Jurídica de
los Colegios de Abogados, en dependencias policiales, así
como en los servicios sociales o instituciones asistenciales
dependientes de las Administraciones Públicas.
• En todo caso, que dichos formularios puedan obtenerse
a través de Internet, tanto en el portal del CGPJ como
del resto de instituciones y organizaciones implicadas.
• En su caso, se editará el formulario de solicitud
en la lengua co-oficial propia de cada Comunidad Autónoma.
Lugar de presentación
de la solicitud.
Como afirma la propia Ley, la Orden
de Protección podrá solicitarse directamente
ante la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal, o bien
ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Oficinas de Atención
a la Víctima, los servicios sociales o instituciones
asistenciales dependientes de las Administraciones públicas,
o en los Servicios de Orientación Jurídica de
los Colegios de Abogados. Una vez recibida la solicitud, ésta
será remitida sin dilación al Juzgado de Guardia,
quien podrá requerir a la Policía Judicial la
práctica de aquellas diligencias que resulten necesarias
para la adopción de la Orden de Protección.
Dentro de estas varias posibilidades
que permite la ley, la experiencia demuestra que en la generalidad
de los casos las víctimas presentan la denuncia en
dependencias policiales o en el propio Juzgado de guardia.
Resultaría una buena práctica
que la víctima sea asistida por un profesional al cumplimentar
la solicitud de la orden, e incluso que sea acompañada
a presentarla ante la Policía.
Intervención del juzgado
de guardia
Cuando el Juzgado de Guardia recibe
una solicitud de Orden de Protección, pueden producirse
las siguientes situaciones:
1. Cuando los hechos sean constitutivos
de falta, el artículo 964.2 LECR permite la celebración
del juicio de faltas de forma inmediata. Y en dicho plenario
podrá realizarse también la audiencia de la
Orden de Protección.
2. Cuando los hechos sean constitutivos
de delito, el Juez convocará la audiencia para resolver
sobre la solicitud de la Orden de Protección presentada,
ordenando las citaciones que sean necesarias para garantizar
la presencia de la víctima, del imputado y de las otras
personas que deban ser convocadas. Esta audiencia se podrá
sustanciar simultáneamente con la prevista en el artículo
504 bis 2 LECR cuando su convocatoria fuera procedente o con
la audiencia regulada en el artículo 798 LECR en aquellas
causas que se tramiten por el procedimiento de “juicios
rápidos”.
Intervención de la policía
judicial
En este sentido, y teniendo en
cuenta que en un gran número de casos la Orden de Protección
se solicitará ante la Policía Judicial, ésta
realizará el correspondiente atestado para la acreditación
de los hechos, determinando una anticipación de la
práctica de las necesarias investigaciones en las que
se basará en su caso la decisión del Juez. De
esta manera, se garantizará la agilidad en la tramitación,
y al mismo tiempo el Juez de Guardia contará con unos
mayores elementos para fundamentar la Orden de Protección.
Por otra parte, se concilia este
instrumento con la tramitación de los “juicios
rápidos” contemplados por la Ley 38/2002, que
necesariamente deben iniciarse mediante atestado (argumento
ex artículo 795 Ley de Enjuiciamiento Criminal).
En conclusión, resulta
aconsejable que la solicitud de Orden de Protección
llegue al Juzgado acompañada del correspondiente atestado
elaborado por la Policía Judicial.
Remisión del atestado
al juzgado de guardia
En aquellos supuestos en los que
la solicitud se presente ante la Policía Judicial o
se comunique al Juzgado de Instrucción a través
de ésta, resultaría conveniente establecer un
sistema que permita la rápida y ágil comunicación
de la solicitud de la Orden de Protección (acompañada
de atestado) desde la Policía Judicial hasta al Juzgado
de Guardia. Salvo cuando no sea posible por razón de
las circunstancias concurrentes, el sistema podría
configurarse de forma telemática.
FASE DE ADOPCIÓN
DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN
Incoación de proceso
penal.
Toda solicitud de Orden de Protección
debe estar necesariamente ligada a un concreto proceso penal,
y solamente a uno de ellos.
Atendiendo al estado procesal, podrá producirse alguna
de las siguientes situaciones:
• Si no existe proceso penal
abierto sobre los hechos en los que se fundamenta la solicitud
de Orden de Protección, el Juez acordará si
procede la incoación del correspondiente proceso penal
por delito o por falta.
