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En breve plazo,
la Dirección General de la Guardia Civil va a firmar un convenio
con la Real Casa de la Moneda - Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre, en el que se contempla la prestación de servicios de
certificación digital, por parte de esta última. Independientemente
del aspecto formal de la rúbrica del documento, ya se están
llevando a cabo todas las labores necesarias para su implantación
en el Cuerpo.
El objeto de este documento es el de pretender
aclarar conceptos respecto a la firma electrónica, intentando huir
en lo posible de tecnicismos, exponer las pretensiones de esta implantación
así como su procedimiento material y, por último, las posibilidades
que permite.
¿Qué es la certificación
digital?
De manera simple y resumida un certificado
digital no es más que un fichero con un formato determinado,
más o menos standard, que permite acreditar de manera fehaciente
determinados atributos contenidos en el mismo. Para el caso que nos
ocupa, y que es el más empleado en el uso más extendido,
el certificado digital acredita la identidad de una persona, basado
en datos incorporados como apellidos, nombre, número del documento
nacional de identidad y otros. Este conjunto de datos permitirían
hacer un símil con un documento de identidad electrónico.

¿Qué es la firma
electrónica?
El procedimiento de firma electrónica
permite realizar un resumen de aquella información que se firma,
mediante una función denominada hash, y que se incorpora como
añadido al conjunto de datos del paquete de éstos que
se manda. La consecuencia lógica de la lectura de lo anterior
es doble: que se escape un ¡vale! y un ¡me he quedado peor
que estaba!. Vamos a aclararlo en base al estudio de la consecuencia.
Este procedimiento de firma electrónica me permite garantizar
la integridad de lo firmado y, si lo unimos al certificado digital,
obtendremos un fin claro: tenemos un mensaje del que podemos garantizar
que su contenido no se ha alterado y del que tenemos absoluta constancia
de su autoría. En resumen, garantizamos el qué y el quién
de manera indubitada.

¿En qué se soporta
la certificación digital y la firma electrónica?
En los últimos tiempos, la apuesta
clara de soporte de firma electrónica se está basando
en lo que se denomina infraestructura de pki o certificado de clave
pública. Simplificándolo, quizá en exceso, supone
la existencia de tres actores con distintas intervenciones. En primer
lugar, el interesado, dotado de un certificado en el que se incorpora
una clave privada, conocida sólo por él, y una clave pública.
En segundo, la autoridad de certificación que es la que emite
y gestiona los certificados emitidos y claves públicas. En tercer
lugar, encontramos el organismo prestador de servicios contra el que
pretendemos realizar la correspondiente transacción electrónica.
La interactuación de los distintos actores permite conseguir
procedimientos de firma electrónica y el logro de cuatro características
fundamentales en todos estos procesos: autenticación, conocer
la identidad de quién realiza la transacción; integridad,
el contenido de la transacción no ha sido alterado y corresponde
al de origen; confidencialidad, permite cifrar el contenido, además
de que se haya podido establecer un canal seguro; y por último,
el no repudio entre origen y destino.

¿De qué certificado
estamos hablando?
Basándonos en el tipo de certificados
que emite CERES (Departamento de certificación electrónica
dependiente de la Real Casa de la Moneda) nos encontramos con tres tipos
básicos:
-
Clase 1 con soporte de tarjeta criptográfica.(empleado por
los colegios de notarios).
- Clase 1.(empleado por la Tesorería General de la Seguridad
Social).
- Clase 2.(empleado por la Agencia Tributaria).
La diferenciación
más clara entre clase 1 y 2 es que la primera emplea doble pareja
de claves (una para cifra y otra para firma), mientras que la segunda
sólo emplea una (la misma para cifra y firma). La implantación
de clase 2 se está imponiendo por la facilidad de uso que supone
para el usuario y el hecho de no necesitar instalar software específico.
El empleo de tarjeta criptográfica
supone que el certificado digital se incorpora a un chip criptográfico
que se encuentra incrustado en una tarjeta soporte similar a las de
crédito. El uso de chip da unas garantías añadidas
de seguridad y mayores posibilidades, informáticamente hablando,
en cuanto a la posibilidad de establecer procesos y chequeos sobre el
propio chip.
La solución que se va a implantar
en la Guardia Civil va a ser la de certificados de clase 2 en soporte
de tarjeta criptográfica. Teniendo en cuenta que se va a disponer
de identificación electrónica sobre un soporte de tarjeta
muy similar al de la actual Tarjeta de Identificación Profesional,
se ha promovido la modificación de la Orden Ministerial que la
regula, para que sobre un mismo soporte contemos con nuestra identificación
profesional visual, electrónica y sobre banda magnética,
en la cara posterior de la tarjeta.

