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Es bien conocido, que desde los tiempos más
antiguos, el uniforme militar ha sido estudiado y cuidado hasta
en los detalles más insignificantes. Pero por otra parte,
el uniforme va unido al individuo, y por tanto formando un todo.
De tal forma, que igualmente se ha contemplado el aspecto que pudieran
ofrecer las partes visibles de la persona uniformada.
Así, en nuestro Reglamento puede leerse:
"no deberá salir nunca de su casa cuartel sin
haberse afeitado por lo menos tres veces por semana, o teniendo
la barba con la más esmerada policía, el pelo
corto, lavada cara y manos, con las uñas bien cortadas
y limpias, el vestuario bien aseado y con el calzado perfectamente
lustroso. (Artículo 11 de la Cartilla del Guardia Civil.
Aprobada por R.O. de 30 de octubre de 1879)."
El pelo que crece en la cara, ha sido objeto por
parte de los hombres, salvo rarísimas excepciones en algunas
mujeres, de muy diversas formas, longitudes e intenciones estéticas.
La Guardia Civil, no quedó al margen de
estas consideraciones estéticas íntimamente unidas
al aspecto uniforme de sus componentes. Y ya el Duque de Ahumada,
dictó en los primeros momentos pautas sobre el particular.
Circular.
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En Circular de 28 de noviembre de 1844, se
lee:
"..., que se observe en todo la mayor uniformidad, cuidará
VS. escrupulosamente, que tanto los señores Jefes y Oficiales
como las clases de tropa que tiene a sus órdenes, usen
el bigote en todo el largo del labio, sin
permitir ninguna clase de perilla ni patilla y que el pelo se
lleve siempre cortado a cepillo..."
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Transcurre poco tiempo, cuando se promulga
por el Ministerio de la Guerra una Real Orden en fecha 14
de agosto de 1845, para que en el Ejército, la Tropa
use bigote, y los Jefes y Oficiales puedan llevar además
una perilla y patilla con algunas limitaciones:
"...perilla corta, entendiéndose, bajo este
nombre, el vello que nace en el centro del labio inferior,
pudiendo los mismos Jefes y Oficiales usar patillas, pero
moderadas, rectas y sin unirlas al bigote ni perilla".
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Al mes siguiente, en otra Real Orden del
Ministerio de la Guerra de fecha 23 de septiembre, "La
Reina (q.D.G.) se ha dignado mandar, que en todos los Cuerpos
e Institutos del Ejército, queda absolutamente prohibido
el uso de las barbas, ..."
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El Inspector General de la Guardia Civil,
en una Circular de 4 de febrero de 1861, recuerda la vigencia
de la Real Orden de 14 de agosto de 1945, como consecuencia
de la falta de observancia de la misma:
"... llevándose por los Jefes y Oficiales perillas
largas y cortas, y usando éstas hasta los individuos
de tropa ..."
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Pasan los años y en 1869, una Real
Orden de fecha 25 de noviembre, se permite la barba en todo
el Ejército. En ella puede leerse:
"S..A., el Regente del reino ha tenido a bien resolver
que se permita a los Jefes, Oficiales e individuos de tropa
de todas las armas e Institutos del Ejército, el uso
de toda barba, sin más limitación exigida por
la necesidad de conservar en todos los cuerpos la mas esmerada
policía...".
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Otra Circular de fecha 11 de noviembre de
1872, dirigida a los Señores Coroneles Subinspectores
y primeros jefes de Provincia, recuerda la anterior R. O.
De 25 de noviembre de 1869, como consecuencia de la consulta
elevada por el primer Jefe de la Provincia de Albacete, sobre:
"... si ha de prohibir el uso de la perilla larga al
Teniente D. Daniel Cebrian y Cuenca, que procedente del undécimo
Tercio ha sido recientemente destinado al 5º.
La Circular, recuerda la autorización del uso de toda barba,
..."sin otra limitación que la de conservar en los
Cuerpos la más esmerada policía a juicio de las Autoridades
militares. Teniendo en cuenta esta limitación, en nada afecta
a la disciplina la libertad que cada uno debe tener de llevar la
barba de una manera u otra, y en este concepto le recuerdo a VS.
la precipitada orden, para que no se inquiete a los individuos de
este tercio en el uso de llevar sus barbas del modo que mejor le
parezca".
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