P.1.a. ¿Qué es la FGE?
La Fuerza de Gendarmería Europea (FGE) es una iniciativa multinacional de 5 Estados miembro de la Unión Europea – Francia, Italia, Países Bajos, Portugal y España – dirigida a aumentar las capacidades de gestión de crisis en el concierto internacional. La FGE tiene como objetivo desplegar de forma coordinada y coherente cuerpos policiales de la Unión Europea que tengan carácter militar y, al mismo tiempo, plena competencia policial. La FGE estará, en primer lugar y sobre todo, a disposición de la Unión Europea. Asimismo, podrá estar a disposición de la ONU, la OSCE y la OTAN, y de otras organizaciones internacionales o coaliciones ad hoc.
Con la creación de esta herramienta multinacional, los Estados participantes de la FGE han respondido a la necesidad de poder desempeñar rápidamente funciones de seguridad ciudadana, en ocasiones en colaboración con la intervención militar. La FGE facilitará la gestión de crisis que requiera la intervención de cuerpos policiales, lo cual normalmente se produce en situaciones críticas, ya sea en un entorno de crisis civil o junto con una fuerza militar.
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P.1.b. ¿Qué valor nuevo aporta la FGE con respecto a la Fuerza de Policía Europea?
El valor añadido de la FGE es que esta cooperación multinacional:
- es capaz de desplegar rápidamente (en un plazo máximo de 30 días) una misión policial interoperable y expedicionaria, compuesta por hasta 800 agentes;
- es capaz (dado que sus integrantes comparten valores, capacidades e instrucción) y además está dispuesta a realizar misiones policiales de mayor envergadura, en situaciones más exigentes y bajo la cadena de mando militar.
- es sólida, está orientada a la recopilación de información y diseñada para dar una respuesta eficaz a la delincuencia;
- puede hacer frente a todos los aspectos relacionados con la seguridad y el orden público para acelerar la desmilitarización y normalización del área en crisis;
- está dispuesta y tiene capacidad para realizar todos los tipos de misiones policiales, tanto en misiones de sustitución, como en misiones de refuerzo;
- ofrece la posibilidad de mejorar la interoperabilidad entre los propios miembros de la FGE, así como entre los Estados participantes de la FGE y otros cuerpos de policía a través de programas de formación; además puede ofrecer un marco en el que también se puedan desplegar otros cuerpos policiales.
- es capaz de integrarse en una iniciativa militar de gestión de crisis.
- está diseñada para responder rápidamente gracias a su Cuartel General permanente y a su unidad logística.
De esta forma, la FGE proporciona un instrumento complementario a la Capacidad de Gestión Civil de Crisis de la Unión Europea.
Además, otro valor añadido que aporta la FGE es la enorme experiencia que los Estados participantes de la FGE han ido adquiriendo en todo tipo de misiones policiales a lo largo de los últimos años, especialmente en misiones policiales de gran envergadura como la Unidad Multinacional Especializada (UME) y la Unidad Integrada de Policía.
Por último, el objetivo que se han marcado los Estados participantes de la FGE de contar en el momento oportuno con las unidades integradas, los equipos, la formación y el régimen jurídico de su personal que corresponda, también constituye un valor más de la FGE.
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P.1.c. ¿Cuál es el objetivo de la FGE?
Los cinco Participantes han asumido el compromiso de ofrecer de forma permanente capacidades para desplegar una Fuerza de Gendarmería Europea, es decir, la dotación de personal con estatus militar capaz de realizar todo el espectro de misiones policiales internacionales. La FGE contará, en un plazo máximo de 30 días, con una capacidad de reacción rápida de hasta 800 personas, que podrá ampliarse.
Dado que la experiencia adquirida hasta el momento ha puesto de manifiesto la necesidad de una estructura de mando en el ámbito operacional, con el fin de poner en marcha las directivas políticas y estratégicas relativas a los aspectos policiales en las áreas de crisis, los cinco Estados participantes decidieron crear un Cuartel General permanente, integrado aproximadamente por 30 efectivos multinacionales y ubicado en Vicenza (Italia).
