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REAL DECRETO 4/2002
Real Decreto 4/2002, de 11 de enero,
por el que se determina la composición, funcionamiento y procedimiento
de elección de los miembros del Consejo Asesor de Personal del
Cuerpo de la Guardia Civil y el régimen aplicable a los mismos.
Sumario:
· Artículo 1.
Naturaleza y funciones.
· Artículo 2. Adscripción.
· Artículo 3.
Composición.
· Artículo 4. Requisitos
para ser elector y elegible como miembro del Consejo.
· Artículo 5.
Procedimiento de elección.
· Artículo 6.
Funcionamiento del Consejo.
· Artículo 7.
De los informes del Consejo.
· Artículo 8. Régimen
de los miembros del Consejo.
· Artículo 9.
Renovación de los miembros del Consejo.
· Artículo 10. Cese
de los miembros del Consejo.
· Artículo 11.
Secretaría Permanente del Consejo.
· Artículo 12.
Funciones de la Secretaría Permanente.
DISPOSICIONES ADICIONALES:
· DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Gastos de funcionamiento
del Consejo Asesor.
· DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Resolución
de convocatoria de elección.
· DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Constitución
del Consejo Asesor.
· DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Primera renovación
de la mitad de los miembros del Consejo.
DISPOSICIONES FINALES:
· DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Autorización
de desarrollo.
· DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
El Consejo
Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil fue creado por la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo
de la Guardia Civil, cuyo artículo 92, apartado 3, establece que
reglamentariamente se determinarán la composición, el funcionamiento
y el procedimiento de elección de los miembros que han de formar
parte de dicho Consejo, así como el régimen aplicable a
los mismos.
A través del Consejo Asesor de Personal se establece un nuevo cauce
de comunicación interna que permitirá conocer los problemas
e inquietudes del personal de una forma rápida y eficaz. En su
seno se analizarán y valorarán las propuestas o sugerencias
que los Guardias Civiles realicen directamente al Consejo, referidas al
régimen de personal, a la condición de militar y a todos
aquellos aspectos sociales que les afecten.
Se pretende así promover la participación del personal en
todos aquellos aspectos de carácter general relacionados con el
estatuto profesional del personal de la Guardia Civil, facilitando su
evaluación y mejora, lo que en definitiva ha de contribuir positivamente
a reforzar su motivación, repercutiendo favorablemente en el servicio
a los ciudadanos.
Este nuevo cauce viene a complementar al conducto reglamentario, tradicional
en un Cuerpo de naturaleza militar, con estructura jerarquizada y disciplina
propia como el de la Guardia Civil, y lejos de entrar en conflicto con
él lo enriquece en aquellos aspectos estatutarios y sociales de
interés general.
En razón a ello, son ajenas a esta nueva vía las peticiones
y los recursos, que estén regulados por su normativa específica,
y las quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones
de vida de las Unidades, en virtud de lo previsto en el artículo
100 de la Ley 42/1999.
Se amplía así el círculo de posibilidades de expresión
de las inquietudes del personal de la Guardia Civil, situándose
fuera de él cualquier actuación reivindicativa de carácter
colectivo, por considerarse incompatible con la naturaleza de este Cuerpo.
El Estatuto del Personal de la Guardia Civil, específicamente regulado
en la Ley 42/1999, se entronca por un lado en el régimen previsto
en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, y por otro en las disposiciones del ordenamiento militar
que le son aplicables, componiendo conjuntamente el marco donde ha de
desenvolverse la actuación del Consejo.
Se dota al Consejo de una composición proporcional al número
de efectivos de las diferentes Categorías y Escalas, y se establece
un sistema de elección que garantiza la libre participación
de todos los Guardias Civiles a través de su respectiva Comandancia
territorial o de la Dirección General a nivel central, eligiendo
los compromisarios de entre los que resultarán finalmente elegidos
los miembros del Consejo.
Se prevé, así mismo, la participación de los Guardias
Civiles en situación de reserva.