• Cuando exista un proceso
penal abierto sobre los hechos en los que se fundamenta la
solicitud de Orden de Protección, el Juez o Tribunal
que conozca de la causa podrá resolver sobre la orden
de protección de la víctima, tal y como dispone
el apartado 11 del artículo 544 ter LECR, especialmente
en los supuestos en los que se produzca un incremento del
riesgo para la víctima.
• En todo caso podrá
intervenir el Juzgado de Instrucción en funciones de
Guardia cuando exista una razón de urgencia que justifique
su actuación inmediata, sin perjuicio de la ulterior
remisión de lo actuado al Juez o Tribunal competente
por aplicación de las normas de reparto (artículo
40 Reglamento CGPJ 5/1995).
No concurrencia a varias órdenes
de proteccion
Por evidentes razones organizativas
y de coordinación, solamente puede existir una única
Orden de Protección que afecte a cada víctima.
De esta manera, no pueden concurrir varias órdenes
de protección que desplieguen sus efectos sobre una
misma persona.
El contenido de la Orden de Protección
podrá ser modificado, si resulta procedente, cuando
se alteren las circunstancias (rebus sic stantibus) por parte
del órgano judicial que tiene competencia para conocer
del asunto (pensemos sobre todo en aquellos casos en los que
se incrementa la situación de peligro para la víctima),
pero no podrá dictarse una ulterior Orden de Protección
que contradiga los términos de la ya dictada.
En caso de urgencia, la Orden de
Protección también podrá ser modificada
por el Juez de Instrucción en funciones de guardia,
si lo considera pertinente, sin perjuicio de la posterior
remisión de lo actuado al órgano judicial competente.
NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN
DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN.
Medidas penales
y de seguridad
Siempre que el Juez de Guardia
lo considere procedente, en función de la gravedad
de los hechos y de la necesidad de protección integral
de la víctima, podrá adoptar alguna de las medidas
cautelares legalmente previstas (prisión provisional,
prohibición de aproximación, prohibición
de residencia, prohibición de comunicación,
retirada de las armas o cualquier otra). A los anteriores
efectos, resultaría relevante que la parte dispositiva
del auto que se dicte recoja la descripción detallada
del alcance y contenido de cada una de las medidas adoptadas.
Resulta necesario el establecimiento
de un sistema ágil y rápido de comunicación
de la Orden de Protección entre el Juzgado de Instrucción
que la dictó y la Policía Judicial. Salvo cuando
no sea posible por razón de las circunstancias concurrentes,
el sistema se configurará de forma telemática.
Por otra parte, resulta especialmente
importante la coordinación de las distintas Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil,
Policías de Comunidades Autónomas, Policías
Locales). A tal efecto, y entre otros instrumentos, pueden
resultar útiles los trabajos de la Comisión
Nacional de Coordinación de la Policía Judicial,
así como los Protocolos de Colaboración en el
ámbito de Comunidad Autónoma, provincial y/o
de partido judicial (artículo 47.4 Reglamento CGPJ
5/95 y artículo 8 de la Instrucción CGPJ 2/2003).
Se establecerán asimismo
los mecanismos adecuados para el control y seguimiento de
la aplicación de la Orden de Protección, especialmente
en materia de seguridad de la víctima en donde resulta
relevante la intervención de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad. El incumplimiento de alguna de las medidas podrá
dar lugar a la detención del inculpado en relación
con la comisión de un presunto delito de quebrantamiento
de medida cautelar del artículo 468 del Código
Penal.
Medidas Civilies.
La indudable innovación
en la protección de la víctima introducida por
la nueva regulación de la Orden de Protección
consiste en la posibilidad de que el Juez de guardia adopte
medidas provisionales de carácter civil.
De conformidad con los principios
inspiradores de esta Jurisdicción, estas medidas deben
ser solicitadas por la víctima o su representante legal,
o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores
o incapaces. Una vez solicitadas, serán objeto de debate
contradictorio en la audiencia prevista por el artículo
544 ter LECR, tras lo cual el Juez de Instrucción en
funciones de Guardia dictará, si procede, el correspondiente
auto.
Estas medidas podrán consistir
en la atribución del uso y disfrute de la vivienda
familiar , la determinación del régimen de custodia,
visitas, comunicación y estancia con los hijos , el
régimen de prestación de alimentos y cualquier
disposición que se considere oportuna a fin de apartar
al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Por otra parte, estas medidas son
de naturaleza provisional, es decir, tienen una vigencia limitada
en el tiempo, debiendo ser posteriormente ratificadas, modificadas
o dejadas sin efecto por el Juez civil. Recordemos que el
segundo párrafo del apartado 7 del artículo
544 ter LECR dispone que este tipo de medidas contenidas en
la Orden de Protección tendrán una vigencia
temporal de treinta días. Y añade que, si dentro
de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima
o de su representante legal un proceso de familia ante la
jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán
en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación
de la demanda. Y en este término las medidas deberán
ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez
de Primera Instancia que resulte competente.