Además, es el instrumento idóneo para el despliegue paralelo a una operación militar o inmediatamente después de ésta, a fin de mantener la seguridad y el orden público, así como en aquellas situaciones en las que no exista o sea insuficiente el despliegue de los cuerpos de policía local.
La FGE, con su capacidad de despliegue rápido, debe ser capaz de conducir, entre otras misiones, operaciones en apoyo a la lucha contra la delincuencia organizada y, también debe poder ofrecer protección a los participantes de otras misiones civiles.
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P.1.d. ¿Cómo se estructura la FGE?
El Comité Interministerial de Alto Nivel (CIMIN) integra a representantes de los ministerios competentes de cada país y actúa como órgano de dirección;
El Jefe de la FGE y su Cuartel General, compuesto por un núcleo permanente con sede en Vicenza (Italia) con 15 oficiales y 14 suboficiales, que puede aumentarse hasta 50 personas;
Una fuerza de la FGE, que sin ser una fuerza permanente, se genera y despliega para situaciones concretas. Puede tratarse de un cuerpo de policía que se desplegaría rápidamente (dentro de un plazo de 30 días) con un máximo de 800 agentes de policía y que a la vez, incluiría el despliegue sobre el terreno de un Cuartel General, cuyo núcleo sería proporcionado por el Cuartel General permanente. Dado que las unidades policiales que pueden reforzar una misión de la FGE son idénticas a las que se establecen en el marco del catálogo de las fuerzas de Helsinki y en la Conferencia sobre Capacidades, celebrada en Bruselas el 19 de noviembre de 2001, el número total de efectivos podría alcanzar los 2.300 y se compondría de :
- Un componente operativo, destinado a misiones de seguridad y mantenimiento del orden público;
- Un componente de lucha contra la delincuencia, especializado en funciones de policía judicial, en la detección, recopilación, análisis y tratamiento de la información, en la protección de personas y asistencia a las mismas, en la lucha contra el trafico de drogas y trata de personas, en la lucha contra el terrorismo y otros delitos graves y que se estructura en módulos y especialistas;
- Un componente de apoyo logístico, capaz de desempeñar todas las actividades relativas a suministros, reabastecimiento, mantenimiento, recuperación y evacuación del equipo, transporte y asistencia médica y sanitaria. En caso de necesidad, otros actores pueden asumir alguna de estas últimas funciones.
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P.1.e. ¿De qué manera está relacionada la FGE con la Unión Europea?
La FGE guarda relación con la UE de cuatro maneras:
La FGE se compondrá principalmente de las mismas fuerzas incluidas por los Estados miembro, en el Catálogo de las Fuerzas de Helsinki y en la capacidad de gestión civil de crisis surgida en la conferencia celebrada en Bruselas el 19 de noviembre de 2001 y que se reiteró en la Conferencia sobre Compromiso de Capacidades Civiles del 22 de noviembre de 2004;
La FGE estará a disposición, en primer lugar y ante todo, de la Unión Europea;
La FGE es capaz de desplegar, de forma rápida, unidades de policía sólidas, operativas y pre-estructuradas aptas para participar en misiones de sustitución y refuerzo. De esta forma, las capacidades de la FGE se adaptan perfectamente a los conceptos actuales de gestión de crisis de la Unión Europea (tales como el concepto de Unidades Integradas de Policía) y a las operaciones y pueden evolucionar tras la entrada en vigor de la Constitución;
Todos los Estados miembro de la Unión Europea son Participantes de la FGE.
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P.1.f. ¿Cómo se puede desplegar la FGE?