Se garantiza, a su vez, el adecuado desempeño de las funciones
de los miembros del Consejo y especialmente su libre participación
en los debates, asignando al Director general la potestad disciplinaria
para sancionar las infracciones cometidas por sus miembros en el ejercicio
de sus funciones.
El Consejo es presidido por el Director general. Además, se le
dota con una Secretaría Permanente, como órgano de apoyo,
encargada de las tareas propias de este tipo de órganos administrativos.
En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro del Interior y del Ministro de Defensa, con la aprobación
del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo
de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 11 de enero de 2002, dispongo:

Artículo
1. Naturaleza y funciones.
1. El Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, de acuerdo
con el artículo 92 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen
del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, es el órgano colegiado
asesor de la Dirección General de la Guardia Civil encargado de
analizar y valorar las propuestas o sugerencias planteadas por los Guardias
Civiles referidas al régimen de personal, a la condición
de militar y a todos aquellos aspectos sociales que les afecten.
2. Así mismo, analizará y valorará aquellas otras
cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia, le sean solicitadas
por el Director General de la Guardia Civil.
3. En ningún caso corresponderá al Consejo Asesor de Personal
conocer de las peticiones, quejas y recursos regulados en el capítulo
V del título X de la Ley 42/1999. No obstante, sí podrá
analizar, valorar y emitir opiniones sobre planteamientos generales derivados
de una situación particular suscitada por cualquier guardia civil
y que se estime de interés para el conjunto de la Institución.
Artículo 2. Adscripción.
El Consejo Asesor estará adscrito a la Dirección General
de la Guardia Civil, si bien no formará parte de su estructura
jerárquica.
Artículo 3. Composición.
1. El Consejo Asesor de Personal estará compuesto por el Presidente
y los Vocales.
2. Preside el Consejo el Director general de la Guardia Civil.
3. El número de Vocales será aquel que resulte de la aplicación
de las normas siguientes:
a. Escala Superior de Oficiales (Categoría de Oficiales); Escala
de Oficiales; Escala de Suboficiales, y Escala de Cabos y Guardias: uno
por cada dos mil efectivos o fracción en servicio activo de la
Escala y Categoría correspondiente.
A los efectos previstos en el artículo 9 de este Real Decreto,
cuando el número resultante de la aplicación de la regla
anterior sea impar, se elevará al número par inmediato superior.
b. Escala Superior de Oficiales (Categoría de Oficiales Generales);
Escala Facultativa Superior; Escala Facultativa Técnica; Escala
Superior de Oficiales (Categoría de Oficiales, en reserva); Escala
de Oficiales (en reserva); Escala de Suboficiales (en reserva), y Escala
de Cabos y Guardias (en reserva): uno por cada uno de los grupos anteriores.
4. Existirá igual número de suplentes de cada Escala, Categoría
y situación.
5. El Consejo tendrá un Secretario, no Vocal, con voz, pero sin
voto.
Artículo 4. Requisitos para ser elector
y elegible como miembro del Consejo.
1. Todos los pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil, en las situaciones
administrativas de servicio activo y reserva, salvo que estuviesen privados
de sus derechos civiles, tienen el derecho a participar en la elección
de los compromisarios que elegirán a los miembros del Consejo Asesor
de Personal.
2. Son elegibles todos los componentes de la Guardia Civil en servicio
activo y reserva que hayan expresado por escrito su deseo de pertenecer
al Consejo, excepto aquellos en los que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a. Estar previsto de forma indubitada el cambio de Categoría, Escala
o situación en un plazo inferior a la duración del período
para el que son elegidos.
b. Pertenecer al Consejo que tenga que ser renovado en calidad de titular.
c. Haber sido sancionados por falta grave o muy grave o condenado en sentencia
firme por delito, siempre que no tuviera cancelada la correspondiente
anotación desfavorable o anulados los antecedentes penales.

Artículo
5. Procedimiento de elección.
1. El Vocal de la Escala Superior de Oficiales (Categoría de Oficiales
Generales) y su suplente serán elegidos por el Consejo Superior
de la Guardia Civil de entre sus miembros.