Coordinación entre la
jurisprudencia penal y civil.
Como quiera que la nueva Ley permite
al Juez de Instrucción en funciones de guardia la adopción
de medidas cautelares de naturaleza civil, deviene relevante
la coordinación entre las jurisdicciones penal y civil
Una primera regla de coordinación
viene contemplada en el nuevo apartado 7 del artículo
544 ter LECR al señalar que es preciso, para que el
Juez de guardia adopte una medida de esta naturaleza, que
la misma no haya sido previamente acordada por un órgano
de la jurisdicción civil, sin perjuicio de las medidas
previstas en el artículo 158 del Código Civil.
En segundo término, cabe
destacar la finalidad de coordinación inserta en la
limitada duración de las medidas civiles adoptadas
por el Juez de Guardia. A tal efecto, el segundo párrafo
del apartado 7 del artículo 544 ter LECR dispone que
este tipo de medidas contenidas en la Orden de Protección
tendrán una vigencia temporal de treinta días.
A los anteriores efectos de coordinación
entre ambas Jurisdicciones, pueden resultar útiles
los correspondientes instrumentos normativos que sean aprobados
por el Consejo General del Poder Judicial y otros órganos
de Gobierno de los Juzgados y Tribunales, sin olvidar la importante
función del Ministerio Fiscal para facilitar la mencionada
coordinación.
En cumplimiento de lo dispuesto
en el párrafo 2º del apartado 7 del artículo
544 ter LECR, el Juez de Primera Instancia deberá pronunciarse
en el plazo de 30 días sobre la ratificación,
modificación o levantamiento de las medidas de carácter
civil contenidas en la Orden de Protección, al tratarse
de un plazo perentorio cuyo no cumplimiento produciría
la grave consecuencia de la extinción de las medidas
acordadas por el Juez de Instrucción.
Medidas de asistencia y protección
social
Según dispone la Ley, la
Orden de Protección acordada por el Juez de Guardia
activa los instrumentos de protección y asistencia
social previstos por las Administraciones Públicas
(estatal, autonómica y local).
La ley reguladora de la Orden de
Protección establece un cauce único a través
del cual se solicitan todas las medidas de protección
y asistencia social que requiera la víctima. Es necesario
por ello que todas las administraciones implicadas se coordinen
para conceder una adecuada asistencia a la víctima
desde que ésta lo solicite.
De conformidad con lo dispuesto
en el apartado 8 del artículo 544 ter LECR, se establecerá
mediante un reglamento general, que podrá ser desarrollado
por cada Comunidad Autónoma, un sistema integrado de
coordinación administrativa que, con la finalidad de
garantizar la agilidad de estas comunicaciones, girará
en torno a los siguientes ejes:
1. Se establecerá un Punto
de Coordinación al que el Juez remitirá la Orden
de Protección y desde el que se posibilitarán
las ayudas que sean solicitadas por la víctima o que
resulten necesarias, contempladas por el ordenamiento jurídico
2. Se establecerá asimismo un sistema de comunicación,
preferentemente telemático, que permita la rápida
remisión de la Orden de Protección desde el
Juzgado de Guardia al Centro de Coordinación correspondiente.
3. El punto de coordinación asignará la asistencia
y protección adecuadas a las necesidades de la víctima
facilitando el acceso en tiempo real a las ayudas que soliciten
las víctimas.
De forma transitoria, hasta el
establecimiento definitivo del sistema integrado de coordinación
administrativa, el Juez de Instrucción comunicará
la Orden de Protección al órgano competente
en materia de asistencia social de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
La Orden de Protección emitida
por el Juez confiere a la víctima un estatuto integral
de protección que incorpora un título habilitante
para acceder a las medidas de asistencia social establecidas
por el ordenamiento jurídico y, en particular, la Renta
activa de inserción social regulada en el artículo
2.2 c) del RD 945/2003, de 18 de julio; la asistencia jurídica
gratuita y especializada; y cualquier otra asistencia o medida
de protección que prevean las leyes.
La duración, contenido,
alcance y vigencia de las ayudas concedidas se fijarán
en función de los criterios establecidos por cada Administración
dependiendo siempre de las necesidades de la víctima
y de las circunstancias de su entorno familiar.