La FGE se puede desplegar a petición y bajo el mando de organizaciones internacionales como la Unión Europea, las Naciones Unidas, la OSCE, la OTAN, u otras coaliciones ad hoc, ya sea en solitario (debido a que la misión sea tan específica que únicamente puedan desplegarse fuerzas de gendarmería) o junto con otros componentes militares o policiales. En estos casos, la gestión estratégica y el control político estarían en manos del órgano pertinente dentro de la organización internacional o de la coalición ad hoc.
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P.1.g. ¿Quién toma la decisión de desplegar la FGE?
- En el caso de que se solicitara un despliegue de la FGE, el CIMIN decidiría por unanimidad si la FGE participa o no en la operación. La contribución de los países participantes a la FGE constituye una responsabilidad nacional.
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P.1.h. ¿En qué marco se realizará el despliegue de la FGE?
La FGE se compondrá principalmente de los mismos cuerpos contemplados por los Estados miembro en el Catálogo de Helsinki y según la capacidad de gestión civil de crisis aprobada en la conferencia celebrada en Bruselas el 19 de noviembre de 2001. Por este motivo estará, en primer lugar y ante todo, a disposición de la Unión Europea.
Cuando la FGE se despliegue bajo la responsabilidad política de otra organización internacional, o de una coalición ad hoc, se pactarán los acuerdos pragmáticos necesarios entre el CIMIN y la organización responsable.
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P.1.i. ¿Quién autoriza las operaciones en las que participa la FGE?
La FGE siempre se desplegará dentro de una legalidad incuestionable. Normalmente el mandato se basará en las Resoluciones correspondientes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o las directrices políticas de la Unión Europea o de otras organizaciones internacionales que intervengan en el campo de la gestión de crisis.
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OPERACIONES
P.2.a. ¿Cuándo tendrá la FGE plena capacidad operativa?
Los participantes de la FGE tienen como objetivo contar con un Cuartel General plenamente operativo para el verano de 2005. Una vez que el Cuartel General tenga plena capacidad operativa, podría desplegarse la Fuerza.
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P. 2.b. ¿Cuáles son las capacidades de la FGE?
La FGE puede desplegarse en dos áreas principales de las operaciones de gestión de crisis: la sustitución y el refuerzo de los cuerpos de policía local.
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P. 2.c. ¿Qué funciones puede desempeñar la FGE?
Dependiendo del mandato de cada operación, la FGE puede desempeñar un amplio espectro de actividades relacionadas con su propia capacidad policial, tales como:
- prestación de servicios de seguridad y mantenimiento del orden público;
- supervisión y asesoramiento de la policía local en el desempeño de sus funciones cotidianas, incluyendo las labores de investigación criminal
- vigilancia pública, normativa de tráfico, control de fronteras e inteligencia general;
- funciones de policía judicial, incluyendo la detección de delitos, persecución de delincuentes y su puesta a disposición ante las autoridades judiciales competentes;
- protección de bienes y personas y mantenimiento del orden público en caso de alteraciones del mismo;
- formación de los agentes de policía de acuerdo con las normas internacionales;
- formación de los instructores, principalmente mediante programas de cooperación.
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P. 2.d. ¿Qué tipo de apoyo necesita la FGE durante las operaciones?
De acuerdo con la experiencia común adquirida en las últimas crisis, es necesario que el escenario en el que los cuerpos de policía puedan operar plenamente cuente con:
- el apoyo político de la administración local o, cuando se actúe en nombre de una organización internacional, el apoyo del representante de la organización bajo cuyo mandato se realice la operación (Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas, Representante Especial de la Unión Europea etc.);
- un mandato claro y completo que incluya procedimientos jurídicos, tales como:
- un código penal y un código civil sin ambigüedades y cuya aplicación sea factible
- jueces y tribunales con potestad de dictar sentencias penales;
- capacidad real para aplicar las sentencias penales;
- apoyo de inteligencia, de la administración local y otros actores sobre el terreno, para garantizar la seguridad que requiere la fuerza, apoyar la investigación de los criminales de guerra, organizaciones delictivas, etc. En este ámbito, podrían requerirse técnicas de interceptación, expertos lingüísticos y personal local;
- logística, transporte, comunicación e información pública.