2. Los demás Vocales serán elegidos con la libre participación
de los miembros del Cuerpo, de entre el personal de todas las Escalas
y Categorías, mediante el siguiente procedimiento:
· En cada Comandancia, y en el órgano central de la Dirección
General se elegirá el número de compromisarios de cada Escala
y Categoría, tanto en servicio activo como en reserva, que la Resolución
de convocatoria determine, aplicando un criterio de proporcionalidad.
· Cada uno de los electores emitirá su voto a favor de uno
de los elegibles de su Escala, Categoría y situación administrativa.
· Serán declarados compromisarios los que más votos
obtengan, hasta completar el número fijado.
· En caso de empate, éste se resolverá a favor del
de mayor empleo o antigüedad, por este orden.
A estos efectos, se considerarán electores en cada Comandancia
al personal perteneciente a las Unidades, Centros u Organismos ubicados
en su respectiva demarcación, así como al personal de reserva
con residencia oficial en la misma.
Para la elección de los Vocales se convocará a todos los
compromisarios, quienes elegirán de entre ellos, según su
Escala, Categoría y situación, y mediante el mismo procedimiento
del punto anterior, a los Vocales del Consejo.
Así mismo, será elegido un suplente por cada uno de los
Vocales, cuyos nombramientos recaerán en los más votados
que no hayan sido elegidos Vocales.
Artículo 6. Funcionamiento del Consejo.
1. El Consejo se reunirá, previa convocatoria por el Presidente,
cuando así lo acuerde y como mínimo dos veces al año.
Las sesiones a las que éste no asista serán presididas por
el Vocal de mayor empleo y antigüedad de los presentes.
2. Los Vocales, en caso de ausencia, serán sustituidos por sus
respectivos suplentes.
3. La asistencia a las reuniones del Consejo tendrá, a todos los
efectos, la consideración de comisión de servicio, por lo
que será obligatoria, salvo que razones justificadas lo impidan.
4. El Presidente podrá solicitar, o disponer en su caso, la asistencia
de expertos cuando la índole de los asuntos a tratar así
lo exija.
5. Sin perjuicio de las peculiaridades del presente Real Decreto, el funcionamiento
del Consejo se regirá por lo dispuesto para los órganos
colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por
sus normas de funcionamiento interno.
Artículo 7. De los informes del Consejo.
El Consejo Asesor elevará sus informes al Director General de la
Guardia Civil, quien decidirá sobre su difusión, la forma
en la que deba realizarse y las acciones que de los mismos puedan derivarse.

Artículo
8. Régimen de los miembros del Consejo.
En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo gozarán
de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y las
Leyes sin otras limitaciones que las previstas en el ordenamiento general
y las derivadas de su estatuto profesional.
En particular, tendrán los siguientes derechos, facultades, obligaciones
y limitaciones:
1. Corresponde al Presidente:
o Ostentar la representación del Consejo.
o Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias
y fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de
los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
o Presidir las reuniones y moderar el desarrollo de los debates.
o Asegurar el cumplimiento de las leyes.
2. Corresponde a los Vocales del Consejo:
o Asistir a las reuniones del Consejo en las condiciones que se establezcan
en la comisión de servicio para cada convocatoria, en la que se
precisará la duración de la misma.
o Recibir el parecer de los miembros de su Categoría, Escala y
situación para la consideración de posibles propuestas o
sugerencias en las reuniones del Consejo.
o Expresarse libremente en el ejercicio de sus funciones en el Consejo.
o Recibir, con una antelación mínima de setenta y dos horas,
la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones,
con la información necesaria sobre los asuntos que figuren en el
mismo.
o Participar en los debates de las sesiones.
o Formular ruegos y preguntas.
3. El ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo tendrá
como límites el respeto de los derechos fundamentales y libertades
públicas reconocidos en la Constitución y, especialmente,
el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como
el crédito y prestigio del Guardia Civil y de sus miembros.