Prestación de servicios
de CERES
La prestación de servicios por
parte de CERES va enfocada a dos ámbitos distintos, por un lado
interno y, por otro, de cara al ciudadano.
La prestación interna contempla
la generación de certificados de clase 2 privados para uso interno
en Guardia Civil. Esto supone que se va a dotar a cada miembro del Cuerpo,
en las situaciones de activo y reserva, de un certificado digital para
los procedimientos internos a Guardia Civil. Este es el que se va a
incorporar en la tarjeta criptográfica de que se va a dotar en
breves fechas a todo el personal.
La prestación de cara al ciudadano
supone generar la infraestructura necesaria de certificación
para poder ofrecerle la posibilidad de que se pueda relacionar con la
Guardia Civil a través de Internet, con unas adecuadas garantías.
Esto supone un paso más en lo que se está denominando
Administración Electrónica.
Es importante recalcar, llegados
a este punto en el que ya conocemos algo más de lo relativo a
certificación digital, que, sin entrar en profundidades jurídico-legales,
la firma electrónica está asimilada a la manuscrita. Por
ello, cobra mayor importancia el que todo usuario de certificado se
dé cuenta de que la asociación de tarjeta criptográfica
y clave supone acreditar la identidad de una persona electrónicamente.
La consecuencia de todo ello es clara: cada usuario debe garantizar
que el uso de clave y tarjeta es absolutamente personal e intransferible.

Uso interno de la firma electrónica
El primer uso que se va a hacer del proyecto
de implantación de firma electrónica, a nivel interno, es
el de la votación al Consejo Asesor de Personal. Una empresa con
amplia experiencia en procesos electorales, de carácter nacional
e internacional, va a desarrollar una aplicación para voto electrónico
que va a tener como base la certificación digital de clase privada.
El uso del procedimiento de firma va a permitir elevar el nivel de garantías,
transparencia y facilidad de procedimiento de unas elecciones tradicionales.
El siguiente uso que se pretende es la incorporación
del certificado al correo corporativo. Esto permitiría tener garantía
de identidades en origen y destino así como de integridad y confidencialidad
de mensajes, con lo que le estaríamos otorgando absoluto valor
al correo electrónico. Dejaría de ser una herramienta de
adelanto de información para convertirse en otra con entidad propia.
Se podría ya eliminar bastante documentación en soporte
papel y aligerar de trámites burocráticos a las Unidades.
Otros usos contemplados, inicialmente, pueden
ser peticiones de destino de vacantes de provisión normal, peticiones
de permiso, controles de acceso a lugares, equipos informáticos
o bases de datos, formación a distancia, solicitudes de vacantes
o misiones internacionales, solicitud de habilitaciones de diverso tipo,
presentación de instancias y un largo etcétera.

Uso de cara al ciudadano.
Existen dos desarrollos, en la actualidad,
orientados a la relación entre ciudadano y Guardia Civil a través
de Internet.
El primero es la aplicación de
denuncias por Internet. Permitirá que a través de esta
red un ciudadano puede formular denuncias sobre cinco supuestos soportados
por el desarrollo informático. La persona podrá optar
por usar procedimiento de firma electrónica o no, en la segunda
opción en la que no emplea certificación digital tendrá
un plazo de 72 horas, para acudir al acuartelamiento de la Guardia Civil
elegido para ratificar presencialmente su denuncia.
El segundo desarrollo es la creación
de lo que se denomina Intervención de Armas Virtual. Permitirá
la solicitud y concesión de las diversas licencias de armas,
así como alguna utilidad añadida relacionada con trámites
de las Intervenciones. La aplicación debe encontrarse en completa
explotación en junio de 2003.
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