Oficinas de atención
a las víctimas
Las Oficinas de Atención
a la Víctima están llamadas a desempeñar
un papel fundamental en su función de informar permanentemente
a la víctima sobre la situación procesal del
imputado, así como sobre el alcance y vigencia de las
medidas cautelares adoptadas. A los anteriores efectos, el
Juzgado que acuerde la Orden de Protección comunicará
a la Oficina de Atención a la Víctima correspondiente
tanto la propia existencia de la orden, como las diferentes
situaciones procesales que afecten al imputado, también
en la fase de la ejecución de la pena.
La actividad de las Oficinas de
Atención a la Víctima se desarrollará
de manera pro-activa, es decir, tomando la iniciativa de contactar
con la víctima y anticipándose a sus posibles
necesidades. Téngase en cuenta que la Recomendación
(2002) 5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa
a los Estados miembros, sobre protección de las mujeres
contra la violencia, recomienda como una de las medidas la
de “promover la puesta en funcionamiento de servicios
pro-activos de protección de las víctimas que
tomen la iniciativa de contactar con las víctimas desde
que el asunto es transmitido a los servicios de policía”.
Asimismo, las funciones de las
Oficinas de Atención a la Víctima se adaptarán
a la regulación e implantación de la Orden de
Protección, con la finalidad de mejorar la asistencia
a las víctimas. Por ello, se impulsarán módulos
formativos específicos dirigidos a los que prestan
sus servicios en dichas Oficinas.
Registro central para la protección
de las víctimas de violencia doméstica.
De conformidad con lo dispuesto
por la nueva redacción del artículo 544 ter
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe establecerse un
Registro Central para la Protección de las Víctimas
de la Violencia Doméstica, que coadyuvará a
la efectividad de la Orden de Protección.
Este Registro Central deberá
coordinarse adecuadamente con los registros existentes, tanto
los de los Servicios de Violencia Familiar de las Fiscalías,
como los Registros de Violencia Doméstica creados por
la Instrucción CGPJ 3/2003, impulsando la efectiva
compartición de la información.
Administración penitenciaria.
Por aplicación del apartado
9 del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, el órgano judicial que dicte una orden de
protección dará cuenta de la misma a la Administración
Penitenciaria.
ASISTENCIA JURÍDICA
Y REPRESENTACIÓN PROCESAL
La asistencia de Letrado deviene
relevante para la tutela judicial efectiva y para el adecuado
ejercicio del derecho de defensa, especialmente si se tiene
en cuenta que el Juez de Instrucción en funciones de
Guardia también puede adoptar medidas de naturaleza
civil que afectan al uso y disfrute del domicilio, a la relación
con los hijos y a la prestación de alimentos.
Resulta conveniente facilitar
el ejercicio de los mencionados derechos de conformidad con
la normativa y los convenios que resulten aplicables. Asimismo
es destacable la necesidad de una formación especializada
de aquellos profesionales que realicen las funciones de asistencia
jurídica y defensa procesal de los afectados.
DIVULGACIÓN DE LA
ORDEN DE PROTECCIÓN
El conocimiento por parte de las
víctimas de la propia existencia de la Orden de Protección,
así como de sus características y funcionamiento,
se configura como uno de los elementos clave para el éxito
de la institución. A tal efecto:
• La Comisión de
Seguimiento de la Implantación de la Orden de Protección
de las Víctimas de Violencia Doméstica elaborará
trípticos, carteles u otros materiales informativos
sobre la Orden de Protección. Y se procederá
a su difusión a través de los órganos
judiciales penales y civiles, las Fiscalías, las Oficinas
de Atención a la Víctima, las Oficinas de Atención
al Ciudadano, los Servicios de Orientación Jurídica
de los Colegios de Abogados, las dependencias policiales,
así como los servicios sociales o instituciones asistenciales
dependientes de las Administraciones Públicas.
• De forma complementaria,
cada institución o Administración realizará
las actividades de divulgación que considere oportunas.
FORMACIÓN.
Como indica la Recomendación
del Consejo de Europa (2002)5 del Comité de Ministros
sobre la protección de las mujeres contra la violencia
(adoptada el 30 de abril de 2002), es necesario fomentar la
« formación especializada de los profesionales
que se enfrentan a la violencia contra las mujeres »,
por lo que devienen especialmente importantes los diferentes
Planes de Formación que desarrollen las distintas instituciones
y administraciones públicas.
Un enfoque multidisciplinar, a partir de la participación
en una misma actividad formativa de los diferentes profesionales
afectados, contribuye a mejorar la calidad de la formación
porque todos los asistentes acceden a las diferentes perspectivas
del problema

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