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P. 2.e. ¿Cuál es la cadena de mando y control?
El CIMIN es el órgano político que toma las decisiones políticas generales y proporciona directrices y orientaciones al jefe de la FGE (COMEUROGENDFOR);
En el caso del despliegue de la FGE en una operación de gestión de crisis, la supervisión política-estratégica recaería en la autoridad política de la organización internacional;
En el ámbito operativo, el jefe de la FGE es responsable de la planificación, formación y asesoramiento de los Estados participantes de la FGE para que mejoren la interoperabilidad y, previa petición, contribuyan al proceso de toma de decisiones estratégicas;
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AFILIACIÓN - PERTENENCIA
Se ha de distinguir claramente entre lo que es la afiliación-pertenencia de otros cuerpos de la Unión Europea y la cooperación o contribución en actividades operativas o de formación.
P.3.a. ¿En qué consiste la naturaleza militar de los cuerpos de policía?
Las capacidades policiales de carácter civil que se han asignado a la Unión Europea (en el Objetivo Global de Helsinki y en la próxima Conferencia de la Unión Europea sobre Compromiso de Capacidades civiles) incluyen tanto cuerpos policiales de naturaleza civil como cuerpos policiales de naturaleza militar. Esta diversidad constituye una ventaja cualitativa para la Unión Europea (tal como se concluyó en la Conferencia de Jefes de Policía Nacional de 2001, y en otras reuniones, y que se reiteró en la Conferencia de Jefes de Policía sobre misiones policiales internacionales que se celebró en Warnsveld, en octubre de 2004).
En el caso de que en una operación participen componentes militares y policiales, la intervención de la Unión Europea de acuerdo con las Misiones de Petersberg exige que se produzca una sinergia absoluta entre los aspectos policiales y militares de dicha operación. Esto se conseguirá mediante una estrecha coordinación de los dos componentes, teniendo en cuenta las restricciones sobre el despliegue de los cuerpos policiales de los Estados miembro.
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P.3.b. ¿Qué condiciones previas se han de cumplir para pertenecer a la FGE?
Como se establece en la Declaración de Intenciones, todos los Estados miembro de la Unión Europea pueden pertenecer a la FGE siempre que cuenten con un cuerpo de policía de carácter militar con competencias policiales plenas. Los cuerpos de policía han de ser capaces de desempeñar todo el espectro de misiones policiales, tanto bajo mando militar o de una autoridad civil. El CIMIN examinará las peticiones de ingreso de los nuevos participantes.
Los Países Candidatos al ingreso en la Unión Europea, de acuerdo con las condiciones anteriores, pueden participar como observadores en las actividades de la FGE. El CIMIN examinará las solicitudes de estos países Candidatos y les concederá la condición de observadores.
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P.3.c. ¿Puede un cuerpo de policía militar ser miembro de la FGE?
En principio, no podemos confundir un cuerpo de policía militar con un cuerpo de policía con carácter militar y competencias policiales plenas. En otras palabras, la policía militar no es un cuerpo de policía provisto de naturaleza militar. Por consiguiente, un cuerpo de policía militar no puede pertenecer a la FGE.
Teniendo en cuenta que varios países han iniciado estudios para convertir a sus cuerpos de policía militar en estructuras del tipo policial con naturaleza militar, los actuales miembros de la FGE están dispuestos a recoger las iniciativas de uno o más de los Participantes de proporcionar asesoramiento y formación, a fin de facilitar los cambios institucionales en otros Estados miembro de la Unión Europea. De esta forma, los Estados participantes de la FGE facilitarán el acceso de los futuros miembros de la FGE.
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P.3.d. ¿Puede un cuerpo de policía de carácter civil ser miembro de la FGE?
