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EL BIGOTE

Es bien conocido, que desde los tiempos más antiguos, el uniforme militar ha sido estudiado y cuidado hasta en los detalles más insignificantes. Pero por otra parte, el uniforme va unido al individuo, y por tanto formando un todo. De tal forma, que igualmente se ha contemplado el aspecto que pudieran ofrecer las partes visibles de la persona uniformada.

Así, en nuestro Reglamento puede leerse:

"no deberá salir nunca de su casa cuartel sin haberse afeitado por lo menos tres veces por semana, o teniendo la barba con la más esmerada policía, el pelo corto, lavada cara y manos, con las uñas bien cortadas y limpias, el vestuario bien aseado y con el calzado perfectamente lustroso. (Artículo 11 de la Cartilla del Guardia Civil. Aprobada por R.O. de 30 de octubre de 1879)."

El pelo que crece en la cara, ha sido objeto por parte de los hombres, salvo rarísimas excepciones en algunas mujeres, de muy diversas formas, longitudes e intenciones estéticas.

La Guardia Civil, no quedó al margen de estas consideraciones estéticas íntimamente unidas al aspecto uniforme de sus componentes. Y ya el Duque de Ahumada, dictó en los primeros momentos pautas sobre el particular.

Circular.

  • En Circular de 28 de noviembre de 1844, se lee:

    "..., que se observe en todo la mayor uniformidad, cuidará VS. escrupulosamente, que tanto los señores Jefes y Oficiales como las clases de tropa que tiene a sus órdenes, usen el bigote en todo el largo del labio, sin permitir ninguna clase de perilla ni patilla y que el pelo se lleve siempre cortado a cepillo..."

  • Transcurre poco tiempo, cuando se promulga por el Ministerio de la Guerra una Real Orden en fecha 14 de agosto de 1845, para que en el Ejército, la Tropa use bigote, y los Jefes y Oficiales puedan llevar además una perilla y patilla con algunas limitaciones:

    "...perilla corta, entendiéndose, bajo este nombre, el vello que nace en el centro del labio inferior, pudiendo los mismos Jefes y Oficiales usar patillas, pero moderadas, rectas y sin unirlas al bigote ni perilla".

  • Al mes siguiente, en otra Real Orden del Ministerio de la Guerra de fecha 23 de septiembre, "La Reina (q.D.G.) se ha dignado mandar, que en todos los Cuerpos e Institutos del Ejército, queda absolutamente prohibido el uso de las barbas, ..."

  • El Inspector General de la Guardia Civil, en una Circular de 4 de febrero de 1861, recuerda la vigencia de la Real Orden de 14 de agosto de 1945, como consecuencia de la falta de observancia de la misma:

    "... llevándose por los Jefes y Oficiales perillas largas y cortas, y usando éstas hasta los individuos de tropa ..."

  • Pasan los años y en 1869, una Real Orden de fecha 25 de noviembre, se permite la barba en todo el Ejército. En ella puede leerse:

    "S..A., el Regente del reino ha tenido a bien resolver que se permita a los Jefes, Oficiales e individuos de tropa de todas las armas e Institutos del Ejército, el uso de toda barba, sin más limitación exigida por la necesidad de conservar en todos los cuerpos la mas esmerada policía...".

  • Otra Circular de fecha 11 de noviembre de 1872, dirigida a los Señores Coroneles Subinspectores y primeros jefes de Provincia, recuerda la anterior R. O. De 25 de noviembre de 1869, como consecuencia de la consulta elevada por el primer Jefe de la Provincia de Albacete, sobre:

    "... si ha de prohibir el uso de la perilla larga al Teniente D. Daniel Cebrian y Cuenca, que procedente del undécimo Tercio ha sido recientemente destinado al 5º.

La Circular, recuerda la autorización del uso de toda barba, ..."sin otra limitación que la de conservar en los Cuerpos la más esmerada policía a juicio de las Autoridades militares. Teniendo en cuenta esta limitación, en nada afecta a la disciplina la libertad que cada uno debe tener de llevar la barba de una manera u otra, y en este concepto le recuerdo a VS. la precipitada orden, para que no se inquiete a los individuos de este tercio en el uso de llevar sus barbas del modo que mejor le parezca".