4. Las competencias en materia disciplinaria sobre los miembros del Consejo
en el ejercicio de sus cometidos como componentes del mismo corresponderá
al Director general de la Guardia Civil, de quien dependen a estos efectos.
Artículo 9. Renovación de los
miembros del Consejo.
Los Vocales del Consejo a que se refiere el artículo 3, punto 3.a),
serán elegidos para un período de cuatro años, y
se renovarán por mitades cada dos años.
Los Vocales del Consejo a que se refiere el artículo 3, punto 3.b),
serán elegidos para un período de dos años.

Artículo
10. Cese de los miembros del Consejo.
El cese de los miembros del Consejo tendrá lugar por alguna de
las siguientes causas:
· Por renuncia aceptada por el Presidente del Consejo.
· Por causa sobrevenida con posterioridad a su elección
y aceptada por el Presidente del Consejo.
· Por cambio de Categoría, Escala o situación en
la que se encontraba cuando fue elegido.
· Por imposición de sanción por falta grave o muy
grave o condena en sentencia firme por delito.
· Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
Artículo 11. Secretaría Permanente
del Consejo.
1. Como órgano de apoyo al Consejo Asesor existirá, adscrita
a la Subdirección General de Personal, una Secretaría Permanente,
cuyo Jefe será de la categoría de Oficiales y será
designado de acuerdo con el sistema de provisión de destinos previsto
en la Ley 42/1999.
2. En la Secretaría Permanente se integrará la Oficina de
Atención al Guardia Civil, que tendrá como misión
informar y orientar al personal de este Cuerpo sobre asuntos de carácter
individual, relacionados con aspectos jurídicos, administrativos,
sociales o profesionales que no afecten al servicio, mando, ni disciplina.
Artículo 12. Funciones de la Secretaría
Permanente.
1. Son funciones de la Secretaría Permanente:
· Recibir las propuestas o sugerencias del personal del Cuerpo.
· Acusar recibo y registrar las propuestas o sugerencias recibidas,
devolviendo las que no sean competencia del Consejo Asesor.
· Velar por la coordinación de los trabajos del Consejo,
asegurando la unidad de criterio en los asuntos de su competencia.
· Actualizar las propuestas o sugerencias recibidas, documentarlas
y agruparlas por asuntos, para un mejor estudio del Consejo.
· Remitir las actas del Consejo a cada uno de sus miembros.
· Ser el órgano administrativo del Consejo.
2. El Jefe de la Secretaría Permanente asistirá y actuará
como Secretario de las reuniones del Consejo, correspondiéndole
ejercer las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley
30/1992.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Gastos de funcionamiento del Consejo Asesor.
La Dirección General de la Guardia Civil asumirá los gastos
de funcionamiento del Consejo con cargo a su propio presupuesto, a cuyo
fin propondrá las previsiones presupuestarias necesarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.Resolución de convocatoria
de elección.
La elección de los miembros del Consejo se regirá por lo
dispuesto en la Resolución de convocatoria dictada por el Director
general de la Guardia Civil, que determinará los aspectos instrumentales
de la concreta elección de que se trate, en particular lo referente
a las fechas y plazos de la convocatoria, determinación del número
de compromisarios y Vocales, publicación de listas de electores
y elegibles, votación, escrutinio, impugnaciones, recursos y sus
plazos, y acreditaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Constitución del Consejo
Asesor.
El Consejo Asesor de la Guardia Civil se constituirá en un plazo
no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente
Real Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Primera renovación de
la mitad de los miembros del Consejo.
La renovación, prevista en el primer párrafo del artículo
9 de este Real Decreto, de la mitad de los Vocales del primer Consejo
que se constituya se efectuará a los dos años de su constitución.
Cesarán la mitad de los representantes de cada Categoría
y Escala, seleccionados por sorteo, que serán sustituidos por los
que resulten del correspondiente proceso de elección.

DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA. Autorización
de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Defensa y del Interior a dictar conjuntamente
o proponer cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
aplicación del presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de enero de 2002.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de la Presidencia,
Juan José Lucas Giménez.
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