Un cuerpo de policía de carácter civil puede, cumpliendo ciertas condiciones, contribuir a una operación de la FGE, pero no puede ser miembro de la FGE. Como se establece en el informe de la Presidencia que figura como Anexo al Tratado de Niza, debido a la aplicación de las distintas legislaciones nacionales, no todos los cuerpos policiales de naturaleza civil pueden estar temporalmente bajo la responsabilidad de la autoridad militar encargada de la protección de la población, y precisamente la posibilidad de despliegue bajo mando militar es una de las condiciones fundamentales para el despliegue en cualquier circunstancia.
Por lo que respecta a la Unión Europea, los cuerpos de policía de carácter civil han establecido su respectivo compromiso sobre las capacidades policiales de la Unión Europea en la Conferencia Ministerial que se celebró en Bruselas el 19 de noviembre de 2001. Existe un marco de actuación que permite el uso de estos cuerpos en beneficio de la Unión Europea, en cuanto a FGE, y estas herramientas deben ser consideradas como instrumentos complementarios.
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CONTRIBUCIÓN JUNTO CON LA FGE EN UNA MISIÓN INTERNACIONAL
P.4.a. ¿Qué condiciones previas se han de cumplir para poder participar junto con la FGE en una misión internacional?
En primer lugar, es importante tener en cuenta que la mayoría de las operaciones en las que se desplegará la FGE serán misiones policiales, que previa petición, se realizarán bajo el mandato de organizaciones internacionales como la Unión Europea, Naciones Unidas, la OSCE, la OTAN y otras coaliciones ad hoc, ya sea en solitario (debido a que la misión sea tan específica que únicamente puedan desplegarse fuerzas de gendarmería) o junto con otros componentes militares o policiales.
Esto significa que los cuerpos policiales que deseen participar en la misión, incluida la FGE, tendrán que cumplir las condiciones que dicha organización internacional (UE, ONU, OSCE, OTAN) o coalición específica establezcan.
Si el CIMIN así lo decidiera, países terceros podrían colaborar o apoyar a la FGE en el ámbito policial, o en otras áreas como la justicia, la ayuda humanitaria o la administración civil. Si lo considerara conveniente, la FGE puede expresar la necesidad de un apoyo militar en las áreas de logística, protección y recopilación de información. Los posibles contribuyentes en este aspecto serían las fuerzas armadas de los Estados participantes de la FGE o cualquier otra tercera parte que se estableciera.
La FGE determinará los requisitos de las unidades de apoyo. A la hora de determinar estos requisitos se tendrá en cuenta principalmente el éxito de la misión, lo cual sigue siendo el objetivo permanente del CIMIN.
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P.4.b. ¿Pueden las fuerzas militares participar junto con la FGE en una misión internacional?
Sí. El CIMIN puede solicitar la intervención de unidades militares en apoyo de las operaciones policiales sobre el terreno, como podrían ser, entre otras, aquellas relacionadas con el transporte estratégico, la asistencia médica, la logística, las técnicas de información, etc. La contribución definitiva debe cumplir las condiciones establecidas por la FGE y requiere la aprobación del CIMIN.
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P.4.c. ¿Puede la FGE participar en una misión internacional dentro de un marco militar?
Sí. Cuando se requiera un elemento de gestión de crisis civil, la FGE puede, en determinadas circunstancias, desplegarse dentro de un marco militar.
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P.4.d. ¿Puede un cuerpo de Policía Militar participar junto con la FGE en una misión internacional?
Sí. Siendo parte de las fuerzas militares, un cuerpo de Policía Militar puede participar bajo las mismas condiciones que lo haría cualquier otra unidad militar.
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P.4.e. ¿Puede un cuerpo de policía de naturaleza civil participar junto con la FGE en una misión internacional?
Sí. Un cuerpo de policía de naturaleza civil puede participar (como contribuyente) junto con la FGE en un despliegue internacional. Se han de cumplir los requisitos anteriores y está sujeto a la aprobación por parte del CIMIN.
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